Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Viernes, 20 de noviembre de 2015 Pág. 43968

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2027/2014).

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2027/2014 de esta sección, seguido a instancia de Beatriz Pérez Louro contra Laboratorios Diasa Pharma, S.A. y Servicio Público de Empleo Estatal sobre desempleo, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Fernando Escariz Fernández, actuando en nombre y representación de Beatriz Pérez Louro, contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, en autos 1290/2010, seguidos a instancia de la recurrente contra el Servicio Público de Empleo Estatal y la empresa Laboratorios Diasa Pharma, S.A., revocamos la misma, por lo que dejamos sin efecto la resolución del SPEE de 17 de junio de 2010 y, en su lugar, mantenemos la eficacia de la resolución dictada por el SPEE en fecha 17 de marzo de 2010, reconociendo el derecho de la actora a ser repuesta en la prestación de desempleo por 120 días (del 6 de marzo de 2010 hasta el 5 de julio de 2010), condenando a la entidad gestora a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la referida prestación. Se procede a la libre absolución de la empresa Laboratorios Diasa Pharma, S.A.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia.

Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Laboratorios Diasa Pharma, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de octubre de 2015

La letrada de la Administración de justicia