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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Lunes, 7 de septiembre de 2015 Pág. 36055

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 31 de agosto de 2015 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2015.

La Orden de 30 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2015, publicada en el DOG de 2 de febrero de 2015, establece en su parte expositiva que la financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, a través de los créditos consignados en la aplicación 11.05.312B.480.0, por el importe global de 1.800.000 euros.

Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes recibidas y tratando de dar respuesta a la amplia demanda de la ayuda, deben articularse las medidas necesarias para garantizar el derecho de las personas solicitantes y que cumplen los requisitos determinados en la orden a poder recibir las ayudas que les corresponden, por lo que parece oportuno incrementar el importe destinado a la dotación presupuestaria consignada inicialmente para la concesión de dichas prestaciones económicas.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

RESUELVO:

Artículo único. La Orden de 30 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2015 queda modificada como sigue:

Uno. Se añade una disposición adicional cuarta, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional cuarta

Se incrementa el importe total de los créditos para la financiación de las ayudas previstas en la Orden de 30 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2015 por el importe de 140.000 euros, en la aplicación presupuestaria 11.05.312B.480.0.

El crédito final resultante destinado a estas ayudas se podrá incrementar en el supuesto de que aún sea insuficiente para atender a todas las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos en dicha orden. Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de este como consecuencia de las circunstancias señaladas en dicho artículo».

Dos. Se añade una disposición adicional quinta, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional quinta

De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia, se procede a la apertura de una nueva convocatoria, sin perjuicio de que sean tenidas en cuenta y resueltas las solicitudes presentadas al amparo de dicha Orden de 30 de diciembre de 2014.

El plazo de presentación de solicitudes de esta nueva convocatoria será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

La tramitación de estas solicitudes se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden de 30 de diciembre de 2014».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de agosto de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar