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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Jueves, 15 de octubre de 2015 Pág. 40002

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 2 de octubre de 2015 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 3 del Plan general de ordenación municipal de A Peroxa.

El Ayuntamiento de A Peroxa eleva, para su aprobación definitiva, la modificación puntual nº 3 del Plan general de ordenación municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Examinada la documentación remitida por el ayuntamiento y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de A Peroxa cuenta con un PGOM aprobado definitivamente el 7.7.1999, que sufrió dos modificaciones puntuales: la de la Finca Villerma (AD 29.9.2004) y otra relativa a la regulación del suelo rústico (AD 18.3.2010).

2. En el DOG de 26.4.2012, se publica anuncio de 20.3.2012 de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental con la Decisión de 16.3.2012 de no someter la presente modificación puntual al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

3. Constan en el expediente informes municipales favorables técnico y jurídico del 20.2.2013.

4. En fecha 21.5.2013 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el preceptivo informe previo a la aprobación inicial de la modificación, conforme al artículo 85.1 de la LOUG.

5. El Ayuntamiento Pleno del 1.8.2013, aprobó inicialmente la modificación puntual y la sometió a información pública durante dos meses, mediante anuncios en los periódicos La Voz de Galicia de 19.2.2014 y La Región de 20.2.2014, y en el DOG de 6.3.2014. En el mismo plazo se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Ferreira de Pantón, Carballedo, Vilamarín, Nogueira de Ramuín y Coles.

6. En cumplimiento de la legislación sectorial vigente se solicitaron los siguientes informes:

a) En materia de carreteras, informes de la Diputación de Ourense de 24.10.2013 (desfavorable) y de 9.4.2014 (favorable) en relación a la conexión del viario existente.

b) En materia de aguas, informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de 18.3.2015.

c) Informe en materia de telecomunicaciones de fecha 17.3.2015, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.2 de la Ley 32/2003, general de telecomunicaciones.

7. El expediente cuenta con los informes municipales técnico y jurídico de fecha 14.7.2015.

8. El Ayuntamiento Pleno de 27.7.2015 aprobó provisionalmente la modificación puntual.

II. Análisis y consideraciones.

1. El ámbito de la actuación está clasificado en parte como suelo rústico apto para urbanizar y parte como suelo rústico común, según la LOUG suelo rústico de protección ordinaria.

2. El objeto de la modificación puntual consiste en la creación de un área de suelo industrial en el ayuntamiento, buscando la revitalización económica.

3. A esos efectos, se reclasifica el ámbito como suelo urbanizable no delimitado industrial y terciario (SURB-1) con una intensidad de uso máxima de 0,58 m2/m2; y se hacen los ajustes correspondientes en la normativa para adaptarla a los artículos de la LOUG que desarrollan ese tipo de suelo.

4. La propuesta cumple con lo establecido en los artículos 94 y 95 de la LOUG, resultando justificado el interés general de la misma.

5. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 95.2 de la LOUG, el expediente se elevó a la consideración de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, que en su sesión de 23.9.2015 emitió informe favorable unánime.

De conformidad con el artículo 89 de la LOUG y el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con el establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

1º. Aprobar definitivamente la modificación puntual nº 3 del Plan general de ordenación municipal de A Peroxa.

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

4º. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2015

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras