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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Viernes, 27 de noviembre de 2015 Pág. 44818

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5158/2014-PM).

Tipo y número de recurso: RSU recurso suplicación 5158/2014 PM

Juzgado de origen/autos: seguridad social 280/2013, Juzgado de lo Social número 3 de Vigo

Recurrente: Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa

Abogado: Juan Carlos Vázquez García

Procuradora: Concepción Pérez García

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Sergas, Constrular Noroeste, S.L., Juan Antonio Paradelo Laso

Abogado: Daniel del Valle Corrochano

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso suplicación 5158/2014 de esta sección, seguido a instancia de Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa contra la empresa Constrular Noroeste, S.L., sobre accidente, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por Muta La Fraternidad-Muprespa contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo en autos número 280/2013 seguidos a instancia de Juan Antonio Paradelo Laso contra la recurrente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa Constrular Noroeste, S.L., resolución que se mantiene en su integridad.

En cuanto a depósito, aseguramiento y costas estese a lo razonado.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Constrular Noroeste, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de octubre de 2015

Letrada de la Administración de justicia