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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Martes, 24 de noviembre de 2015 Pág. 44384

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 4293/2014 BC).

Número de recurso: RSU recurso de suplicación 4293/2014 BC

Juzgado de origen/autos: salarios tramitación cargo Estado 130/2013 Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra

Recurrente: Luis Díaz Devesa

Abogado: Fernando Peche Villaverde

Recurridos: Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, Servicur Servicios Auxiliares, S.L.

Abogado: abogado del Estado

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 4293/2014 de esta sección, seguido a instancia de Luis Díaz Devesa contra la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, Servicur Servicios Auxiliares, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos: que con desestimación del recurso interpuesto por Luis Díaz Devesa, confirmamos la sentencia que con fecha 27.6.2014 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Pontevedra, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió a la Administración general del Estado y a la empresa Servicur Servicios Auxiliares, S.L.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicur Servicios Auxiliares, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de octubre de 2015

Letrada de la Administración de justicia