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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Lunes, 30 de noviembre de 2015 Pág. 45112

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2015, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, a efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada retranqueo LMT, CT y RBT Xinzo-Os Blancos-Baltar, en el ayuntamiento de Baltar (expediente IN407A 2015/45-3).

Examinado el expediente instruido a petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en A Batundeira, 2, Velle, 32960 Ourense, sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de referencia, que se desglosan en su proyecto de ejecución firmado el 1.6.2015 por Burkard Hecht Elorduy, ingeniero industrial colegiado nº 2633, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. La petición se sometió la información pública por Resolución de 23 de junio de 2015, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense, publicada en el DOG de 3 de agosto, en el BOP de Ourense, de 31 de julio, en el periódico diario La Voz de Galicia, ed. Ourense de 2 de octubre, en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado, y en esta jefatura territorial, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. Dentro del plazo establecido para ello fue presentado escrito de alegaciones por la titular de la finca nº 2, según las numeraciones del plano parcelario de proyecto; de estas alegaciones, que se refieren a lo que ella entiende como valoración económica insuficiente por la ocupación de su finca por las infraestructuras proyectadas, se le dio traslado a la empresa eléctrica solicitante a los efectos oportunos.

Tercero. Las características técnicas básicas de las instalaciones proyectadas, que tienen un presupuesto de 153.673,78 euros, son las siguientes:

– LMT subterránea a 20 kV de 760 m, con conductor RHZ1 12/20 kV 3×240 Al y con origen en el apoyo proyectado en la LMT Xinzo-Os Blancos-Baltar con PAS (expediente 2801 AT) y final en la LMT al CT existente 32AFR8 (área recreativa), con entrada y salida en el CT proyectado, maniobra exterior carretera Cualedro, de 250 kVA y R/T 20.000/400-230 V.

– LMT aérea a 20 kV de 35 m, con conductor LA 56/54,6 mm2 y con origen en el apoyo existente próximo al CT Fot. Baltar 1 y final en el apoyo existente de la LMT al CT área recreativa 32AFR8.

– RBT aerosubterránea, de 10 m en aéreo con conductor RZ, y 385 m en subterráneo con conductor XZ1, derivada del CT proyectado.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Gallega en materia de industria, energía y minas, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000, por el Decreto 36/2001, de 25 de enero, y por el Decreto 245/2009, de 30 de abril, que regula las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia (DOG de 1 de mayo).

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del citado Real decreto 1955/2000.

Tercero. No se pueden aceptar las alegaciones presentadas por María Cuquejo Carrasco, titular de la finca nº 2 de los afectados, ya que en relación con el menosprecio derivado de las ocupaciones e imposiciones de servidumbres de paso del tendido eléctrico proyectado no corresponde a esta fase del prodecimiento entrar en su valoración, pues ello es competencia del Jurado de Expropiación de Galicia, órgano al que se le remitirá el expediente después del levantamiento de las «actas previas a la ocupación» y de la incorporación de las «hojas de aprecio» contradictorias que presenten las partes.

Cuarto. El proyecto de ejecución, que está informado favorablemente por los servicios técnicos de esta jefatura territorial, reúne todos los requisitos necesarios para su ejecución, efectuándose la comprobación sobre el terreno trazado de la infraestructura eléctrica, en la que no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con el que antecede y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero. Declarar de utilidad pública, en concreto, el proyecto y conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes al proyecto antes señalado y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutarán en plazo no superior a un año, a contar a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Segundo. Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que cada interesado se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquiera otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 3 de noviembre de 2015

Alfonso Tomás Paz Doniz
Jefe territorial de Ourense