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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Jueves, 24 de diciembre de 2015 Pág. 48157

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 3 de diciembre de 2015 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Coristanco.

El Ayuntamiento de Coristanco remite el documento refundido del Plan general de ordenación municipal en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Después de analizar el PGOM de Coristanco, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. Mediante Orden de 28 de julio de 2015, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras acordó, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, otorgar la aprobación definitiva parcial del Plan general de ordenación municipal de Coristanco, dejando en suspenso una serie de ámbitos, en los que el ayuntamiento deberá realizar las actuaciones precisas para subsanar las deficiencias señaladas en el cuerpo de la orden y remitirle a la Consellería un documento corregido para su aprobación fefinitiva.

I.2. El Pleno del Ayuntamiento de Coristanco aprobó en sesión de 23 de octubre de 2015 las modificaciones introducidas en el documento del Plan general de ordenación municipal.

II. Análisis del plan y consideraciones.

Analizado el expediente administrativo y los documentos que integran el Plan general de ordenación municipal de Coristanco, y puestos en comparación con las observaciones formuladas en la Orden CMATI de 28 de julio de 2015, de aprobación definitiva parcial del PGOM de Coristanco, se pudo comprobar:

II.1. Consideraciones en suelo urbano.

Queda justificada la clasificación como suelo urbano del ámbito situado frente al suelo urbano comercial del núcleo de San Roque.

El plan incorpora las actuaciones precisas para la ejecución de las redes de servicios de suministro de agua y saneamiento en las calles en las que existen deficiencias, tanto en el núcleo urbano de San Roque como en Agualada.

II.2. Consideraciones en suelo de núcleo rural.

Se corrigen las delimitaciones de los núcleos rurales según lo indicado en la Orden de 20 de julio de 2015.

II.3. Consideraciones en suelo urbanizable.

Se procedió a la reducción del ámbito de suelo urbanizable no delimitado localizado en el núcleo urbano de San Roque dejando, únicamente, el sector comprendido entre el colegio público y la carretera AC-552.

II.4. Consideraciones sobre la normativa.

Quedan subsanadas las cuestiones indicadas en la orden.

II.5. Correcciones documentales.

Se efectúan una serie de correcciones de tipo normativo, gráfico y tipográfico:

• En el núcleo de Buxán se corrige la situación de una construcción auxiliar.

• En la ordenación detallada del núcleo urbano de San Roque se modifica la Ordenanza SU-4 (uso estación de servicio) grafiada por error como tal y que en la realidad se correspondería con la Ordenanza SU-5 (uso industrial-almacenaje).

• Se corrige el artículo 4.2.3 de la normativa, respecto a la compatibilidad de las industrias en situación E y categoría 3ª, en el que se refiere a la superficie máxima de la industria (5.00 m2 por 5.000 m2).

• En el núcleo rural de Rabadeira se corrige ligeramente la delimitación para incorporar la totalidad de una edificación existente que anteriormente quedaba cortada.

Por tanto, del examen de la documentación aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 23 de octubre de 2015, se pudo constatar que las deficiencias observadas en la Orden CMATI de 28 de julio de 2015 fueron tenidas en cuenta, y que se introdujeron las correcciones necesarias para darles cumplimiento.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 LOUG y el artículo 3.a) en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

III. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

1º. Aprobar definitivamente el documento refundido del Plan general de ordenación municipal de Coristanco.

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

4º. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Coristanco, 3 de diciembre de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio