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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Viernes, 20 de noviembre de 2015 Pág. 43977

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 270/2015).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 270/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Celia Tubio Dosil contra la empresa Gallega de Servicios de Despiece, Reparto y Restauración, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto y diligencia de ordenación con fecha 28.10.2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva.

Dispongo.

Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Celia Tubío Dosil frente a Gallega de Servicios, Despiece, Reparto y Restauración, S.L., parte ejecutada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la/las infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/la magistrado/a juez/a El/la secretario/a judicial».

Y diligencia de ordenación:

«Diligencia de ordenación.

Secretaria judicial, Susana Varela Amboage.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2015.

Habiendo presentado la trabajadora Celia Tubío Dosil demanda de ejecución solicitando la extinción de la relación laboral con la empresa por el empresario Gallega de Servicios, Despiece, Reparto y Restauración, S.L. por falta de ejercicio de la opción establecida en la sentencia de despido, y habiéndose despachado auto de ejecución del día de la fecha, de conformidad al artículo 280 de la Ley de jurisdicción social, acuerdo:

Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el próximo día 1.12.2015, a las 9.40 horas, para la celebración de la comparecencia.

Remítanse las oportunas cédulas de citación a las partes y a la demandada Gallega de Servicios, Despiece, Reparto y Restauración, S.L. Cítese a medio de edictos a insertar en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

De no asistir el/los trabajador/es o persona que le/los represente, se le/s tendrá por desistido/s en su solicitud; de no asistir el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal el dictado del auto de fecha 28 de octubre de 2015 por el que se despacha ejecución, con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor contra el que se ha despachado ejecución (artículo 551.3. de la LEC, apartado final).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La secretaria judicial».

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Gallega de Servicios de Despiece, Reparto y Restauración, S.L. expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2015

La secretaria judicial