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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Martes, 24 de noviembre de 2015 Pág. 44382

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1636/2014-MRA).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 1636/2014-MRA

Juzgado de origen/autos: seguridad social 700/2013 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo

Recurrente: José Alfonso García Barreiro

Abogado: Lorenzo Sabell Peláez

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Skeleton Coast Trawling Pty lda. (Pescamar ltda.), Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo

Abogados: Servicio Jurídico Seguridad Social, Servicio Jurídico Seguridad Social, (…), Luis Esteban Leyenda Martínez

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1636/2014 de esta sección, seguido a instancia de José Alfonso García Barreiro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Skeleton Coast Trawling Pty, lda. (Pescamar, ltda.), Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de José Alfonso García Barreiro contra la sentencia de fecha diecisiete de enero del año dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Vigo en proceso promovido por el recurrente frente al Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y la empresa Pescamar, ltd., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Skeleton Coast Trawling Pty, lda. (Pescamar, ltda.), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 4 de noviembre de 2015

Letrada de la Administración de justicia