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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Viernes, 11 de diciembre de 2015 Pág. 46448

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Justicia, por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para los días 14, 16, 18, 21 y 23 de diciembre de 2015 en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vigo.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga. El artículo 496.d) de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, establece que el ejercicio del derecho de huelga por parte del personal al servicio de la Administración de justicia se ajustará a lo establecido en la legislación general del Estado para los funcionarios públicos, aunque estará, en todo caso, sujeto a las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de justicia.

El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.1 que, en relación con la Administración de justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Mediante los reales decretos 2166/1994, de 4 de noviembre, y 2397/1996, de 22 de noviembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones de la Administración general del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia. El Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, establece la competencia de la Dirección General de Justicia para ejercer las competencias que le corresponden a la Xunta de Galicia relativas a los medios personales, económicos y materiales al servicio de la Administración de justicia.

La sección sindical de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Alternativas en la Justicia Gallega, comunicó la convocatoria de huelga que afectará al Juzgado de Violencia sobre la Mujer exclusivo de Vigo los días 14, 16, 18, 21 y 23 de diciembre de 2015 durante un período de tres horas de la jornada laboral, concretamente desde las 10.00 a las 13.00 horas.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento del servicio esencial en el citado juzgado de violencia sobre la mujer durante los días de la huelga, que pueden afectar al desarrollo ordinario de la actividad ciudadana.

Los criterios determinantes para la fijación de los servicios mínimos establecidos en la presente orden tuvieron en cuenta los distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con los decretos 87/2010, de 3 de junio; 151/2010, de 23 de septiembre; 2/2011, de 23 de enero, y 214/2012, de 8 de noviembre, todos ellos sobre servicios esenciales en las jornadas de las huelgas de 8 de junio de 2010, 29 de septiembre de 2010, 27 de enero de 2011 y 14 de noviembre de 2012, respectivamente. Aunque es cierto que dicho tribunal dictó sentencias que anulaban los decretos 87/2010, de 3 de junio (confirmada en casación por el Tribunal Supremo en el recurso núm. 3151/2011), y 151/2010, de 23 de septiembre, no lo es menos que dichas sentencias vinieron motivadas por el déficit de expresión de la ponderación de los factores y criterios que se tuvieron en cuenta para la fijación de los servicios mínimos establecidos, en el sentido de que se consideró insuficiente la motivación en la determinación de las prestaciones mínimas garantizadas.

Además, se deben tener presentes los autos del Tribunal Superior de Justicia dictados en las piezas separadas de medidas cautelares 21/2010, 22/2010 y 23/2010, que se pronunciaron sobre la improcedencia de la suspensión del Decreto 151/2010, al considerar suficiente motivación la remisión a lo dispuesto en el auto del mismo tribunal de 19 de junio de 2002.

En este sentido, en atención a este criterio de dicho Auto de 19 de junio de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, se entiende que los servicios mínimos que es necesario fijar para el período de huelga convocado no podrán exceder en el correspondiente centro de destino del número de personas que normalmente permanecen en ellos con ocasión de un domingo o día festivo, salvo que se trate de órganos que tales días permanecen cerrados, en cuyo caso se tendrá que atender a los turnos establecidos para los sábados.

Así pues, la concreción de los servicios mínimos que se deben observar durante la jornada de huelga debe efectuarse –y así se hace en esta resolución– tomando en consideración la posible afección que la convocatoria representa en aquellos otros derechos afectados, configurándose de este modo unos servicios mínimos que permitan compaginar el derecho a la huelga de los trabajadores con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar el servicio público.

En este supuesto concreto, el servicio público que se garantiza, por su carácter de servicio esencial, es el que prestan, en aplicación de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, en exclusiva los juzgados de violencia sobre la mujer, consistente en el conocimiento de la instrucción, y, en su caso, del fallo de las causas penales en materia de violencia sobre la mujer, así como de aquellas causas civiles relacionadas, de forma que unas y otras en la primera instancia sean objeto de tratamiento procesal ante la misma sede. Estos juzgados especializados aseguran, en consecuencia, la mediación garantista del debido proceso penal en la intervención de los derechos fundamentales del presunto agresor, así como la mayor, más inmediata y eficaz protección de la víctima, y los recursos para evitar reiteraciones en la agresión o la escalada en la violencia.

Los juzgados de violencia sobre la mujer exclusivos son, por tanto, los juzgados especializados a los que la normativa atribuye la tramitación de los asuntos relativos a la violencia de género y, toda vez que esta conculca derechos fundamentales proclamados en nuestra Constitución y han de ejecutarse con carácter de urgencia las medidas de protección de las víctimas, su actividad no puede paralizarse, por lo que deben considerarse servicios esenciales las actuaciones realizadas en los citados juzgados; y, en este sentido, dichas actuaciones en ningún caso son interrumpidas en festivos o fuera del horario establecido, casos en los que el juzgado de guardia es el encargado de hacer las diligencias relativas a los casos de violencia de género.

En consecuencia, toda vez que el derecho a la huelga se hará efectivo en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vigo durante el horario de 10.00 a 13.00 horas, horario durante el cual la prestación de este servicio esencial corresponde en exclusiva a dicho juzgado, es necesario establecer los servicios mínimos que lo garanticen.

En virtud de lo expuesto, oído el Comité de Huelga,

DISPONGO:

Artículo único

Se establecen los siguientes servicios mínimos durante la huelga convocada para los días 14, 16, 18, 21 y 23 de diciembre de 2015, en horario de 10.00 a 13.00 horas, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer exclusivo de Vigo:

1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 funcionario/a de auxilio.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2015

Juan José Martín Alvárez
Director general de Justicia