La Comisión Bilateral de Vivienda del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012 acordó, en su reunión del día 17 de diciembre de 2010 la declaración del área de rehabilitación integral (ARI) de los Caminos de Santiago.
Esta área comprende 498 parroquias de 107 ayuntamientos distintos. En los ayuntamientos rurales su ámbito se extiende a la totalidad de las parroquias por las que transcurren los rumbos de los Caminos de Santiago, mientras que en las zonas urbanas el área de rehabilitación se limita al trazado del Camino.
El RD 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (en adelante, Plan estatal 2013-2016) y el Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal 2013-2016, constituyen el marco normativo por el que se establecen las ayudas públicas en materia de rehabilitación en Galicia.
El 5 de septiembre de 2014 se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Xunta de Galicia para la ejecución del Plan estatal 2013-2016 y el 27 de octubre de 2015, en el marco de la comisión bilateral de seguimiento del Plan estatal 2013-2016, se firmó el acuerdo específico de financiación de la ARI de los Caminos de Santiago, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del RD 233/2013, de 5 de abril.
Esta actuación se integra dentro del eje 2º del programa 3º del Plan RehaVita: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora del acceso a la vivienda 2015-2020, así como en el Plan del Camino de Santiago en Galicia 2015-2021, aprobados por el Consello da Xunta de 12 de febrero y de 24 de septiembre de 2015, respectivamente.
La ARI de los Caminos de Santiago es la única área de esta naturaleza gestionada directamente por la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), por lo que conviene regular específicamente la participación de las personas interesadas en este programa y, asimismo, dictar unas bases reguladoras para la concesión de las ayudas.
Para participar en este programa de regeneración y renovación urbanas correspondiente al ARI de los Caminos de Santiago es necesario obtener la calificación provisional de la actuación y, una vez finalizadas las obras, la calificación definitiva. Al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria podrán solicitarse las ayudas.
A la vista de lo anterior, y para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en base al acuerdo de financiación firmado con el Ministerio de Fomento el 27 de octubre de 2015, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y el Decreto 165/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda
ACUERDO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Esta orden tiene por objeto abrir el plazo para solicitar la participación para las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago, de acuerdo con el programa de regeneración y renovaciones urbanas del Plan estatal 2013-2016, así como aprobar las bases reguladoras que regirán en la Comunidad Autónoma de Galicia la concesión de las subvenciones previstas en el Acuerdo firmado el 27 de octubre de 2015, entre el Ministerio de Fomento y el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), para la financiación de la ARI de los Caminos de Santiago
Artículo 2. Ámbito de las actuaciones
1. Las actuaciones de rehabilitación deberán realizarse en edificios y viviendas que estén situados en el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago, de acuerdo con la relación que figura en el anexo I, y que comprende el trazado de las siete rutas del Camino en Galicia, que son las siguientes:
Francés. Desde Pedrafita do Cebreiro hasta Santiago de Compostela
De la Plata I y de la Plata II. Desde A Mezquita o Verín hasta Ourense y desde Ourense hasta Santiago de Compostela, respectivamente
Inglés. Desde Ferrol o A Coruña, juntándose en Mesía hasta Santiago de Compostela
Primitivo. Desde A Fonsagrada hasta Melide, donde conecta con el Camino Francés
Norte. Desde Ribadeo hasta Arzúa, donde conecta con el Camino Francés
Fisterra-Muxía. Desde Santiago de Compostela hasta Fisterra con desvío Muxía
Portugués. Desde Tui a Santiago de Compostela
2. No obstante lo anterior, solo podrán acogerse a este programa las actuaciones de rehabilitación en edificios y viviendas sitas en parroquias de municipios rurales que no estén integradas en los ámbitos de otras ARI ya declaradas por la Xunta de Galicia.
3. En las conexiones con las ciudades y pueblos importantes el ámbito de las actuaciones se limita al trazado del camino exclusivamente.
Artículo 3. Actuaciones protegibles
1. Se considerarán actuaciones protegibles la ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipación propia y elementos comunes, el fin de adecuarlos a la siguiente normativa:
• Normativa sobre el Código técnico de la edificación.
• Normativa técnica sobre instalaciones.
• Normativa sobre accesibilidad.
• Normativa relativa a la protección del patrimonio cultural.
• Normativa urbanística.
2. En ningún caso serán protegibles las actuaciones que supongan la demolición o el vaciado interior de las edificaciones.
Artículo 4. Requisitos de las actuaciones
1. Las actuaciones deberán ajustarse al proyecto de ejecución de las obras presentado con la solicitud o, en su caso, a la memoria suscrita por el/la técnico/a competente.
El proyecto o la memoria técnica deberán contener todas las especificaciones que justifiquen la rehabilitación del edificio o vivienda, así como un resumen en capítulos de los tipos de obra a ejecutar, señalando su importe. En el supuesto de que las obras supongan una mejora de la eficiencia energética, deberá especificarse el porcentaje de dicha mejora respecto de la situación de partida.
El proyecto o memoria técnica deberá contener, además, los siguientes datos del edificio: situación, número de viviendas y locales, superficie construida sobre rasante, superficie sobre rasante con uso residencial y un reportaje fotográfico de las obras a realizar.
Las actuaciones a ejecutar deberán especificarse de conformidad con el desglose establecido en el modelo de solicitud que se adjunta cómo anexo II.
2. En el caso de realizarse actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva, será requisito necesario contar con el correspondiente informe de evaluación, cuyo contenido debe ajustarse al modelo tipo previsto en el anexo II del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, así como con el acuerdo válidamente adoptado de la comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as.
3. Todas las actuaciones deberán disponer de licencia municipal o, en su caso, someterse al régimen de intervención municipal de comunicación previa, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.
4. Las actuaciones de rehabilitación deberán haberse iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Plan estatal 2013-2016 y en ningún caso deberán estar finalizadas a la fecha de la publicación de esta orden.
5. El plazo máximo de ejecución y justificación del pago de las obras será el 31 de octubre de 2016.
6. Las actuaciones protegibles incluirán, a efectos de la determinación del coste total de las obras, los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y cualquier otro gasto derivado de la actuación, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.
7. El coste protegible subvencionable de las obras, incluyendo los gastos señalados en el apartado anterior, no podrán superar los costes medios del mercado que correspondan a tales actuaciones, los cuales se determinarán de conformidad con la última edición publicada de la Base de precios de la construcción de Galicia 2011 o normativa que la sustituya.
CAPÍTULO II
Participación en el programa de regeneración y renovación urbanas en el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago
Artículo 5. Procedimiento para la calificación de las actuaciones
1. Para participar en este programa las personas interesadas deberán solicitar al IGVS la calificación provisional de las actuaciones de rehabilitación, así como ejecutar las obras de conformidad con el contenido de aquella. La calificación provisional es la resolución administrativa que contendrá la identificación de la persona solicitante, la actuación a ejecutar, su plazo de ejecución, el presupuesto máximo protegible, el número de viviendas y locales que comprenda la actuación, así como la relación de las personas propietarias partícipes en las obras.
2. La calificación provisional puede solicitarse en cualquier momento anterior a la finalización de las obras.
3. En el plazo de un mes a contar desde la fecha de final de las obras y, en todo caso, desde la fecha de cumplimiento del plazo máximo de ejecución fijado en la resolución de calificación provisional, la persona interesada deberá solicitar a la correspondiente Área provincial del IGVS la calificación definitiva de las actuaciones. La calificación definitiva es la resolución administrativa que constata la realización de las actuaciones y en la que se expresa el tipo de actuación realizada, el importe del presupuesto protegible, así como el gasto efectivamente justificado.
4. Si las solicitudes de calificación, provisional o definitiva, o la documentación presentada junto con ellas no reuniesen los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane adjunte los documentos preceptivos, advirtiéndole que, en el caso de no completar el citado requerimiento, se tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El IGVS podrá realizar en cualquier momento las comprobaciones y las inspecciones técnicas que considere oportunas, al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones que servirán de base para el otorgamiento de la correspondiente calificación.
5. La competencia para instruir los procedimientos de calificación provisional y definitiva le corresponde a las áreas provinciales del IGVS donde se encuentre el edificio o vivienda objeto de la actuación de rehabilitación; las resoluciones de calificación provisional y definitiva serán dictadas por la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.
6. El plazo para resolver el procedimiento será de dos meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud de la calificación provisional o, en su caso, definitiva. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa, esta se entenderá denegada. La denegación de la calificación, provisional o definitiva, será motivada y susceptible de ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.
7. Serán causas de denegación de la calificación provisional, entre otras, las siguientes:
a) Que el edificio o vivienda a rehabilitar no se encuentre en el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago.
b) Que la actuación prevista no se encuentre entre las actuaciones de rehabilitación acogidas en este programa.
c) Que la obra de rehabilitación ya esté finalizada a la fecha de la solicitud de calificación.
d) Que la solicitud se hubiese presentado fuera de plazo.
e) En el caso de actuaciones referidas a edificios residenciales colectivos, que no se disponga del informe de evaluación de los edificios.
8. Serán causas de denegación de la calificación definitiva, entre otras, las siguientes:
a) No ejecutar las obras de conformidad con lo previsto en la resolución de calificación provisional, ejecutarlas parcialmente o ejecutar obras distintas de las previstas en la resolución de calificación provisional.
b) El incumplimiento del plazo de ejecución previsto en la resolución de calificación provisional.
c) No solicitar en el plazo establecido la calificación definitiva.
d) No ejecutar las obras de conformidad con la licencia de obras o no cumplir las condiciones recogidas en la misma.
Artículo 6. Personas solicitantes
1. Podrán solicitar la calificación provisional las comunidades de propietarios/as, las agrupaciones de comunidades de propietarios/as y las personas físicas propietarias únicas de edificios o de viviendas.
2. Para solicitar la calificación definitiva será requisito necesario estar en posesión de la calificación provisional.
Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá cerrar el plazo para la presentación de solicitudes de calificación provisional y la calificación definitiva, en atención al número de solicitudes presentadas. La resolución de cierre del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del IGVS.
Artículo 8. Solicitudes para la calificación
1. Las solicitudes para la calificación provisional y de la definitiva se realizarán mediante la presentación de los modelos que se incorporan, respectivamente, como anexo II y anexo III a esta orden, debidamente cubiertos, y a los que se adjuntará la documentación que en ellos se indica. Deberán dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o edificio.
2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Para la presentación de las solicitudes por vía electrónica será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. También se podrán presentar las solicitudes en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, utilizando para ello los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
4. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.
La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que estén debidamente compulsadas.
6. En el modelo de solicitud anexo II se podrán firmar las siguientes autorizaciones a favor del IGVS:
a) Para acreditar la identidad de la persona solicitante, se podrá firmar la autorización para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que la desarrolla. En el caso de no firmar la autorización, se deberá adjuntar la copia de su DNI o NIE.
b) En el caso de actuar por medio de representante, para acreditar su identidad se podrá firmar la autorización para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que la desarrolla. En el caso de no firmar la autorización, se deberá adjuntar la copia de su DNI o NIE.
Artículo 9. Documentación complementaria para la solicitud de calificación provisional
Junto con la solicitud de calificación provisional deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Copia del DNI o NIE de la persona física, propietaria única del edificio o vivienda, para el supuesto de no haber autorizado su consulta.
b) En su caso, acreditación de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona propietaria única del edificio.
c) Copia del DNI del representante, para el supuesto de no haber autorizado su consulta
d) En el caso de persona física, propietaria única del edificio o vivienda, documentación acreditativa de la titularidad del inmueble.
e) Acta de constitución de la comunidad de propietarios/as o del documento de constitución como agrupación de comunidades de propietarios/as.
f) Certificado de la persona que ejerza las funciones de secretario/a de la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as, en el que se recoja tanto el acuerdo de participar en el programa de regeneración y renovación urbanas del ARI de los Caminos de Santiago, como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as, conforme al modelo que se adjunta la esta orden como anexo IV.
g) Anexo V debidamente cubierto, en el que se relacionan las viviendas y locales del edificio.
h) Relación de las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio partícipes en las actuaciones de rehabilitación, conforme al anexo VI.
i) En su caso, informe de evaluación del edificio de tipología residencial colectiva en formato digitalizado, con los contenidos que figuran en el anexo II del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, o documento análogo que incluya todos los aspectos que forman parte del citado anexo, cumplimentados y suscritos por técnico/a competente y emitidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.
l) Proyecto o memoria de las actuaciones de rehabilitación a realizar, redactada por técnico/a competente.
m) Plano de situación de la vivienda.
n) Certificado del inicio de las obras, en el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la publicación de esta orden, emitido por el/la técnico/a responsable de la obra o, en su caso, por la empresa contratista.
Artículo 10. Documentación complementaria para la solicitud de calificación definitiva
1. Junto con la solicitud de calificación definitiva deberá aportarse la siguiente documentación:
a) DNI de la persona solicitante o del representante, para el supuesto de no haber autorizado su consulta.
b) Reportaje fotográfico que muestre las obras realizadas.
c) Memoria en la que se describan las actuaciones realizadas y en las que se justifique, en su caso, el ahorro energético derivado de la actuación.
d) Facturas de las personas proveedoras que participaron en la ejecuciones de las obras, que deberán reflejar de manera desglosada su importe y su descripción conforme el anexo VII.
e) Documentos bancarios acreditativos del pago de las facturas presentadas. No se admitirán pagos en efectivo ni se admitirán como justificantes los obtenidos a través de la red internet, si no están convalidados por la entidad bancaria o no disponen de códigos de verificación en la sede electrónica de dicha entidad bancaria. Excepcionalmente, se admitirá el recibí del proveedor para gastos por importes inferiores a 1.000 euros.
f) Licencias y/ o autorizaciones preceptivas.
g) Certificado del inicio de las obras, en el caso de no haber iniciado las obras con anterioridad a la resolución de esta orden, emitido por el/la técnico/a responsable de la obra o, en su caso, por la empresa contratista.
h) Certificado del final de las obras y, en su caso, certificado de instalaciones térmicas, eléctricas o de la puesta en marcha de ascensor tramitado ante la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
i) Certificado emitido por la empresa que ejecutó las obras, en el que se recoja su nombre, dirección y NIF.
l) Copia de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, en el supuesto de que el importe del coste a ejecutar supere la cuantía de 30.000 €. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en los términos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
CAPÍTULO III
Bases reguladoras de las subvenciones del programa de regeneración y renovación urbanas en el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago
Artículo 11. Objeto
1. Esta orden establece las bases reguladoras que regirán en la Comunidad Autónoma de Galicia la concesión de las subvenciones previstas en el acuerdo firmado el 27 de octubre de 2015 entre el Ministerio de Fomento y el IGVS para la financiación del Área de Rehabilitación Integral (ARI) de los Caminos de Santiago, en el marco del programa de regeneración y renovaciones urbanas del Plan estatal 2013-2016.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible previsto en la resolución de convocatoria pública.
Artículo 12. Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las comunidades de propietarios/as, las agrupaciones de comunidades de propietarios/as y las personas físicas propietarias únicas de edificios o de viviendas que estén en posesión de la correspondiente calificación definitiva.
2. Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. Las personas extranjeras no comunitarias deberán tener residencia legal en España.
3. Para el caso de que la persona beneficiaria sea una comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as, los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse por todos sus miembros.
4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio o a quien se le hubiese revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona solicitante.
Artículo 13. Cuantía de las subvenciones
1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, reflejado en la calificación definitiva, que incluirá, en su caso, los costes desglosados de la actuación de rehabilitación subvencionables, y que no podrá exceder del 35 % del citado coste subvencionable.
El gasto subvencionable fijado en la calificación definitiva se determinará previa comprobación de la ejecución de todas las obras y de la emisión del informe favorable de los servicios técnicos de las áreas provinciales del IGVS, en atención a las facturas y documentos bancarios de pago que se presenten como justificación de estas.
2. La cuantía máxima de las ayudas no podrá exceder de 11.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación.
Artículo 14. Órganos competentes
La instrucción del procedimiento y el planteamiento de la propuesta de concesión de la subvención corresponde a las áreas provinciales del IGVS donde se encuentre el edificio o vivienda objeto de la actuación de rehabilitación. La resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Artículo 15. Procedimiento de concesión de las subvenciones
1.El procedimiento se inicia por la presentación de la solicitud de la persona interesada, una vez publicada la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si las solicitudes no reúnen alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acerque los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución, en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la persona solicitante podrá ser requerida para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
5. El órgano instructor, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, elevará la propuesta de resolución de concesión de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS. Esta propuesta contendrá la identificación de la persona beneficiaria, el tipo de actuación, el presupuesto protegido, el gasto subvencionable y la subvención máxima que le corresponde.
6. La persona titular de la Dirección General del IGVS, a la vista de la propuesta efectuada y habida cuenta la disponibilidad presupuestaria, resolverá lo que en derecho proceda.
Artículo 16. Resolución y recursos
1. En la resolución, de manera motivada, se acordará el otorgamiento de la subvención con indicación del gasto subvencionable y del importe de la subvención concedida o, en su caso, su denegación.
2. El plazo para resolver y notificar la concesión será de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Finalizado el plazo máximo establecido sin que se dicte y notifique la resolución, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. La resolución de la Dirección General del IGVS es susceptible de recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación.
Artículo 17. Causas de denegación
1. Será causa de denegación de la subvención el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en estas bases.
2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes que dispusiesen de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, el criterio que se utilizará para su tramitación será el de la mayor antigüedad de la fecha de resolución de la calificación definitiva. En el caso de igualdad de la fecha de resolución de la calificación definitiva, se atenderá al orden cronológico de entrada de la solicitud completa en el registro de la Área Provincial del IGVS. Para tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que esta quedara válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en la resolución de convocatoria.
Artículo 18. Justificación y pago de la subvención
1. La resolución de la calificación definitiva de la actuación de rehabilitación tendrá la consideración de memoria de actuación justificativa y memoria económica a efectos de lo previsto en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. A efectos de la justificación del gasto subvencionable, se estará a lo previsto en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, admitiéndose la posibilidad establecida en su apartado tercero de justificar los pagos mediante recibí del proveedor para gastos por importes inferiores a 1000 euros.
3. El pago se realizará por transferencia bancaria en la cuenta señalada al efecto por la persona beneficiaria.
Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
c) Las demás obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios/as y agrupaciones de comunidades de propietarios/as, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que tanto el importe de esta como el coste de las obras deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se rateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios/as.
Artículo 20. Modificación de la resolución
1. Una vez recaída la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.
2. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión se realizará en los términos del artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Artículo 21. Incumplimiento y reintegro de las ayudas
1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables o las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, se podrá anular la ayuda, con la obligación del reintegro de la subvención, en los términos legal y reglamentariamente establecidos.
2. Conforme al artículo 36.2 de la Ley 9/2007, de 13 junio, los miembros de la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as responden solidariamente de la obligación de reintegro, en proporción a sus respectivas cuotas de participación.
Artículo 22. Infracciones y sanciones
1. A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. Conforme al artículo 68.1 de la Ley 9/2007, de 13 junio, los miembros de la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as responden solidariamente de la sanción pecuniaria, en proporción a sus respectivas cuotas de participación.
Artículo 23. Incompatibilidades
1. No podrá obtener los beneficios de este programa quien se hubiese beneficiado de las ayudas de lo programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal 2013 – 2016.
2. Sin perjuicio del señalado en el párrafo anterior, las subvenciones de este programa son compatibles con cualquiera otra ayuda pública, siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el coste total de la actuación.
Artículo 24. Publicidad
1. De acuerdo con el establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y la publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en el dicho registro, así como de las posibles sanciones que se le puedan imponer.
2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 junio, el IGVS publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.
Artículo 25. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación estén autorizados por las personas solicitantes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades». El objeto de este fichero es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central s/n, Polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico la: rehabilitacion.igvs@xunta.es
Disposición adicional primera. Modelos normalizados
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Disposición adicional segunda. Remisión normativa
En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en las siguientes normas:
a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
b) Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal 2013-2016
c) Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Convenio de colaboración firmado el 5 de septiembre de 2014 entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución del Plan estatal 2013-2016 (Diario Oficial de Galicia, núm. 206, de 28 de octubre de 2014).
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo
Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisas para la gestión de este programa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2015
Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda