Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Viernes, 16 de octubre de 2015 Pág. 40404

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

CÉDULA de 23 de septiembre de 2015, de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se notifica a la persona interesada el requerimiento en relación con el procedimiento por falta de pago P-094/10.

De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRX-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, después de que se intentase en dos ocasiones la notificación personal en el último domicilio conocido, se notifica a la persona interesada el requerimiento de pago que se detalla en el anexo. La eficacia de este anuncio queda supedita a su publicación en el TEU del BOE.

Pontevedra, 23 de septiembre de 2015

José Luis Díez Yáñez
Jefe territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio e Infraestructuras

ANEXO

Exp. falta de pago: P-094/10.

Exp. construcción: PO-3059, cuenta 41.

Nombre: Félix Cabaleiro Cabaleiro.

Dirección: barriada San Pedro 41, portal 8-1º D, Marín, Pontevedra.

Asunto: requerimiento de pago.

Indicación del contenido: de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, le requerimos para el pago de los 132 recibos vencidos y no satisfechos por un importe total de 343,61 €, de la vivienda que tiene adjudicada en acceso diferido, correspondientes al período comprendido entre el 1.1.1996 y el 1.10.2012, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para que se ponga al corriente en sus obligaciones, procediendo al pago del referido importe en cualquiera de las oficinas de Abanca, o se presente en trámite de audiencia en esta área provincial a fin de adjuntar los documentos o justificaciones que estime convenientes.

Le advertimos de que, en caso de no atender este requerimiento, se procederá a la resolución del contrato con el consiguiente lanzamiento para su posterior adjudicación a otros beneficiarios.