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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Jueves, 29 de octubre de 2015 Pág. 41838

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2015 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 25 de junio de 2015, acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras del Programa del Igape de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial, facultando al director general a su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras del Programa del Igape de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial y proceder a su convocatoria para el ejercicio 2015 en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. La dotación presupuestaria de estas bases correspondiente a la formación práctica (60 becas) para cada período de 12 meses, asciende al importe de 1.388.120,80 € de presupuesto del Igape y se abonará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Presupuesto inicial

Año

Dotación

(partida 08.A1 741 A 4803)

Seg. Social a cargo de la empresa (partida 08.A1 741 A 4840)

Total

2015

68.150,00 €

1.256,04 €

69.406,04 €

2016

1.158.550,00 €

21.352,68 €

1.179.902,68 €

2017

136.300,00 €

2.512,08 €

138.812,08 €

1.363.000,00 €

25.120,80 €

1.388.120,80 €

Presupuesto prórroga 12 meses

Año

Dotación

(partida 08.A1 741 A 4803)

Seg. Social a cargo de la empresa (partida 08.A1 741 A 4840)

Total

2017

1.226.700,00 €

22.608,72 €

1.249.308,72 €

2018

136.300,00 €

2.512,08 €

138.812,08 €

1.363.000,00 €

25.120,80 €

1.388.120,80 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar las partidas presupuestarias, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

No se podrán otorgar becas por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuarto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2015

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras del Programa del Igape de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial

El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en línea con las funciones que tiene encomendadas como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, está llevando a cabo una serie de acciones en el ámbito exterior desde el apoyo a la formación de capital humano especialista en el terreno internacional, el apoyo a las empresas gallegas en su proceso de expansión exterior y la captación de inversiones extranjeras hacia Galicia.

En la actual situación de fuerte índice de desempleo, es necesario aprovechar las oportunidades que surgen de las acciones de promoción económica para, al mismo tiempo, impactar sobre el empleo. Por otro lado, las pymes gallegas necesitan incorporar profesionales cualificados. Los programas de adquisición de competencias profesionales suman ambos objetivos: aportan conocimiento a las organizaciones en las que se integran los profesionales y mejoran la empleabilidad de éstos.

Uno de los ejes de la estrategia del Igape de internacionalización de la empresa gallega 2020 es el de promover una cultura de internacionalización. Y son objetivos de este eje: la formación de capital humano en internacionalización, proporcionar al tejido empresarial recursos altamente especializados -con conocimiento de los mercados exteriores y de aspectos clave del comercio exterior- e impulsar la contratación de los mismos como apoyo a los directivos y mandos intermedios de empresas en proceso de expansión internacional.

Dentro de su actividad de fomento de la competitividad y de la internacionalización, el Igape genera en muchas ocasiones oportunidades en las que personas que no tuvieron aún la posibilidad de obtener competencias profesionales puedan participar en trabajos especializados mediante formación teórico-práctica. Como consecuencia, los participantes tienen ocasión de realizar actividades de difícil acceso en el mercado laboral actual.

Además, el Igape es gestor de fondos FSE en el marco reglamentario 1420 en el siguiente encaje:

• Objetivo temático (OT8): promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

• Prioridad de inversión (PI.8.1): facilitar el acceso al empleo de los desempleados o personas inactivas, incluyendo las personas paradas de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral.

• Objetivo específico (OE.8.1.5): mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas, especialmente de aquellas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo.

• Tema secundario conforme al FSE: fomentar la competitividad de las pymes.

Para alcanzar los objetivos anteriores se pondrá en marcha un programa de formación, tutorización y prácticas laborales para adquisición de competencias en materia de internacionalización empresarial.

El objetivo de estas bases es formar especialistas en el ámbito de la internacionalización empresarial bajo dos modalidades posibles:

– Formación teórica de gestores de exportación. Orientada a facilitar la incorporación del gestor en empresas con el fin de conseguir su inicio en la internacionalización. Curso susceptible de ser cofinanciado con FSE.

– Becas de formación práctica en internacionalización, con destino en organismos de promoción económica, centros de investigación y/o empresas en Galicia y en el extranjero en cometidos de investigación de mercados, estudio de empresas y su planificación para internacionalización.

Estas bases se complementan con programas cofinanciados con fondos FSE (contratación de la formación teórica que se impartirá a los profesionales seleccionados mediante estas bases y ayudas a las empresas para contratar a profesionales con formación de este tipo).

La convocatoria de estas plazas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

El procedimiento de concesión de estas plazas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Objeto

1.1. El objeto de estas bases es la convocatoria de 100 plazas para la capacitación de jóvenes profesionales en materia de internacionalización empresarial mediante formación teórica o práctica, con la finalidad de mejorar la empleabilidad y poner a disposición de las empresas gallegas profesionales que les ayuden a mejorar su competitividad.

1.2. El objetivo de estas bases es formar especialistas en el ámbito de la internacionalización empresarial bajo dos modalidades posibles:

a) Formación teórica de gestor de exportación. Esta formación, no remunerada, sigue una metodología enfocada a apoyar a las pymes en sus procesos de internacionalización. Máximo: 40 plazas (ver detalle en el anexo I de modalidades de formación).

b) Formación práctica en el extranjero y/o en Galicia (en oficinas de la red Pexga, antenas Igape en el extranjero, oficinas comerciales de España en el exterior, cámaras de comercio españolas en el extranjero, organismos multilaterales, Igape, organismos intermedios gallegos, centros de investigación, empresas y/u otros organismos en Galicia o en el extranjero). Para realizar cometidos de investigación de mercados, estudio de empresas y su planificación para internacionalización e investigación de las posibilidades de cooperación internacional entre empresas gallegas y extranjeras. Máximo 60 plazas (ver detalle en el anexo I de modalidades de formación).

1.3. Los solicitantes deben indicar en el formulario de solicitud su orden de preferencia en la modalidad de formación, ya que ambas modalidades son incompatibles entre sí, y en el caso de que no sea posible adjudicar la primera opción elegida, se adjudicará la segunda. Los solicitantes que sólo pueden acceder a la opción de formación teórica de gestor de exportación, según lo indicado en el artículo 2.2.c), sólo tendrán que cumplimentar esta opción.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes

2.1. Requisitos comunes para ambas modalidades de formación:

a) Haber nacido a partir del 1 de enero de 1980.

b) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y estar empadronado -a la fecha de publicación de estas bases en el DOG- en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia con un año de antigüedad a la fecha de publicación de estas bases.

c) No haber desempeñado en España con anterioridad -a la fecha de publicación en el DOG de estas bases- trabajos por cuenta ajena dados de alta en el grupo de cotización 1 o 2 por un período total superior a 365 días (experiencia laboral en España distinta a becas de formación y contratos para la formación y el aprendizaje).

d) No haber estado -a la fecha de publicación en el DOG de estas bases- dado de alta como autónomo durante más de 730 días.

e) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes:

• Universitarias (licenciatura, diplomatura, ingeniería o grado): Administración y Dirección de Empresas, Ciencias del Transporte y Logística, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Empresariales, Ciencias Políticas, Comercio, Comercio Exterior, Derecho, Dirección y Creación de Empresa, Dirección de Empresas-BBA, Dirección Financiera y Contabilidad, Economía, Ingeniería, Estadística y Empresa, Marketing y Dirección Comercial, Marketing e Investigación de Mercados, Relaciones Internacionales, u otras con distinta denominación pero de contenidos similares a las citadas.

• Formación profesional: técnico superior en Comercio Internacional.

• Otras titulaciones universitarias no preferentes (licenciatura, diplomatura o grado) de otras temáticas con la condición de que se disponga, además, de título de máster en Comercio Internacional.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros privados españoles deberán estar homologados por el Ministerio de Educación español en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Por lo que se refiere a los títulos de máster, no se requiere que estén homologados.

f) Conocimientos de inglés (hablado y escrito).

Esta capacidad se acreditará mediante la realización de un examen en el que los aspirantes deberán demostrar, como mínimo, nivel B1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Los aspirantes que no comparezcan o no consigan el nivel mínimo B1 en la prueba de inglés quedarán excluidos del proceso de selección.

Opcionalmente, los candidatos, además de examinarse de inglés, podrán indicar en la solicitud hasta tres idiomas adicionales de los que quieran examinarse, de cara a tener más puntos en el baremo. Los idiomas adicionales disponibles son: alemán, francés y portugués.

g) Disponer de los medios técnicos establecidos en el anexo I de modalidades de formación. El cumplimiento de este requisito se acreditará cumplimentando en el formulario telemático la declaración responsable del solicitante de disponer de los citados medios.

h) Estar dado de alta como demandante de empleo (o demandante de mejora de empleo) en el Servicio Público de Empleo de Galicia, antes de la fecha de presentación de su solicitud de ayuda.

2.2. Requisitos específicos para la modalidad de formación práctica:

a) Cumplir los requisitos del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser considerado beneficiario de subvenciones.

b) No haber disfrutado con anterioridad de una beca del Igape relacionada con la internacionalización empresarial. Quedarán también excluidos de la convocatoria aquellos solicitantes que fueran adjudicatarios de este tipo de becas en ediciones anteriores y que hubiesen renunciado a ellas con posterioridad. Estos solicitantes sólo podrán optar a la opción de formación teórica de gestor de exportación.

c) En el caso de haber disfrutado de una beca concedida por otros organismos distintos de Igape, relacionada con la internacionalización empresarial o con prácticas en empresas fuera de España, sólo se podrá optar a la opción de formación teórica de gestor de exportación. Se exceptúan las becas de estudios disfrutadas durante los años escolares o universitarios.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. El cumplimiento de este requisito se acreditará cumplimentando en el formulario telemático la declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.h) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Presentación de solicitudes

3.1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud, los interesados deberán cumplimentar previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante a través de la aplicación establecida en la dirección de la internet: http://www.tramita.igape.es.

3.2. Con el fin de prestar asistencia para cumplimentar el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de la mencionada dirección de la internet o de los números de teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y rellenar el formulario y generar el IDE identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a la internet. Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

3.3. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo II a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

3.4. El formulario de solicitud deberá venir acompañado de la siguiente documentación (en el caso de que esté redactada en una lengua no oficial en Galicia, deberá presentarse acompañada de traducción realizada por intérprete jurado):

a) Acreditación de los requisitos mínimos según lo expresado en el artículo 2 de estas bases.

i) Copia del DNI o NIE, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

ii) Currículo.

iii) Copia del pasaporte en el caso de que el solicitante sea extranjero y no tenga el número de identificación de extranjería (NIE).

iv) Acreditación del cumplimiento de la vecindad administrativa en Galicia mediante copia del certificado de empadronamiento, sólo en el caso de no autorizar su consulta al Igape en el Sistema de verificación de datos de residencia.

v) Vida laboral del solicitante posterior a la fecha de publicación de las bases en el DOG.

vi) Copia del título, según lo expresado en el artículo 2.1.e) o, en su defecto, del resguardo de haber pagado las tasas para su obtención, sólo en el caso de no autorizar su consulta al Igape. En el caso de títulos expedidos por centros extranjeros o privados, será preciso que los acrediten con una copia de la homologación concedida por el Ministerio de Educación español (esto no se requiere para los títulos de máster). La formación deberá estar finalizada a la fecha de presentación de la solicitud.

vii) Copia de la tarjeta de demandante de empleo (o tarjeta de demandante de mejora de empleo) del Servicio Público de Empleo de Galicia, sólo en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consulta.

b) Acreditación de los requisitos baremables según lo expresado en el artículo 4.4 de estas bases:

i. Acreditación, en su caso, de la formación específica de postgrado en comercio exterior según lo expresado en el artículo 4.4.e): copia del certificado de realización de un curso completo en el que conste el número de horas o créditos del curso. El curso deberá estar finalizado en la fecha de presentación de la solicitud.

ii. Acreditación, en su caso, de otra formación de postgrado según lo expresado en el artículo 4.4.f): copia del certificado de realización de un curso completo en el que conste el número de horas o créditos del curso. El curso deberá estar finalizado en la fecha de presentación de la solicitud.

iii. Acreditación, en su caso, de la formación práctica en el extranjero según lo expresado en el artículo 4.4.g): copia del certificado en el que consten las fechas de inicio y fin de la formación o el número de meses de duración de la misma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de ésta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

3.5. La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones en los términos establecidos reglamentariamente.

3.6. Una vez generada la solicitud, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada con el IDE (anexo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, una vez generada la solicitud, también se podrán presentar en soporte papel en el Registro General de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario de solicitud normalizado (anexo II) con el IDE, acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 3.4. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales le podrán ser requeridos por el Igape.

3.7. En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 3.4, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud de la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

En la presentación electrónica, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

b) Una vez firmada la instancia de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

c) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

d) Los interesados que cumplan los requisitos del apartado b) anterior también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso, el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE núm. 150, de 23 de junio).

3.8. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico: informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del ID y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

3.9. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4. Procedimiento para la adjudicación de las plazas

4.1. El procedimiento de concesión de estas plazas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

4.2. Las solicitudes serán evaluadas por un comité de selección que estará presidido por el director del Área de Internacionalización (o su suplente, en caso de necesidad) e integrado por otros dos miembros de entre el personal técnico del Igape (o sus suplentes, en caso de necesidad) designados por el presidente del comité de selección, actuando uno de ellos como secretario.

4.3. Todos los aspirantes que presentaran su solicitud dentro del plazo establecido en la resolución de la convocatoria serán convocados a pruebas eliminatorias de inglés y de los idiomas adicionales indicados en la solicitud (alemán, francés y/o portugués), que constarán de una parte escrita y otra oral, en las fechas, horarios y lugares de realización que se comunicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Igape, con un mínimo de 5 días de antelación y podrán celebrarse en cualquier fecha a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las pruebas de idiomas tendrán lugar en Santiago de Compostela, corriendo a cargo del solicitante, en su caso, los gastos de desplazamiento, estadía y manutención.

Los aspirantes serán calificados como aptos o no aptos. Serán aptos los que demuestren un nivel mínimo B1 tomando como referencia el Marco común europeo de referencia para las lenguas y, dentro de la calificación de apto, se obtendrá una puntuación según el nivel máximo conseguido (nivel B1, nivel B2 o nivel C1).

Los aspirantes que no comparezcan o no consigan la calificación de apto en la prueba de inglés quedarán excluidos del proceso de selección.

4.4. El comité de selección realizará una lista provisional según la puntuación obtenida conforme al siguiente baremo:

a) Prueba de inglés (nivel B2: 8 puntos; nivel C1: 10 puntos).

b) Resultado prueba de idioma adicional 1 (nivel B1: 8 puntos; nivel B2: 10 puntos; nivel C1: 15 puntos).

c) Resultado prueba de idioma adicional 2 (nivel B1: 8 puntos; nivel B2: 10 puntos; nivel C1: 15 puntos).

d) Resultado prueba de idioma adicional 3 (nivel B1: 8 puntos; nivel B2: 10 puntos; nivel C1: 15 puntos).

e) Formación específica de postgrado en comercio exterior (máximo 30 puntos en este apartado). Obtendrá 5 puntos por curso completo de 140 a 299 horas (entre 14 y 29,9 créditos); 15 puntos por curso completo de 300 horas o más (30 o más créditos); 30 puntos por máster. En el caso de titulaciones universitarias no preferentes (artículo 2.8), el máster en Comercio Exterior no puntúa por ser condición necesaria. Por lo que se refiere a esta formación puede exigirse por parte de Igape información adicional de acreditación de la misma (información de la entidad que impartió la formación, temario curso, formadores...).

f) Otra formación de postgrado relacionada con la gestión empresarial (máximo 10 puntos en este apartado). Obtendrá 2 puntos por curso completo de 140 a 299 horas (entre 14 y 29,9 créditos); 5 puntos por curso completo de 300 horas o más (30 o más créditos); 10 puntos por máster. Por lo que se refiere a esta formación, puede exigirse por parte de Igape información adicional de acreditación de la misma (información de la entidad que impartió la formación, temario curso, formadores...).

g) Formación práctica mínima de 6 meses en el extranjero relacionada con el comercio exterior a través de una beca de postgrado: 30 puntos (estos solicitantes sólo pueden acceder a la formación teórica de gestor de exportación).

La suma total de estas puntuaciones será, como máximo, de 100 puntos.

4.5. La lista provisional, con indicación de la puntuación obtenida, será expuesta en el tablón de anuncios y en la página web del Igape, y se abrirá un plazo de 5 días hábiles para que los interesados puedan presentar alegaciones y para presentar la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas en sus solicitudes que faltara.

4.6. Una vez analizadas las alegaciones, el Igape publicará en el tablón de anuncios y en su página web, www.tramita.igape.es, el listado de países de destinos y dotaciones de las becas y se concederá un plazo de 3 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación para indicar predilección de destino, a través de la aplicación establecida en la dirección de la internet: http://destinosbolsas.igape.es (en el caso de no comunicar predilección de destino será la comisión de selección la que lo asigne unilateralmente). La asignación de destinos, será realizada por el Comité de selección teniendo en cuenta la puntuación final obtenida por los candidatos, los idiomas de los países de destino y las preferencias de los candidatos. En el caso de que el número de solicitantes que superen la fase de selección sea inferior a 100, el Igape publicará una relación de destinos ajustada a ese número inferior (teniendo en cuenta la formación teórica y práctica).

4.7. Una vez asignados los destinos, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al director general del Igape, quien resolverá por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en la que se reflejarán las plazas concedidas y la lista de reservas para cubrir posibles revocaciones o incidencias, en la que se incluirá una lista con los 100 candidatos propuestos como adjudicatarios de las plazas ofertadas y con indicación del tipo de adjudicación (formación teórica o práctica) en función de la puntuación obtenida en el baremo, los idiomas distintos de inglés de los que se examinaran con resultado nivel mínimo B1 y la preferencia prioritaria marcada en el formulario de solicitud siempre que sea posible -si no es posible adjudicar la primera opción elegida, se adjudicará la segunda opción-.

En el caso de empate en la puntuación final obtenida, el desempate se realizará por este orden: mayor puntuación en la prueba de idioma inglés, mayor puntuación en prueba de idioma distinta de inglés, mayor puntuación en formación específica en comercio exterior y mayor puntuación en formación de postgrado de gestión empresarial.

Asimismo, se publicará una lista de un máximo de 50 candidatos en puesto de reserva (los 50 siguientes por orden de puntuación). Esta lista de reservas servirá para cubrir posibles renuncias, incidencias, incumplimientos o plazas adicionales de la formación teórica de gestores que pueda ofrecer el proveedor de la formación o becas adicionales debido a remanentes presupuestarios. No podrán concederse becas de la lista de reservas por un tiempo inferior a 6 meses teniendo en cuenta el periodo inicial y el periodo de prórroga.

Se publicará también una lista de solicitudes denegadas indicando su causa de exclusión (que podrá incluir el hecho de no conseguir la puntuación de corte o el incumplimiento de cualquiera de las condiciones para ser adjudicatario), y una lista de solicitudes archivadas debido a su presentación incorrecta, fuera de plazo, desistencias, u otras causas de archivo.

4.8. La resolución será publicada en el tablón de anuncios y en la página web del Igape, publicación que surgirá los efectos de la notificación según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

4.9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

5.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

5.2. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los formularios de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

5.3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en estas bases reguladoras, salvo que estos ya estuvieran en poder del Igape; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 6. Órganos competentes

El Área de Internacionalización del Igape será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las plazas y corresponde al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 7. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 8. Obligaciones de los becarios, incidencias, justificación y pago e incumplimiento de la beca

Las obligaciones de los becarios, así como las posibles incidencias, la justificación, el pago de la beca y las causas y procedimiento de reintegro de la beca se recogen en el apartado 2 del anexo I de modalidades de formación.

Artículo 9. Control

Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe el Igape y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como las que puedan efectuar los órganos competentes de la Unión Europea. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que sea requerida por dichos organismos.

Artículo 10. Interpretación

Le corresponde al director general del Igape la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las ayudas previstas en estas bases, así como para resolver las dudas concretas que se susciten en su aplicación.

Artículo 11. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Beneficiarios-Terceros», cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape. Quien, en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos puedan ser necesarios aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: lopd@igape.es.

ANEXO I
Modalidades de formación

1. Formación teórica de gestor de exportación.

1.1. El contenido de la formación estará orientada a facilitar la incorporación del gestor en empresas con el fin de conseguir su inicio en la internacionalización y versará sobre temas de la siguiente tipología:

a) Diagnóstico de empresa y producto/servicio.

b) Estudio de mercado. Localización de canales de acceso.

c) Marketing.

d) Logística.

e) Precio/Financiación.

f) Documentación de exportación.

1.2. La formación será impartida en modo presencial en Santiago de Compostela y en línea, por lo que será imprescindible disponer de ordenador y conexión a internet, hasta completar un mínimo de 140 horas de formación y en un período estimado de entre 2 y 3 meses. Podrán añadirse otro tipo de acciones formativas como visitas a empresas u organismos intermedios, asistencia a seminarios en Santiago de Compostela o en otras localidades de Galicia. El desplazamiento corre a cargo del alumno.

La asistencia presencial así como la elaboración y cumplimiento de las entregas de las actividades prescritas en la formación presencial y en línea será obligatoria.

1.3. A la finalización de la formación se procederá a una evaluación de los candidatos que podrán ser considerados aptos o no aptos. Los candidatos aptos podrán formar parte de la base de datos de Igape denominada gestores de internacionalización. El certificado de esta formación se obtendrá una vez que se hubiera cumplido un mínimo de 140 horas de formación teórica.

El Igape pondrá en marcha programas para facilitar la incorporación de estos gestores en empresas de modo que puedan adquirir formación práctica.

2. Becas de formación práctica en internacionalización.

2.1. Duración de la beca: máximo de 12 meses a contar desde la fecha de comienzo que, a tal efecto, fije la resolución de concesión a disfrutar en 2016-2017. Y podrán ser prorrogadas por el Igape por un máximo de hasta 12 meses adicionales en función de la necesidad de finalizar una parte de la formación que ya hubiera comenzado o hubiera estado a punto de comenzar. En caso de prórroga, la dotación se incrementará proporcionalmente según la duración de la misma. La prórroga estará condicionada a informe favorable del tutor del becario del organismo de destino en el periodo inicial de la beca, posibilidad de disfrute de la prórroga en el mismo organismo del periodo inicial o en otro destino alternativo, disponibilidad presupuestaria y aceptación del becario a la misma.

2.2. Destino de la beca: en el extranjero y/o en Galicia (en oficinas de la red Pexga, antenas Igape en el extranjero, oficinas comerciales de España en el exterior, cámaras de comercio españolas en el extranjero, organismos multilaterales, Igape, organismos intermedios gallegos, centros de investigación, empresas y/o otros organismos en Galicia o en el extranjero). Antes del inicio de la beca y en el transcurso de la misma el Igape se reserva la posibilidad de cambiar los destinos de los becarios y la dotación correspondiente, en el caso de que concurra causa justificada.

Las becas están previstas para una estadía aproximada de 2 meses en Galicia y 10 meses en el extranjero (el período de estadía en Galicia o en el extranjero estará condicionado a la fecha de obtención del visado, a turnos alternos de formación en origen o destino...), puede ampliarse el período de estancia en el extranjero previa conformidad del becario y disponibilidad presupuestaria. La formación en Galicia podrá implicar visitas a empresas u organismos empresariales gallegos que serán realizadas por los becarios a través de sus propios medios (con reintegro de los gastos de desplazamiento, según lo indicado en el artículo 2.3.1). En el caso de las becas que tengan como destino Galicia, la estancia será siempre en ese destino a no ser que el Igape cambie el destino para el extranjero por que concurra causa justificada, previa conformidad del becario y disponibilidad presupuestaria.

2.3. Cuantía de la beca: para la dotación se tiene en consideración los índices del coste de vida de las distintas ciudades de destino de las becas, según criterios establecidos por la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad. En la fase inicial o en el periodo de prórroga podrá modificarse la dotación de la beca por fluctuaciones del tipo de cambio que justifique esta modificación y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

2.3.1. El importe máximo de subvención por becario es de 32.000 € por un periodo de 12 meses o su parte proporcional en función del periodo de la beca. Las dotaciones variarán según el destino y el número de meses de estancia en Galicia y en el extranjero. De esta subvención se detraerán la correspondiente retención fiscal y la cuota por cotización a la Seguridad Social aplicables según la legislación vigente.

Se consideran incluidos dentro de la subvención -y dentro del límite máximo de los 32.000 €- todos los gastos en que tenga que incurrir el becario para su desarrollo. La subvención incluye una cuantía semestral máxima 1.000 € por becario -que se revisará al término de cada semestre a efectos de nuevas dotaciones semestrales en función de la ejecución del semestre anterior- en concepto de gastos de tasas de visado y gastos de desplazamiento a eventos, empresas o entidades distintas del destino asignado, relacionados con el objeto de la beca (avión, tren, autobús, hotel, taxi, aparcamiento, autopista, compensación por kilometraje). Estos importes serán abonados por el Igape al becario una vez sean autorizados por el Igape, realizados y correctamente justificados. Cuando el medio de transporte sea el vehículo particular, serán abonados los kilómetros recorridos a razón de 0,19 € por km recorrido. El desplazamiento mediante vehículo propio sólo es posible en Galicia para desplazamientos con orden de viaje del Igape donde conste el destino y número de kilómetros a realizar (indicando la fuente de la tabla de distancia kilométrica utilizada) que deberá constar, asimismo, en la solicitud de cobro que haga el becario.

2.3.2. Gastos de desplazamiento: una vez incorporados a los destinos indicados en la resolución, en el caso de cambio de destino -mediante nueva resolución que implique más de un viaje de ida y retorno previstos en la dotación de la beca, en el período inicial o en el período de prórroga- el Igape abonará al becario los gastos de desplazamiento mediante avión, tren o autobús y gastos de hotel, previa presentación de los correspondientes justificantes de gastos (mediante facturas, billetes y/o tarjetas de embarque) hasta un máximo de 1.000 euros si es el mismo continente y 1.500 euros si se traslada a otro continente. Estos importes -al ser circunstancias excepcionales- no están incluidos dentro del límite máximo de la beca.

2.4. Desarrollo de la beca y programa de formación: la formación del becario en destino tendrá lugar en las oficinas de las entidades de acogida en la ciudad de destino de beca, debiendo atenerse el becario a los horarios y a la normativa interna de funcionamiento de dichas entidades. En el caso de cierre de las entidades en períodos vacacionales (no festivos), el becario debe informar al Igape para que le asigne tareas alternativas que contribuyan a su formación.

Si el becario se ve obligado a interrumpir su formación por motivo de enfermedad o accidente deberá comunicarlo al Igape en la mayor brevedad posible adjuntando el correspondiente justificante médico.

En el caso de que la suma de interrupciones de la formación por enfermedad y/u otros motivos supere los 20 días hábiles, el Igape se reserva el derecho de rescindir la beca, temporal o definitivamente, o cambiar el destino si con ello se facilita la reinserción del becario a su formación.

La formación que recibirán los becarios abarca:

• Estudio de los sectores económicos más importantes de los mercados extranjeros.

• Análisis de los puntos fuertes, debilidades, amenazas y oportunidades de los diferentes sectores estratégicos de Galicia en relación a su internacionalización.

• Estudio de las distintas formas de introducción en los mercados extranjeros.

• Para completar dicha formación, el becario contará con el apoyo de su tutor en el organismo de destino y de una persona en el Igape a quién les podrá dirigir sus dudas y preguntas.

2.5. Naturaleza e incompatibilidad de la beca.

El programa reúne los requisitos previstos en el artículo 1 del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, por lo que dicha norma resulta de aplicación.

La concesión o disfrute de estas becas no implica ninguna vinculación laboral entre el beneficiario y el Igape, ni suponen ningún compromiso o derecho de incorporación a su plantilla, no ostentando el becario, en ningún caso, la representación del Igape.

Las becas otorgadas son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda de similares características, así como con cualquier relación laboral o de prestación de servicios remunerada del becario. Asimismo, son incompatibles con la percepción de prestación o subsidio por desempleo.

La obtención de otras ayudas recibidas para la realización del proyecto objeto de la beca deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la memoria final de la beca. En todo caso, antes de conceder la beca, se solicitará del solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre otras ayudas recibidas para la realización del proyecto objeto de la beca. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

2.6. Incidencias.

Cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, bien por instancia del solicitante o de oficio, por la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la ley de subvenciones de Galicia.

2.7. Obligaciones de los becarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones conforme a estas bases y demás disposiciones aplicables, los beneficiarios de las becas quedarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse a su destino dentro del plazo fijado en la resolución de concesión.

b) Cumplir las normas de conducta de la oficina o entidad de destino del becario.

c) Elaborar y presentarle al Igape los estudios, informes o trabajos prácticos durante la duración de la beca y, antes del remate de cada período (período inicial y -en su caso- prórroga), presentar una memoria final sobre los trabajos realizados y, en su caso, devolver -en el plazo de 10 días desde el remate final- el material no fungible entregado por el Igape para el desarrollo de la beca.

d) Gestionar, tramitar y obtener los visados, permisos o autorizaciones exigidos por las autoridades del país o ciudad de destino y presentar una copia en el Igape antes de ocupar su destino.

e) Vacunarse y recibir los tratamientos preventivos necesarios para el país o ciudad de destino.

f) Contratar un seguro de enfermedad y accidentes por una duración equivalente al de la beca y sus posibles prórrogas y presentar una copia en el Igape antes de ocupar su destino. Durante la estadía en Galicia es suficiente el seguro de accidentes ya que el becario será dado de alta en la Seguridad Social por el Igape.

g) Comunicar al Igape la obtención de otras becas o ayudas de carácter similar, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad al abono de la beca.

h) Proceder al reintegro de la beca percibida, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Disponer de un ordenador y conexión a internet durante todo el tiempo de disfrute de la beca dado que es necesario para la realización de los cometidos de su formación.

2.8. Calendario de pago de las becas:

2.8.1. La dotación de la beca se abonará al becario en 5 pagos según el siguiente detalle:

a) Un 5 % de la dotación una vez dictada la resolución de concesión de la beca.

b) Un 35 % de la dotación una vez que se incorpore al destino asignado.

c) Un 25 % de la dotación al término del primer trimestre y cumplidas las obligaciones de la beca en ese período.

d) Un 25 % de la dotación al término del segundo trimestre y cumplidas las obligaciones de la beca en ese período.

e) Un 10 % a la finalización del plazo de duración de la beca y cumplidas totalmente las obligaciones de la beca.

2.8.2. En el caso de prórroga los pagos serán según el siguiente detalle:

a) Un 40 % de la dotación al inicio de la primera mitad de la prórroga.

b) Un 50 % de la dotación al inicio de la segunda mitad de la prórroga y cumplidas las obligaciones de la beca del período anterior.

c) Un 10 % a la finalización del plazo de prórroga de la beca y cumplidas totalmente las obligaciones de la beca.

2.8.3. Se excluyen de los anteriores pagos la cuantía para gastos de visado y desplazamiento indicada en el apartado 2.3.1 de este anexo, que se abonará por el Igape al becario previa presentación de solicitud de cobro trimestral una vez sean realizados los gastos y correctamente justificado -con entrega de los justificantes y del informe de la actividad realizada en el caso de desplazamiento a eventos o reuniones- y los gastos del artículo 2.3.2 que serán abonados previa presentación de solicitud de cobro por parte del becario una vez realizado el gasto y justificado el mismo.

2.8.4. La dotación y el calendario de pagos de las becas otorgadas por renuncias se establecerán en la resolución de concesión de la beca en función del período de su disfrute.

2.8.5. La concesión del anticipo establecido en las letras a) y b) de los apartados 2.8.1 y 2.8.2 anteriores será objeto de resolución motivada. El importe conjunto de los pagos a cuenta y del pago anticipado no excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario y puede alcanzar hasta el 90 % de la subvención, previa autorización por el Consello de la Xunta en los términos previstos en los artículos 62.2 y 62.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

2.9. Justificación y pago de las becas.

2.9.1. En los 15 días hábiles siguientes el cumplimiento de cada período de pago establecido en los apartados 2.8.1, 2.8.2 y 2.8.3 de este anexo, para solicitar el pago de la beca, así como los gastos de desplazamiento devengados en el dicho período y enumerados en el apartado 2.3.2, el becario deberá cumplimentar previamente el formulario normalizado que a título informativo figura como anexo III a estas bases, en el cual será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDEL o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

2.9.2. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDEL (anexo III), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y siempre que el solicitante cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 3.6 de las bases reguladoras.

Alternativamente, una vez generada la solicitud de certificado de beneficiario de la beca, también se podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario de solicitud normalizado (anexo III) con el IDEL, acompañada de la documentación establecida en el artículo 2.9.4, en original o copia cotejada.

En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, el beneficiario deberá aportar con la solicitud de certificado de beneficiario de la beca las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 2.8.4 responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al beneficiario la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

2.9.3. En el caso de que esta solicitud no se presente en el plazo establecido o se presente de forma incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. En caso contrario, comportará la pérdida total o parcial de la beca concedida, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento.

2.9.4. Junto con la solicitud de cobro, el becario deberá presentar:

a) Para solicitar el cobro de los pagos trimestrales previstos en el artículo 2.8.1.c) y d):

i. Informe actualizado de las actividades realizadas en el trimestre correspondiente.

ii. Informe de vida laboral del becario durante el período de prácticas formativas que lleve ejecutado.

b) Para solicitar el cobro del pago final previsto en el artículo 2.8.1.e):

i. Memoria final de las actividades realizadas.

c) Para solicitar el cobro del pago previsto en el artículo 2.8.2.b):

a) Informe actualizado de las actividades realizadas en el período correspondiente.

b) Informe de vida laboral del becario durante el período de prácticas formativas que lleve ejecutado.

d) Para solicitar el cobro del pago final previsto en el artículo 2.8.2.c):

i) Memoria final de las actividades realizadas.

2.9.5. Con carácter previo al pago, los beneficiarios deberán presentar una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

2.9.6. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación presentada y las declaraciones de la solicitud de cobro podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

2.10. Certificado de la beca.

Tras la presentación en el Igape de la memoria final de las actividades realizadas, el becario tendrá derecho a recibir un certificado de beneficiario de la beca concedida. No se recibirá certificado en el caso de renuncia a la beca antes de que transcurran 6 meses desde el inicio.

2.11. Incumplimiento de la beca.

2.11.1. Procederá la revocación de la beca y, en su caso, el reintegro de las cantidades anticipadas y sus intereses de demora devengados desde su pago, cuando el becario incumpla cualquier de las bases de la convocatoria o los compromisos contraídos en la resolución de concesión, así como en los casos previstos en los artículos 33 y concordantes de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En cualquier momento el Igape podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y de control que considere convenientes, las actividades formativas de los beneficiarios relativas a la beca concedida.

2.11.2. Al término del primer semestre el Igape revisará el cumplimiento del programa de formación asignado y se reserva la facultad de revocar la beca si el becario incumple sus obligaciones, sin que sea por alguna causa justificada o motivo de fuerza mayor.

2.11.3. En el caso de que el becario renuncie a la beca concedida deberá comunicarlo al Igape por escrito con, por lo menos, 15 días de antelación a la fecha en la que abandone su puesto. Este plazo se establece con carácter general sin perjuicio de que por causas de fuerza mayor no pueda cumplirse dicho plazo. En el caso de renuncia antes de que transcurran 6 meses desde el inicio de la beca, se considerará incumplimiento total.

2.11.4. En todos los casos, la cantidad anticipada a devolver se obtendrá por la diferencia entre la dotación percibida hasta el momento de la renuncia y la que le corresponde por los días efectivamente disfrutados. La renuncia conlleva, además, una penalización del 10 % de la dotación de la beca correspondiente al período de beca realizado.

2.11.5. En todo lo no regulado en estas bases regirá lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V, capítulos I y II del Decreto 11/2009, por el que se aprueba su reglamento.

2.12. Publicidad.

2.12.1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2.12.2. De acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las ayudas concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la ayuda, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de resolución de las concesiones.

2.13. Remisión normativa.

En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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