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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Viernes, 11 de diciembre de 2015 Pág. 46452

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDEN de 4 de diciembre de 2015 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos.

El 18 de noviembre de 2015 entró en vigor el Decreto 165/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda. Dicho departamento será el responsable de materializar las políticas impulsadas por la Xunta de Galicia en el ámbito competencial en materia de infraestructuras, movilidad y vivienda, con el fin de contribuir decisivamente a una nueva etapa de crecimiento y desarrollo económico de nuestra comunidad autónoma.

La actividad administrativa de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda conlleva una concentración de funciones en su persona titular que aconseja, dado su volumen, acudir a la delegación de competencias en diversos órganos, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los ciudadanos dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exije.

La nueva organización de esta consellería persigue hacer más ágil y eficaz la gestión administrativa, lo que, teniendo en cuenta los principios de eficacia, suficiencia y racionalización que deben inspirar la actuación y la organización de la Administración, requiere efectuar una delegación de competencias que ordene la actuación administrativa.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me confieren la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y los artículos 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

DISPONGO:

Primero. Administración de personal

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería el ejercicio de las facultades que le corresponden al titular de la Consellería en materia de personal, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y demás disposiciones en vigor, excepto la provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación.

Segundo. Contratación

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería el ejercicio de las siguientes facultades en materia de contratación:

a) El inicio del expediente de contratación.

b) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

c) La aprobación del expediente de contratación, así como la aprobación, y disposición del gasto correspondiente.

d) Disponer, en su caso, su tramitación urgente o adoptar las medidas pertinentes en el supuesto previsto en el artículo 113 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

e) La adjudicación y formalización de los contratos.

f) El ejercicio de la prerrogativa de su interpretación y resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. La aprobación de sus modificaciones cuando concurran los supuestos previstos en la normativa de contratación.

g) Acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, así como las restantes facultades que, de acuerdo con la legislación, le corresponden al órgano de contratación, salvo las que se delegan expresamente en el punto 3.

h) Las atribuidas a la persona titular de la Consellería por la normativa vigente en materia de encomiendas de gestión.

2. En el ámbito de las competencias de la Secretaría General Técnica, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería el ejercicio de las siguientes facultades en materia de contratación:

a) Las atribuidas a la persona titular de la Consellería por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, respecto de los contratos menores.

b) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad de la Consellería el ejercicio de las siguientes facultades en materia de contratación en el ámbito de competencias de esta dirección general:

a) Las atribuidas a la persona titular de la Consellería por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, respecto de los contratos menores.

b) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas.

c) La aprobación de los proyectos y de sus modificaciones.

d) La realización de las operaciones relativas a la transmisión de los derechos de cobro.

e) Su dirección, inspección y control, pudiendo dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido y ejercer todas aquellas facultades que la legislación de contratación administrativa le atribuye al órgano de contratación en relación con las incidencias que surjan durante su ejecución, excepto las que supongan modificación del contrato y la resolución de incidencias a que se refiere el artículo 97 del Reglamento de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

Tercero. Gestión financiera y presupuestaria

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería, además de las facultades de autorización y disposición de los gastos derivados del ejercicio de las competencias delegadas en materia de contratación, el ejercicio de la competencia para autorizar los gastos, autorizar los actos de disposición de los créditos y de reconocimiento de obligaciones y proponer a la persona titular de la Consellería de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos relativos a:

a) Los gastos de personal.

b) Los gastos generales incluidos en el capítulo II de los presupuestos, que afecten a la Secretaría General Técnica o a varias unidades de distintos centros directivos de la Consellería.

c) Los créditos de los capítulos IV, VI y VII de los presupuestos, salvo los derivados de contratos menores correspondientes a competencias delegadas en el/la director/a general.

2. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Movilidad, en el ámbito de sus competencias, las mismas facultades indicadas anteriormente en el número 1 en relación con:

a) Los gastos derivados de la ejecución de las competencias delegadas en materia de contratación.

b) Los créditos correspondientes al capítulo II de los presupuestos, que correspondan a gastos específicos de su centro directivo.

3. Se delega en el/la secretario/a general técnico/a de la Consellería y en la persona titular de la Dirección General de Movilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de la facultad de aprobación de las cuentas justificativas de aquellos gastos que tengan la consideración de «gastos a justificar», sin perjuicio de las competencias de los órganos territoriales competentes respecto de los que correspondan a créditos que fuesen desconcentrados.

4. Las competencias delegadas en los números anteriores incluyen la firma de los documentos contables en los que se reflejan las correspondientes fases de los gastos. Corresponde a las personas titulares de los órganos directivos de la Consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, la firma de aquellos documentos que impliquen la mera actualización en la contabilidad de actuaciones ya documentadas en ejercicios anteriores.

Cuarto. Gestión patrimonial

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de patrimonio atribuye a la persona titular de la Consellería.

Asimismo, también se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico le atribuye a la persona titular de la Consellería en materia de expropiación forzosa.

Quinto. Ayudas y subvenciones

1. Se delega en el/la secretario/a general técnico/a de la Consellería el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de ayudas y subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva atribuye la persona titular de la Consellería, siempre y cuando no estén expresamente delegadas en otro órgano en la correspondiente orden de convocatoria.

2. Se delega en las personas titulares de los órganos directivos de la Consellería el ejercicio de la competencia para iniciar y resolver, en sus respectivos ámbitos competenciales, el procedimiento sancionador por infracciones leves y graves en materia de ayudas y subvenciones.

Sexto. Recursos y reclamaciones

1. Se delega en el/la secretario/a general técnico de la Consellería el ejercicio de las facultades siguientes:

a) Resolver los recursos administrativos de alzada y de revisión cuando la facultad de resolución corresponda a la persona titular de la Consellería y, en su caso, suspender la ejecución de los actos impugnados.

b) Iniciar y resolver los procedimientos de revisión de oficio, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de actos de gravamen o desfavorables, según lo previsto en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

c) Resolver las reclamaciones previas a la vía civil y laboral, así como iniciar y resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

d) Presentar y dar respuesta a los requerimientos que, con carácter previo a la vía contencioso-administrativa, se susciten entre la Consellería de Infraestructuras y Vivienda y otras administraciones públicas y presentar los recursos que, en su caso, procedan.

2. Se delega en la persona titular da Dirección General de Movilidad el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas en materia de transportes por los órganos territoriales y, en su caso, suspender la ejecución de los actos impugnados.

Séptimo. Comisiones de servicios con derecho a la indemnización

1. Se delega en el/la secretario/a general técnico de la Consellería el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a la indemnización prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, del/de la director/a general, de los/as jefes/as territoriales y del personal dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consellería.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal integrado en las unidades administrativas que estén bajo su dependencia directa.

3. Se delega en los/as jefes/as territoriales de la consellería el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de la correspondiente jefatura territorial.

Octavo. Delegaciones específicas de competencias

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Movilidad las siguientes facultades:

a) La formalización de las resoluciones, acuerdos y convenios que se produzcan en desarrollo y aplicación del Plan de transporte metropolitano de Galicia, salvo la de los convenios entre administraciones públicas por los que se acuerde la constitución de las áreas de transporte metropolitano de Galicia.

b) La resolución de los procedimientos administrativos que la Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transporte urbanos e interurbanos de Galicia, atribuye a la persona titular de la consellería.

c) La resolución y, en su caso, formalización de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte por carretera, o de otros instrumentos mediante los que se formalice la imposición de obligaciones de servicio público.

d) La resolución de los expedientes de modificación de los contratos de gestión de servicios públicos de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

Noveno. Criterios complementarios en la aplicación de las delegaciones

En la aplicación de las delegaciones de competencias contenidas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden se ajustará a lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

b) En cualquier momento, la persona titular de la consellería podrá avocar el ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden.

c) Se entiende comprendida en la delegación en el/la secretario/a general técnico de la Consellería el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra todas las resoluciones que dicten por delegación.

d) Se atribuye al/a la secretario/a general técnico/a de esta consellería el ejercicio de las competencias que, en materia de gestión financiera y presupuestaria, no estén expresamente delegadas en otros órganos.

e) Las competencias que se delegan por la presente orden a la persona titular de la Secretaría General Técnica serán ejercidas temporalmente, en el caso de ausencia, vacante o enfermedad, y mientras persistan estas circunstancias, por la persona titular de la Vicesecretaría General.

f) Las competencias que se delegan por la presente orden a la persona titular de la Dirección General de Movilidad serán ejercidas temporalmente, en el caso de ausencia, vacante o enfermedad, y mientras persistan estas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Décimo. Resoluciones dictadas por delegación

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Undécimo. Revocación

Queda revocada la delegación de competencias conferida por la Orden de 15 de marzo de 2012 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en lo que atañe a materias competencia de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

Decimosegundo. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2015

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda