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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Viernes, 20 de noviembre de 2015 Pág. 43980

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 231/2015).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 231/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Juan Nieto Fariña contra la empresa Restauración de Tejados y Fachadas de Galicia, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dicado auto y decreto en fecha 30 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva:

Dispongo despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Juan Nieto Fariña, frente a Restauración de Tejados y Fachadas de Galicia, S.L., parte ejecutada, por importe de 3.739,9 euros, más 370,15 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del E.T., más otros 411,01 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Santander, cuenta nº 5076 0000 64 0231 15. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta 5076 0000 64 0231 15. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/la magistrado/a juez/a. La secretaria judicial».

Y la parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas, acuerdo:

Dar traslado a Juan Nieto Fariña y el Fondo de Garantía Salarial a fin de que, en el plazo de quince días, pueda designar la existencia de nuevos bienes titularidad de la ejecutada. En caso contrario, se declarará la insolvencia de la misma.

– Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal el dictado del auto de fecha 30 de octubre de 2015 por el que se despacha ejecución, con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor contra el que se ha despachado ejecución (artículo 551.3. apartado final).

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3, abierta en Banco Santander, cuenta nº 5076 0000 64 0231 15. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá ingresarse en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274 y, en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta 5076 0000 64 0231 15. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La secretaria judicial».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Restauración de Tejados y Fachadas de Galicia, S.L., expido el presente.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2015

La secretaria judicial