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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Viernes, 2 de octubre de 2015 Pág. 38490

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2015, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por la que se declara de interés gallego la Fundación Cáritas Diocesana Santiago de Compostela y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Cáritas Diocesana Santiago de Compostela, una vez vista la propuesta del subdirector general de Coordinación Administrativa, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

Primero. José Anuncio Mouriño Raño, secretario del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La Fundación Cáritas Diocesana Santiago de Compostela fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela el 5 de junio de 2015, ante la notaria Inmaculada Espiñeira Soto, con número de protocolo 1.127, por Cáritas Diocesana Santiago de Compostela, representada por su director diocesano José Anuncio Mouriño Raño.

Tercero. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto la asistencia social, el fomento de la economía social y la promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión social.

Cuarto. En la escritura de constitución consta la identidad del fundador, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

Quinto. En los estatutos de la Fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio y ámbito de actuación, objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, y la designación del patronato inicial.

Sexto. El patronato inicial de la Fundación está formado por Víctor Benedicto Maroño Pena, vicario general de la Diócesis de Santiago de Compostela, como presidente; Jesús García Vázquez, delegado episcopal de Cáritas Diocesana Santiago de Compostela, como vicepresidente, y José Anuncio Mouriño Raño, director diocesano de Cáritas Diocesana Santiago de Compostela, como secretario.

Séptimo. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías en reunión celebrada el día 10 de julio de 2015 elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación Cáritas Diocesana Santiago de Compostela en base a las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Octavo. De conformidad con dicha propuesta, por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 15 de julio de 2015 (DOG nº 148, de 6 de agosto), se clasificó como de interese asistencial a la Fundación Cáritas Diocesana Santiago de Compostela, y se adscribió a la Consellería de Trabajo y Bienestar a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2º del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia y el Decreto 42/2013, de 21 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, corresponde a esta Consellería de Trabajo y Bienestar la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Cáritas Diocesana Santiago de Compostela, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, y tras el informe de adecuación y suficiencia de la dotación y de la idoneidad de los fines, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Trabajo y Bienestar, de la Fundación Cáritas Diocesana Santiago de Compostela, por lo que:

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Cáritas Diocesana Santiago de Compostela, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo. Ordenar la inscripción de la Fundación Cáritas Diocesana Santiago de Compostela, en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Tercero. Esta Fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como en la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, y presentar anualmente la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Consellería de Trabajo y Bienestar.

Contra esta resolución, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2015

María Jesús Lorenzana Somoza
Secretaria general técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar