NIG: 15073 41 1 2014 0001253
Divorcio contencioso 300/2014
Procedimiento origen: divorcio mutuo acuerdo 300/2014
Sobre div. mutuo acuerdo principal
Demandante: María de los Ángeles Regos Fariña
Procuradora: Tamara Paisal Outeiral
Abogada: Elisa Sacido Pérez
Demandado: Francisco Javier Rodríguez Pillado
En el procedimiento de divorcio contencioso 300/2014 que se sigue en este juzgado a instancia de María Ángeles Regos Fariña, siendo demandado Francisco Javier Rodríguez Pillado, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:
«Sentencia.
Ribeira, 17 de marzo de 2015.
Vistos por mi, Mª de las Nieves Corral Montes, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira y su partido judicial, los autos del divorcio contencioso número 300/2014, en el que han sido parte demandante Mª Ángeles Regos Fariña, representada por la procuradora Tamara Paisal Outeiral y asistida por la letrada Elisa Sacido, y parte demandada Francisco Javier Rodríguez Pillado,
Fallo.
Que estimando las pretensiones de Mª Ángeles Rego Fariña contra Francisco Yáñez Rodríguez Pillado debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Mª Ángeles Regos Fariña y Francisco Javier Rodríguez Pillado, con las siguientes medidas:
– El abono por parte de Francisco de una pensión por alimentos a favor de su hijo Javier Rodríguez Rego de 300 euros mensuales, que serán abonados por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que se designe, cantidad que será actualizada anualmente según el IPC publicado por el INE u otro órgano similar.
Deberá abonar, además, la mitad de los gastos extraordinarios que sean necesarios, justificados, imprevisibles y no periódicos para la educación o salud de Javier y no se encuentren estos últimos cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico.
No hay expresa imposición de las costas procesales.
Firme esta resolución, comuníquese al registro civil donde esté inscrito el matrimonio.
Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al libro de sentencias que se lleva en este juzgado.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y como consecuencia del ignorado paradero de Francisco Javier Rodríguez Pillado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ribeira, 6 de abril de 2015
El/la secretario/a judical