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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Viernes, 27 de noviembre de 2015 Pág. 44820

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo

EDICTO (1/2015).

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo.

Expediente disciplinario 1/2015.

Funcionario del cuerpo de tramitación: Gonzalo González Martínez.

Instructora: Mª Pilar Sández González.

Secretaria: Ana Isabel Pino García.

Hechos:

Primero. Con fecha 16 de marzo de 2015 se recibe acuerdo de incoación de expediente disciplinario 1/2015, de la Dirección General de Justicia, en relación con el funcionario del cuerpo de tramitación, Gonzalo González Martínez, con último destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Marín.

El acuerdo se produjo por la posible comisión de una falta muy grave como consecuencia del abandono del servicio.

Nombradas como instructora y secretaria las firmantes de esta resolución y no encontrándose en ninguna causa que impediría su actuación, se inicia el expediente para instrucción.

Segundo. Ante la situación comunicada se recaba información a la Delegación de Justicia de la Xunta de Galicia así como al Juzgado de Marín al objeto de que pongan en conocimiento si les consta la ausencia del funcionario.

La Delegación de Justicia se remite copia del informe de la secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Marín, Pilar Jamardo Figueiras, en el que figuran los siguientes periodos de ausencia:

– Febrero del año 2003, completo.

– Marzo de 2003: del día 3 al 7, del 10 al 14, del 17 al 19, del 26 al 29 y el 31.

– Abril de 2003: del 1 al 5, del 7 al 11.

– De 30 de abril a 30 de mayo de 2003.

– De 30 de mayo a 9 de junio de 2003.

– De 9 de junio a 31 de julio de 2003.

– De 31 de agosto a 30 de septiembre de 2003.

– De 30 de septiembre a 29 de octubre de 2003.

– De 29 de octubre de 2003 a 16 de agosto de 2005.

– Desde el 3 de noviembre de 2006 no ha asistido a su puesto de trabajo.

Asimismo, el secretario actual del juzgado se remite al infome de 8 de mayo de 2014, comunicando el mantenimiento de la situación de abandono del puesto de trabajo.

Tercero. Por otro lado, la comunicación de la resolución se efectúa en el domicilio del que se tiene conocimiento por los datos que de él le figuran a la administración dada su condición de funcionario. Se recoge por Mª del Carmen Martínez Romero, la cual, en comparecencia de 23 de junio de 2015, manifiesta que no ha podido comunicar a Gonzalo González Martínez la resolución al desconocer su domicilio o paradero.

Cuarto. Se procede a recabar información sobre el domicilio a través de los sistemas de averiguación de los que dispone este órgano, y en los que se obtienen se intenta la comunicación sin resultado.

Quinto. Se acude a la vía de la comunicación edictal, ordenando su fijación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

Dentro del plazo para alegaciones desde las publicaciones, no se reciben ni a través de escrito ni comparecencia en este órgano.

Fundamentos de derecho:

Primero. De lo actuado, tras dirigir oficios a la Subdirección de Personal, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Marín y la Delegación Provincial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se desprende la inasistencia de Gonzalo González Martínez a su puesto de trabajo en los periodos expresados y el definitivo abandono al menos desde 3 de noviembre de 2006.

Segundo. No se ha certificado por escrito que se haya producido ausencia entre el 16 de agosto de 2005 y 3 de noviembre de 2006, o sucesivas ausencias e incorporaciones, pero dado el reiterado incumplimiento del deber de acudir a su puesto de trabajo no se entiende necesario, y en todo caso, sí se sabe que la situación va a desembocar en un abandono indefinido.

Tercero. Del examen de todo lo instruido se desprende que la conducta del funcionario de referencia es constitutiva de una falta muy grave, tipificada en el artículo 7 letra c) del Reglamento general del régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia, esto es, de abandono de servicio.

Dicha conducta se ha mantenido clara, evidente y reiteradamente desde 2003 constituye una falta muy grave de abandono del servicio del artículo 7.c), por lo que precede dar por concluida la presente instrucción y proponer la sanción de separación del servicio conforme al A. 13 3) y remitir el expediente a la Dirección Genral de Justicia a fin de que dicte la resolución que proceda.

Cuarto. La gravedad de la conducta objeto de instrucción implica que la sanción a proponer sea la de separación del servicio, dado que aquella es merecedora del reproche máximo a juicio de esta instructora.

Los periodos iniciales de abandono reiterado llevan a una definitiva ausencia del puesto durante un periodo tan largo de tiempo, desde al menos el año 2006 hasta la actualidad, que la imposición de sanciones de suspensión de empleo y sueldo o traslado forzoso no se consideran ajustadas ni aplicables a la situación que se ha producido.

La separación del servicio es una medida proporcional no sólo a las circunstancias mantenidas durante un periodo largo de tiempo sino también a la situación actual, que evidencia sólo su mantenimiento.

Quinto. Conforme al artículo 33 del RD 796/2005, de 1 de julio, la propuesta de resolución se notificará por el instructor al interesado para que, en el plazo de quince días, alegue lo que considere conveniente para su defensa.

Se intentará de nuevo una notificación personal, practicándose nueva averiguación domiciliaria. De no obtenerse ningún dato actualizado sobre su paradero, se acudirá a la notificación edictal.

La notificación se insertará mediante edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, en el mismo modo en que se ha comunicación la resolución de 30 de marzo de 2015 por la que se acuerda la continuación de la instrucción.

Sexto. En la instrucción del presente expediente se han observado las prescripciones legales.

Vistas los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Se acuerda concluir el presente procedimiento de instrucción de expediente disciplinario contra Gonzalo González Martínez.

Se propone, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho expresados, se entiende que la gravedad de la conducta, el mantenimiento en el tiempo y la falta de motivos que pudieran de algún modo moderar la transcendencia de los hechos, supone la comisión continuada de una falta muy grave, que determina que se proponga como sanción la separación del servicio.

Notificar la presente resolución al interesado para que en el plazo de quince días pueda alegar lo que estime oportuno en su defensa.

Por la dificultad de la comunicación personal al interesado al no haberse podido conocer domicilio o residencia permanente o temporal, se procederá a practicar nueva averiguación, y de no obtener un resultado diferente a aquellos domicilios donde ya se intentó la comunicación, se procederá a la publicación en el BOE y DOG.

Una vez trascurridos los quince días de la notificación personal o por edictos se remitirá, concluida esta fase de instrucción, a la Dirección General de la Xunta de Galicia.

Vigo, 26 de octubre de 2015

La instructora La secretaria judicial