Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Lunes, 23 de noviembre de 2015 Pág. 44237

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2015, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Artiaga.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Artiaga, se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos.

1. José Artiaga Barreira, presidente del Patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Artiaga fue constituida en escritura pública otorgada en Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) el 8 de julio de 2015, ante la notaria María Isabel Fitera García, con el número 1018 de su protocolo, por José Artiaga Barreira.

3. La Fundación Artiaga tiene por objeto, según establece el artículo 6 de los estatutos:

– La promoción y divulgación de la cultura a través del arte.

– Contribuir y participar en el desarrollo humano, cultural, científico, social y del medio ambiente de Galicia.

– Promover el estudio de la obra de José Artiaga y la conservación de su legado cultural. Difundir la investigación y el estudio de la figura y la obra del fundador. Contribuir a la localización y catalogación de su obra. Reunir su patrimonio bibliográfico y documental.

– La promoción de nuevos artistas.

– Proteger y amparar a los animales que necesiten asistencia.

4. En la escritura de constitución de la Fundación constan los extremos relativos a la personalidad del fundador; a su capacidad para constituirla; a su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; a la dotación; a los estatutos y a la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la fundación consta su denominación; su dirección; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; la composición y las normas de funcionamiento del Patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

6. El Patronato inicial de la fundación está formado por José Artiaga Barreira, como presidente; José Artiaga Rodero, como vicepresidente, y Saudade Artiaga Rodero, como secretaria.

7. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Artiaga, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley; 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero; el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 13 de octubre de 2015 (Diario Oficial de Galicia núm. 207, de 29 de octubre), se clasificó de interés cultural la Fundación Artiaga y se adscribió a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, conforme a la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria corresponde a dicha consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Artiaga, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Artiaga.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación, y especialmente a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2015

Jesús Oitavén Barcala
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación y Ordenación Universitaria