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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Martes, 29 de diciembre de 2015 Pág. 48886

III. Otras disposiciones

Presidencia de la Xunta de Galicia

COMUNICACIÓN de 16 de diciembre de 2015 por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Mandato marco de la Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A.

Vista la certificación del Parlamento de Galicia de diez de diciembre de dos mil quince, en la que consta la aprobación del Mandato marco de la Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A., en virtud de las facultades que me confieren el Estatuto de autonomía de Galicia y la Ley de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ORDENO:

La publicación del Mandato marco de la Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A., en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de diciembre de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Mandato marco de la Corporación Radio e Televisión de Galicia

Preámbulo

La Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, sienta las bases del servicio público de comunicación audiovisual en la Comunidad Autónoma de Galicia, configurándolo como un servicio esencial de interés económico general que tiene por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio, de televisión y de servicios de información en línea con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público.

En este contexto, resulta fundamental garantizar que el servicio público de comunicación audiovisual de Galicia cubra las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad gallega, y contribuya a preservar el pluralismo en los medios de comunicación, así como a la normalización de la lengua gallega, al reforzamiento de la identidad de Galicia, a la promoción de la cultura gallega y al impulso de su industria audiovisual. Todo ello con la finalidad de que la entidad prestadora se consolide como un instrumento eficaz de vertebración social, cultural y económica de Galicia, así como de promoción y dinamización de la lengua gallega.

Con ese objetivo, la Ley 9/2011 encomienda a la Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A. (Corporación RTVG) la gestión del servicio público de comunicación audiovisual de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, sometiendo su actividad a una serie de valores que emanan del respeto y de la defensa de los principios que informan la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Galicia, y de los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.

Asimismo, en la idea de garantizar la pluralidad del servicio público de comunicación audiovisual, la Ley 9/2011 atribuye al Parlamento de Galicia la fijación de los objetivos generales de la función de servicio público que debe cumplir la Corporación RTVG, para períodos de nueve años, a través de un instrumento normativo denominado mandato marco. El mandato marco emanado del Parlamento es, por lo tanto, la herramienta estratégica para la concreción del modelo de radio-televisión de Galicia y, en fin, para el cumplimiento de los objetivos generales de la función de servicio público de la Corporación RTVG. A este respeto, merece especial atención el principio de eficiencia en la prestación del servicio público de la Corporación RTVG, orientado a cumplir con las exigencias de consolidación fiscal y estabilidad presupuestaria.

A la luz de todo lo anterior, este mandato marco se configura como el instrumento de orientación estratégica para desarrollar el servicio público audiovisual de Galicia, adaptándolo a los cambios tecnológicos, económicos y de usos sociales que imponen la evolución de la sociedad de la información y del conocimiento, las políticas audiovisuales europeas y nacionales, las directivas comunitarias de servicios audiovisuales y la Agenda Digital 2020.

TÍTULO I
Objeto y principios generales

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Definición

El mandato marco es el instrumento normativo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, para establecer los objetivos generales de la función que debe cumplir la Corporación RTVG.

Artículo 2. Objeto del mandato marco

Constituye el objeto del mandato marco de la Corporación RTVG concretar los objetivos generales de su función de servicio público, que se definen en el artículo 5 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, para el plazo de nueve años que determina la ley.

Artículo 3. Aprobación y vigencia

El mandato marco de la Corporación RTVG es aprobado por el Parlamento de Galicia, conforme a las mayorías previstas en el artículo 32 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia.

El mandato marco tendrá una vigencia de nueve años, que se contarán desde su entrada en vigor. Transcurrido este plazo, en el caso de no aprobarse uno nuevo al término de su vigencia, se considerará prorrogado hasta dicha aprobación.

Artículo 4. Revisión

Durante su período de vigencia, el mandato marco podrá ser revisado, si así lo decide el Parlamento de Galicia, conforme a las mayorías exigidas en el artículo 32 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, para su aprobación. En su revisión se solicitarán informes al órgano al que corresponda la autoridad audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El mandato marco podrá ser revisado a la luz de cambios significativos en el modelo de financiación o en la tecnología o como consecuencia de la alteración sustancial de los ámbitos de producción.

Artículo 5. Control de su cumplimiento

La Comisión Permanente no legislativa de Control de la Corporación RTVG del Parlamento de Galicia y el órgano al que corresponda el ejercicio de las funciones atribuidas a la autoridad audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia serán los encargados del control del cumplimiento de las funciones establecidas en el presente mandato marco, en los términos establecidos por la Ley 9/2011.

Artículo 6. Relaciones con la autoridad audiovisual

La autoridad audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia ejercerá las competencias de supervisión, control y protección activa, así como la potestad sancionadora, en relación con la actividad de la Corporación RTVG, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 7. Control por el Parlamento

De conformidad con lo previsto en la Ley 9/2011, el Parlamento de Galicia desarrollará las funciones de control de la Corporación RTVG mediante la elección de los miembros del Consejo de Administración; la elección y, en su caso, la revocación de su director; el conocimiento del informe anual sobre la ejecución y resultado del contrato programa, y el control de la gestión y del cumplimiento de la función de servicio público a través de la Comisión Permanente no legislativa de Control de la Corporación RTVG.

CAPÍTULO II
Principios y objetivos generales de la función de servicio público

Artículo 8. Objetivos generales de servicio público

1. Conforme al objeto del servicio público establecido en la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, forma parte de la función del servicio público esencial de la Corporación RTVG la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio, de televisión y de servicios de información en línea con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, que cubrirán los distintos géneros, destinados a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad, a preservar el pluralismo en los medios de comunicación y, particularmente, a promover la dinamización de la lengua gallega, a reforzar la identidad de Galicia, a promocionar la cultura gallega y a impulsar su industria audiovisual.

Asimismo, la Corporación RTVG contribuirá al desarrollo de la sociedad de la información y fomentará el pluralismo, el debate democrático, el espíritu crítico y la participación de las ciudadanas y de los ciudadanos en el desarrollo político, social, económico y cultural de Galicia.

2. En todo caso, el conjunto de las producciones y emisiones de radio y televisión y de información en línea efectuadas por la Corporación RTVG deberá cumplir con la misión de función de servicio público inspirada en los principios expresados en el artículo 4 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, y que se indican a continuación:

a) El respeto y la defensa de los principios que informan la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Galicia y de los derechos y de las libertades que en ellos se reconocen y garantizan.

b) La promoción y difusión de la cultura y de la lengua gallegas, así como la defensa de la identidad de Galicia.

c) El fomento de la producción audiovisual propia y de emisiones que coadyuven a la proyección de Galicia hacia el exterior y de información a las comunidades gallegas del exterior.

d) El reflejo del pluralismo ideológico, político, cultural y social de Galicia.

e) El respeto a la dignidad humana, al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.

f) La promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.

g) La protección de la juventud y de la infancia.

h) La objetividad, la imparcialidad, la veracidad y la neutralidad informativa, así como el respeto a la libertad de expresión y a la formación de una opinión pública plural.

i) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quien sustenta estas últimas y su libre expresión dentro de los límites constitucionales y estatutarios.

j) La garantía de la máxima continuidad en la prestación del servicio y la plena cobertura del conjunto del territorio.

k) La búsqueda del desarrollo del sector audiovisual desde el punto de vista de la mejora de su contribución a la economía de la Comunidad Autónoma.

l) La promoción del acceso efectivo de las personas con discapacidad a los contenidos emitidos.

m) La garantía de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en relación con la programación, con la publicidad y con las otras modalidades de promoción comercial.

n) El fomento del conocimiento de los valores ecológicos y del respeto y protección del medio ambiente.

ñ) La conservación y custodia de los documentos que, de acuerdo con la normativa de patrimonio cultural, deban integrar el patrimonio documental de Galicia.

o) El apoyo decidido a la producción cinematográfica gallega.

p) La difusión y promoción de la actividad cultural gallega.

q) La promoción de la emisión de contenidos audiovisuales en lenguas extranjeras en su versión original con subtítulos en lengua gallega.

Artículo 9. Limitaciones en los contenidos

La Corporación RTVG no incluirá en su programación contenidos que perturben o rompan el clima de convivencia social en Galicia, atenten contra el sentimiento mayoritario de las ciudadanas y de los ciudadanos y los valores morales y cívicos, o inciten al suicidio y a la violencia en cualquier ámbito, especialmente la de género, así como a los comportamientos machistas, xenófobos, racistas o homófobos.

La Corporación RTVG advertirá a su audiencia, de forma clara y cumpliendo las normativas de autorregulación y corregulación, sobre la presencia de contenidos violentos en sus distintas programaciones, tanto en el momento de su difusión como en el de su promoción, con pleno respeto al régimen jurídico aplicable a los contenidos audiovisuales.

La Corporación tendrá especial cuidado en el tratamiento de contenidos que afecten a las víctimas de la violencia, de catástrofes naturales o de acontecimientos luctuosos, con el fin de impedir que el dolor de las personas pueda convertirse en objeto de padecimiento o espectáculo.

Artículo 10. Protección de los derechos de las menores y de los menores

La Corporación RTVG velará por los derechos de las menores y de los menores en relación con la programación que se emite en horario infantil, tanto en contenidos como en publicidad.

En concreto, la Corporación RTVG no difundirá, entre las 6 y las 22 horas locales, contenidos que puedan perjudicar el desarrollo psíquico o moral de las menores y de los menores, acomodando su programación de conformidad con los mandatos parlamentarios aprobados en este sentido.

La Corporación RTVG procurará orientar sobre sistemas de control parental para los contenidos no aptos para menores en sus sistemas de difusión siempre que técnicamente sea posible. Asimismo, la Corporación RTVG adoptará cautelas adicionales para evitar la posibilidad de que las menores y los menores puedan llegar a imitar diversos actos violentos o comportamientos delictivos presentes en los distintos contenidos de su oferta.

La Corporación RTVG se compromete a trabajar en colaboración con las instancias educativas para promover la educación y el aprendizaje de la población infantil y juvenil.

La Corporación deberá estimular la existencia de contenidos especialmente orientados al público infantil y, en particular, en los horarios y épocas de mayor audiencia de las menores y de los menores. Asimismo, hará un diseño de programas que estimulen un uso saludable de la televisión e incentivará la actividad de las menores y de los menores hacia la creatividad, la actitud crítica, el trabajo en equipo, el estudio y el ocio.

Artículo 11. Protección de los derechos de las personas con discapacidad

La Corporación RTVG respetará los derechos de las personas con discapacidad y adecuará progresivamente la difusión de sus contenidos para que les sean accesibles.

Artículo 12. Principios de actuación en materia de información, libertad de expresión y formación de la opinión

La actividad de la Corporación RTVG se regirá por los principios de:

a) Objetividad e imparcialidad. La Corporación RTVG mostrará los hechos con ecuanimidad, clarificará las causas y explicará los posibles efectos de los acontecimientos. La opinión estará claramente identificada y diferenciada del relato de los hechos.

b) Veracidad. En sus contenidos, la Corporación RTVG deberá ser extremadamente precisa con la realidad de los hechos, que serán suficientemente contrastados a través de varias fuentes y permanentemente actualizados. Los errores que se pudieren detectar serán corregidos.

c) Neutralidad informativa e independencia. La Corporación RTVG actuará con absoluta independencia y respeto a la legalidad vigente, sin que pueda recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa de la Xunta de Galicia, ni de grupos políticos, económicos, sociales u otras instituciones o entidades. En el desarrollo de su actividad, la Corporación RTVG no adoptará posicionamiento ideológico más allá de la defensa de los valores constitucionales y estatutarios.

d) Libertad de expresión y pluralismo. La programación de la Corporación RTVG recogerá la pluralidad y la diversidad de las opciones y opiniones presentes en la sociedad gallega para la correcta valoración e interpretación de los hechos por las ciudadanas y los ciudadanos. Los puntos de vista a incluir vendrán delimitados por la representación institucional, social o económica de los testigos y por el interés informativo. En todo caso, deberá garantizarse la separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quien sustenta estas últimas y su libre expresión dentro de los límites constitucionales y estatutarios.

e) Pluralidad y diversidad política. En el tratamiento informativo se atenderá y se respetará la pluralidad y la diversidad política, teniendo en cuenta la proporcionalidad de la representación institucional democrática de Galicia.

Artículo 13. Garantía de la máxima continuidad en la prestación del servicio y la plena cobertura del conjunto del territorio

La Corporación RTVG deberá salvaguardar la función de servicio público que la Ley 9/2011 le encomienda y este mandato marco desarrolla, garantizando la continuidad del servicio que presta y ofreciendo la máxima cobertura posible, dentro de unos parámetros técnicos y económicos eficientes, en el conjunto del territorio gallego.

Artículo 14. Contribución a la sociedad de la información

Forma parte de la función de servicio público de la Corporación RTVG contribuir al desarrollo de la sociedad de la información. Por ello, la Corporación RTVG participará en el progreso tecnológico, fomentando las diferentes tecnologías y vías de difusión.

En concreto, seguirá desarrollando nuevos servicios conexos o interactivos, a través de su oferta de servicios de información en línea, susceptibles de enriquecer o completar sus contenidos; fomentará la participación de las ciudadanas y de los ciudadanos en la creación de la información y en la vida pública; y los acercará a los servicios ofrecidos por las administraciones públicas.

Artículo 15. Patrimonio documental y audiovisual de Galicia

Forma parte de la función de servicio público de la Corporación RTVG contribuir a la conservación y custodia de los archivos y documentos que deban integrar el patrimonio documental de Galicia.

Para la conservación de los archivos históricos audiovisuales, la Corporación RTVG tendrá el deber de conservar y preservar, en condiciones excelentes para su uso y consulta, el archivo histórico de la Radio-Televisión de Galicia.

La Corporación RTVG contribuirá a la conservación del patrimonio audiovisual, utilizando para ello las vías de colaboración con las administraciones públicas y las fórmulas de gestión y administración que resulten adecuadas en atención al principio de eficiencia económica.

Artículo 16. Responsabilidad social corporativa, gobernanza y participación del público y de los grupos de interés

La responsabilidad social corporativa constituye un pilar esencial de la función de servicio público de la Corporación RTVG, que deberá estar vinculada a los principios de desarrollo sostenible y a la adopción de decisiones sobre la base de un adecuado análisis económico-financiero, considerando sus consecuencias sociales y ambientales. A este respecto, las actividades y decisiones de la Corporación RTVG en este ámbito irán encaminadas a proteger y potenciar las relaciones con todos los grupos de interés, ya se trate de audiencias, organizaciones sociales, anunciantes, recursos humanos, administraciones, socios tecnológicos, o de alianzas institucionales y empresarios, así como a garantizar la necesaria transparencia en la adopción de decisiones y en el desarrollo de funciones por parte de la Corporación RTVG.

Asimismo, deberá habilitar medios técnicos para facilitar la participación de las audiencias y de los grupos de interés con la Dirección de la Corporación RTVG, que desarrollará los correspondientes canales de relación.

La Corporación RTVG adoptará las medidas idóneas para informar y captar todas las opiniones y sugerencias de su audiencia respecto a todos los aspectos de su actividad.

Artículo 17. Transparencia

La Corporación RTVG establecerá medidas para garantizar la transparencia en su actividad, de acuerdo con la normativa vigente.

A estos efectos, publicará de manera periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de su actuación pública, y establecerá sistemas para integrar la gestión de las solicitudes de información de la ciudadanía relativas a su funcionamiento.

Artículo 18. Derecho de acceso

El derecho de acceso, entendido como la participación de los grupos políticos y sociales significativos, y en concreto de los partidos políticos con representación parlamentaria, en la programación de la Corporación RTVG, será regulado por el Consejo de Administración de la Corporación, conforme a lo establecido por la legislación vigente.

Artículo 19. Derecho de rectificación

En todo caso, la comunicación audiovisual respetará el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y garantizará el derecho de rectificación. La Corporación RTVG se someterá a los procedimientos recogidos en la Ley orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, sobre el derecho de toda persona, natural o jurídica, a rectificar las informaciones difundidas por la Corporación.

TÍTULO II
Líneas estratégicas de actuación de la Corporación RTVG

CAPÍTULO I
Objetivos programáticos

Artículo 20. Objetivos programáticos generales

1. La Corporación RTVG producirá y difundirá contenidos de calidad en todos los géneros y destinados a todas las edades y, en especial, aquellos que tengan carácter informativo, educativo, cultural y divulgativo, así como de entretenimiento, dirigidos a la consecución de los objetivos generales establecidos en el presente mandato marco.

2. En concreto, entre sus objetivos programáticos la Corporación RTVG deberá fomentar y potenciar los siguientes valores:

a) La igualdad social entre mujeres y hombres.

b) El respeto a las personas mayores.

c) La integración de las minorías.

d) El respeto a la libertad ideológica, de conciencia y religiosa.

e) La promoción de la salud y del consumo responsable.

f) La promoción del empleo y del trabajo digno.

g) El respeto de la integridad física de las personas, especialmente en el campo de la seguridad viaria.

h) La protección del medio ambiente.

i) La promoción de los valores deportivos, en especial el deporte de base.

j) La alfabetización mediática.

k) El uso responsable de los recursos.

3. La Corporación RTVG ofertará una amplia difusión de las distintas expresiones culturales, tanto en el ámbito gallego como nacional e internacional, prestando especial atención, en todo caso, a la realidad actual de Galicia y de sus ciudadanos, así como al legado histórico, cultural, lingüístico y social de Galicia.

Artículo 21. Adecuación de horarios respeto de la audiencia potencial

La Corporación RTVG, dentro del marco de sus objetivos, adecuará los contenidos y los horarios de sus programaciones, así como los de sus promociones, a las expectativas de su audiencia potencial.

La Corporación RTVG adoptará medidas adicionales de advertencia sobre aquellos programas cuyo público objetivo se considere, en función de sus contenidos, que solo debe ser adulto, adaptando la modalidad de advertencia a la especificidad de cada medio.

Artículo 22. Programación informativa

La Corporación RTVG otorgará prioridad a la información, que debe constituir eje fundamental de su oferta y un espacio de debate público que estimule la reflexión, el conocimiento de la realidad, la actitud crítica y la participación ciudadana. A este respecto, información y opinión deberán quedar claramente diferenciadas.

La Corporación RTVG será especialmente rigurosa con el tratamiento de las situaciones de conflicto y de todo tipo de violencia en sus informativos, incluida la violencia terrorista, con especial respeto y atención a la sensibilidad de las víctimas.

La expresión oral en lenguas diferentes a las cooficiales en Galicia deberá contar, siempre que sea posible, con el correspondiente apoyo de subtítulos en gallego para la correcta comprensión del mensaje por el conjunto de la audiencia.

Artículo 23. Cobertura institucional

La Corporación RTVG realizará un seguimiento y cobertura informativa de las actividades oficiales del Parlamento de Galicia, de los distintos grupos políticos en él representados, de la Xunta de Galicia y de su Presidencia.

En este sentido, la Corporación RTVG prestará especial atención a los actos oficiales más importantes y significativos y a los grandes debates que se realicen en sede parlamentaria, todo ello sin menoscabo del cumplimiento estricto de los principios de pluralismo y neutralidad y teniendo en cuenta el interés informativo.

Asimismo, se dará especial atención a los principales actos institucionales anuales de los órganos estatutarios de Galicia.

Artículo 24. Programación de entretenimiento

La Corporación RTVG presentará una oferta programática destinada al entretenimiento de calidad para todas las ciudadanas y ciudadanos. Esta programación no podrá entrar en contradicción, en ningún caso, con los objetivos generales y las definiciones básicas que deben regir la actividad de la Corporación RTVG.

Artículo 25. Acontecimientos deportivos

En la emisión de eventos deportivos, la Corporación RTVG atenderá preferentemente:

a) Los acontecimientos deportivos de especial significación e interés social en Galicia; en particular, aquellas competiciones de deportes profesionales donde participen deportistas o equipos gallegos.

b) Las competiciones individuales de élite, autonómicas, nacionales e internacionales, de contrastada aceptación mayoritaria y relevante audiencia, en las que participen deportistas gallegos.

c) La divulgación adecuada del deporte de base, en colaboración con las respectivas federaciones territoriales.

d) La divulgación del deporte con participación de la mujer.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, la Corporación RTVG podrá adquirir derechos de emisión de contenidos de gran valor en el mercado audiovisual, pero no podrá subcotizar los precios de su oferta comercial y de servicios ni utilizar la compensación pública para sobrepujar frente a competidores por derechos de emisión sobre contenidos de gran valor en el mercado audiovisual.

Artículo 26. Procesos electorales

En los procesos electorales, la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, y la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, así como las resoluciones emanadas de las respectivas juntas electorales serán de aplicación a la hora de establecer los criterios de representación y proporcionalidad en los espacios gratuitos, en la información electoral y en los debates.

CAPÍTULO II
Líneas estratégicas de contenidos, emisión y producción

Sección 1ª. Líneas estratégicas de contenidos

Artículo 27. Oferta radiofónica y televisiva

La Corporación RTVG, mediante su marca de identidad Radio Galega y Televisión de Galicia, ofertará a los ciudadanos, a través de los distintos medios y soportes tecnológicamente adecuados, un número suficiente de plataformas que diferencien e identifiquen los contenidos y el público objetivo al cual se dirige, en función de la disponibilidad presupuestaria establecida.

El acceso a esta oferta tendrá carácter libre y gratuito y estará presente en los medios o soportes tecnológicos derivados del desarrollo de la sociedad de la información.

La puesta en marcha de productos de alto valor añadido que, por su naturaleza, no sean de libre acceso en abierto tendrá que ser sometida previamente a informe del Parlamento de Galicia.

De acuerdo con las líneas estratégicas del presente mandato marco y de conformidad con el artículo 33 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, los contratos programa establecerán los objetivos que deberán cumplir los diferentes canales de radio y televisión, así como sus programaciones y porcentajes de géneros.

Durante la vigencia de este primer mandato marco se hará un esfuerzo organizativo y empresarial orientado a modernizar y mejorar la calidad de los contenidos y aumentar la audiencia.

La Corporación RTVG proporcionará a las ciudadanas y a los ciudadanos contenidos audiovisuales plurales, de alta calidad, a través de la siguiente oferta como mínimo:

• Televisión:

La Corporación RTVG mantendrá una oferta televisiva generalista que tendrá como contenidos básicos la información, la cultura, el deporte, el entretenimiento y la programación dirigida a la infancia. Sus emisiones se realizarán a nivel nacional e internacional a través de un número de canales suficientes.

• Radio:

La Corporación RTVG mantendrá una oferta radiofónica que tendrá como contenidos básicos la información, la cultura, el deporte y la música. Fomentará la interacción con el público a través de las tecnologías de la información más innovadoras. Sus emisiones se realizarán a través de un número de canales adecuado.

Artículo 28. Oferta de servicios de información en línea

La Corporación RTVG pondrá en marcha una plataforma que dé servicio a la audiencia, ofertando progresivamente contenidos interactivos, con especial interés en los protocolos de las redes IP, en internet y en el uso a través de dispositivos de movilidad. Esta plataforma actuará como punto de encuentro para el intercambio, distribución y difusión de contenidos.

Sección 2ª. Líneas estratégicas de emisión

Artículo 29. Líneas estratégicas de emisión

La Corporación RTVG, según su disponibilidad presupuestaria, mantendrá emisiones de radio y televisión, además de un servicio de información en línea, que serán especificados en el contrato programa y que deberán obedecer a las siguientes líneas estratégicas:

a) Las emisiones de radio y televisión tendrán el mayor ámbito de cobertura posible dentro del territorio autonómico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 9/2011, a través de los sistemas tecnológicamente apropiados.

b) La Corporación RTVG mantendrá una estrategia de presencia de marca en los sistemas de transporte de señal legalmente previstos para los dispositivos de televisión y radio en movilidad.

Sección 3ª. Líneas estratégicas de producción

Artículo 30. Líneas estratégicas de producción

La Corporación RTVG deberá cumplir los objetivos de producción derivados de las exigencias legales de programación y emisión en que se concreta la función que la Ley 9/2011 encomienda a la Corporación RTVG, y que este mandato marco desarrolla, en atención al principio esencial de eficiencia y calidad en la programación, producción y difusión de contenidos.

Artículo 31. Objetivos de producción

1. La Corporación RTVG fijará sus objetivos de producción en atención a los principios de eficiencia, calidad y rentabilidad del servicio prestado. Deberá atender, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, a las siguientes políticas en materia de contratación de derechos:

a) La programación informativa de los diversos medios y de los programas de carácter institucional será realizada y editada por la propia Corporación cumpliendo las líneas estratégicas de producción, programación y emisión.

Se podrá encomendar a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/2011, la colaboración en aspectos de carácter material o técnico de la cadena de producción.

b) La contratación y adquisición de derechos se establecerá bajo la fórmula jurídica que, en atención a los principios de eficiencia, calidad y rentabilidad, permita la consecución de la función del servicio público que la Ley 9/2011 y el presente mandato marco atribuyen a la Corporación RTVG.

2. Para la suscripción de contratos con las empresas de servicios de producción audiovisual, la Corporación RTVG se dotará de un procedimiento interno que determine las responsabilidades, el alcance, la ejecución y el control del cumplimiento de los contratos y de los objetivos del servicio público.

3. La Corporación RTVG impulsará la producción propia de su programación, de forma que esta abarque la mayoría de los programas difundidos en los canales generalistas, atendiendo a los recursos materiales y humanos de que disponga. Se fija, como mínimo, el objetivo del 50 % de producción propia interna en el ámbito de la televisión.

4. La Corporación RTVG no podrá ceder a terceros la realización y edición de programas informativos. A estos efectos, se entiende por realización y edición de programas informativos el proceso necesario para la definición del programa, de su contenido, la forma y divulgación y cualquier otro aspecto de la cadena de creación relacionada con la definición de la información misma.

5. De acuerdo con las definiciones y tipología y producción de programas empleadas en el sector de actividad audiovisual, entre las modalidades de producción estarán:

a) La producción propia, que abarca tanto la producción propia interna como la producción propia externa. La producción propia interna está referida a aquella producción realizada con recursos económicos, técnicos y humanos de la Corporación RTVG y sobre la cual esta posee derechos de explotación. La producción propia externa será aquella en la que la Corporación RTVG contrata una producción audiovisual con una entidad independiente, siendo la Corporación RTVG la que establezca los contenidos, asuma la responsabilidad editorial de la obra y posea determinados derechos de explotación.

b) La producción ajena es aquella en la que la Corporación RTVG adquiere derechos de emisión o derechos de antena, pudiendo comportar la participación en la explotación de derechos.

c) Las coproducciones son aquellas obras audiovisuales o cinematográficas en cuya producción participa financieramente la Corporación RTVG junto con otras entidades, adquiriendo determinados derechos de explotación sobre ellas.

CAPÍTULO III
Innovación, investigación y desarrollo del servicio público
de la Corporación RTVG

Artículo 32. Nuevas tecnologías

La Corporación RTVG contribuirá al desarrollo de la sociedad de la información y participará en el progreso tecnológico en I+D+i, a través de la fórmula que la propia Corporación determine, con especial atención a investigaciones con implantación personal, técnica o mecánica en Galicia. El contrato programa fijará el porcentaje anual destinado a I+D+i sobre su presupuesto de explotación, ajustándose a la política marcada por la ley presupuestaria en esta materia.

La Corporación RTVG podrá establecer convenios de investigación y desarrollo con centros de investigación, universidades y empresas participadas por instancias públicas para estar presente en proyectos de desarrollo futuro. La Corporación RTVG creará los mecanismos necesarios de comercialización de la propiedad industrial e intelectual que deriven de su actuación en I+D+i.

La Corporación RTVG tendrá en cuenta en sus servicios de información en línea el empleo de tecnologías abiertas mediante licencias de uso para el público en general. La Corporación RTVG aportará contenidos de servicio público de audio y vídeo, dará prioridad al acceso de contenidos de carácter educativo o artístico y excluirá aquellos que sean contrarios a los valores constitucionales y estatutarios o vulneren derechos de terceros.

Artículo 33. Nuevos soportes

La Corporación RTVG asegurará que sus ofertas sean suministradas en todos los formatos técnicos necesarios para permitir su comercialización y distribución en los mismos soportes que el resto del mercado.

Para reforzar su estrategia de marca, la Corporación RTVG dispondrá de producciones de calidad, adecuadas a cada soporte tecnológico de uso objetivamente representativo, de presente y de futuro, que será accesible a todo tipo de audiencias.

TÍTULO III
Organización y gestión de la Corporación RTVG

CAPÍTULO I
Modelo de gestión

Artículo 34. El modelo de gestión

1. La Corporación RTVG se dotará de un modelo de gestión orientado a la consecución de una racionalización de sus costes y que permita adaptarse a los nuevos procesos de trabajo o áreas de actividad de la empresa. El modelo de gestión se conciliará con un modelo organizativo coherente con la consecución de los objetivos previstos en el mandato marco y en el contrato programa.

2. Para el cumplimiento del mandato legal de informar al Parlamento de la ejecución del mandato marco y del contrato programa establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2011, la Corporación RTVG se dotará de un sistema de indicadores de gestión que permita conocer el estado de la ejecución presupuestaria, con especial referencia a los objetivos de inversiones, de gestión de los inmovilizados, de las masas salariales y de los gastos en compras y servicios.

3. La directora general o el director general de la Corporación RTVG aprobará una reglamentación complementaria para el procedimiento de actuación corporativa en materia de gestión inspirada en el principio de transparencia, y que tenga en cuenta, en materia de régimen de contratación, la sujeción a los principios de publicidad y concurrencia, en los términos establecidos en el artículo 47 de la Ley 9/2011. Dicha reglamentación será objeto de informe no vinculante del Consejo de Administración antes de su aprobación.

Artículo 35. Comercialización y publicidad

La Corporación RTVG tiene plena capacidad para explotar comercialmente su oferta de programación y contenidos en el mercado local, autonómico, nacional e internacional. No obstante, la Corporación RTVG estará obligada a respetar los límites de tiempos de emisión de publicidad impuestos por la normativa europea en materia de radiodifusión y las previstas para la emisión de publicidad televisiva.

El contrato programa fijará las restricciones adicionales para la emisión publicitaria.

CAPÍTULO II
Modelo de financiación y ejecución presupuestaria

Artículo 36. El contrato programa y la financiación de la Corporación RTVG

1. El sistema de financiación de la Corporación RTVG garantizará la suficiencia económica para el cumplimiento de su objeto social de una manera eficaz, con garantía de independencia y objetividad.

2. La financiación de la Corporación RTVG se basará en un sistema mixto mediante la percepción de las compensaciones por el cumplimiento de la misión de servicio público, además de los ingresos y rendimientos de sus actividades y de la participación en el mercado de la publicidad. Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público se consignarán en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas compensaciones se establecerán para cada ejercicio antes del comienzo de este, tendrán carácter anual y no podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario. El resultado final tendrá que ser el equilibrio económico entre los ingresos y los rendimientos de sus actividades y de la participación en el mercado de la publicidad, junto con las compensaciones por el cumplimiento de la misión de servicio público, y los costes totales.

3. La Corporación RTVG adoptará un modelo de eficiencia en su gestión orientado a la máxima consecución de los ingresos de sus actividades ordinarias y a la contención y reducción del coste neto.

4. El instrumento legalmente previsto para determinar los objetivos específicos que deberá desarrollar la Corporación RTVG y su financiación es el contrato programa previsto en el artículo 33 de la Ley 9/2011.

5. Cada contrato programa tendrá una duración de tres años y será suscrito por el Consello de la Xunta antes del 30 de junio del último año de vigencia del contrato programa anterior.

6. El órgano a que corresponda la autoridad audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá emitir un informe a la Xunta sobre el proyecto de contrato programa, en relación con todas aquellas cuestiones relativas a su ámbito de competencia.

El Parlamento de Galicia deberá ser informado por la Xunta, de forma previa a su suscripción, sobre el contenido del contrato programa. Asimismo, deberá ser informado de su gestión y resultados anualmente.

7. El contrato programa recogerá los mecanismos de corrección de las eventuales desviaciones de la ejecución de los presupuestos de explotación y capital con respeto a la previsión acordada y los efectos derivados de posibles incumplimientos.

8. Para la evaluación del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por la Corporación, el contrato programa deberá incluir un sistema de indicadores no solo de gestión sino también de servicio público y calidad audiovisual. Estos indicadores deberán ser parámetros objetivamente cuantificables.

Artículo 37. Obligaciones presupuestarias

Los presupuestos de la Corporación RTVG se elaborarán bajo el principio de equilibrio presupuestario y recogerán las obligaciones financieras necesarias para la consecución de los objetivos generales previstos en el presente mandato marco y su desarrollo específico en el contrato programa suscrito y vigente en cada momento.

Artículo 38. Inversiones

El contrato programa detallará las inversiones anuales y plurianuales en inmovilizados materiales e inmateriales, incluidas las infraestructuras y la tecnología necesarias, para el cumplimiento de los objetivos de servicio público establecidos en el mandato marco.

Esas inversiones incluirán las necesarias para la renovación tecnológica y productiva en la Corporación RTVG. Esta renovación afectará a los formatos de emisión, a las tecnologías de producción y a los procesos de generación de contenidos y servicios.

La Corporación RTVG podrá recurrir a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 9/2011 cuando su plan estratégico prevea gastos de inversión para atender necesidades tecnológicas, de renovación o transformación de su actividad o lanzamiento de nueva actividad, con los límites determinados en el correspondiente contrato programa.

CAPÍTULO III
Estructura organizativa de la Corporación RTVG

Artículo 39. Estructura y dimensionamiento de la Corporación RTVG

La estructura y el dimensionamiento de la Corporación RTVG se regirán por los principios de eficiencia económica, de racionalización del gasto y de optimización de la explotación de los recursos disponibles. Estos serán los suficientes y necesarios para llevar a cabo su objeto social.

La Corporación CRTVG podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades cuyo objeto social esté vinculado con las actividades y funciones de aquella, en los términos y con las limitaciones de la Ley 9/2011 y demás normativa de aplicación.

Artículo 40. Sede

La Corporación RTVG contará con una sede central que, en la fecha de la aprobación de este mandato marco, se fija en la actual sede de Santiago de Compostela.

La sede central contará con una infraestructura, unas instalaciones y unos medios tecnológicamente adecuados para crear, emitir y difundir los programas y contenidos previstos en este mandato marco y en el contrato programa, así como cualquier otro que forme parte de su objeto social. En la sede central contará, igualmente, con los recursos apropiados para la gestión de su actividad.

Artículo 41. Recursos humanos

La Corporación aplicará una política de recursos humanos basada en la suficiencia financiera y orientada a la puesta en valor de su capital intelectual. El alcance y articulación de esta política será objeto de negociación colectiva en los términos establecidos en la legislación vigente.

La Corporación RTVG adoptará las medidas necesarias para que el acceso al desempeño de las plazas de su plantilla se realice exclusivamente a través de procedimientos que garanticen el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El sistema de financiación de los costes de personal garantizará la aplicación a los profesionales de la Corporación RTVG de las condiciones laborales que resultan de aplicación, con carácter referencial, en el sector público autonómico de Galicia.

La Corporación RTVG garantizará la seguridad y la salud de sus trabajadores y trabajadoras en todos los aspectos relacionados con el trabajo. En el marco de sus responsabilidades, realizará la prevención de los riesgos laborales y adoptará cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores y trabajadoras.

Artículo 42. Presencia internacional

La información y presencia internacional se articulará a través de los mecanismos de coordinación y de cooperación que la Corporación RTVG determine con el fin de coadyuvar a la proyección de Galicia hacia el exterior y a la información a las comunidades gallegas del exterior, de acuerdo con los recursos disponibles en cada ejercicio y en función del marco normativo que resulte de aplicación.

Artículo 43. Integración productiva de los servicios multimedia de la Corporación RTVG

La conformación e integración de la Corporación RTVG debe traducirse en la obtención de las máximas sinergias y eficiencias en la gestión de los recursos públicos de la televisión, radio e internet para evitar solapamientos y multiplicaciones productivas, procurando convertir la Corporación RTVG en una plataforma multimedia de servicios audiovisuales integrados.

TÍTULO IV
Relaciones institucionales

Artículo 44. Convenios con instituciones públicas

La Corporación RTVG podrá poner en marcha con la Xunta de Galicia, el Parlamento autonómico y otras instituciones de la Comunidad Autónoma de Galicia y del Estado los programas o iniciativas concretas de naturaleza audiovisual que, por su interés cultural o social, se estimen convenientes.

Artículo 45. Relaciones con asociaciones y entidades privadas

La Corporación RTVG participará en todos aquellos organismos autonómicos, nacionales e internacionales de radio, televisión y medios interactivos en función de sus intereses estratégicos.

La Corporación RTVG, como marca, podrá participar en proyectos de desarrollo tecnológico y operadores de valor añadido con empresas que ejerzan su actividad en el sector de las tecnologías de la información y el audiovisual.

La Corporación RTVG fomentará las fórmulas de colaboración que permitan impulsar de la forma más eficiente el apoyo y la dinamización del sector audiovisual gallego.

Asimismo, la Corporación RTVG podrá formalizar acuerdos de colaboración con asociaciones y entidades privadas para la consecución de sus objetivos de servicio público.

Disposición transitoria única

El plazo de suscripción previsto en el número 5 del artículo 36 de este mandato marco no será de aplicación al primer contrato programa de la Corporación RTVG. Para este supuesto, el plazo de suscripción se fija en tres meses contados desde la aprobación de este mandato marco.

Disposición final primera

En el ámbito de la Corporación RTVG, el mandato marco tendrá rango normativo jerárquicamente superior al contrato programa y a cualquier otra normativa interna de la Corporación.

Disposición final segunda

Este mandato marco entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. En el supuesto de que en esa fecha no se hubiera ejecutado la transmisión de los activos y pasivos que resulten necesarios para la prestación del servicio público de radio y televisión a la Corporación RTVG, dicho plazo se computará desde el día siguiente a aquel en que se produzca el otorgamiento de la correspondiente escritura pública.