Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Viernes, 2 de octubre de 2015 Pág. 38484

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se establece el calendario para la celebración de elecciones para la constitución del consejo escolar en centros escolares de nueva creación y otros sostenidos con fondos públicos.

En el punto 6 del artículo 126 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se establece que corresponde a las administraciones educativas determinar el número total de miembros del consejo escolar y regular el proceso de elección. Al amparo de lo establecido en la disposición transitoria undécima de la LOE, dado que dicho artículo remite a ulteriores disposiciones reglamentarias que aún no han sido dictadas, son de aplicación las normas de ese rango que lo venían siendo en la fecha de entrada en vigor de la LOE, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

Por su parte, el Decreto 92/1988, de 28 de abril, por el que se regulan los órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanza no universitaria, modificado por el Decreto 279/1990, de 27 de abril, y los decretos 324/1996, de 26 de julio, 374/1996, de 17 de octubre, y 7/1999, de 7 de enero, establecen las condiciones de celebración de las elecciones de los miembros de los consejos escolares en los centros docentes.

La Orden de 21 de octubre de 1996 por la que se determinan aspectos para la elección de los miembros del consejo escolar en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos establece el procedimiento de integración en el consejo escolar del profesorado, del alumnado y de los padres y madres del alumnado del primer ciclo de educación secundaria obligatoria que cursen estudios en un centro de primaria, y determina la composición de los consejos escolares de los institutos de educación secundaria con menos de ocho unidades.

La Orden de 28 de agosto de 1996 por la que se regula el procedimiento de elección de los órganos de gobierno de los centros privados concertados establece que dicho procedimiento se realizará de acuerdo con lo reglamentado en esa orden y que en los aspectos no previstos en ella se estará a lo establecido para los centros públicos en el Decreto 92/1988, de 28 de abril, modificado por el Decreto 324/1996, de 26 de julio.

Dado que en el último trimestre del año 2014 correspondió la renovación de todos los consejos escolares en el ámbito de la comunidad autónoma, en el presente año es preciso proceder a la constitución del consejo escolar por primera vez en los centros creados con posterioridad a la citada renovación, al tiempo que se regulariza la situación de aquellos centros que, por razones de diversa índole, no hayan realizado las elecciones en el citado proceso del año 2014.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1

El objeto de esta disposición es fijar las fechas para la elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el consejo escolar de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que inician su funcionamiento en el curso 2015/16, así como dictar instrucciones para su desarrollo.

Artículo 2

Las elecciones para la primera constitución del consejo escolar en los centros que iniciaron su funcionamiento a que se refiere el artículo anterior se celebrarán entre los días 26 y 30 de octubre de 2015, ambos incluidos. No obstante, con el fin de fomentar la participación de todos los sectores implicados, es deseable que, dentro de las posibilidades de cada centro, la junta electoral fije una única fecha para las votaciones correspondientes:

a) Para los centros de educación infantil, primaria y secundaria, de acuerdo con la Orden de esta consellería de 21 de octubre de 1996.

b) Para los centros públicos integrados, según el artículo 11 del Decreto 7/1999, de 7 de enero.

c) Para los centros públicos de enseñanza no universitaria de características singulares, de educación especial y de educación de adultos, conforme a lo establecido en la Orden de esta consellería de 29 de octubre de 1996, corrección de errores en el DOG de 15 de noviembre de 1996.

d) Para los centros privados concertados, según la Orden de esta consellería de 28 de agosto de 1996.

e) Para los restantes centros se tendrá en cuenta lo establecido en los correspondientes reglamentos orgánicos.

Artículo 3

En los centros a los que se refiere el artículo anterior, la junta electoral regulada en el artículo 30 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, se constituirá entre los días 5 y 9 de octubre de 2015, ambos incluidos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.b) del Decreto 92/1988, de 28 de abril, es competencia de la junta electoral concretar el calendario electoral. Las juntas electorales tendrán presente, en todo caso, que el plazo de admisión de candidaturas non deberá ser inferior a siete días naturales.

Artículo 4

A los miembros integrantes de la junta electoral, de las mesas electorales y a los electores que necesiten permiso laboral para el desempeño de sus obligaciones les será de aplicación el artículo 76.2 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. No obstante, el día o los días en que tengan lugar las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.

Artículo 5

La primera renovación del consejo escolar de los centros a los que se refiere el artículo 1 de esta resolución se producirá en el año 2016, coincidiendo con la renovación del resto de los consejos escolares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 6

1. El acta del escrutinio de la votación de cada mesa electoral, a la que se refiere el artículo 50 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, en su redacción dada por el Decreto 324/1996, de 26 de julio, se hará según el modelo que se publica como anexo I de esta resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, la dirección del centro, como presidencia de la junta electoral, una vez proclamados los candidatos y candidatas elegidos, dará traslado de las copias de las actas de cada mesa electoral al jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

3. Después de la constitución del consejo escolar, a la que se refiere el artículo 52 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, la dirección del centro remitirá al jefe o jefa territorial, antes del 20 de noviembre de 2015, el informe que se publica como anexo II de esta resolución.

Disposición adicional primera

Los centros que en la convocatoria del año 2014 deberían haber realizado la primera constitución o renovación parcial del consejo escolar, y que por cualquier circunstancia no la hiciesen, deberán regularizar su situación llevando a cabo el proceso electoral de acuerdo con el calendario y normas previstos en esta resolución.

Disposición adicional segunda

En el caso de renovación parcial se tendrá en cuenta que:

1. Los centros modificarán el número de miembros del consejo escolar en función del número de unidades que tengan en ese momento.

2. En los centros regulados por los decretos 324/1996 y 374/1996, para determinar los miembros del consejo escolar que deben ser renovados se procederá de conformidad con lo establecido en el punto 1 de la disposición adicional tercera del Decreto 7/1999, de 7 de enero, por el que se implantan y regulan los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias, que modifica el artículo 40 del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria y el artículo 41 del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.

Disposición adicional tercera

Los centros a los que se refiere la disposición adicional primera de esta resolución realizarán la renovación del consejo escolar en el año 2016, coincidiendo con la del resto de los consejos escolares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, tanto del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria como del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobados por los decretos 374/1996, de 17 de octubre, y 324/1996, de 26 de julio, respectivamente; en el artículo 11 del Reglamento orgánico de los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias, aprobado por el Decreto 7/1999, de 7 de enero, y en el punto 11.2 de la Orden de esta consellería, de 28 de agosto de 1996.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2015

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

missing image file
missing image file