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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Viernes, 2 de octubre de 2015 Pág. 38633

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 15 de septiembre de 2015 por la que se nombra funcionarios en prácticas a los opositores que superaron el procedimiento selectivo de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, convocado por la Orden de 17 de marzo de 2014 (Diario Oficial de Galicia de 26 de marzo) y tuvieron aplazamiento de las prácticas.

Por medio de la Orden de 17 de marzo de 2014 (Diario Oficial de Galicia de 26 de marzo) se convocó procedimiento de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y otros en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Teniendo en cuenta las necesidades del servicio y de conformidad con lo establecido en la base decimosexta de la citada orden, los aspirantes seleccionados deberán realizar un período de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

Al existir vacantes dotadas presupuestariamente, procede nombrar funcionarios en prácticas a los opositores que fueron destinados a aquellas.

En su virtud, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero. Nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes Manuel García Magariños, DNI 76870094-T, y María Castellano Méndez, DNI 44805209-J, disciplina Matemáticas, que se relacionan en el anexo II de la Orden de 29 de julio de 2014 (Diario Oficial de Galicia de 22 de agosto) por la que se hace pública la relación de personal aspirante que superó el concurso-oposición convocado por la Orden de 17 de marzo de 2014 (Diario Oficial de Galicia de 26 de marzo) y que tuvieron aplazamiento de la citada fase de prácticas.

Segundo. El nombramiento como funcionario en prácticas producirá efectos económicos y administrativos desde el 15 de septiembre de 2015 o desde su toma de posesión, si esta fuera posterior.

Tercero. El régimen retributivo de los funcionarios en prácticas será el establecido en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo), modificado por el Real decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo), por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Cuarto. Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos, contratados administrativos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción para la percepción de las remuneraciones en cuanto persista su condición de funcionario en prácticas, de conformidad con el dispuesto en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo), modificado por el Real decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo).

Quinto. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos adoptará todas las medidas y dictará las instrucciones que estime oportunas para el desarrollo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria