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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Martes, 29 de diciembre de 2015 Pág. 49552

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2015 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 20 de noviembre de 2015, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y faculto al director general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a los proyectos de inversión empresarial y convocar dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.

Estas ayudas están cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y, en particular:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y para implicarse en procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.01: promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados; incluyendo los sectores agrícola, pesquero, marino, marítimo y turístico, así como a las pyme (...).

Segundo. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero de 2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2016. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 4 de enero de 2016 y terminará el 16 de diciembre de 2016 o en el momento en que se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero). La fecha límite de cierre de convocatoria será el 30 de diciembre de 2016.

Cuarto. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Partida presupuestaria

Año 2016

Año 2017

Año 2018

09.A1.741A.7701

2.000.000,00 €

5.000.000,00 €

5.000.000,00 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar la partida presupuestaria, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada para el efecto.

Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 5 meses desde la presentación de solicitud de ayuda.

El plazo de ejecución de los proyectos terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de junio de 2018.

Para aquellos proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 30 de junio de 2016, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 11 de julio de 2016.

Para aquellos proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 30 de junio de 2017, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 11 de julio de 2017.

Para aquellos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 30 de junio de 2018, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 11 de julio de 2018.

Quinto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2015

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción
Económica (Igape) a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas
por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa
operativo Feder Galicia 2014-2020

El Instituto Gallego de Promoción Económica, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyen a conseguir los objetivos económicos estratégicos de la comunidad gallega.

El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es el de estimular la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial en Galicia, con la finalidad principal de dinamizar la actividad económica en la Comunidad Autónoma y potenciar el mantenimiento y creación de empleo, a través del desarrollo y mejora de las empresas existentes, así como con la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.

En aras a conseguir estos objetivos, el Instituto Gallego de Promoción Económica entiende que dichas medidas de estímulo deben coordinarse con las ya implementadas por el Estado mediante la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales y su reglamento, recientemente modificado mediante el Real decreto 303/2015, de 24 de abril, así como el Real decreto 304/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Real decreto 161/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Galicia. En este sentido, los apoyos regulados en estas bases reguladoras se conciben como un instrumento complementario a las medidas estatales para incentivar la inversión productiva en Galicia.

Asimismo, se presenta como un instrumento adecuado para incidir en el desarrollo de la industria, en la línea con la agenda industrial-Industria 4.0.

Las bases distinguen entre dos tipos de líneas de ayuda, en función de las tipologías de proyectos:

• Línea de ayuda a la inversión en equipos productivos. Proyectos dirigidos a inversiones en maquinaria y otros bienes de equipamiento para ampliaciones de capacidad, diversificación de la producción o cambio esencial en el proceso de producción de un establecimiento existente.

• Línea de ayuda a inversiones generadoras de empleo. Proyectos dirigidos a inversiones en obra civil y maquinaria y otros bienes de equipamiento para la creación de un nuevo establecimiento o ampliación de uno ya existente que presenta un elevado potencial de creación de empleo directo e indirecto.

Con carácter general, las presentes bases se amparan en las directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020 y en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE.

Según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se excluye el régimen de concurrencia competitiva en el procedimiento de concesión de las ayudas. Las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases hasta el agotamiento de los créditos habilitados, lo que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Se justifica la excepcionalidad por cuanto en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de promover cualquier proyecto de inversión empresarial que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, se puedan llevar adelante en Galicia, más incluso en la actual situación de dificultades en la economía; asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continua.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

1. Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos de inversión:

a) Proyectos de inversión en equipos productivos: serán subvencionables los proyectos de inversión en equipos productivos, realizados por pequeñas y medianas empresas, para ampliaciones de capacidad, diversificación de la producción o cambio esencial en el proceso de producción de un establecimiento existente, que cumplan los siguientes requisitos:

1º. La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000 € e inferior a 900.000 €, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.

2º. Deberá tratarse de inversión para el desarrollo de las actividades relacionadas en el anexo II.

3º. La inversión deberá materializarse en la adquisición de:

i) Maquinaria de proceso.

ii) Instalaciones específicas para la actividad subvencionable.

iii) Equipos y medios de transporte interior.

iv) Vehículos especiales de transporte exterior.

v) Medios de protección del ambiente asociados a las inversiones.

vi) Otros bienes de equipamiento, entendiendo como tales aquellos bienes que forman parte de los activos fijos de la empresa e intervienen directamente en el proceso productivo. No se consideran bienes de equipamiento productivo las piezas de recambio ni los envases y embalajes, aunque sean reutilizables.

En el caso de actividades vinculadas al turismo, los proyectos subvencionables se limitarán a los de ampliación de un establecimiento existente o cambio sustancial del establecimiento, salvo que se trate de proyectos de creación de un nuevo establecimiento para actividades de turismo activo, balnearios o talasos. En este caso, será preceptivo el informe de la Agencia Gallega de Turismo respecto de la catalogación de la actividad como turismo activo.

4º. El plazo de ejecución del proyecto será el propuesto por el solicitante en el plan de inversiones y no podrá ser superior a 6 meses, computado desde la notificación de la resolución de concesión.

b) Proyectos de inversión generadores de empleo: serán subvencionables los proyectos de realización de inversiones generadores de empleo realizados por pequeñas y medianas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

1º. El proyecto deberá hacer cumplir alguno de los siguientes parámetros:

i) La creación de un nuevo establecimiento o la ampliación de capacidad de un establecimiento existente, que suponga una inversión subvencionable igual o superior a 150.000 € e inferior a 900.000 €, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios, y el mantenimiento del empleo.

ii) La creación de un nuevo establecimiento o la ampliación de capacidad de un establecimiento existente que suponga una inversión subvencionable igual o superior a 50.000 € e inferior a 150.000 €, siempre y cuando suponga una creación neta de empleo ligado a la inversión, cuyo coste salarial para el período de un año, de los puestos de trabajo a crear, alcancen un importe comprendido entre 150.000 € y 900.000 €, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.

iii) La creación de un nuevo establecimiento o la ampliación de capacidad de un establecimiento existente que suponga una inversión subvencionable igual o superior a 900.000 € excluyendo impuestos, tasas y arbitrios e inferior a 2.000.000 €, siempre y cuando se corresponda con actividades que no se consideren atendibles por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales y su reglamento, y lleven consigo la creación de empleo fijo.

2º. Deberá tratarse de inversión para el desarrollo de las actividades relacionadas en el anexo II. Para las actividades vinculadas al turismo, los proyectos subvencionables se limitarán a los de ampliación de un establecimiento existente, salvo que se trate de proyectos de creación de un nuevo establecimiento para actividades de turismo activo, balnearios o talasos. En este caso, será preceptivo el informe de la Agencia Gallega de Turismo respecto de la catalogación de la actividad como turismo activo.

3º. Serán subvencionables las inversiones materializadas en los siguientes conceptos:

i) Obra civil: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.

ii) Adquisición de edificaciones o construcciones, por un importe que no exceda del 10 % del gasto total subvencionable.

iii) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipamiento ligados al proyecto. En el sector de transporte no son subvencionables los medios y equipamiento de transporte exterior.

iv) Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario.

v) Activos inmateriales, en cuantía no superior al 50 % de la inversión subvencionable. Se entenderán como subvencionables, siempre que cumplan las condiciones del artículo 1.2.g) de estas bases reguladoras.

4º. Será, asimismo, subvencionable el coste salarial para el período de un año, en los proyectos relacionados en el apartado 1º.ii) anterior. Se entiende por coste salarial el importe compuesto por el salario bruto, es decir, antes de impuestos, y las cotizaciones obligatorias, como la seguridad social.

5º. El plazo de ejecución del proyecto será el propuesto por el solicitante en el plan de inversiones y no podrá ser superior a 12 meses, computado desde la notificación de la resolución de concesión. En el caso de los proyectos relacionados en el apartado 1º.ii) anterior, en los que la base subvencionable sean los salarios del período de 12 meses, este se computará desde la fecha establecida para el remate de las inversiones.

6º. En los proyectos generadores de empleo definidos en los puntos ii) y iii) del apartado 1º, y en el caso del primer establecimiento, de los definidos en el punto i), el solicitante deberá comprometerse a la creación de empleo con carácter indefinido. Asimismo, para los proyectos definidos en el punto iii), el Igape exigirá en las resoluciones de concesión un determinado nivel de fondos propios que deberá acreditar el beneficiario. Para la determinación de los fondos propios a exigir, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

Incremento de fondos propios teórico = 0,25 I + (0,4 ATN - FP +0,15 I), siendo:

I= inversión subvencionable del proyecto.

ATN= activo total neto antes del proyecto.

FP= fondos propios antes del proyecto.

El plazo de cumplimiento de dichos requisitos será el de ejecución del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.

7º. En aquellos casos de subvención a las construcciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, la base sobre la cual se aplicará la subvención será la que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos, una vez aplicados los módulos y criterios recogidos en el anexo III y el valor de los de la antigua localización, según informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada, siempre y cuando las instalaciones que se abandonen sean propiedad del solicitante o de sus socios mayoritarios, directos o indirectamente. Si dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión de la subvención fueran enajenadas las instalaciones de la antigua localización del solicitante y el importe neto de la venta resultara superior al de la tasación homologada que se tuvo en cuenta a efectos de la subvención, se reajustará el importe de la subvención concedida.

2. Para ambos tipos de proyecto regirán las siguientes reglas generales:

a) La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. A tal efecto, antes de iniciar el proyecto el solicitante deberá haber presentado la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados, sobre los cuales se solicita subvención, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto no será subvencionable, de acuerdo con la exigencia de efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión. Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de obras o pedido de cualquier otra inversión, entendiéndose por proyecto las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. La compra de los terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.

b) Las inversiones subvencionables serán las realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión a efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. Este plazo se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y terminará en la fecha que, a la vista de las características del proyecto, sea establecida en la resolución de concesión, que nunca podrá exceder el plazo máximo de ejecución establecido en la resolución de convocatoria.

c) Para la determinación de los importes subvencionables se observarán los criterios y módulos de coste máximo subvencionable establecidos en el anexo III para los distintos conceptos que, en su caso, prevalecerán sobre sus precios de adquisición, excepto que estos sean inferiores.

d) Las inversiones deberán realizarse en bienes nuevos.

e) Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

f) Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores. En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades.

g) En el caso de los activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir, además, todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán a terceros no relacionados con el comprador en condiciones de mercado, 4) figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.

h) Cuando el importe de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará escrito aclaratorio indicativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal.

i) En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

j) Los proyectos de inversión vinculados a un contrato de gestión de servicios públicos no serán subvencionables, excepto los correspondientes a las actividades que tradicionalmente se venían prestando por empresas privadas, a riesgo y ventura de estas y cuyos clientes son también empresas privadas.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en registro del expediente completo y hasta el agotamiento del crédito, de lo que se hará publicidad en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es.

2. Las ayudas a las inversiones en equipamientos productivos se amparan en el artículo 17 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio) y las ayudas a las inversiones generadoras de empleo en el artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio).

3. La subvención a las inversiones estará cofinanciada en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, objetivo temático 3, prioridad de inversión 3.4 y objetivo específico 3.4.1 y están sometidas a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular las establecidas en el anexo XII, apartado 2.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas podrán ser compatibles con los programas de ayuda financiera del Instituto como pueden ser, entre otros, los préstamos o la subsidiación del tipo de interés, y también con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otros organismos públicos o privados financiadas con fondos Feder, hasta el límite máximo de intensidad de ayuda indicado en términos de equivalente de subvención bruta siguientes:

– Hasta el 25 % para medianas empresas.

– Hasta el 35 % para pequeñas empresas.

No obstante, dicho límite podrá ser inferior, de acuerdo con el análisis de la normativa reguladora de las ayudas concurrentes.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. Antes de conceder y pagar la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades mercantiles con tamaño de pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que desarrollen en el centro objeto del proyecto alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases para cada tipo de proyecto subvencionable.

c) Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las pequeñas y medianas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en crisis. A estos efectos, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis de acuerdo con la definición de empresa en crisis establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE.

4. No podrán tener la condición de beneficiarios las sociedades mercantiles en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio) o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

Artículo 5. Intensidad de la ayuda

1. Proyectos de inversión en equipos productivos: la subvención podrá llegar hasta el 20 % de las inversiones subvencionables en el caso de pequeñas empresas, y hasta el 10 % en el caso de medianas empresas

El porcentaje de la ayuda se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Dimensión de la empresa: máximo 15 %.

Se concederán 15 puntos porcentuales en el caso de pequeñas empresas y 8 puntos porcentuales en el caso de medianas empresas.

b) Interés ambiental del proyecto: máximo 5 %.

Se valorará que cuenten con certificación ambiental. Se concederán 5 puntos porcentuales en el caso de pequeñas empresas y 2 puntos porcentuales en el caso de medianas empresas.

2. Proyectos de inversión generadores de empleo: la subvención podrá llegar hasta el 35 % de las inversiones subvencionables en el caso de pequeñas empresas, y hasta el 25 % en el caso de medianas empresas.

1º. Para los proyectos definidos en los puntos i) y ii) del apartado 1º de la letra b) del artículo 1, el porcentaje de la ayuda se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Dimensión de la empresa: máximo 20 %.

Se concederán 20 puntos porcentuales en el caso de pequeñas empresas y 10 puntos en el caso de medianas empresas.

b) Valor añadido: máximo 10 %.

El valor añadido medio generado por la actividad económica en que se va a encuadrar el proyecto (en función de la ratio asignable a cada sector de actividad a 2 dígitos), según las tablas indicadas en el anexo V de estas bases. La puntuación viene dada por aplicación de la siguiente fórmula: (valor añadido medio del sector × 10) / 92,66; siendo 92,66 el valor más alto del valor añadido bruto/ingresos de los distintos sectores de actividad.

c) Interés ambiental del proyecto: 5 %.

Se concederán 5 puntos porcentuales en el caso de que la pyme tenga certificación ambiental.

2º. Para los proyectos definidos en los puntos iii) del apartado 1º de la letra b) del artículo 1, el porcentaje de la ayuda se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Dimensión de la empresa: máximo 10 %.

Se concederán 10 puntos porcentuales en el caso de pequeñas empresas y 5 puntos en el caso de medianas empresas.

b) Creación de empleo: máximo 15 %.

Puntuación = puestos de trabajo a crear con carácter indefinido (1) x puestos de trabajo necesarios para alcanzar puntuación máxima (2) / 10.

(1) Puestos de trabajo a crear con carácter indefinido la jornada completa. En el caso de puestos de trabajo a tiempo parcial se hará la conversión a jornadas completas equivalentes.

(2) Se obtiene la puntuación máxima del 10 %, con una proporción de inversión subvencionable igual o inferior a 225.000 euros por puesto de trabajo a crear.

c) Interés ambiental del proyecto: 5 %.

Se concederán 5 puntos porcentuales en el caso de que la pyme tenga certificación ambiental.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los formularios de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en estas bases reguladoras, salvo que estos ya estuvieran en poder del Igape; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, y deberá presentar, entonces, la certificación en los términos establecidos reglamentariamente.

5. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

6. Las propuestas que resulten aprobadas pasarán a formar parte de la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 7. Solicitudes

1. Para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

2. Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de la mencionada dirección de internet o del número de teléfono 900 81 51 51. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

4. Junto con el formulario de solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Proyectos de inversiones en equipos productivos:

1º. DNI del representante legal, solo en el caso de no autorizar su consulta.

2º. NIF de la entidad solicitante, solo en el caso de denegar expresamente su consulta.

3º. Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), solo en el caso de denegar expresamente su consulta.

4º. Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores.

5º. Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

6º. Declaración del impuesto de sociedades, referido al último ejercicio cerrado.

7º. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la letra h) del apartado 2 del artículo 1 de estas bases reguladoras.

8º. En su caso, certificado de gestión ambiental emitido por entidad acreditada.

9º. Declaración responsable del representante legal de la empresa de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto.

b) Proyectos de inversiones generadores de empleo:

1º. DNI del representante legal, solo en el caso de no autorizar su consulta

2º. NIF de la entidad solicitante, solo en el caso de denegar expresamente su consulta.

3º. Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), solo en el caso de denegar expresamente su consulta.

4º. Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores

5º. Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

6º. En el caso de sociedades en constitución:

i) Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.

ii) Proyecto de estatutos de la sociedad.

En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. A tal fin, la documentación establecida en los apartados 4 y 5 anteriores tendrá que ser presentada en el Igape en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la instancia de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin tenerla presentada o si la documentación presentada fuera incorrecta, y previo requerimiento para su enmienda en el plazo de diez días, el Igape archivará el expediente.

7º. Declaración del impuesto de sociedades, referido al último ejercicio cerrado.

8º. Acreditación del empleo existente antes de la solicitud:

i) TC1 y TC2 de los 3 meses (o de los 12 meses para los proyectos definidos en el punto ii) del apartado 1º de la letra b) del artículo 1 en los que se tome como base los salarios) anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia. En el caso de actividades que acrediten una elevada estacionalidad, podrán solicitar que se tenga en cuenta la cifra media de empleo del beneficiario de los 12 meses anteriores a la solicitud.

ii) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de afiliados adscritos a las cuentas de cotización de la empresa por tipos de contrato, y de todos los centros de trabajo de la empresa, a la fecha de solicitud de la ayuda.

9º. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la letra h) del apartado 2 del artículo 1 de estas bases reguladoras.

10º. Planos.

i) Croquis de localización dentro del término municipal.

ii) Plano general acotado de las instalaciones, diferenciando la situación inicial de la posterior a la inversión.

iii) Planos de distribución en planta, en los que se aprecien los espacios de la nueva construcción y la instalación de los nuevos bienes de equipo.

11º. Memoria descriptiva de la inversión proyectada, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de solicitud.

12º. Declaración de la condición de pyme, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de solicitud.

13º. Declaración responsable del representante legal de la empresa de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

5. Una vez generada la solicitud deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, una vez generada la solicitud, también se podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el formulario de solicitud normalizada (anexo I) con el IDE, acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 7.4. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales le podrán ser requeridos por el Igape.

En la presentación electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 7.4, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda serán válidos para efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior, también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, de 23 de junio).

6. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Órganos competentes

El Área de Financiación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, y corresponde, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 9. Instrucción de los procedimientos

1. La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios del órgano instructor del Igape en función de los datos relativos al solicitante y el proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y la documentación presentada. Luego del informe de los servicios técnicos, las solicitudes serán evaluadas por un comité formado por el director del Área de Financiación, el subdirector del Área de Financiación y el técnico responsable del programa. Asimismo, podrán convocar a representantes de las consellerías sectoriales, así como a técnicos especializados.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones exigidas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, luego de la correspondiente resolución. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 6.4 de estas bases resulta que el solicitante no se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de esta.

5. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 10. Resolución

1. Una vez evaluada la solicitud, la propuesta de resolución será elevada al titular de la Dirección General del Igape. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, así como el contenido de la resolución.

En todo caso, en la resolución de concesión, deberán establecerse las condiciones de la ayuda, en la que deben figurar como mínimo los siguientes aspectos:

a) Que la ayuda está cofinanciada con Feder en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y al Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

b) Los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda.

c) El plan financiero y el calendario de ejecución.

d) Indicación del método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones para el pago de la ayuda.

e) Que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

f) Indicación de las obligaciones de información y publicidad que deberá cumplir en los términos previstos en la sección 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y que se especifican en el artículo 14.g) de estas bases.

g) Obligación de mantener un sistema separado de contabilidad o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con la operación.

h) Obligación de conservar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años, o dos años en el caso de operaciones con gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 euros, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. El Igape informará al beneficiario de la fecha de comienzo de ese plazo.

i) Establecer las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos, en su caso.

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

Artículo 11. Notificaciones

1. Todas las resoluciones serán notificadas individualmente al beneficiario de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, que resolverá el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas al gasto subvencionable y fondos propios, a la fecha de ejecución del proyecto, a la localización, al empleo y titularidad de la empresa.

En cuanto a la prórroga de la fecha de ejecución del proyecto, solo se podrá autorizar por un plazo máximo de la mitad del plazo inicial y exclusivamente en los casos en los que se acredite que el retraso no es por causa imputable al beneficiario.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse con anterioridad mínima de tres meses a la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.

3. El beneficiario deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 7 y presentando su instancia dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, luego de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a los interesados.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones y el empleo durante los siguientes plazos:

1º. Mantener las inversiones, vinculadas a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia, durante 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y 5 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público. La inversión subvencionada podrá ser sustituida dentro de este período, en el caso de obsolescencia o avería, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante el período mencionado, no pudiendo ser objeto de subvención.

2º. En los proyectos generadores de empleo definidos en el punto i) del apartado 1º de la letra b) del artículo 1, deberán mantener la cifra media de empleo del beneficiario de los 3 meses anteriores a la solicitud de la ayuda durante todo el período de ejecución del proyecto y durante los 2 años posteriores al dicho plazo. En el caso de actividades que acrediten una elevada estacionalidad, podrá tenerse en cuenta la cifra media de empleo del beneficiario de los 12 meses anteriores a la solicitud. En el caso de tratarse del primer establecimiento y no contar con plantilla de trabajadores previa a la solicitud, deberán comprometerse a mantener la plantilla de trabajadores alcanzada a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

3º. En el caso de los proyectos definidos en el punto iii) del apartado 1º de la letra b) del artículo 1, deberán mantener la plantilla media de los 3 últimos meses anteriores a la solicitud, durante el plazo de ejecución del proyecto y crear, durante este período, los puestos de trabajo comprometidos. Asimismo, deberán mantener el empleo alcanzado a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto (el que está obligado a mantener más el de nueva creación) durante los 2 años posteriores al dicho plazo.

4º. En el caso de los proyectos definidos en el punto ii) del apartado 1º de la letra b) del artículo 1 en los que la base subvencionable sean los costes salariales, deberán mantener la cifra media de empleo del beneficiario de los 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda durante todo el plazo de ejecución del proyecto y crear durante este período, los puestos de trabajo comprometidos. Asimismo, deberán mantener el empleo alcanzado a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto (el que está obligado a mantener más el de nueva creación) durante los 3 años posteriores al dicho plazo.

La obligación de mantenimiento del empleo durante el plazo de ejecución del proyecto y la obligación de creación de empleo se comprobará a la finalización del plazo de ejecución del proyecto debiendo acreditarse la creación de puestos de trabajo con contratos indefinidos.

Para la comprobación del mantenimiento de la cifra de empleo previa a la solicitud y, en su caso, la creación de empleo, se calculará la media correspondiente al plazo de ejecución del proyecto y al final del dicho plazo el beneficiario deberá acreditar los puestos de trabajo que se van a mantener más los de nueva creación, tanto para el empleo total como para el empleo indefinido. Asimismo, en los dos años siguientes al fin del plazo de ejecución del proyecto tendrá que mantenerse la media del empleo tanto para el empleo total, como para los empleos indefinidos, que en el caso de los proyectos en los que la base subvencionable fueron los salarios, el plazo será de 3 años.

La ayuda concedida sólo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión, al cese de la actividad o a los puestos de trabajo. La ayuda está condicionada al respecto de esas condiciones y será objeto de un procedimiento de reintegro en otro caso.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control durante por lo menos un período de tres años, o dos años en el caso de operaciones con gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 de euros, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará de esta fecha de inicio a que se refiere esta obligación.

d) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes máximos establecidos en el artículo 5 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder, según lo establecido en el anexo VI a estas bases.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) En el caso de no ser quien de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

i) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Justificación de la subvención

1. El plazo para presentar la solicitud de cobro es el establecido en la resolución de convocatoria.

2. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es.

Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 900 81 51 51, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDEL identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.

3. La solicitud de cobro se presentará mediante la instancia normalizada que a título informativo figura como anexo IV a estas bases, en la cual será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

4. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de la instancia de solicitud de cobro normalizada con el IDEL (anexo IV), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes y siempre que el solicitante cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 7.5 de las bases reguladoras.

Alternativamente, una vez generada la solicitud de cobro, también se podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando la instancia de solicitud de cobro normalizada (anexo IV) con el IDEL, acompañada de la documentación establecida en el artículo 15.7, en original o copia cotejada.

En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, el beneficiario deberá aportar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 15.7, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al beneficiario la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. En el caso de que la solicitud de cobro no se haya presentado en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. En los casos en que la justificación documental resulte insuficiente para acreditar el importe y la realización de determinadas inversiones, el Igape podrá solicitar que se presente informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

7. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos de la inversión subvencionable. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de inmuebles en propiedad se requerirá escritura pública que tendrá que hacer constancia de que el bien se destinará al fin concreto para el cual se concedió la subvención y el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En el caso de adquisición de bienes inmuebles se aportará, además, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, según establece el artículo 28.7 de la referida ley.

b) La documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución del proyecto, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. Los extractos bancarios a través de la internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera o disponer de un código para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad financiera.

2º. Certificación bancaria original conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva de esta.

3º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá adjuntarse una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago debe realizarse siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos del organismo beneficiario sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con fotocopia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) Licencia municipal de obra en el caso de proyectos subvencionados que incluyan obra civil. En el caso de obras acogidas al sistema de comunicación previa según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, deberá aportarse dicha comunicación acompañada de un certificado emitido por el secretario del ayuntamiento indicando que dicha comunicación es eficaz.

d) Comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, en el caso de proyectos de creación de un nuevo establecimiento.

e) En el caso de inversiones en activos intangibles, deberán acreditarse las condiciones establecidas en la letra g) del apartado 2 del artículo 1 de estas bases, mediante informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que verifique el cumplimiento de las condiciones 1ª, 2ª, 3ª y 4ª del citado artículo.

f) En el caso de los proyectos definidos en el punto ii) del apartado 1º de la letra b) del artículo 1 en los que la base subvencionable sean los costes salariales, acreditación de los costes salariales subvencionables mediante:

1º. Listado de nóminas presentadas, agrupadas por trabajador.

2º. Nóminas correspondientes a los salarios subvencionados.

3º. Justificantes de los importes correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y de los gastos de la Seguridad Social. En cuanto a la acreditación del pago de estos gastos en el último mes, o en el último trimestre en el caso del IRPF, se admitirá su justificación y presentación dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de justificación.

g) La copia en formato impreso o en formato digital -que permita su lectura-, de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 14 f) de estas bases.

h) En los casos de mantenimiento y creación de empleo indefinido por cuenta ajena, certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social de afiliados adscritos a las cuentas de cotización de la empresa por tipos de contrato, y de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia durante todo el plazo de ejecución del proyecto.

i) Acreditación del nivel de autofinanciación mediante la aportación del balance de situación firmado por el representante de la empresa a la fecha de fin del plazo de ejecución del proyecto, conforme a lo establecido en el Plan general de contabilidad. Asimismo, deberán presentar nota simple del registro de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado, depositadas en el Registro Mercantil.

j) Memoria técnica, que se deberá cubrir en el formulario de liquidación.

k) El beneficiario también deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 14.e): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

8. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, para ser beneficiario de la ayuda. En el caso de que el beneficiario deniegue expresamente el consentimiento al Igape para solicitar las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

10. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de inversión aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de inversión aprobada ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

11. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 13 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Abono de las ayudas

1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido para el efecto sin que el beneficiario los haya presentado el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

Artículo 17. Pagos a cuenta

1. El beneficiario de la ayuda podrá solicitar pagos a cuenta una vez justificado el 50 % de la inversión subvencionable aportando las facturas justificativas de la inversión y su pago y, en su caso, la acreditación de los costes salariales y la licencia provisional de obras y la documentación requerida en el caso de inversiones en activos intangibles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.7 de estas bases.

2. En este caso, el beneficiario deberá presentar garantía constituida mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a la cuenta o de las cantidades anticipadas cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

3. El importe conjunto de los pagos a cuenta no podrá superar, en ningún caso, el 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 18. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que el dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido supondrá la pérdida de la subvención correspondiente al activo no mantenido, en un porcentaje equivalente al tiempo no cumplido, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

c) En el caso de condiciones referidas a la creación de empleo, el alcance del incumplimiento se determinará aplicando la misma ponderación que tuviera la condición en la resolución de concesión.

d) En lo que se refiere al mantenimiento del empleo con que cuenta la empresa en la fecha de solicitud de ayuda durante el período de ejecución del proyecto, el alcance del incumplimiento se determinará atendiendo a la media de empleo durante el dicho período y a la cifra de empleo con que cuente la empresa en la fecha de finalización del plazo de ejecución. Se estimará un incumplimiento parcial, siempre que en la fecha de ejecución la empresa cuente por lo menos con la cifra de empleo obligada a mantener, aunque la media del período no alcance dicha cifra, siempre que la desviación en esa media no supere el 10 % del empleo comprometido. El alcance de este incumplimiento parcial se calculará proporcionalmente respecto al empleo no mantenido.

e) En lo que se refiere al mantenimiento del empleo en el período de dos años posterior a la fecha de ejecución del proyecto, o de tres años en el caso de proyectos en los que la base subvencionable es el coste salarial, el alcance del incumplimiento se determinará atendiendo a la media de empleo mantenido durante el período y aplicándole la misma ponderación otorgada en la resolución de concesión y en un porcentaje equivalente al tiempo no cumplido.

En el caso de que la media de empleo de este período sea inferior a la cifra de mantenimiento inicial de puestos de trabajo establecida en la resolución de concesión, es decir, no se haya mantenido el empleo con que contaba la empresa en la fecha de solicitud, se entenderá que el incumplimiento es total.

f) En lo que se refiere a la condición de acreditación de fondos propios, el alcance del incumplimiento se determinará rebajando el importe de la inversión subvencionable al correspondiente al nivel de fondos propios efectivamente acreditado, siempre que la inversión correspondiente no sea inferior al mínimo establecido en las bases.

g) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas, supondrá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

h) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida, de acuerdo con la siguiente graduación:

1º Supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida:

i) No comunicar al Igape la solicitud de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.

ii) No comunicar la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

iii) No dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.f) de las bases reguladoras.

2º Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

4. Causas de incumplimiento total:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

e) No acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) Incumplimiento de la obligación de aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

g) Cuando, como consecuencia del incumplimiento, la inversión subvencionable o el empleo hayan quedado por debajo del mínimo establecido en estas bases reguladoras para el acceso a las ayudas o superen los criterios para la determinación de incumplimiento parcial establecidos en el artículo 18.3. anterior.

Artículo 19. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 14, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

Artículo 21. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación; el órgano concedente informará de la fecha de inicio a que se refiere esta obligación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que, como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 23. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Beneficiarios-Terceros», cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape. Quien en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos puedan ser necesarios aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio), en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013), en el Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, así como en la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

En cuanto al cómputo de plazos, se observará lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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