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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Jueves, 19 de noviembre de 2015 Pág. 43770

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 16 de noviembre de 2015 por la que se incrementa la dotación presupuestaria de la Orden de 10 de marzo de 2015, por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control.

La Orden de la Consellería del Medio Rural y del Mar de 10 de marzo de 2015 (DOG núm. 48, de 11 de marzo) regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión, para el año 2015, de las ayudas previstas dentro del régimen del pago único y de otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control.

En su disposición adicional primera, apartado 1, se precisan las aplicaciones presupuestarias y el importe económico previsto para la financiación de las citadas ayudas. En su disposición adicional segunda se señala que las dotaciones iniciales se podrán incrementar, si fuese procedente, tramitando el expediente de modificación de crédito oportuno.

Con la finalidad de poder amparar todas las solicitudes de las ayudas especificadas en el título II de la orden, relativas a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, en el marco de la aplicación de la política agrícola común en Galicia, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y gestionadas por el Fondo Gallego de Garantía Agraria, y puesto que la dotación existente resulta insuficiente, la Consellería de Hacienda autorizó el correspondiente expediente de ampliación de crédito por importe de 93.540.892,92 € y el movimiento entre proyectos por importe de 300.000 €, por lo que es necesario, mediante esta orden, incrementar la dotación presupuestaria consignada para la concesión de las mencionadas ayudas.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Incremento de crédito

1. La dotación presupuestaria prevista para las ayudas especificadas en el título II de la Orden de 10 de marzo de 2015 (DOG núm. 48, de 11 de marzo), conforme a la disposición adicional primera, apartado 1, letra b) de dicha orden, se incrementa en el importe de 93.840.892,92 euros con cargo a la aplicación 12.80.713F.779.1, primas ganaderas, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2015, por lo que el importe total para las ayudas de esta letra y de esta aplicación presupuestaria después de este incremento es de 144.597.760,92 euros.

2. En todo caso, la concesión de las ayudas reguladas en dicha orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2. Ausencia de efectos sobre el plazo de solicitudes

El incremento de crédito previsto en el artículo único de esta orden no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en la mencionada Orden de 10 de marzo de 2015 (DOG núm. 48, de 11 de marzo).

Artículo 3. Recursos

La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Lei 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2015

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural