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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Lunes, 23 de noviembre de 2015 Pág. 44235

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la Resolución de 7 de septiembre de 2015, por la que se convocan las elecciones para la renovación del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

Con fecha de 16 de septiembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 7 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Comercio, por la se convocan las elecciones para la renovación del pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

En dicha resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 431/2009, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, se establecen las fechas y el horario de las elecciones de los vocales elegibles por sufragio del electorado y de los vocales propuestos por las organizaciones empresariales, fijándose los días 10 de noviembre y 17 de diciembre de 2015, respectivamente.

Transcurrido el plazo para la presentación de candidaturas, con fecha de 23 de octubre de 2015 la Junta Electoral acordó proclamar las personas candidatas electas de los grupos presentados, los cuales no tendrán que concurrir a las elecciones de conformidad con lo establecido en el apartado decimoprimero de la resolución de convocatoria que señala que, cuando el número de candidatos proclamados por un grupo resulte igual al de los miembros que se deba elegir, su proclamación equivaldrá a la elección y ésta no tendrá que efectuarse.

Así, de acuerdo con esta previsión, se continuaron los siguientes trámites para que las personas electas tomen posesión como miembros del Pleno en los términos y plazos previstos en el Decreto 431/2009, de 19 de noviembre, finalizando dicho plazo el 26 de noviembre de 2015.

En este contexto, el artículo 47 señala respecto a las elecciones para elegir a los miembros del Pleno, a propuesta de las organizaciones empresariales, que se realizarán en la sede de la Cámara, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al del fin del plazo para la toma de posesión.

Por otra parte, el anexo VII-5 de dicha resolución establece el modelo normalizado de papeleta de votación para el sufragio a propuesta de las organizaciones empresariales, en que se indica que en cada papeleta impresa deben figurar los apellidos y nombre o, en su caso, razón social, ordenados alfabéticamente, de cada una de las personas candidatas proclamadas.

Dicha previsión no se ajusta a lo establecido en el artículo 47.3 del Reglamento de régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, según el cual, en caso de que se presente más de una lista de organizaciones empresariales, el orden de cada una de ellas en la papeleta se determinará por sorteo en cada junta electoral. Y, en caso de que las organizaciones empresariales presenten una lista conjunta, las personas candidatas figurarán en la papeleta en el orden propuesto por las mencionadas organizaciones.

De acuerdo con lo anterior, al objeto de continuar con el proceso electoral impulsando los trámites siguientes, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria,

DISPONGO:

Primero. Modificar en el apartado sexto de la resolución la fecha y horario de las elecciones de los vocales propuestos por las organizaciones empresarias para la renovación del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo, quedando fijada para el 30 de noviembre de 2015, en la sede de la Cámara, entre las 12.00 y las 13.00 horas.

Segundo. Modificar el último párrafo del anexo VII-5, que queda redactado en los siguientes términos: en cada papeleta impresa deben figurar los apellidos y nombre o, en su caso, razón social de cada una de las personas candidatas proclamadas. En caso de que se presente más de una lista de organizaciones empresariales, el orden de cada una de ellas en la papeleta se determinará por sorteo en cada junta electoral. Y, en caso de que las organizaciones empresariales presenten una lista conjunta, las personas candidatas figurarán en la papeleta en el orden propuesto por las mencionadas organizaciones.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2015

Sol María Vázquez Abeal
Directora general de Comercio