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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Viernes, 11 de diciembre de 2015 Pág. 46508

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1123/2014).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1123/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Carlos Anello Maseda contra Almacén y Distribución de Plásticos Vicman, S.L. y el Fogasa, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que, en materia de cantidad, ha sido interpuesta por Juan Carlos Anello Maseda contra la entidad Almacén y Distribución de Plásticos Vicman, S.L., en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Almacén y Distribución de Plásticos Vicman, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 8.466,30 euros brutos por salarios devengados entre noviembre de 2013 y marzo de 2014, ambas inclusive, así como las pagas extras de Navidad 2013 y beneficios 2014, y 2.727,84 euros brutos, por atrasos de convenio entre enero de 2011 y octubre de 2013, incluyendo pagas extras, y 1.119,41 euros, por intereses de demora.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma la magistrada jueza de este juzgado, Pilar Carreira Vidal».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Almacén y Distribución de Plásticos Vicman, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de noviembre de 2015

La secretaria judicial