Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Lunes, 30 de noviembre de 2015 Pág. 45104

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2015, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Ames (expediente IN407A 2015/263-1).

Número de expediente: IN407A 2015/263-1.

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Denominación: LMT, CT y RBT Framán, Bugallido.

Ayuntamiento: Ames.

Características técnicas:

Línea eléctrica de media tensión aérea a CT Framán, a 20 kV, con una longitud de 0,421 km, con el origen en apoyo nº 95-16 de la LMT PAD 806 (expediente 31.230), conductor tipo LA-56 mm2 y final con CT Framan (proyectado).

Centro de transformación intemperie Framán, con una potencia de 100 kVA y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

Legislación de aplicación:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero y BOE núm. 30, de 4 de febrero).

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

Resolución de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014).

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio de 1957).

La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figuran en el anexo que acompaña a esta resolución.

La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán examinar el expediente y presentar alegaciones en la Jefatura Territorial de Economía, Empleo e Industria, sita en la calle Vicente Ferrer, 2-2ª planta, 15071 A Coruña, en el plazo de veinte días, a partir del día siguiente al de la última publicación de esta resolución.

A Coruña, 29 de octubre de 2015

Isidoro Martínez Arca
Xefe territorial de A Coruña

Anexo

Expediente: IN407A 2015/263-1.

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Denominación: LMTS, CT y RBT Framán-Bugallido.

Ayuntamiento: Ames.

Relación de propietarios, bienes y derechos afectados:

Nº finca

Paraje

Cultivo

Nombre y apellidos

Apoyo

Afecciones

M2

Ml aéreo

M2 aéreo

1

Monte bajo

Elisardo Vázquez Mareque

4.0

46.0

2

Monte bajo

Desconocido

19.0

173.0

3

Monte alto

Marina Framil Martínez

1

2.0

26.0

399.0

4

Monte alto

Ramiro Angueira Pérez

½ 2

1.0

33.0

676.0

5

Monte alto

Juan Carlos Torres Freire

½ 2

1.0

70.0

661.0

6

Monte alto

María José Bao Vidal

½ 3

1.0

46.0

472.0

7

Monte alto

Dámaso Arufe Castro

½ 3

1.0

10.0

110.0

8

Monte alto

Dámaso Arufe Castro

7.0

75.0

9

Monte alto

María Teresa Vidal Angueira

18.0

189.0

10

Monte alto

José del Río Gramut

14.0

153.0

11

Monte alto

José del Río Gramut

19.0

201.0

12

Monte alto

Jesús Bellas Bermúdez

4

2.0

56.0

676.0

13

Monte alto

Trinidad María Beis Lemos

5 (sxs)

9.0

19.0

346.0

14

Prado

Trinidad María Beis Lemos

0.0

58.0

15

Prado

Trinidad María Beis Lemos

6 (centro transformación)

9.0

32.0

394.0