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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Martes, 29 de diciembre de 2015 Pág. 48911

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 23 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipos vinculados a la prestación de servicios municipales, destinados a ayuntamientos de Galicia para el año 2016, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, establece la obligación de prestación de determinados servicios públicos por los ayuntamientos.

Asimismo, dicha ley dispone que las funciones de coordinación y ayuda de esta comunidad autónoma de Galicia se dirigirán preferentemente a conseguir el objetivo de la prestación homogénea de dichos servicios.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Galicia busca garantizar un equilibrio en el territorio gallego entre el medio rural y urbano, el interior y la costa, que permita el desarrollo económico de la totalidad del territorio y que los ciudadanos gallegos tengan unas excelentes condiciones de vida, con independencia de su lugar de residencia, potenciando y apoyando la prestación de servicios por parte de nuestros ayuntamientos, como Administración más próxima a los administrados, y convirtiéndolos en motores del desarrollo económico regional.

En este sentido, el Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015)8144, de 18 de noviembre de 2015, fija como objetivo el avance de las condiciones de vida de las personas residentes en las áreas rurales. Para ello es necesario, por una parte, mejorar las dotaciones existentes de infraestructuras básicas y, por otra, llevar a cabo actuaciones dirigidas a fomentar la implantación y el avance de los servicios básicos demandados por la población rural. Este objetivo se recoge en la medida 7, Servicios básicos y renovación de poblaciones en zonas rurales; submedida 7.40, Creación, ampliación y avance de servicios básicos locales.

Por esta razón, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia pretende colaborar con los ayuntamientos en el avance de la calidad de vida rural, regulando, por medio de esta orden, los requisitos y el procedimiento que se seguirá para la concesión de ayudas económicas a los ayuntamientos de Galicia, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales.

En el actual contexto económico general es conveniente consolidar las medidas relativas a la gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles, al objeto de continuar prestando los debidos servicios a los ciudadanos en condiciones de calidad que satisfagan sus necesidades, siendo preciso minimizar costes y gestionar de forma compartida las actuaciones públicas.

Para ello hace falta rentabilizar los recursos económicos de las administraciones mediante fórmulas que permitan la gestión compartida en la prestación de los servicios públicos, de forma y manera que los resultados de la puesta en común de los recursos optimicen la situación económica municipal.

Por otra parte, es preciso rentabilizar tanto la cooperación entre los ayuntamientos como los procesos de fusión municipal, voluntariamente concertados, como medida de reorganización que haga posible un ahorro de costes y una gestión más eficaz.

En este sentido, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 28 de febrero de 2013, adoptó el acuerdo de aprobar los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

En cumplimiento de dicho acuerdo, la presente convocatoria pública incorpora criterios para primar las solicitudes presentadas conjuntamente por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos frente a las presentadas individualmente.

El Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, atribuye a la Dirección General de Administración Local las relaciones con los ayuntamientos, así como las convocatorias y propuestas de adjudicación de ayudas y subvenciones a los ayuntamientos que sean competencia de esa dirección general.

Esta convocatoria se tramita como anticipada de gasto, de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y con lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 19 de octubre de 2015, en la que se acordó su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y bases reguladoras

1. Por medio de esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos de Galicia, de manera individual o mediante asociaciones o agrupaciones de ayuntamientos, para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales, que se indican a continuación:

a) Instalación, ampliación o mejora de las redes de alumbrado público.

b) Pavimentación de vías públicas municipales, que no estén incluidas en el programa de mejora de caminos de titularidad municipal.

c) Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de espacios públicos: plazas, paseos, calles, parques públicos y parques infantiles.

d) Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de edificios o dependencias municipales destinados a la prestación de servicios básicos y/o dotación de equipamientos de estos edificios o dependencias.

e) Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de instalaciones deportivas de uso público y/o dotación de equipamientos de dichas instalaciones.

2. Para rentabilizar los recursos económicos de las administraciones públicas en aras al cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía que debe presidir toda actividad administrativa, las actuaciones previstas en la presente orden e integradas dentro de la correspondiente medida del PDR evitarán toda duplicidad con otras actuaciones financiadas con cargo al programa y gestionadas por las distintas unidades administrativas de la Xunta de Galicia.

3. El objeto de esta orden, de conformidad con la submedida 7.40 del PDR 2014-2020, es proporcionar a la población rural los servicios básicos que cubran sus principales necesidades, proporcionando bienestar y facilitando la implantación de actividades que puedan generar empleo y fijar población, apoyando la implantación y mejora de los servicios a la población rural y procurando satisfacer las nuevas necesidades de los habitantes y de las empresas de las áreas rurales.

Artículo 2. Gastos subvencionables y requisitos de los proyectos

1. A los efectos de esta orden, se consideran gastos subvencionables aquellos en los que incurriese la entidad solicitante, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados en este artículo.

2. Para tener la consideración de gastos subvencionables deben respetar lo previsto en el artículo 45 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, y demás normativa de aplicación.

3. Serán gastos subvencionables aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Serán proyectos que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto antes de la resolución de concesión de la subvención siempre que acrediten que no está iniciado en la fecha de solicitud de la ayuda mediante acta que refleje fidedignamente el no inicio de la obra o instalación, en la forma establecida en los artículos 6 y 7 de estas bases reguladoras.

No obstante, se considerarán subvencionables los costes generales previstos en el artículo 45.2.c) del Reglamento (UE) nº 1305/2013, tales como honorarios de arquitectos e ingenieros, y la compra de terrenos hasta un 10 % de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate, aunque estos gastos sean anteriores a la presentación de una solicitud de ayuda, siempre que se trate de gastos imputables al ejercicio presupuestario 2016.

b) En todo caso, las subvenciones están destinadas a la realización de inversiones, por lo que serán subvencionables la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos que sean imputables al capítulo VI del presupuesto de gastos de la entidad local, de conformidad con la clasificación económica establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 8 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

c) Las actuaciones que se subvencionarán deberán responder a las siguientes tipologías:

a. Construcción, adquisición o mejora de inmuebles.

La adquisición de terrenos será subvencionable siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. No estén edificados o lo estén con construcciones que tengan que ser demolidas como medio para el desarrollo y ejecución de la actividad subvencionable.

2. El importe de la inversión aplicable a la adquisición de terrenos no superará el 10 por ciento del importe total de los gastos subvencionables de la operación.

3. Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o de un órgano u organismo público debidamente autorizado en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado.

En lo tocante a la compra de edificios, el importe de la inversión aplicable a la adquisición del edificio, no superará el 10 por ciento del importe total de los gastos subvencionables de la operación. Deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado o de órgano u organismo público debidamente autorizado en el que se confirme que el precio de compra no sobrepasa el valor de mercado.

Los edificios no podrán haber recibido, en los últimos diez años, ninguna subvención nacional o comunitaria y no podrán haber albergado servicios comunitarios de carácter público.

b. Obra civil, maquinaria y bienes de equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador, así como otras inversiones materiales e inmateriales necesarios para la ejecución del proyecto.

c. Costes generales asociados a las inversiones que se efectúen, tales como honorarios de arquitectos e ingenieros. El importe total de los costes generales no podrá superar el máximo del 20 % de la inversión subvencionable.

d) Serán proyectos completos (fase única) y susceptibles de su puesta en servicio inmediata como consecuencia directa de la ejecución del proyecto subvencionado. En ningún caso se admitirán fases de proyectos.

4. Sin perjuicio de cualquier otra actuación que no se considere subvencionable como consecuencia de lo previsto en esta orden, en la normativa general de subvenciones o en la normativa específica que regula los fondos Feader, en ningún caso serán subvencionables:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

b) La adquisición de terrenos por un importe superior al 10 % del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate.

c) Los gastos originados para la creación o adquisición de bienes que reúnan las siguientes características:

1) Ser bienes fungibles.

2) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

3) No ser susceptibles de inclusión en inventario.

4) Ser gastos previsiblemente reiterativos.

d) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.3, y a efectos de lo previsto en el artículo 1.2 de estas bases reguladoras no serán subvencionables los proyectos de energías renovables, los proyectos relacionados con la prevención y extinción de incendios forestales y aquellas actuaciones sobre la red viaria municipal financiadas por el Programa de caminos de titularidad municipal y por el Plan marco de mejora de caminos municipales. Tampoco serán subvencionables las inversiones que sustituyan a otras financiadas anteriormente por el Feader y en los que aún no hubieran pasado 5 años desde la certificación de su realización, así como las inversiones de reforma de locales cuya construcción o adquisición ya hubieran sido subvencionadas anteriormente por el Feader y en las que aún no hubieran pasado 5 años desde su ejecución.

e) Las inversiones de carácter inmaterial no incluidas en el número 3.b) de este artículo, las obras de reparación y de mantenimiento, como desbroces y limpiezas de zanjas o reparación de baches en vías públicas, las simples sustituciones de lámparas o luminarias en los alumbrados públicos o la sustitución o reparación de piezas aisladas en mobiliario o equipamientos públicos.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de las solicitudes

1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos ayuntamientos de Galicia, de forma individual o mediante asociaciones o agrupaciones, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan menos de 30.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes a 1 de enero de 2014, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.

b) Haber remitido las cuentas del ayuntamiento correspondientes al ejercicio presupuestario de 2014 al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, deberán cumplir con estos requisitos todos los ayuntamientos agrupados o asociados. La falta de acreditación del requisito de remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud de subvención supondrá la inadmisión de ésta.

2. Las solicitudes presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cada ayuntamiento podrá presentar hasta dos solicitudes, siempre y cuando una de ellas sea individual, y la otra sea una solicitud conjunta, de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos. En todo caso, ambas solicitudes deberán ser para actuaciones diferentes.

La inclusión de un ayuntamiento en una solicitud de gestión compartida de una asociación o agrupación de ayuntamientos excluye la posibilidad de participar con otros ayuntamientos en otra solicitud y sólo es compatible con la presentación de una solicitud individual de ayuntamientos.

Cuando el órgano tramitador observe que un ayuntamiento participa en más de una solicitud individual de ayuntamientos y/o en más de una solicitud de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

De no haberse recibido la comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes en que el ayuntamiento participe.

b) Los proyectos no podrán estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto antes de la resolución de concesión de la subvención siempre que acrediten que no está iniciado en la fecha de solicitud de la ayuda mediante acta extendida por un/a técnico/a municipal, que tenga la condición de empleado público, o por el/la secretario/a del ayuntamiento en el modelo del anexo VI que refleje fehacientemente el no inicio de los trabajos previstos en la solicitud de subvención.

c) Con carácter general, cada solicitud se corresponderá con un único proyecto, aunque en cada proyecto se podrá incluir más de una actuación. A pesar de lo anterior, en las solicitudes para inversiones presentadas por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos cada proyecto deberá corresponderse con una única actuación y constituirá causa expresa de inadmisión la presentación de solicitudes conjuntas para la realización de un proyecto de inversión que incluya más de una actuación.

A los efectos de esta orden, se considerará proyecto aquella actuación o conjunto de actuaciones, susceptibles de definición individualizada, para las cuales se solicita subvención.

Cada actuación vendrá definida en el documento que corresponda según su tipología:

a. Equipamiento: memoria detallada y valorada.

b. Obras: proyecto/s o anteproyecto/s.

El presupuesto total de la solicitud, y por tanto del proyecto, es el resultado de la suma de los presupuestos parciales de las actuaciones que lo integran, con exclusión del IVA.

d) Que sobre los terrenos o fincas en los que se pretende realizar las actuaciones el ayuntamiento tenga la titularidad municipal y plena disponibilidad o únicamente la disponibilidad. Estos requisitos deberán estar cumplidos antes del final del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II o por la secretaría del ayuntamiento representante en el modelo del anexo III, según proceda. En este último caso, la certificación se emitirá con base en la emitida por la secretaría del ayuntamiento que detente la titularidad o la disponibilidad de los terrenos o fincas en que se vayan a desarrollar las actuaciones que integran el proyecto.

A los efectos de esta orden se entenderá que existe plena disponibilidad cuando las actuaciones para las cuales se solicita subvención no están pendientes de ninguna autorización o licencia urbanística o sectorial tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicos en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras, bien por disponer de ella o por no ser preceptiva.

Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de lo establecido en el artículo 198.5 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se entenderá que concurre la plena disponibilidad si no existe limitación para el uso pretendido, acreditada en un informe urbanístico favorable.

e) Que existe acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden con base en el proyecto, anteproyecto o memoria detallada o valorada, en su caso, y se aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella. Este acuerdo deberá estar adoptado antes del final del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II o por la secretaría del ayuntamiento representante en el modelo del anexo III. En este último caso, se emitirá la certificación con base en los acuerdos adoptados, antes del final del plazo de presentación de solicitudes, por cada uno de los ayuntamientos que integran la asociación o agrupación, e incluirá la designación de un/a alcalde/sa como representante único/a que actuará como coordinador/a e interlocutor/a ante la Dirección General de Administración Local y será quien reciba y justifique la subvención.

f) Sin perjuicio de otros supuestos en que proceda la inadmisión de la solicitud, para las solicitudes formuladas por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos se establece expresamente la inadmisión de aquellas solicitudes en que no se acredite la realización conjunta de la actuación o servicio para la cual se solicita subvención y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

A los efectos de esta orden, se considerarán solicitudes conjuntas aquellas que supongan la ejecución de actuaciones o la prestación de servicios en beneficio de los intereses comunes de las entidades agrupadas.

3. Los ayuntamientos que deseen formular una solicitud conjunta deberán regular la agrupación o asociación mediante un convenio de colaboración que adjuntarán junto con la solicitud y que tendrá el contenido mínimo obligatorio que se establece en el artículo 7.8 de esta orden.

4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes constituirá causa de inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.

Artículo 4. Crédito e importe máximo de las subvenciones

1. Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23.141.A.760.2 (código de proyecto: 2016 00023 Creación, mejora y ampliación de servicios locales básicos), hasta una cuantía máxima de cinco millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres euros (5.333.333,00 €), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

Existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016.

Al mismo tiempo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, el crédito previsto en el número 1 de este artículo y, por lo tanto, la concesión de las subvenciones, queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2016 para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria.

Esta línea de subvenciones se financia en un 75 % con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en un 7,5 % por la Administración general del Estado y en un 17,50 % por la Xunta de Galicia. Estos fondos Feader están incluidos en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020. Este objetivo se recoge en la medida 7, Servicios básicos y renovación de poblaciones en zonas rurales; submedida 7.40, Creación, ampliación y mejora de servicios básicos locales.

3. La ayuda económica que se conceda financiará el 80 % del presupuesto de la obra o equipamiento que se va a realizar, con el límite de 40.000 euros para las solicitudes individuales y 50.000 euros para las solicitudes conjuntas y para las presentadas por ayuntamientos resultantes de un proceso de fusión municipal constituida en los últimos 5 años.

Artículo 5. Iniciación y plazo de presentación de solicitudes

1. Los ayuntamientos, individualmente, asociados o agrupados, que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán solicitud dirigida a la Dirección General de Administración Local, según el modelo que figura como anexo I de esta orden. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se establece en el artículo 6 o en el artículo 7 de esta orden, según proceda.

2. La presentación de las solicitudes se realizará sólo por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 6. Documentación que integra la solicitud individual

Para solicitar las subvenciones que se regulan mediante esta orden, el ayuntamiento peticionario presentará la documentación que se indica a continuación:

1. Solicitud en el modelo normalizado que se adjunta cómo anexo I (PR486A) a esta orden.

2. Declaración responsable firmada por el representante del ayuntamiento solicitante, según el modelo del anexo I de esta orden, en que se haga constar:

a. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b. Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

c. Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en la que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se aportan son ciertos.

3. Certificación emitida por el/la secretario/a del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II, en la cual se haga constar:

a. El acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y si aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella. En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

b. La remisión de las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2014, a la que hace referencia el artículo 3.1.b) de esta orden. En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquéllas en que no se haga constar la fecha de remisión. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

c. La titularidad y plena disponibilidad o únicamente la disponibilidad del ayuntamiento sobre los terrenos y predios en el/los que se van a desarrollar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que el/los ayuntamiento/s, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya es titular o son titulares de los terrenos o fincas y/o tienen la disponibilidad sobre ellos. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

En aquellos supuestos en los que el ayuntamiento detente únicamente la disponibilidad sobre los terrenos deberá quedar acreditado que ésta se mantendrá durante el período mínimo de cinco años. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

d. Derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III del estado de ingresos) del presupuesto liquidado de la entidad del año 2014, para el cálculo del esfuerzo fiscal del ayuntamiento.

4. Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para las cuales se solicita la subvención, firmada por el representante de la entidad local.

5. Acta extendida en el modelo del anexo VI por un/a técnico/a municipal, que tenga la condición de empleado público, o por el/la secretario/a del ayuntamiento, que refleje fehacientemente el no inicio de los trabajos previstos en la solicitud de subvención en la fecha de presentación de ésta.

6. Además de la documentación indicada en los apartados anteriores, en las solicitudes de subvención para obras, deberá adjuntarse proyecto o anteproyecto de la obra que se va a realizar, con el siguiente contenido mínimo:

– Memoria explicativa.

– Presupuesto detallado.

– Planos a escala suficiente.

– Plano del Sigpac indicando las coordenadas UTM de cada actuación.

En el caso de parques infantiles será obligatoria su adaptación a la normativa europea para este tipo de instalaciones.

7. En las solicitudes de subvención para equipamiento, además de la documentación indicada en los apartados anteriores, deberá aportarse una memoria detallada y valorada del equipamiento para los cuales se solicita subvención, firmada por el representante del ayuntamiento solicitante, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado del equipamiento solicitado.

Artículo 7. Documentación que integra la solicitud conjunta

Para solicitar las subvenciones que se regulan mediante esta orden, la agrupación o asociación de ayuntamientos presentará la documentación que se indica a continuación:

1. Solicitud en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I (PR486A) a esta orden.

2. Declaración responsable suscrita por el/la alcalde/sa representante de la asociación o agrupación de ayuntamientos en el modelo del anexo I, en la cual se haga constar, con base en las declaraciones responsables emitidas por los/las alcaldes/sas de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados participantes en la solicitud:

a. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b. Que ninguno de los ayuntamientos integrantes de la solicitud está incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

c. Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en la que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

Las declaraciones originales emitidas polos ayuntamientos integrantes de la asociación o agrupación deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación al procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

3. Certificación emitida por el/la secretario/a del ayuntamiento representante en el modelo del anexo III, en la cual se haga constar, con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de los ayuntamientos participantes en la solicitud:

a. Que acuerdan solicitar subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, mediante la fórmula de gestión compartida.

b. Que aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella. En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

c. El nombramiento del/de la alcalde/sa representante con poderes suficientes para cumplir con todos las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación o asociación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a, perceptor/a y justificador/a de la ayuda.

d. El compromiso solidario de ejecución y de aplicación solidaria de la subvención.

e. Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ejercicio presupuestario 2014 al Consejo de Cuentas, según exige el artículo 3.1.b) de esta orden. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que la fecha de firma del certificado implicará que la fecha de remisión de las respectivas cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó, en todo caso, en una fecha anterior a la emisión del certificado.

f. La titularidad y plena disponibilidad o únicamente la disponibilidad del ayuntamiento o ayuntamientos sobre los terrenos y fincas en el/los que se van a desarrollar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que el/los ayuntamiento/s, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya es titular o son titulares de los terrenos o fincas y/o tienen la disponibilidad sobre ellos. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

En aquellos supuestos en los que el ayuntamiento detente únicamente la disponibilidad sobre los terrenos deberá quedar acreditado que la mantendrá durante el período mínimo de cinco años. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

g. Certificación referida a los derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III del estado de ingresos) de los presupuestos liquidados de los ayuntamientos del año 2014, para el cálculo del esfuerzo fiscal de la entidad solicitante.

h. Certificación referida al importe total de los capítulos de gasto de capital de los presupuestos vigentes de los ayuntamientos participantes en la solicitud.

Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de referencia expresa al contenido determinado en cualquiera de las letras de este apartado 3, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas o asociadas, determinará la inadmisión de la solicitud conjunta.

Los acuerdos originales emitidos por los ayuntamientos integrantes de la asociación o agrupación así como las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de estos ayuntamientos, entre las que se encontrará, en todo caso, la certificación de titularidad y plena disponibilidad de los terrenos emitida por el/la secretario/a del ayuntamiento en el que se van a desarrollar las actuaciones, deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación al procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

4. Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para las cuales se solicita la subvención, firmada por el representante de la entidad solicitante.

Esta memoria justificativa contendrá una memoria de ahorro de costes, en la cual se hará constar en cuadro comparativo la diferencia de los costes de la ejecución compartida respecto a la ejecución individual por cada ayuntamiento participante. En este cuadro comparativo se consignarán el importe del presupuesto de la actuación conjunta y los importes en euros que representen el cálculo del coste que la ejecución individual de la actuación produciría para cada uno de los ayuntamientos.

5. Acta extendida en el modelo del anexo VI por un/a técnico/a, que tenga la condición de empleado público, o por el/la secretario/a del ayuntamiento titular de los terrenos o predios, que refleje fehacientemente el no inicio de los trabajos previstos en la solicitud de subvención en la fecha de presentación de ésta.

6. Además de la documentación indicada en los apartados anteriores, en las solicitudes de subvención para obras deberá adjuntarse proyecto o anteproyecto de la obra que se va a realizar, con el siguiente contenido mínimo:

– Memoria explicativa.

– Presupuesto detallado.

– Planos a escala suficiente.

– Plano del Sigpac indicando las coordenadas UTM de la actuación.

En el caso de parques infantiles será obligatoria su adaptación a la normativa europea para este tipo de instalaciones.

7. En las solicitudes de subvención para equipamiento, además de la documentación indicada en los apartados anteriores, deberá aportarse una memoria detallada y valorada del equipamiento para el que se solicita subvención, firmada por el representante del ayuntamiento solicitante, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado del equipamiento solicitado.

8. Convenio de colaboración que regule la asociación o agrupación de ayuntamientos, con el siguiente contenido mínimo obligatorio:

a. Ayuntamientos que suscriben el convenio y capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.

b. Objeto del convenio, objetivos y actuaciones que acuerden desarrollar para el cumplimiento de la actuación subvencionada, en su caso.

c. Designación de alcalde o alcaldesa como representante único que actuará como coordinador/a e interlocutor/a ante la Dirección General de Administración Local y será quien reciba y justifique la subvención.

d. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la asociación o agrupación de ayuntamientos.

e. Porcentaje y/o importes de financiación del proyecto que aportará cada uno de los ayuntamientos participantes. En ningún caso la participación de cada uno de los ayuntamientos podrá ser inferior al 25 % del presupuesto total del proyecto. En agrupaciones o asociaciones de cuatro o más ayuntamientos, los porcentajes de participación deberán ser a partes iguales.

f. El compromiso solidario de ejecución y de aplicación solidaria de la subvención.

g. El compromiso de no disolver la agrupación o asociación en tanto no transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 65 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Defectos en la solicitud y otra documentación

1. El defecto en la solicitud será notificado a los interesados por la Dirección General de Administración Local, que es el órgano competente para la instrucción del procedimiento y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se dará un plazo máximo e improrrogable de diez días para subsanar los errores u omisiones, con indicación que, de no hacerlo así, se les tendrá por desistidos de su petición, tras la resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Si alguna documentación de las solicitadas en este artículo ya constara en poder de la Dirección General de Administración Local, y no se hubiera producido desde el momento en que fue presentada variación que afectara el contenido o la vigencia de ésta, no será necesario aportarla nuevamente. En este caso, la entidad solicitante indicará la fecha y el procedimiento para los que fueron presentados, o, en su caso, emitidos, siempre y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, sin perjuicio de lo previsto, con carácter general, en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier documentación que considere necesaria para la correcta verificación de la solicitud.

Artículo 9. Instrucción y propuesta de resolución

1. Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por una comisión de valoración presidida por la persona titular de la Dirección General de Administración Local y de la cual formarán parte los/las delegados/as territoriales de la Xunta de Galicia. Actuará como secretario/a la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las entidades locales de la Dirección General de Administración Local, o un/a funcionario/a de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio.

2. Una vez que la comisión realice la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de evaluación y repartición establecidos en el artículo 10, de la que quedará constancia en acta motivada, la Dirección General de Administración Local elevará propuesta a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.

Artículo 10. Criterios de evaluación

En la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Con el fin de fomentar la realización de proyectos conjuntos, se incentivarán las solicitudes presentadas por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos para la realización de un proyecto común, reservándose 30 puntos de la puntuación total. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta:

a. Por la presentación de una solicitud conjunta: 15 puntos.

b. Repercusión del presupuesto del proyecto con respecto a los presupuestos municipales: se otorgará la puntuación máxima de 5 puntos a la solicitud cuya inversión represente el mayor porcentaje sobre la suma de los capítulos de gasto de capital de los ayuntamientos participantes y 0 puntos al que tenga el menor porcentaje, valorándose de forma proporcional el resto.

c. Valoración de los ahorros obtenidos: se otorgará la puntuación máxima de 10 puntos a la solicitud que tenga la mayor ratio de ahorros anuales obtenidos con el proyecto frente a la inversión y 0 puntos a las que no generen ahorro, valorándose de forma proporcional el resto.

En caso de presentar solicitud una entidad resultante o en proceso de fusión municipal, se otorgarán los 30 puntos previstos en esta letra a) por la simple presentación de la solicitud.

b) Valoración de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención: corresponderá la puntuación máxima de 40 puntos a la solicitud que mejor justifique la necesidad de las obras o equipamientos en relación con la creación, mejora o ampliación de los servicios básicos municipales.

c) Valoración del esfuerzo fiscal del ayuntamiento o ayuntamientos en atención a la contribución media por habitante al presupuesto liquidado de 2014: se otorgará la puntuación máxima de 15 puntos a la solicitud que tenga la mayor ratio de esfuerzo fiscal, que se calculará dividiendo los derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III) entre el número de habitantes, y 0 puntos a la que tenga menor ratio, valorándose de forma proporcional el resto.

d) Por acreditar una buena gestión, hasta 10 puntos. La valoración de este criterio se realizará de acuerdo con un informe emitido por la intervención de la entidad solicitante en el cual se hagan constar los siguientes datos:

a. Que la entidad local rindió las cuentas del ejercicio 2014 dentro del plazo legalmente establecido: 2 puntos.

b. Que la entidad local cumplió con la estabilidad presupuestaria en el ejercicio 2014: 4 puntos.

c. Que la entidad local aprobó en el plazo legalmente establecido el presupuesto 2014 y no lo tiene prorrogado: 4 puntos.

En el caso de las asociaciones o agrupaciones de ayuntamientos las puntuaciones se asignarán con base en los informes emitidos por las respectivas intervenciones municipales y sólo se puntuarán aquellos datos acreditados por todos los ayuntamientos que integran la solicitud.

e) Por el porcentaje de paro registrado: se otorgará la puntuación máxima de 5 puntos a la solicitud en la que el número total de personas en situación de desempleo del ayuntamiento o ayuntamientos participantes represente el mayor porcentaje, en relación con el total de la población, y 0 puntos a la solicitud en la que el ayuntamiento o ayuntamientos no tengan personas en situación de desempleo, valorándose de forma proporcional el resto.

Para la asignación de puntuaciones en aquellos criterios que incorporan referencias a datos de población, se utilizarán las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes a 1 de enero de 2014, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.

La puntuación máxima será de 100 puntos para las solicitudes conjuntas, así como para las presentadas por ayuntamientos resultantes de un proceso de fusión municipal constituida en los últimos cinco años y de 70 puntos para las solicitudes individuales. No serán subvencionables aquellas solicitudes que no alcancen la puntuación mínima de 30 puntos, en el supuesto de las solicitudes conjuntas y de las presentadas por ayuntamientos resultantes de un proceso de fusión municipal constituida en los últimos cinco años, y la mínima de 21 puntos, en el caso de solicitudes individuales.

Artículo 11. Resolución y notificación

1. El plazo para resolver y notificar los procedimientos de subvención iniciados en virtud de esta orden será de tres meses contados desde el día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. La resolución se notificará a todas las entidades interesadas, informándoles que la actuación se cofinancia con fondos Feader en el marco del PDR 2014-2020, submedida 7.40, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la misma ley, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. Contra esta resolución, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda.

4. Asimismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria, siempre y cuando no se cause perjuicio a tercero, en el plazo y en la forma previstos en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Artículo 12. Aceptación

1. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida. En este último caso, para las subvenciones concedidas a agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, el escrito de renuncia deberá venir suscrito por la persona representante de cada uno de los ayuntamientos.

Esta aceptación incluye, en todo caso, el compromiso de ejecución completa del proyecto que fundamentó la resolución de concesión.

2. Transcurrido el plazo sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tacitamente aceptada la subvención.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto completo que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos y ejecutar la totalidad del proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incumplimiento de esta obligación producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.4 de esta orden.

4. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación de acuerdo a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa de las entidades locales y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 9.c) y 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, en todo caso las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán solicitar y obtener un mínimo de tres ofertas para cada uno de los contratos que deriven de la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos pudieran derivar.

5. Proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, calculados en función del tiempo transcurrido entre los 60 días desde la finalización del plazo de pago para el beneficiario y la fecha de reembolso o deducción.

Se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión. Sin perjuicio de otros supuestos, se considerará incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión la justificación de conceptos y elementos que representen menos del 60 % del presupuesto de alguna de las actuaciones subvencionables.

b) Incumplimiento del deber de justificar la ejecución de las actuaciones subvencionadas, concretamente la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en el artículo 15.3.f) de esta orden.

c) Incumplimiento de la obligación de solicitar y obtener las tres ofertas exigidas por los artículos 13.4 y 14 de esta orden y/o por el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no aportarlas junto con la justificación de la subvención y la falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.

d) Incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años.

e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) En los supuestos establecidos en el artículo 33 de la dicha Ley de subvenciones de Galicia o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

En las solicitudes de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, responderán de forma solidaria todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación o asociación.

6. Destinar los bienes al fin concreto para el que se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años, procediendo al reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de esta obligación. La ayuda sólo será definitiva si no sufre antes de transcurridos cinco años de su final una modificación importante que:

a. afecte a la naturaleza de la inversión o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público y

b. que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

9. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, de acuerdo con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio 2006 y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Concretamente, la aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.

10. Todas las entidades beneficiarias, con independencia de la cuantía del proyecto subvencionado, del importe de la subvención concedida, de la tipología o del número de actuaciones que integran el proyecto subvencionado, estarán obligadas a cumplir las obligaciones de información y publicidad comunitaria establecidas en el apartado 2 de la parte 1 anexo III, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que incluirán en todo caso:

– Colocación de un cartel publicitario, durante la ejecución del proyecto subvencionado.

– Instalación de una placa explicativa permanente al final del proyecto.

De acuerdo con el anexo citado, todas las medidas de información y publicidad establecidas incluirán los siguientes elementos:

a) La bandera europea.

b) Referencia al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

c) Declaración del fondo: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales».

Asimismo, incluirán una referencia a la participación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la cofinanciación de las actuaciones subvencionadas, mediante la inclusión del logotipo de este organismo en el cartel y en la placa explicativa permanente. A este fin, la Dirección General de Administración Local facilitará los logotipos a las entidades beneficiarias.

Aquellos proyectos que incluyan varias actuaciones deberán cumplir las obligaciones de publicidad en todas y cada una de dichas actuaciones, por lo que la entidad beneficiaria procederá a la colocación, en todos los lugares en que las actuaciones se desarrollen, de los respectivos carteles informativos durante la ejecución y de placa explicativa permanente, con los elementos indicados.

11. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la comunidad autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las verificaciones previstas en el Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

De conformidad con los artículos 24 y siguientes del Reglamento (UE) nº 809/2014, entre estas actuaciones de comprobación se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones que deben presentar los beneficiarios o terceros, controles sobre el terreno y controles a posteriori. Estos controles cubrirán todos los elementos que puedan verificarse por medios administrativos y para los que estos controles sean adecuados. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.

12. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta orden, y deberán conservar la documentación justificativa de dichas inversiones por un período de cinco años a partir del cierre del programa operativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

13. Proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad hubiera delegado la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa.

Artículo 14. Contratación

1. Los ayuntamientos podrán concertar con terceros la ejecución total del proyecto que constituye el objeto de la subvención. La tramitación y contratación de las obras o equipamientos será realizada por los ayuntamientos conforme a la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, y serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos pudieran derivarse. En todo caso, se observará lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, todas las entidades beneficiarias deberán solicitar y obtener, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La entidad beneficiaria deberá obtener, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y aportarlas junto con la documentación justificativa de la subvención. También deberá adjuntar la resolución de adjudicación de la obra y/o equipamiento en la que se justifique la elección entre las ofertas presentadas que, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. En el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberán aportar una memoria en la que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

3. Las empresas invitadas no podrán estar vinculadas entre ellas. Esta vinculación se apreciará en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Asimismo, no serán invitadas empresas que actúen bajo unidad de decisión o una dirección única, en particular, cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.

A las empresas invitadas a presentar ofertas se les exigirá siempre una declaración de las empresas con las cuales tengan vinculación, en los términos establecidos en el punto anterior.

4. En todo el proceso de licitación y de ejecución de las actuaciones llevadas a cabo por el ayuntamiento beneficiario deberá hacerse constar que las actuaciones cuentan con la cofinanciación de la Unión Europea, fondos Feader, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Xunta de Galicia (Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia/Dirección General de Administración Local). En el cumplimiento de esta obligación, las entidades beneficiarias cuidarán especialmente de que en toda la documentación relacionada con la ejecución del proyecto subvencionado se utilicen las medidas de información y publicidad indicadas.

Artículo 15. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa hasta el 30 de septiembre de 2016.

2. En el caso de las subvenciones concedidas a asociaciones o agrupaciones de ayuntamientos, será el ayuntamiento representante el responsable de acreditar la ejecución del proyecto subvencionado y de presentar la documentación justificativa establecida en este artículo.

3. La documentación justificativa que deberán adjuntar las entidades beneficiarias de las subvenciones, en el plazo indicado en el número 1 de este artículo, es la siguiente:

a) Factura original, documento de pago y certificación de obra con relación valorada y tramitada conforme al procedimiento que rige para la Administración local.

b) Declaración responsable firmada por el representante de la entidad beneficiaria (ayuntamiento, agrupación o asociación de ayuntamientos), según el modelo del anexo IV de esta orden, en que se haga constar:

– El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

– Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A los efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

– Al mismo tiempo, incluirá la siguiente información:

– Precios del/de los cartel/carteles informativo/s y de la/s placa/s explicativa/s, así como la fecha de colocación de cada uno de estos elementos.

– Infraestructuras y equipamientos creados y/o mejorados (núm.) con la ejecución del proyecto subvencionado.

– Superficie de espacios públicos mejorados (m2) con la ejecución del proyecto subvencionado.

c) Certificación emitida por el/a secretario/la del ayuntamiento beneficiario o del ayuntamiento representante en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, en el modelo del anexo V, en la cual se haga constar:

– El acuerdo de aprobación por el órgano competente del ayuntamiento beneficiario de las facturas y, en el caso de obras, de la correspondiente certificación de obra, en el que conste que se cumplió la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

– Que, según informe de la intervención municipal, se tomó razón en la contabilidad del gasto correspondiente a la ejecución del proyecto subvencionado.

d) Informe municipal del ayuntamiento beneficiario o del ayuntamiento representante en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, en el modelo del anexo VII, en el cual se haga constar que:

– Se cumplió lo estipulado en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

– Se cumplió lo estipulado en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo, sobre publicidad de fondos Feader y que en los documentos que forman parte del expediente se hizo constar que las actuaciones cuentan con la financiación de la Unión Europea, fondos Feader.

– Que en la tramitación y contratación de las obras y equipamientos se cumplió la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas.

e) En cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en la orden deberán aportar además:

– Fotografías, en soporte digital o papel, del lugar o lugares donde se hayan efectuado las actuaciones, tomadas antes, durante y con posterioridad a su realización. La presentación de las fotografías se hará de forma que permita identificar los lugares y el momento de la ejecución a que correspondan.

– Fotografías, en soporte digital o papel, del cartel o carteles de las actuaciones, en los que se aprecie la publicidad de la cofinanciación de las actuaciones con fondos Feader (75 % de la subvención).

– Fotografías, en soporte digital o papel, de la placa o placas explicativas permanentes, con la publicidad sobre la financiación de las actuaciones, colocada en un lugar visible en el lugar de las actuaciones, que deberá permanecer durante, por lo menos, cinco años.

f) En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 14 de esta orden, la entidad beneficiaria (ayuntamiento beneficiario o ayuntamiento representante de la asociación o agrupación de ayuntamientos) deberá aportar:

a. Las tres ofertas que debe solicitar y obtener.

b. Copia compulsada de la resolución de adjudicación de la obra o equipamiento, donde quede acreditado que la elección entre las ofertas recayó en la propuesta económica más ventajosa.

c. Declaración de las empresas invitadas sobre aquéllas con las cuales tengan vinculación.

g) Justificante del pago de la totalidad de las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, mediante justificante de la transferencia bancaria, que deberá estar debidamente identificado y sellado por la entidad bancaria y firmado por la persona representante de la entidad beneficiaria de la subvención.

h) Acta de recepción de las obras o equipamientos.

i) Certificado del/de la secretario/a del ayuntamiento beneficiario o del ayuntamiento representante, en el caso de las agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, en el que se haga constar que en la tramitación y contratación de las obras y equipamientos se cumplió la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas.

j) En el supuesto de que el presupuesto de licitación supere los umbrales señalados para los contratos menores por el artículo 138.3 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público, se presentará copia compulsada del expediente de contratación.

4. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención que incluirá, en todo caso, la comprobación del cumplimiento de la obligación de las entidades beneficiarias de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada, recogida en el número 12 del artículo 13 de esta orden.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45.2 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 16. Acta de comprobación y pago

1. En aquellos supuestos seleccionados por resolución del director general de Administración Local, con base en el plan de controles aprobado, se realizará una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o a la situación de la inversión para su comprobación material. De esta visita de comprobación quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada por un representante de la Xunta de Galicia y por un representante de la entidad beneficiaria. La comprobación puede efectuarla un representante distinto del concedente de la subvención.

2. A los efectos de lo previsto en este artículo y en el artículo 30.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, así como en las comprobaciones sobre el terreno y a posteriori recogidas en el plan de controles aprobado, se encomienda a las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia la realización de las comprobaciones materiales que deriven de esta orden.

3. La Dirección General de Administración Local, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrá el libramiento de los fondos, siempre que el beneficiario cumpla la obligación de ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Reducción proporcional y ejecución deficiente

1. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.b) párrafo primero, se mantendrá la cuantía de la subvención siempre y cuando el coste de la inversión realizada sea de 50.000 euros para las solicitudes individuales y de 57.500 euros para las presentadas por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos y por ayuntamientos resultantes de una fusión municipal constituida en los últimos 5 años, sin que, en ningún caso, el importe de la subvención pueda ser superior al 80 % del importe efectivamente invertido. A estos efectos, se considerará el importe del presupuesto con exclusión del IVA.

En aquellos supuestos en los que el coste de la inversión realizada sea inferior a las cuantías indicadas en el párrafo precedente, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniéndose constante el porcentaje de la ayuda con respecto al coste total de la inversión.

2. En todo caso, para la determinación de las reducciones y exclusiones se observará a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Artículo 18. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

Sin perjuicio de cualquier otra causa que derive de la normativa aplicable a la subvención, constituyen en todo caso una causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención las siguientes:

a) No presentar toda la documentación justificativa en tiempo y/o en forma, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de esta orden.

b) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención. Sin perjuicio de otros supuestos, se considerará incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión las siguientes:

– No ejecutar el proyecto completo que fundamentó la resolución de concesión. En todo caso, se entenderá que no se ejecutó el proyecto completo cuando la baja sobre el presupuesto inicial implique una ejecución de este presupuesto inferior al 60 %.

– Incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en esta orden, en concreto la obligación de colocar cartel y placa informativa permanente en todos los lugares en que se ejecuten las actuaciones que integran el proyecto subvencionado y no aportar las fotografías que acrediten el cumplimiento de estas obligaciones con los requisitos establecidos para su presentación en el artículo 15.3 de esta orden.

– No aportar las 3 ofertas exigidas por los artículos 13 y 14 de esta orden, la falta o insuficiente acreditación de que la elección entre las ofertas recayó en la propuesta económica más ventajosa, y/o no aportar las declaraciones de empresas vinculadas.

– Incumplimiento de la obligación de justificar el pago de todas las actuaciones subvencionadas antes de la finalización del plazo de justificación fijado en el artículo 15.1, en los términos establecidos en el artículo 15.3.f).

– Cualquier otra causa que ponga de manifiesto que la entidad no reunía los requisitos para ser beneficiaria de estas subvenciones o la alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes.

Artículo 19. Cantidades disponibles

Las cantidades que resultasen sobrantes por causa de renuncia expresa o no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de los ayuntamientos beneficiarios podrán dedicarse a subvencionar a los ayuntamientos que presentaron, en plazo, solicitud de subvención al amparo de esta orden.

Artículo 20. Modificación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, el ayuntamiento beneficiario de la subvención deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante, como mínimo, cinco años posteriores a su otorgamiento.

El incumplimiento de la obligación de destino referida, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o gravamen de los bienes, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedando los bienes afectos al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.

Artículo 21. Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas

1. El importe de la subvención no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste elegible de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario.

2. Las ayudas que se concedan pueden acumularse con otras ayudas compatibles.

3. Estas ayudas no son acumulables con otras procedentes del Feader ni podrán acumularse con otras ayudas procedentes de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios.

Artículo 22. Incumplimientos

En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, el ayuntamiento se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora que deba aquél, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal y de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Artículo 23. Publicidad de las subvenciones concedidas

1. Las entidades beneficiarias y los importes de las ayudas concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web oficial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega; del mismo modo se integrarán, en la forma que se establezca reglamentariamente, en el Registro Público de Subvenciones, que será de acceso público.

2. El incumplimiento de la obligación del ayuntamiento beneficiario de la subvención de dar la adecuada publicidad de la cofinanciación de las actuaciones, en especial de lo previsto en los artículos 13.10 y 15.3.d) de esta orden, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 33.d) de la citada norma, será causa de reintegro por parte del ayuntamiento de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora que deba aquél, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal y de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Artículo 24. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar las personas interesadas sobre su desarrollo.

El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a: administracionlocal@xunta.es.

Artículo 25. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final primera

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 14 de mayo de 2013 (DOG núm. 92, de 15 de mayo), se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración Local la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Es de aplicación a este régimen de ayudas el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa al Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias, el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), – el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y demás normativa de aplicación.

Disposición final cuarta

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2015

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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