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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Viernes, 20 de noviembre de 2015 Pág. 43973

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (555/2012).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 555/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Digna Laguna Fariña contra Andaina Servizos Sociais, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por María Digna Laguna Fariña contra Andaina Servicios Sociais, S.L., debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la suma de 1.606,49 euros por los conceptos indicados en el hecho probado tercero de esta sentencia, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle a la demandante la suma de 1.606,49 euros por dichos conceptos más los intereses del artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad, calculados desde la fecha de interposición de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Andaina Servizos Sociais, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2015

La secretaria judicial