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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Viernes, 13 de noviembre de 2015 Pág. 43067

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos

EDICTO (153/2013).

En los autos de divorcio contencioso número 153/2013, seguidos a instancia del procurador Rafael Delgado Rodriguez, en nombre y representación de Silvia Fernández Blanco, contra Roberto Pérez Cuns, se ha dictado con fecha 1 de diciembre de 2014 sentencia, que contiene el encabezamiento y parte dispositiva que literalmente dicen:

«Sentencia: 121/2014.

Divorcio contencioso 153/2014.

Betanzos, 1 de diciembre de 2014.

Vistos por mí, María Piñeiro Garabana, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, los autos del juicio de divorcio contencioso 153/2013 en el que son partes, además del Ministerio Fiscal, la demandante Silvia Fernández Blanco, representada por el procurador de los tribunales Rafael Delgado Rodríguez y asistida por la letrada Marta López Sánchez, y el demandado Roberto Pérez Cuns, en situación de rebeldía procesal,

Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por Silvia Fernández Blanco, representada por el procurador de los tribunales Rafael Delgado Rodríguez y asistida por la letrada Marta López Sánchez, frente a Roberto Pérez Cuns, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio civil formado por Silvia Fernández Blanco y Roberto Pérez Cuns, celebrado el día 27 de marzo de 1993 en A Coruña, con los efectos legales inherentes a la presente declaración.

Se fijan las siguientes medidas:

Atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la madre, con patria potestad compartida para ambos progenitores, con fijación del siguiente régimen de visitas a favor del padre:

Tres horas del sábado o del domingo de los fines de semana 2º y 4º de cada mes, realizando las entregas y recogidas en el punto de encuentro de A Coruña. Debe ser el punto de encuentro el que inicie la puesta en contacto con el padre del menor para informarle de la posibilidad de llevar a cabo las visitas y organizar el mejor modo de ejecutarlas teniendo en cuenta que, visto lo manifestado en las actuaciones y lo informado por el equipo psicosocial, es posible que el padre decline el ejercicio de tal derecho, razón por la cual habrá de cuidarse de que el menor no llegue a desplazarse al punto de encuentro cuando resulte seguro que el padre no acudirá a las visitas. Todo ello en aras de evitar agravar el sentimiento de rechazo y abandono que el menor ha desarrollado hacia su padre. Debe concretarse que tres horas será el tiempo máximo, sin perjuicio de que el punto de encuentro pudiera establecer, si las visitas llegaran a iniciarse, visitas progresivas de menor duración.

Ambos progenitores deberán facilitar la comunicación con los hijos comunes, pudiendo el progenitor que en ese momento no tenga consigo a los menores contactar con ellos por teléfono, webcam, correo electrónico, mensajes de texto, etc., todos los días de una forma lógica, durante un tiempo adecuado y respetando siempre los horarios de comidas, tareas y descanso. A falta de mejor acuerdo entre los progenitores, esta comunicación tendrá lugar diariamente durante media hora, de 19.30 a 20.00 horas.

Se atribuye el uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar sita en Couto, nº 11 de San Tirso de Mabegondo, Abegondo, así como del ajuar doméstico y mobiliario existente en la misma, a los dos hijos del matrimonio y a Silvia Fernández Blanco.

Se establece la obligación del padre de contribuir a los alimentos del hijo común menor de edad Darío con 200 euros, pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre, importe que se actualizará anualmente de forma automática de acuerdo con la variación del IPC en los 12 meses anteriores a cada actualización.

Los gastos extraordinarios que tengan su origen en el hijo menor común se satisfarán en la forma siguiente:

a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que, teniéndolo lúdico o académico, hubieran sido acordados por ambos progenitores o, en su defecto, hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de iguales partes.

b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse.

Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, a su devengo.

Todo ello sin efectuar expresa condena en las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, mediante escrito presentado ante este juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de la justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Una vez sea firme la presente sentencia, comuníquese al encargado del Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los padres y el nacimiento de los hijos.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leyó y publicó la anterior sentencia, la jueza que la dictó, en el día de su fecha y celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y en cumplimiento de lo acordado, para su publicación en el DOG, y para que sirva de notificación en forma al demandado Roberto Pérez Cuns, se expide el presente.

Betanzos, 14 de octubre de 2015

Eva Ortiz Suárez
Secretaria judicial