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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Viernes, 20 de noviembre de 2015 Pág. 43972

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (557/2012).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 557/2012 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de José Manuel Eiras Vázquez contra Martínez Cebreiro, S.L., se ha dictado sentencia cuyo fallo dice literalmente:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por José Manuel Eiras Vázquez contra Martínez Cebreiro, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonarle al demandante la suma de 18.442,57 euros, por los conceptos indicados en el hecho probado tercero de esta resolución, más el interés por mora del artículo 29.3 del ET respecto de la suma de 6.624,47 euros correspondientes a salarios calculado desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y el interés del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, y el interés del artículo 576 de la LEC sobre la cantidad de 11.818,10 euros correspondientes a indemnización por despido objetivo calculado a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET con notificación de esta resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Martinez Cebreiro, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2015

La secretaria judicial