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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Viernes, 2 de octubre de 2015 Pág. 38493

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 24 de septiembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la moratoria de los préstamos vinculados con la mejora de explotaciones e incorporación de las personas jóvenes a la actividad agraria, y se convocan para el año 2015.

El 12 abril de 2013 se publicaron en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de la Orden de 3 de abril de 2013 por la que se establecieron las ayudas para la moratoria de los préstamos vinculados con la mejora de explotaciones e incorporación de las personas jóvenes a la actividad agraria y se convocaron dichas ayudas para el año 2013, de cara a inyectar liquidez a estas explotaciones para compensar la difícil situación económica de estas explotaciones.

El sector lácteo gallego está experimentando una situación delicada, derivada de distintos hechos acaecidos en los últimos meses sobre este sector, donde lo más significativo se puede considerar que es la desaparición de las cuotas lácteas, situación que está aprovechando la mayor parte de las explotaciones de la UE, estando en estos momentos todos los países europeos en una situación de exceso de producción. No hay que olvidar que la UE es la mayor productora de leche mundial, por lo que una vez que desaparecieron las cuotas lácteas la producción en la misma experimentó grandes aumentos con respecto a la producción existente bajo el régimen de cuotas.

No hay que olvidar la gran volatilidad que experimentan los precios de la leche habitualmente a nivel mundial, coincidiendo estos meses con momentos en los que los importes percibidos por los productores están en un momento cíclico de bajos precios, lo que unido a un exceso de leche producida, hace que el momento para los importes percibidos por los productores lácteos sea de ingresos inferiores a otros momentos del año.

Se constata además una bajada del consumo en un 4 % aproximadamente, que unido a los incrementos de producción, hace que en estos momentos haya más leche disponible que la que el consumo puede absorber. Esta situación está haciendo que las industrias lácteas tengan que destinar parte de sus recogidas de leche a la producción de leche en polvo, producto que sirve para absorber excedentes, si bien en este momento esta leche en polvo tampoco está teniendo salida en el mercado, ya que los precios de intervención pública están en unos niveles muy bajos, con el que no se activan las medidas de intervención pública de leche, es decir, la retirada de leche del mercado por compra por parte de la Administración.

Dada esta especial problemática que se está viviendo en estos meses, hace falta publicar una nueva convocatoria para este año 2015.

La medida regulada en esta orden se rige por el régimen establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aunque se acoge expresamente al procedimiento de concesión en concurrencia no competitiva, con arreglo a lo previsto en el artículo 19.2 de dicha ley.

Por otra parte, estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE nº L 352, de 24.12.2013), quedando condicionadas por el establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

En consecuencia, de conformidad con el previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con el dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2015 las ayudas de minimis, en régimen de concurrencia no competitiva, establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para el pago del importe de los intereses que correspondan hasta dos años de carencia en la amortización de los préstamos vinculados con la mejora de explotaciones e incorporación de las personas jóvenes a la actividad agraria, concedidos en base a las convocatorias desde el año 2007 hasta el año 2015, ambos inclusive, de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficacia y sostenibilidad de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos agrarios, y al amparo del convenio firmado entre la Consellería del Medio Rural y del Mar con entidades financieras.

Las órdenes a que se hace referencia en el párrafo anterior son las siguientes:

– Convocatoria 2007: Orden de 10 de mayo de 2007 (DOG nº 94, de 16 de mayo).

– Convocatoria 2008: Orden de 15 de febrero de 2008 (DOG nº 38, de 22 de febrero).

– Convocatoria 2009: Orden de 17 de diciembre de 2008 (DOG nº 248, de 23 de diciembre).

– Convocatoria 2010: Orden de 31 de mayo de 2010 (DOG nº 105, de 4 de junio).

– Convocatoria 2011: Orden de 29 de diciembre de 2010 (DOG nº 3, de 5 de enero).

– Convocatoria 2012: Orden de 8 de mayo de 2012 (DOG nº 90, de 11 de mayo).

– Convocatoria 2013: Orden de 13 de junio de 2013 (DOG nº 118, de 21 de junio).

– Convocatoria 2014: Orden de 30 de diciembre de 2013 (DOG nº 14, de 22 de enero de 2014).

– Convocatoria 2015: Orden de 30 de diciembre de 2014 (DOG nº 15, de 23 de enero de 2015).

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 2. Régimen de aplicación

1. Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE nº L 352, de 24.12.2013), que quedarán condicionadas el establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

2. De acuerdo con el artículo 1 de este reglamento estas ayudas no podrán ser:

a) Ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados;

b) Ayudas a actividades relacionadas con la exportación;

c) Ayudas subordinadas a la utilización de productos nacionales con preferencia a los importados.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias de vacuno de leche que soliciten un período de carencia de hasta dos años de duración en la amortización del préstamo concedido en su día al amparo del convenio firmado entre la Consellería del Medio Rural y del Mar con entidades financieras para la financiación de inversiones relativas a las ayudas de mejora de explotaciones e incorporación de las personas jóvenes a la actividad agraria, y que no fueran beneficiarias de estas mismas ayudas a la moratoria de los préstamos en las convocatorias anteriores.

2. Los prestatarios que soliciten la carencia deberán tener certificada, con anterioridad al final del plazo de solicitud de la ayuda a la que hace referencia esta orden, la ejecución de las inversiones subvencionadas en las ayudas de mejora de explotaciones e incorporación de las personas jóvenes a la actividad agraria. No obstante, en el caso de no tener certificadas las inversiones, estos deberán estar en el plazo de ejecución establecido en las bases reguladoras por las que se aprobaron las ayudas vinculadas a este préstamo, y tendrán que ser certificadas con anterioridad a la finalización de ese plazo de ejecución.

3. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Características

1. Durante el período de carencia solicitado, que afectará al vencimiento o vencimientos de principal posteriores a la solicitud del prestatario a la entidad financiera, el prestatario no deberá abonar ni el principal ni los intereses correspondientes al capital pendiente de amortizar.

2. Una vez finalizada la carencia del préstamo se reanudarán las obligaciones del prestatario en los términos establecidos en los convenios suscritos.

3. La Consellería del Medio Rural y del Mar financiará los intereses que correspondan, abonando a las entidades financieras por cada carencia concedida en función del capital pendiente y del tipo de interés establecido en los convenios.

Artículo 5. Gestión de las ayudas

1. La tramitación de estas ayudas se realizará en el marco de los convenios de colaboración establecidos con las entidades financieras para la financiación de inversiones relativas a la mejora de explotaciones y a la incorporación de las personas jóvenes a la actividad agraria. Dichas entidades financieras tienen la condición de entidades colaboradoras, asumiendo así las obligaciones que la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, les impone.

2. La solicitud de subvención se presentará en el mismo documento en que se solicite la carencia en la entidad financiera en que se formalizó el préstamo.

3. La entidad comunicará a la Consellería del Medio Rural y del Mar la relación de solicitudes presentadas, con indicación de las carencias aceptadas.

4. La presentación de la solicitud de ayuda o subvención por el interesado supondrá la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que tengan que emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. De acuerdo con lo establecido en la disposición primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

6. Junto a la solicitud se presentará la declaración de las ayudas solicitadas o concedidas por cualquier concepto sujetas al Reglamento nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, así como la declaración del cumplimiento de los requisitos y obligaciones señalados en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. El plazo de presentación, establecido en el apartado 2, será de un mes desde la publicación de la orden.

8. La Consellería del Medio Rural y del Mar transferirá a las entidades financieras los importes correspondientes a la financiación de estas ayudas una vez que estas presenten la correspondiente liquidación, en el marco de lo establecido en los referidos convenios de colaboración.

9. En el caso de agotamiento del crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en su página web, con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Resolución

1. Una vez comprobados los requisitos del solicitante por los servicios técnicos de la Consellería del Medio Rural y del Mar, la Dirección General de Producción Agropecuaria elevará la propuesta de resolución a la conselleira, en cuanto a que es el órgano encargado de la resolución de las ayudas.

2. En la resolución de concesión de ayuda se hará constar la cuantía de la ayuda concedida en forma de subvención del tipo de interés de los préstamos vigente en el momento de la solicitud, sin perjuicio de posibles actualizaciones del mismo al final de cada año de carencia y se indicará su carácter de minimis, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1408/2013.

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. El plazo para resolver será de tres meses desde la publicación de esta orden.

Artículo 7. Notificación, silencio administrativo y recursos

1. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

Si transcurriese el citado plazo máximo sin dictarse resolución expresa por parte del órgano competente, los interesados podrán entender rechazadas sus solicitudes, de acuerdo con el establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Contra la resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la conselleira en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común.

Artículo 8. Publicación

La resolución se publicará en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, donde figurarán los datos del beneficiario, finalidad de la ayuda, cuantía y aplicación presupuestaria, por lo que la formalización del préstamo lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cualquier modificación que suponga un cambio de objetivos así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de la Consellería del Medio Rural y del Mar, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa.

Artículo 10. Régimen de reintegros, infracciones, sanciones y responsabilidades

El régimen de reintegros, infracciones, sanciones y responsabilidades aplicable será el regulado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 11. Control

Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos y de las finalidades de las ayudas acogidas a estas bases, así como al control financiero realizado por las entidades competentes y, en particular, por la Consellería del Medio Rural y del Mar, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 12. Incompatibilidad

Las ayudas financieras previstas en esta orden serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan conceder otras administraciones públicas.

Artículo 13. Financiación

1. Las ayudas financieras reguladas en esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.22.712B.470.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2015, por un importe de cien mil de euros (100.000), para el año 2016 por un importe de cuatrocientos mil euros (400.000), y para el año 2017 por un importe de quinientos mil euros (500.000).

2. Dicha cantidad podrá ser incrementada con fondos adicionales procedentes de esta o de otras administraciones, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que tal incremento presupuestario implique la apertura de nuevo plazo para la presentación de solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Disposición adicional primera

En los aspectos no regulados en esta orden se observará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Disposición adicional segunda

Modificaciones de los convenios para la instrumentación de los préstamos para la mejora de explotaciones e incorporación de las personas jóvenes a la actividad agraria:

La Consellería del Medio Rural y del Mar realizará, con el acuerdo de las entidades financieras, las modificaciones en los convenios vigentes para la instrumentación de los préstamos para la mejora de explotaciones e incorporación de las personas jóvenes a la actividad agraria que sean necesarias, en el marco de lo dispuesto en esta orden.

En las modificaciones se incluirán al menos los siguientes aspectos:

a) El mecanismo de amortización posterior a la carencia.

b) El tipo de interés aplicable.

c) Los procedimientos de gestión de estas actuaciones.

d) La garantía del cumplimiento de los requisitos relativos a la petición de datos y documentos exigidos a los ciudadanos, personas físicas o jurídicas, contemplados en los artículos 4 y 5 de la Orden de 12 de enero de 2012, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

e) La garantía del cumplimiento de la normativa sobre racionalización administrativa, administración electrónica, seguridad y protección de datos.

Disposición final primera

Se faculta a la directora general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2015

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar