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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág. 47963

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

DECRETO 183/2015, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el convenio entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. por el que se regula la bonificación del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57).

La Xunta de Galicia es titular de las autopistas de peaje A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), que tienen su recorrido dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La explotación de dichas autopistas corresponde a Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. en virtud del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), según el Decreto 23/1995, de 20 de enero.

El Plan de movilidad y orientación viaria estratégica (Plan Move), elaborado con el objetivo de ordenar y jerarquizar la red autonómica de carreteras, coordinar las iniciativas de las distintas administraciones, completar las comunicaciones de Galicia con su entorno, mejorar la accesibilidad a las ciudades, a los espacios urbanos principales y las grandes áreas industriales y logísticas, integrando la seguridad viaria como criterio básico desde el propio diseño de la infraestructura, pretende facilitar la movilidad de la población, favoreciendo un tránsito fluido, eficaz y seguro de personas y mercancías en la Comunidad Autónoma.

Las acciones contempladas en el Plan Move supondrán un impulso a la actividad económica para contrarrestar los efectos de la crisis e incrementar la productividad y competitividad de la economía gallega.

En este marco, se considera conveniente adoptar medidas que tengan por objeto reducir el importe de los peajes por el uso de las autopistas. Por lo que, la Xunta de Galicia, en consideración a la situación económica y en atención al interés general, concluye la necesidad de formalizar junto con la sociedad concesionaria un convenio que tiene por objeto regular, bajo criterios de equidad, bonificaciones del peaje por uso frecuente que beneficien a los usuarios.

Este decreto se aprueba al amparo del artículo 210 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aplicable a la concesión de las autopistas de peaje A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), y contó con la audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda, con el informe de la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de diciembre de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del convenio

Se aprueba el convenio que se recoge en el anexo para la regulación de la bonificación del peaje en las autopistas AG-55 y AG-57.

Artículo 2. Régimen jurídico de la concesión

El régimen jurídico de la concesión de que es titular Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. será el vigente, con las modificaciones que se contienen en el convenio que se aprueba y se incorpora como anexo.

Disposición final. Efectividad

Este decreto surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de diciembre de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

ANEXO
Convenio entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. por el que se regula la bonificación del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57)

Reunidos:

De una parte, Ethel Vázquez Mourelle, presidenta de la Agencia Gallega de Infraestructuras, facultada para la formalización de este convenio por el Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

Y de otra, Andrés Muntaner Pedrosa, en nombre y representación de Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., que está facultado para la formalización del presente convenio en virtud del acuerdo del Consejo de Administración adoptado en su reunión del día 2 de diciembre de 2015.

Ambas partes se reconocen recíprocamente su capacidad para celebrar este convenio y

Manifiestan:

I

La Xunta de Galicia tiene atribuidas competencias sobre las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio, en virtud del artículo 27.8 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, Estatuto de autonomía de Galicia.

Entre otras, la Xunta de Galicia es titular de las autopistas de peaje A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), que tienen su recorrido dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

II

La explotación de estas autopistas corresponde a Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. (la sociedad concesionaria) en virtud de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), adjudicada a su promotora por el Decreto 23/1995, de 20 de enero.

El contrato de concesión se rige por los pliegos que regulan su adjudicación, por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y el Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y demás normas del derecho administrativo.

III

La planificación que está llevando a cabo la Xunta de Galicia en materia de carreteras tiene como objetivos ordenar y jerarquizar la red autonómica de carreteras, coordinar las iniciativas de las distintas administraciones, completar las comunicaciones de Galicia con su entorno, mejorar la accesibilidad a las ciudades, a los espacios urbanos principales y a las grandes áreas industriales y logísticas, integrando la seguridad viaria como criterio básico desde el propio diseño de la infraestructura, pretende facilitar la movilidad de la población, favoreciendo un tránsito fluido, eficaz y seguro de personas y mercancías en la Comunidad Autónoma.

En este marco, se considera conveniente seguir adoptando medidas que tengan por objeto bonificar el importe de los peajes por el uso de las autopistas.

IV

Con fecha de 14 de abril de 2010 fue firmado un convenio entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., por el que se regula la bonificación del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57).

En virtud de lo expuesto, las partes, dentro del espíritu de colaboración que preside las relaciones de la Administración concedente y la sociedad concesionaria,

ACUERDAN:

Cláusula 1. Objeto

El objeto del presente convenio es fijar las bases para la colaboración entre la Xunta de Galicia y la sociedad concesionaria en la aplicación de bonificaciones selectivas de los peajes vigentes en las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), y el pago por la Xunta de Galicia a la sociedad concesionaria de los importes que se deriven de esta medida.

Cláusula 2. Definiciones

A efectos de lo dispuesto en este convenio:

a) Se entiende por OBE (On Board Equipment), un TAG o transpondedor, es decir, un dispositivo electrónico situado en el interior del vehículo, que contiene los datos del titular del medio de pago y que dialoga con los equipos del peaje de la autopista para concluir la operación precisa en cada momento, y que cumple con los requisitos del Real decreto 94/2006, de 3 de febrero, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje instalados en las carreteras estatales.

b) Se entiende por trayecto de ida y vuelta entre dos enlaces de la autopista, lo que tiene igual origen y destino; esto es, cuando el vehículo entra en la autopista por un enlace A y sale de la autopista por un enlace B, entra de nuevo en la autopista por el enlace B y sale de la autopista por el enlace A, siendo A y B dos enlaces cualquiera de la autopista.

c) Se entiende que el trayecto tiene lugar en el mismo día cuando el vehículo realiza el trayecto de ida y el de vuelta entre las cero y las veinticuatro horas del mismo día natural.

d) Se entiende que el término «vehículos» incluirá los vehículos de todas las categorías I, II y III, contempladas en el contrato concesional, esto es, ligeros, pesados I y pesados II.

e) Se entiende cómo «importe del peaje» el importe total a pagar por el usuario (IVA incluido, el tipo impositivo que esté vigente en cada momento de acuerdo con la normativa aplicable) antes de la aplicación de la bonificación objeto de este convenio.

Cláusula 3. Requisitos

La aplicación de la bonificación del peaje estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se trate del mismo vehículo que realice el trayecto o trayectos de ida y vuelta en el mismo día.

b) Que el vehículo utilice como sistema de pago un sistema de peaje dinámico o telepeaje, con OBE que sea interoperable.

c) A estos efectos se entenderá como día hábil cualquier día excluidos los domingos, los días festivos en el territorio de la Comunidad Autónoma y los días festivos de ámbito nacional.

Cláusula 4. Bonificación del peaje

En los casos en que proceda, el importe que la concesionaria cobrará a los usuarios será el que resulte de aplicar, en el importe de los peajes vigentes, la bonificación siguiente:

a) Cuando se realice con cargo a un OBE un trayecto con ida y vuelta entre dos enlaces de la autopista en el mismo día, la sociedad concesionaria aplicará en el trayecto de vuelta una bonificación del 25 por ciento sobre lo importe del peaje en vigor.

b) Cuando con el mismo OBE se realice un segundo, o ulterior trayecto, con ida y vuelta entre dos enlaces de la autopista, en el mismo día, la sociedad concesionaria aplicará en el segundo y ulteriores trayectos de vuelta, una bonificación del 50 por ciento sobre el importe del peaje en vigor.

Cláusula 5. Importe a pagar por la Administración

1. Importe de la compensación a pagar.

Para llevar a efecto la bonificación regulada en el presente convenio, la Administración abonará a la sociedad concesionaria el importe diferencial entre los ingresos del peaje que obtendría si no se practicasen las bonificaciones reguladas en la cláusula 4 y los ingresos realmente obtenidos.

El importe de la compensación a pagar por la Administración a la sociedad concesionaria, por la aplicación de los descuentos objeto de este convenio, se determinarán conforme a la siguiente fórmula:

Importe a pagar:

Donde:

i: son los itinerarios de cada una de las autopistas.

Ti: son los viajes de ida y vuelta en el mismo día cuyo origen y destino son los mismos puntos de entrada y salida (definidos en la cláusula 2.b del presente convenio).

Pi: es el importe del peaje correspondiente a cada uno de los trayectos.

ti: son los segundos y ulteriores viajes de ida y vuelta en el mismo día cuyo origen y destino son los mismos puntos de entrada y salida (definidos en la cláusula 2.b del presente convenio).

2. Itinerarios.

a) Los itinerarios existentes actualmente en la autopista AG-55 son:

A Coruña-Arteixo;

Arteixo-Paiosaco;

Arteixo-A Laracha;

Arteixo-Carballo;

Paiosaco-A Laracha;

Paiosaco-Carballo;

A Laracha-Carballo.

b) Los itinerarios existente actualmente en la autopista AG-57 son:

Puxeiros-Vincios;

Puxeiros-Gondomar;

Puxeiros-Nigrán;

Puxeiros-A Ramallosa;

Puxeiros-Baiona;

Vincios-Gondomar;

Vincios-Nigrán;

Vincios-A Ramallosa;

Vincios-Baiona;

Nigrán-A Ramallosa;

Nigrán-Baiona;

A Ramallosa-Baiona.

3. Importes anuales máximos.

Considerando que la Administración debe actuar dentro de los límites que impone la normativa presupuestaria, se establecen como límites de pago anuales máximos los siguientes importes de la compensación:

Anualidad

Importe (€)

2016

520.000,00

2017

570.000,00

2018

610.000,00

2019

660.000,00

La Administración entiende que la superación, en su caso, de los anteriores límites puede deberse a la existencia de tráfico inducido por la medida regulada en el presente convenio o las otras circunstancias de la explotación, y sin perjuicio de que la sociedad concesionaria continúe aplicando las bonificaciones establecidas en la cláusula 4 hasta finalizar el año natural, la Administración acordará con la sociedad concesionaria la imputación del coste por continuar con la aplicación de la medida.

4. Consignación presupuestaria.

La Xunta de Galicia abonará el importe de la compensación con cargo a la partida presupuestaria 08.A1.512B.4700 (código de proyecto 2010 00340), de acuerdo con la siguiente distribución:

Anualidad

Importe (€)

2016

520.000,00

2017

570.000,00

2018

610.000,00

2019

660.000,00

Dado que se trata de la tramitación anticipada de un expediente de gasto, de acuerdo con la Orden de 11.2.1998, modificada por las órdenes de 27.11.2000 y de 25.11.2001, el gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio de 2016.

Cláusula 6. Procedimiento de pago

1. Devengo.

El derecho de la sociedad concesionaria al abono del importe definido en la cláusula 5.1 se entenderá devengado mensualmente, el último día de cada mes.

2. Procedimiento de liquidación.

La sociedad concesionaria remitirá a la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Xunta de Galicia, dentro de los quince primeros días siguientes al mes de devengo, su solicitud de pago mensual aportando la siguiente documentación:

a) Liquidación mensual.

b) Información sobre el número, la fecha y el tipo de trayectos beneficiarios del descuento en el mes precedente, el importe desglosado por trayectos y el importe total de los descuentos aplicados.

3. Aprobación de la liquidación.

Una vez recibida la liquidación mensual e información complementaria, la Agencia Gallega de Infraestructuras comprobará su contenido y que éste se ajusta a la justificación establecida en el apartado 2.c) de la cláusula séptima.

La Xunta de Galicia deberá notificar a la sociedad concesionaria la aprobación o la denegación de la solicitud de pago en el plazo de 30 días naturales desde su recepción. El incumplimiento de este plazo no se podrá entender en ningún caso como aprobación de la liquidación.

A efectos de lo dispuesto en esta cláusula, la Xunta de Galicia realizará las comprobaciones que estime oportunas.

La Xunta de Galicia podrá aprobar sólo parte del importe de la solicitud de pago y dejar otra parte pendiente si considera que alguna de las circunstancias que dan derecho al descuento, o la aplicación por la sociedad concesionaria del descuento a los usuarios, no están suficientemente acreditados, y debe motivar tal denegación.

4. Pago de los importes por la Administración.

La Administración procederá a abonar la liquidación mensual dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se entiende devengada.

El importe abonado por la Administración se considerará como precio a efectos del IVA. La liquidación mensual no deberá incluir el IVA.

La Xunta de Galicia entiende que la bonificación cumple los requisitos para ser considerada una subvención vinculada al precio, por lo que los importes percibidos por la sociedad concesionaria en virtud de este convenio se integrarán en la base imponible del impuesto sobre el valor añadido, y la sociedad concesionaria repercutirá dicho impuesto íntegramente a los usuarios.

5. Intereses de demora.

Si la Xunta de Galicia no hace efectivo a la sociedad concesionaria el pago del importe de la compensación en el plazo de los sesenta días desde la recepción de la liquidación mensual, la sociedad concesionaria tendrá derecho al abono de los correspondientes intereses de demora sobre la cantidad debida, a contar desde el vencimiento de dicho plazo de sesenta días, al tipo del interés legal del dinero, siempre que reclame previamente y por escrito el cumplimiento de la obligación.

6. Liquidación anual por reajuste.

En el primer semestre de cada año natural se efectuará la liquidación anual por reajuste correspondiente al ejercicio anterior.

La Xunta de Galicia efectuará un análisis de la aplicación de los descuentos a lo largo del año natural anterior según la información sobre tránsitos y facturación, aportada por la sociedad concesionaria y la entidad financiera.

Dicha comprobación tendrá como objeto corregir irregularidades o pagos que la Xunta de Galicia no considere debidamente acreditados.

Cláusula 7. Información sobre tránsitos y pagos

1. Entidad financiera.

A efectos de este contrato, se entiende por entidad financiera aquella que realiza la gestión del cobro del sistema de Vía T en las autopistas AG-55 y AG-57 (a modo informativo, la entidad financiera actual es NCG, S.A., en virtud del acuerdo con la sociedad concesionaria de 15 de septiembre de 2014).

2. Autorización.

La sociedad concesionaria se obliga a autorizar a la entidad financiera encargada de la gestión del cobro del sistema de Vía T o la que, en su caso, la sustituya para que transmita de forma directa a la Xunta de Galicia la siguiente información:

a) El recuento de los tránsitos realizados con pleno derecho a la bonificación del peaje.

b) La justificación de la aplicación por parte de la sociedad concesionaria de la bonificación en el importe del peaje.

c) Certificado acreditativo de los ingresos mensuales efectuados a favor de la sociedad concesionaria.

3. Información ordinaria.

La entidad financiera transmitirá mensualmente, dentro de la primera quincena de cada mes, de forma informatizada y en documento ejecutable, a la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Xunta de Galicia, un resumen diario y mensual de dicha información correspondiente al mes precedente, con su importe correspondiente.

4. Información adicional.

Asimismo, la sociedad concesionaria facilitará a la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Xunta de Galicia cualquier información adicional que ésta estime oportuna en relación con la aplicación de la medida objeto del presente convenio y con la verificación de los sistemas.

Cláusula 8. Datos de carácter personal

1. La aplicación de este convenio se llevará a cabo de forma que el tratamiento de los datos personales necesarios para su aplicación se haga conforme a las normas de protección de las libertades y derechos fundamentales de las personas, incluida su vida privada y, en particular, de conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Igualmente, será de obligado cumplimiento, en su aplicación específica al servicio de telepeaje, lo que disponen, a ese respecto, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios a la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Cláusula 9. Prevención del fraude

1. General.

Las partes se comprometen a procurar una correcta utilización de la medida por parte de los usuarios, respetuosa y acorde con la finalidad pretendida por la Xunta de Galicia, evitando su aplicación fraudulenta.

2. Conductas fraudulentas.

En particular, no será de aplicación la medida de bonificación del peaje cuando puedan acreditarse cualquiera de los extremos recogidos en los apartados siguientes:

a) En caso de que un vehículo realice el trayecto de ida y ceda el OBE a uno según vehículo que realice el trayecto de vuelta, y se beneficie de la bonificación del 25 por ciento en el trayecto de vuelta.

b) En caso de que un vehículo realice un trayecto de ida y vuelta con pleno derecho la bonificación y ceda el OBE a otro(s) vehículo(s), que realicen un nuevo o ulteriores trayectos de ida y vuelta con pleno derecho a la bonificación del 50 por ciento en el trayecto de vuelta.

c) Aquellos otros supuestos que la Administración defina en el futuro y notifique a la sociedad concesionaria como actuaciones fraudulentas en relación con la aplicación de la medida regulada en el presente convenio.

Serán responsables de la conducta fraudulenta los que la realicen y los que presten su colaboración.

3. Persecución del fraude.

Lo dispuesto en la presente cláusula se entiende sin perjuicio del derecho que corresponda a la Administración para perseguir y sancionar las conductas fraudulentas en relación con la aplicación del peaje, de conformidad con la legislación vigente.

Cláusula 10. Regulación de la medida

La sociedad concesionaria incorporará la medida contemplada en el presente convenio a los reglamentos del servicio de la AG-55 y de la AG-57, previa aprobación de su texto por la Agencia Gallega de Infraestructuras.

Cláusula 11. Publicidad

La sociedad concesionaria deberá realizar actuaciones de difusión de la medida de bonificación del peaje de forma que llegue al conocimiento de los usuarios.

Cláusula 12. Equilibrio económico

Las partes entienden que el pago de la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Xunta de Galicia del importe regulado en la cláusula 5.1.a), es suficiente para cubrir la pérdida de ingresos directos del usuario que le ocasiona la aplicación de la bonificación a la sociedad concesionaria, así como cualquier gasto que se derive del cumplimiento del presente convenio.

Cláusula 13. Plazo de vigencia

1. El presente convenio se aplicará desde el momento de la entrada en vigor del decreto por el que se apruebe y permanecerá en vigor hasta su extinción el 31 de diciembre de 2019. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes mediante la suscripción de la pertinente adenda.

2. La sociedad concesionaria deberá presentar a la Administración la propuesta de modificación de los reglamentos del servicio para la aplicación de la bonificación en el plazo de quince días desde la entrada en vigor del convenio.

3. Una vez que se produzca la extinción del convenio, la Xunta de Galicia no estará obligada a efectuar el pago previsto en la cláusula 5. De forma correlativa, la sociedad concesionaria tampoco estará obligada a aplicar la bonificación prevista en la cláusula 4.

Cláusula 14. Suspensión y resolución

La Administración podrá suspender la aplicación o acordar la resolución del presente convenio en cualquier momento si se alteran los motivos tenidos en cuenta para el establecimiento de la bonificación o concurren causas objetivas que de algún modo lo justificaran. La suspensión de la aplicación o acuerdo de resolución deberá notificarse por escrito con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su efectividad y con expresión de sus motivos o causas.

Serán causas de extinción de este convenio:

• El no cumplimiento de su objeto.

• La inviabilidad de la realización de las actuaciones descritas en este convenio por causas no imputables a las partes.

• El incumplimiento de carácter total o parcial de cualquiera de las cláusulas del convenio. Se entenderá por incumplimiento parcial aquel que implica en mayor o menor grado la no consecución de los fines propios del convenio o que impida de manera directa o indirecta las actuaciones previstas en él.

• Renuncia por causas de interés público, a instancia de cualquiera de las partes.

Cada una de las situaciones descritas por sí solas es causa suficiente de rescisión del convenio.

Cláusula 15. Régimen jurídico

El presente convenio se regirá por lo dispuesto en sus cláusulas, por las normas que regulan el contrato de concesión suscrito entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. el 11 de septiembre de 1995, por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y demás normas del derecho administrativo.

Cláusula 16. Cláusula de jurisdicción

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para entender de cualquier litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que surja entre las partes relacionado con la interpretación y ejecución del presente convenio.

Cláusula 17. Comisión de seguimiento

Para el seguimiento y desarrollo del preste convenio se constituirá una comisión de seguimiento y control, compuesta por dos vocales, uno en representación de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Agencia Gallega de Infraestructuras, y uno en representación de Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A.

La comisión de seguimiento y control estará presidida por el representante de la Xunta de Galicia.

A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se estime conveniente.

La comisión se reunirá a lo largo de la vigencia del convenio en sesión ordinaria una vez al año y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes.

Y para que así conste, las partes firman el presente convenio, en tres ejemplares y a un solo efecto, en Santiago de Compostela a 11 de diciembre de 2015.

Ethel Mª Vázquez Mourelle Andrés Muntaner Pedrosa
Presidenta de la Agencia Gallega Autoestradas de Galicia,
de Infraestructuras Autopistas de Galicia,
Concesionaria de la Xunta de
Galicia, S.A.

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