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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Lunes, 28 de diciembre de 2015 Pág. 48755

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (518/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 518/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eva García Montero contra el Servicio Público de Empleo Estatal, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y Exitmundo, S.L., se ha dictado sentencia el 3.12.2015 cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda y, en consecuencia, declaro el derecho de la actora a percibir una prestación de desempleo contributiva en los siguientes términos: 775,5 días de cotización, 240 días de derecho, período de devengo: desde el 10 de diciembre de 2009 al 11 de diciembre de 2009 y nuevamente desde el 12 de enero de 2010 al 6 de septiembre de 2010, base reguladora 39,58 euros, porcentaje de la base reguladora 70 % los 180 primeros días, 60 % a partir del 181, cuantía diaria inicial 27,70 euros, y condeno al SPEE al abono de las cantidades correspondientes, con condena a la empresa Exitmundo, S.L. al pago de la diferencia de prestación por infracotización, estando obligada el SPEE a adelantar su abono, sin perjuicio de poder repetir contra la empresa demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 191.3 LRJS.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Exitmundo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2015

La secretaria judicial