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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Martes, 24 de noviembre de 2015 Pág. 44386

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera)

EDICTO (508/2015).

En el presente rollo civil nº 508/2015, dimanante de ejecución hipotecaria nº 169/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ponteareas, seguido a instancia de NCG Banco, S.A. frente a Gumersindo Abalde García, Maria del Pilar Lorenzo Masid, Aislapedra Canedo, S.L., se ha dictado auto, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Magistrados: Manuel Almenar Belenguer, María Begoña Rodríguez González, Jacinto José Pérez Benítez.

Auto núm. 191.

Pontevedra, 7 de octubre de 2015.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

Acordamos que estimando el recurso de apelación formulado por NCG Banco, S.A., representado por la procuradora María Teresa Carrera Fernández, contra el Auto de 11 de septiembre de 2014 dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 169/2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ponteareas, lo debemos revocar y revocamos dejándolo sin efecto, desestimamos los motivos de oposición alegados por Gumersindo Abalde García y María del Pilar Lorenzo Masid, representados por la procuradora Josefa Fernández Piñeiro, ordenando que continúe el despacho de ejecución acordado en su día, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de ambas instancias.

Así lo acuerdan, mandan y firman los magistrados que componen esta sala, Manuel Almenar Belenguer, presidente; María Begoña Rodríguez González, ponente, y Jacinto José Pérez Benítez. Doy fe.

Siguen las rúbricas. Certifico».

Y encontrándose dicho ejecutado, Aislapedra Canedo, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 8 de octubre de 2015

La secretaria judicial