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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Martes, 24 de noviembre de 2015 Pág. 44397

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 240/2015).

Ejecución de títulos judiciales (ETJ) 240/2015

Procedimiento de origen: despido objetivo individual 128/2015

Sobre: despido

Demandantes: Ramón Balsa Domínguez, José Carlos Pardo Verde

Demandados: Estructuras Metálicas Gallegas, S.L., Esmega, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 240/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ramón Balsa Domínguez, José Carlos Pardo Verde contra Estructuras Metálicas Gallegas, S.L., Esmega, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto.

Secretaria judicial: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2015.

Primero. En este órgano judicial se sigue el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 240/2015 a instancia de Ramón Balsa Domínguez y José Carlos Pardo Verde frente a Estructuras Metálicas Gallegas, S.L., Esmega, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Segundo. También en este órgano judicial se ha despachado ejecución frente a Estructuras Metálicas Gallegas, S.L., Esmega, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) en los procedimientos ETJ 188/2015.

Fundamentos de derecho.

Único. De conformidad con el artículo 37.1 de la LPL, cuando las acciones ejercitadas tiendan a obtener la entrega de una cantidad de dinero y existan indicios de que los bienes del deudor o deudores pudieran ser insuficientes para satisfacer la totalidad de los créditos que se ejecutan, deberá acordarse la acumulación de ejecuciones, de oficio a instancia de parte, de seguirse ante un mismo juzgado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva.

Acuerdo: acumular la presente ejecución a la ejecución seguida en este órgano judicial con el número ETJ 188/2015.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Estructuras Metálicas Gallegas, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2015

La secretaria judicial