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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Miércoles, 30 de diciembre de 2015 Pág. 49907

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la realización, por las asociaciones de madres y padres del alumnado, en los centros educativos de Galicia sostenidos con fondos públicos, de programas de actividades complementarias y extraescolares que tengan como fin facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y si procede a su convocatoria para el curso escolar 2015/16.

Es un hecho indudable que la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo sitúa la cuestión de la conciliación de la vida familiar y laboral en un primero plano y que además supuso una transformación no sólo laboral sino también social que provocó, asimismo, modificaciones en los valores culturales dominantes respecto al papel de las familias, de la maternidad y del reparto de roles entre mujeres y hombres.

La necesidad de compaginar la vida familiar y laboral lleva consigo, además de los cambios necesarios en el ámbito legislativo, el deber de promover servicios y recursos complementarios que den respuesta a las demandas de la población, como son los servicios de atención a menores, dado que permiten adecuar los horarios escolares de los y de las menores con los horarios laborales de sus familias, y los poderes públicos deben tener un papel importante en la potenciación de programas y acciones facilitadores de la conciliación. El desequilibrio en el reparto de los tiempos dedicados a las tareas de reproducción y cuidado, desfavorable para las mujeres, es un aspecto prioritario que debe ser abordado a la hora de reducir la discriminación por razones de género en la vida privada, en la profesional y en la laboral.

Esta medida está recogida en el VI Plan gallego para la igualdad entre mujeres y hombres que recoge, en su eje 4, actuaciones dirigidas a estimular formas de organización de los tiempos de trabajo para facilitar la conciliación de hombres y mujeres, así como también medidas dirigidas a adecuar y potenciar el desarrollo de servicios y recursos favorecedores de la conciliación.

En este contexto, esta actuación va dirigida a mejorar la situación de las mujeres ante el mercado laboral, y romper con el estereotipo de género en el reparto de las responsabilidades familiares, así como su participación y su progreso permanente en la sociedad y para impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con el fin de reducir la segregación sexista en materia de empleo y conciliar la vida laboral y privada, por ejemplo, facilitando el acceso a los servicios de cuidado y atención de niños y niñas.

De conformidad con el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por lo que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras, las funciones de planificar, diseñar, coordinar y evaluar la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de promoción de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el campo personal, familiar y laboral, así como también proponer medidas, programas y normas dirigidas a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural y a eliminar las discriminaciones existentes por razón de género.

Por el anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Igualdad pretende con esta convocatoria impulsar la conciliación del trabajo y de la vida familiar de mujeres y hombres adoptando medidas que la favorezcan, por lo que se considera oportuno darle continuidad a la convocatoria de ayudas destinadas a la realización, por las asociaciones de madres y padres del alumnado, de programas de actividades complementarias y extraescolares en los centros educativos de Galicia sostenidos con fondos públicos, que tengan como fin facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

En este sentido, las medidas de conciliación y la corresponsabilidad pueden contribuir de manera decisiva a la remover los obstáculos que encuentran las mujeres para incorporarse a la vida activa, acceder al empleo y mantener la ocupación con el objetivo de conseguir una sociedad y un mercado laboral sin segmentaciones por razón de género.

De este modo esta convocatoria se enmarca en el Programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en el objetivo temático 8; prioridad de inversión 8.4, objetivo específico 8.4.2. En este sentido, se da debido cumplimiento a la normativa aplicable, de conformidad con el dispuesto en el artículo 125.3.e) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por lo que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por lo que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

Segundo el establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm.1304/2013, las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública no superior a 50.000 € adoptarán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de importes a tanto global o de financiación a tipo hizo. Por este motivo, se incorpora el establecimiento de métodos de coste simplificado, a través del método de baremo estándar de coste unitario por hora/alumna/no.

La convocatoria de estas ayudas se ajusta al dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG núm. 214, de 5 de noviembre), y en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre) y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio).

Esta convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto al amparo del dispuesto en el artículo 1.1º de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto (DOG núm. 34, de 19 de febrero), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 209, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 201, de 29 de octubre), al existir crédito idóneo y suficiente para este fin en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día 19 de octubre de 2015.

Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta resolución se entienden condicionados la que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Por todo el expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a las asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos (ANPAS) legalmente constituidas, de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de programas de actividades extraescolares y complementarias dirigidas al alumnado de educación infantil, primaria y de centros de educación especial, que tengan como fin contribuir a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral durante lo curso escolar 2015/16.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvencións de Galicia.

3. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria destinara un crédito por un importe total de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €), con cargo a aplicación presupuestaria 05.11.312G.481.0, código de proyecto 2016 00018.

2. Estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 %, a través del programa operativo del FSE Galicia 2014-2020, en el objetivo temático 8 «promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral»; prioridad de inversión 8.4 «la igualdad entre hombres y mujeres en todas las áreas, incluido el acceso al empleo y a la carrera profesional y la conciliación de la vida laboral y la privada así como la promoción del salario igualitario por la realización del mismo trabajo»; objetivo específico 8.4.2 «(Re) integrar en el comprado laboral las personas con dependientes a su cargo, a través de medidas de conciliación de la vida personal y laboral, fomentar la igualdad de género en el ámbito formativo, educativo y laboral».

3. De conformidad con el establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

4. El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, si es el caso, luego de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará nos mismos medios que la convocatoria sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. El crédito asignado será objeto de desconcentración en las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de manera proporcional a las solicitudes presentadas con la documentación completa en cada provincia.

Artículo 3. Compatibilidad con otras ayudas e ingresos generados

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria son incompatibles con cualquiera otra ayuda pública para la misma actuación y gasto subvencionable.

2. Si la actuación subvencionada genera ingresos como consecuencia de aportaciones de las participantes, tasas de inscripción, matrículas, o equivalentes, su importe será deducido del gasto subvencionable, calculado según el coste unitario por hora de asistencia/alumno-a establecido en el artículo 5.5 de esta resolución, en el momento de la concesión de la ayuda, en atención a los declarados en la solicitud de subvención. Para el caso de que los ingresos obtenidos no se habían hecho constar en la solicitud o fueran superiores a los declarados en ella, la deducción se hará o se reajustará en el momento del pago final.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de madres y padres de alumnos/las (ANPAS) de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que, cumplan los requisitos, condiciones y obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones, en particular, las siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el censo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.

2. Todos los requisitos y condiciones exigidas deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Programas de actividades extraescolares subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria a la realización de programas de actividades extraescolares dirigidos al alumnado de educación infantil, primaria y de centros de educación especial, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contribuir al desarrollo integral del alumnado, reforzando los valores igualitarios, libres de perjuicios y de estereotipos sexistas así como a la concienciación contra la violencia de género. Con el dicho fin se primará en la valoración de las solicitudes a programación de actividades o acciones de sensibilización dirigidas a promover la igualdad, fomentar la corresponsabilidad y el respeto mutuo, y la prevención de la violencia de género.

b) Las actividades se realizarán en las dependencias del centro educativo y fuera del horario lectivo, de lunes a viernes durante lo curso escolar 2015/2016 y durante una hora diaria como mínimo. En caso de no conseguir esta periodicidad, será necesario acreditar la realización de otras actividades que cubran las necesidades de conciliación en los días correspondientes.

c) La programación de las actividades será en horario continuado desde la hora de inicio a la hora de finalización con el fin de evitar vacíos intermedios que dificulten la conciliación.

d) Las actividades que formen parte del programa se centrará en aspectos lúdicos, artísticos, culturales, tecnológicos y/o deportivos.

e) Cada actividad se dirigirá obligatoriamente la un mínimo de 10 alumnas/los, excepto en aquellos casos debidamente justificados, en los cuales, por las características del contexto o del centro docente, sea imposible conseguir el mínimo establecido, en particular, cuando se trate de centros escolares situados en ayuntamientos rurales calificados como zonas poco pobladas de baja densidad (ZPP) o cuando se trate de centros de educación especial.

Para estos efectos y para los demás previstos en esta resolución, sólo se tendrán en cuenta a las alumnas y alumnos participantes pertenecientes a unidades familiares con ingresos no superiores a 6,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el 2015, límite que se incrementa en un 15 % más cuando se trate de familias monoparentales o de familias numerosas.

2. Los programas allegados deberán considerar expresamente de qué manera se van a atender las necesidades de las niñas y niños con discapacidad.

3. Queda expresamente excluido de esta convocatoria a prestación del servicio de comedor, así como cualquier otro gasto en concepto de alimentos.

4. Cada asociación de madres y padres sólo podrá presentar una única solicitud al amparo de esta convocatoria.

5. Serán gastos subvencionables los derivados de la ejecución del programa de actividades extraescolares objeto de subvención, referidos a costes directos de personal y otros costes directos y costes indirectos relacionados en el artículo 6 de esta resolución.

Para la determinación del importe del gasto subvencionable se aplicara el sistema de coste simplificado según baremo estándar conforme a lo dispuesto en el artículo 67.1.b) y 5.a) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El método utilizado es el de coste unitario por hora de asistencia a las actividades extraescolares de las niñas y niños procedentes de unidades familiares que no superen el límite de ingresos establecido en la letra y) del apartado1 de este artículo.

El coste unitario por hora de asistencia por alumna/o será de 1,10 €, con el límite de 144 días por actividad.

6. La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder al amparo de esta convocatoria es de 6.000 €.

El importe de la ayuda se calculará aplicando al gasto subvencionable según el coste unitario por hora de asistencia por alumna o alumno, el porcentaje que resulte de la puntuación obtenida según lo establecido en el artículo 11 de esta resolución, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

De ser el caso, la subvención será aminorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad de las horas de asistencia a las actividades extraescolares o número de niñas y niños que se hicieron constar en la solicitud.

En todo caso, no generarán derecho al cobro y procederá la revocación de la ayuda cuando no se consiga el número mínimo exigido, según lo establecido en la letra e) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 6. Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables los derivados de la realización del programa de actividades extraescolares objeto de subvención, correspondientes las siguientes categorías y conceptos:

1. Gastos directos: tendrán esta consideración los que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y que por lo tanto se refieran de forma inequívoca y constatable a ella.

a) Gastos directos de personal: serán subvencionables a las retribuciones correspondientes a los monitores que desarrollan a las actividades extraescolares, incluida a parte proporcional de las pagas extraordinarias y la cotización a la seguridad social a cargo del empleador.

b) Otros gastos directos: serán subvencionables a elaboración o adquisición de material didáctico o de otros materiales necesarios para el desarrollo de la actividad; y los gastos de seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas directamente de la actividad subvencionada, en particular, seguro de accidentes y póliza de responsabilidad civil, si es el caso.

2. Gastos indirectos: gastos corrientes que no se corresponden en exclusiva a la operación subvencionada por tener carácter estructural y que resulten necesarios para su desarrollo: gastos en bienes consumibles y en material fungible.

3. En todo caso, los programas de actividades extraescolares que se desarrollen al amparo de esta convocatoria deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por lo que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por lo que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en el Reglamento UE 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por lo que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020.

4. A los efectos de estas ayudas no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto lo impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.

Asimismo, no tendrán la consideración de subvencionables aquellos otros gastos que no respondan a las categorías y conceptos expresamente recogidos en el apartado 3 de este artículo.

5. A los efectos de esta resolución, no está permitida a subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante el anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación subvencionada, tales como la contratación de profesionales, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministros relacionados con ellas, siempre que no sean proveídos por la misma persona física o jurídica.

Asimismo, se entenderá que no hay subcontratación total en su ejecución siempre que la entidad beneficiaria reserve para sí la organización, la gestión y el seguimiento de las actividades para los cuáles se solicita la subvención, circunstancia que deberá acreditarse cuando el servicio se contrate con una única empresa.

No obstante el anterior, cuando de acuerdo con el dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el importe de cada uno de los gastos subvencionables supere los 9.000 ?, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el comprado suficiente número de ellas que las realicen o suministren, o que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 7. Solicitudes, plazo y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de conformidad con el establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la red de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo comparo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las copias de los documentos también disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En caso de que alguno de los documentos que va a presentar por parte de la entidad solicitante de forma electrónica, supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las solicitudes de ayuda se dirigirán, junto con la documentación necesaria, a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia competente en función de la provincia en la cual la asociación tenga establecida su sede social.

4. Documentación que se tiene que presentar para solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria:

a) Anexo I: solicitud debidamente cubierta y firmada por la persona que tenga representación para actuar en nombre de la ANPA.

b) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad debidamente diligenciados, salvo que ya esté en poder de la Secretaría General de la Igualdad, circunstancia que habrá que hacer constar expresamente identificando el procedimiento en el que consta.

c) Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la ANPA.

d) Fotocopia compulsada del NIF de la ANPA, sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta, y del DNI de la persona que actúa en su representación, en el supuesto de que no se autorice su verificación en el Sistema de verificación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, de conformidad con el establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

e) Certificado de la dirección del centro educativo que acredite su conformidad para el desarrollo de las actividades en las instalaciones del centro.

f) Anexo II: declaración del gasto elegible según coste unitario por el número de horas estimadas de asistencia a las actividades extraescolares por los niñas y niños procedentes de unidades familiares que no superen el límite de ingresos establecido en la letra e) del artículo 5.1.

g) Anexo III: memoria descriptiva del programa de actividades extraescolares para lo cual se solicita la ayuda, debidamente firmada por la persona que ostenta la representación de la entidad solicitante. En la memoria había debido constar, entre otros, la identificación del programa y de la persona o personas de la ANPA responsables de su coordinación y seguimiento; centro escolar donde se van a realizar; fecha de inicio y fin de la programación; justificación y descripción del programa, recogiendo expresamente como se integra el fomento de la igualdad entre los géneros masculino y femenino y como se atienden las necesidades de niñas y niños con discapacidad; relación de las actividades que se van a desarrollar con indicación del lugar, fechas y horario de realización; nº estimado de niños y niñas participantes en cada una de ellas, según el límite de ingresos indicado en el artículo 5.1; contenidos y metodología; perfil y relación de las personas monitoras que van a participar directamente en la ejecución de la actividad; medios materiales; sistema de evaluación; si es el caso, la descripción de actividades o acciones de sensibilización dirigidas a promover la igualdad, fomentar la corresponsabilidad y el respeto mutuo, y la prevención de la violencia de género; medios materias; objetivos y resultados esperados, en particular, los directamente vinculados a la mejora de las expectativas personales y laborales por la participación de sus hijos e hijas en las actividades extraescolares con el fin de conciliar la vida laboral y privada.

En la memoria también se tienen que recoger las actividades extraescolares llevadas a cabo por la ANPA para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral nos últimos tres cursos.

h) Calendario semanal de realización de las actividades (anexo IV).

I) Cualquiera otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud o para mayor detalle en la descripción del programa mediante la presentación de una memoria complementaria a efectos de ampliar la información requerida en el anexo IV y cuya extensión no podrá exceder de 6 folios.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el modelo de solicitud incluye autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no sea autorizado el órgano gestor para realizar esta operación, deberán acercarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos en esta resolución.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán acercar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse al establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso, deberá presentar entonces la documentación acreditativa en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Secretaría General de la Igualdad publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se puedan imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 9. Enmienda de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, requerirá la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con el previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 42 de la citada ley.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con el establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, los citados requerimientos de enmienda se podrán hacer bien a través de notificación individualizada, bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia o en la página web de la Secretaría General de la Igualdad, la cual producirá los mismos efectos que dicha notificación.

2. Sin perjuicio del dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y documentación aclaratoria y complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación, y comprobación de la solicitud presentada.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos y comisión de valoración

1. La Instrucción de los procedimientos corresponde a las unidades de igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos, serán remitidos a la comisión de valoración.

2. De conformidad con el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia se creará en cada delegación una comisión de valoración para estos efectos, la cual estará presidida por la/el jefa/e territorial de la respectiva delegación y de la que formarán parte además dos trabajadoras/es designados por el/la respectivo/a jefe/a territorial. Actuará como secretaria/o una/un trabajador/a de la jefatura territorial. Si por cualquiera causa alguna de las personas que la componen no pudiera asistir a las reuniones, será sustituida por la/el funcionaria/o que designe el órgano competente para la concesión de la ayuda.

3. La comisión de valoración podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios establecidos en el artículo 11, la comisión de valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor elevará una propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, proponiendo la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a esta, o de producirse un incremento del crédito inicialmente disponible de acuerdo con el establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria y adjudicar el importe disponible a las solicitudes evaluadas por la comisión y que reuniendo todos los requisitos y condiciones no consiguieron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con la orden de puntuación obtenida.

Asimismo, en el caso de quedar crédito libre después de adjudicar la cuantía que corresponda a cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, y siempre que no exista lista de espera, este se repartirá entre ellas la partes iguales de manera que se mantenga la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de baremación, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

Artículo 11. Criterios de evaluación

1. La comisión valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

a) Por el interés y calidad del programa de actividades extraescolares en relación con la complementariedad y coherencia con las necesidades de conciliación que se pretenden cubrir, así como por el contenido y características de las actividades programadas en su relación con la contribución al desarrollo integral de la personalidad en valores igualitarios de las niñas y niños: hasta 25 puntos segundo a siguiente desglose:

a.1) Programación de actividades o de acciones de sensibilización dirigidas a promover la igualdad y la corresponsabilidad: 10 puntos.

a.2) Programación de actividades o de acciones de sensibilización dirigidas a promover el respeto mutuo y la prevención de la violencia de género: 10 puntos.

a.3) Carácter innovador de la atención las necesidades de las niñas y niños con discapacidad, en relación con los demás programas valoradas por la comisión: 5 puntos.

b) Temporalización del programa de las actividades extraescolares durante lo curso escolar: hasta 10 puntos, segundo el siguiente:

b.1) Más de 144 y hasta el total de los días lectivos del curso escolar: 10 puntos.

b.2) Más de 130 y hasta 144 días lectivos: 8 puntos.

c) Amplitud horaria del programa de las actividades en cómputo diario: hasta 10 puntos.

c.1) Una hora y media diaria: 5 puntos.

c.2) Dos horas diarias: 8 puntos.

c.3) Más de dos horas diarias: 10 puntos.

d) Por el número de alumnas/los procedentes de familias con ingresos que no excedan del límite establecido en el apartado e) del artículo 5.1, que superen el número mínimo exigido, hasta 24 puntos, segundo el siguiente: 0,50 puntos por alumna o alumno más del mínimo exigido.

e) Número de personas asociadas, hasta 10 puntos, que se distribuirán proporcionalmente según el número de familias asociadas con respeto al total de familias del centro, correspondiendo la mayor puntuación a la ANPA con mayor porcentaje de familias asociadas.

f) Grado de consolidación y experiencia previa de la entidad en actuaciones similares en los tres últimos cursos escolares: hasta 3 puntos a razón de 1 punto por curso.

g) Actividades extraescolares que se desarrollen en centros educativos situados en ayuntamientos donde la proporción de mujeres paradas con respeto a los hombres parados en ese ayuntamiento sea superior a la proporción de mujeres paradas en el conjunto de la comunidad autónoma: 3 puntos. Estos porcentajes se calcularán con bases en los promedios del año 2015, según los datos de paro registrado del Servicio Público de Empleo de Galicia.

h) Programa desarrollado en centros escolares situados en ayuntamientos calificados como zonas poco pobladas (ZPP), según los estudios publicados por el IGE, hasta 15 puntos, de acuerdo con el siguiente:

h.1) ZPP, de baja densidad: 15 puntos.

h.2) ZPP intermedia: 10 puntos:

h.3) ZPP, alta: 5 puntos.

2. A La solicitud que consiga mayor puntuación le corresponderá, dentro de los límites establecidos en el artículo 5.6, una ayuda del 100 % del gasto subvencionable, a las siguientes la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente según la puntuación obtenida. En el supuesto de que más de una propuesta obtenga la misma puntuación y no sea posible por razones presupuestarias adjudicar ayuda a todas ellas, el desempate se establecerá en función de la fecha de presentación de las solicitudes.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Evaluadas las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 11 de esta resolución, el órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, elevará una propuesta de resolución a la/al jefa/e territorial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda solicitada al amparo de esta convocatoria por delegación de la secretaria general de la Igualdad.

La/el jefa/e territorial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas pueda superar el límite establecido en el artículo 2 de esta resolución.

2. El plazo para resolver y notificar será de cuatro meses. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

Dado que la subvención está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la persona o entidad beneficiaria de la cofinanciación comunitaria, con expresión del objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico y el porcentaje de cofinanciación. Asimismo, se le informará de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

Asimismo, en la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a las que quedan sometidos las entidades beneficiarias derivadas de la aceptación de la subvención, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días (10) su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el programa o actuación subvencionado en el plazo y condiciones establecidas en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho extremo en el plazo indicado se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra estas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión de las ayudas

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como se establece en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la entidad beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.

Artículo 15. Plazo y justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la realización del programa de actividades extraescolares con fecha límite de 30 de junio de 2016.

2. Los programas de actividades extraescolares se justificarán a través de la modalidad de costes simplificados previstas en el artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el artículo 14.2 b) del Reglamento (UE) 1304/2013, según baremo estándar o coste unitario de 1,10 €/hora de asistencia/alumna o alumno, con el límite de 144 días por actividad.

3. Dentro del plazo señalado en el apartado 1 de este artículo, deberá presentarse copia original de la siguiente documentación justificativa:

la) Solicitud de pago debidamente firmada por la persona que ostente la representación de la entidad (en el modelo del anexo V).

b) Declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación y gasto subvencionable, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, si es el caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones, y, en su caso, de los ingresos percibidos por aportaciones de las personas participantes tenidas en cuenta para la determinación del gasto subvencionable (en el modelo anexo VI).

c) Declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en caso de que no se autorice su consulta (en el modelo anexo VII).

d) Memoria justificativa del programa de actividades extraescolares subvencionado, con descripción detallada de las actividades desarrolladas, de los resultados obtenidos, número de niñas y niñas participantes, y con indicación del número de personas beneficiarias por la participación de sus hijos e hijas en las actividades extraescolares con el fin de conciliar la vida laboral y privada. La memoria deberá estar firmada por la persona representante de la entidad. En la elaboración de esta memoria justificativa deberán seguirse los epígrafes y apartados del anexo III.

La memoria vendrá acompañada de un ejemplar de todos los materiales elaborados carteles, folletos, material didáctico, fotografías, y otros documentos donde deberán figurar los logos de la Unión Europea (FSE) y la imagen corporativa de la Secretaría General de la Igualdad, así como de otras evidencias de los gastos directos realizados, a los efectos de acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información recogidas en el artículo 17 de esta resolución.

Y, fichero electrónico de las personas beneficiarias, según los datos de indicadores de ejecución y resultados. Estos datos se acercarán en el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad y/o en las herramientas informáticas que se diseñen para esta finalidad.

e) Hoja individualizada de asistencia del personal monitor que desarrolla las actividades firmado por ella y por la persona responsable de la ANPA que realice el seguimiento de la actividad.

Debe utilizarse, obligatoriamente el modelo que aparece publicado en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

f) Relación de niñas y niños inscritos en cada una de las actividades, procedentes de familias con ingresos que no superen el límite establecido en el artículo 5.1.e) de esta resolución, firmadas por la madre, padre o persona que tenga la tutela.

Así como, partes de asistencia de los alumnas y alumnos a la correspondiente actividad firmada por el monitor/a y conformada por la persona responsable del ANPA que realice el seguimiento de la actividad.

Deben utilizarse, obligatoriamente los modelos que aparecen publicados en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

g) Relación numerada de las personas beneficiarias de la medida de conciliación firmada por la persona que ostente la representación de la ANPA.

Y, hojas individualizadas de seguimiento de las beneficiarias, en la que además de la identificación de las hijas e hijos participantes en las actividades, debe hacerse constar el tramo de ingresos de la unidad familiar, y los datos del perfil y resultados obtenidos, de uno de los progenitores, preferentemente la madre, o bien la persona que tenga la tutela, y con los datos que figuran en el modelo publicado en la página web de la Secretaría General de Igualdad, con el objeto de acreditar y dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y de resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, deber recogido en el artículo 17 de esta convocatoria.

Debe utilizarse, obligatoriamente, la hoja de seguimiento publicada en la página web indicada, y debe estar firmada por la beneficiaria y por la responsable del ANPA y numeradas con el mismo ordinal con el que figura en la relación de beneficiarias.

h) Para efectos de lo previsto en el artículo 5.1.e) respeto de los ingresos de la unidad familiar, deberán presentar la declaración del IRPF de 2014 de las unidades familiares o certificación de los ingresos percibidos en esta anualidad emitida por la AEAT. En el caso de estar exentas, certificación acreditativa de esta circunstancia emitida por la AEAT.

i) Cualquiera otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para un mejor detalle en la justificación de la realización del programa

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la citada ley.

En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, después de resolución, a la revocación de la subvención y, de ser el caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 16. Pago de la subvención

1. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada.

2. Las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrán el pago del importe concedido o del resultante de la minoración determinada conforme el número 4 de este artículo.

3. Antes de proceder al pago de la liquidación final, el órgano gestor incorporará al expediente la acreditación de que las entidades adjudicatarias están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Procederá la minoración del importe de la subvención concedida o, de ser el caso, su revocación, en los términos y en los casos previstos en el artículo 19 de esta resolución y en los demás supuestos previstos en la normativa de aplicación relacionada en el artículo 21 de esta convocatoria.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidos en esta resolución y demás que resulten exigibles segundo a normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para lo cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización del programa de actividades extraescolares que fundamenta la concesión de la subvención dentro del período y plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación.

2. Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable idóneo que permita una pista de auditoría suficiente, respeto de los ingresos de la ayuda percibida y conservar toda la documentación relativa a la subvención, a las personas participantes y durante un período de tres años que se contará a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas ante la Comisión Europea. Esta fecha se publicará oportunamente en el Diario Oficial de Galicia.

3. Dar cumplimiento al deber de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a la actuación y actividades subvencionadas, tendrá que constar la condición de subvencionada por la Secretaría General de la Igualdad y por el Fondo Social Europeo 2014/2020.

En todo caso, en los espacios que utilice la ANPA y todas las comunicaciones con las beneficiarias contarán con el emblema de la Unión Europea con la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

4. Informar, si es el caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Secretaría General de la Igualdad) y por el FSE, así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas como mínimo en todo el material y documentos que se utilicen o entreguen a las usuarias.

5. Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE. En este sentido, en su cobertura deberá respetarse el principio de integridad de los datos. Los datos de ejecución relativos a las entidades y a las personas beneficiarias se referirán al punto inmediatamente anterior su participación en el programa y se cubrirán durante el desarrollo de la actuación; y en las cuatro semanas siguientes a su finalización deberán cubrirse los indicadores de resultado inmediato, que deberán facilitarse en el período de justificación de la correspondiente subvención conforme a los modelos disponibles en la página web de la Secretaría General de la Igualdad. Asimismo, la Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice esta actividad, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el citado reglamento.

6. Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Los datos de carácter personal de las personas usuarias o participantes en las actuaciones subvencionadas se incorporarán al fichero de datos de carácter personal de la Secretaría General de la Igualdad al que se refiere el artículo 26 de esta resolución. En todo caso, deberá constar necesariamente la autorización expresa de la persona interesada para el tratamiento e incorporación de sus datos de carácter personal, siendo la entidad beneficiaria de la ayuda a responsable de recaudar y custodiar la dicha documentación.

7. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, de ser el caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente pública nacional o internacional.

8. Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Igualdad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de la Igualdad, así como a cualquiera otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas con Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE, que incluirán las oportunas visitas sobre el terreno.

Artículo 18. Responsabilidad

La organización y materialización de las acciones objeto de subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria, la actuación de la Secretaría General de la Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.

Artículo 19. Reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de los obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, si es el caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

3. Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

4. De ser el caso, la subvención será aminorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad de las horas de asistencia a las actividades extraescolares o el número de niñas y niños que se hicieron constar en la solicitud.

En todo caso, no generarán derecho al cobro y procederá la revocación de la ayuda cuando no se consiga el número mínimo exigido, según lo establecido en la letra e) del apartado 1 de esta artículo 5 de esta resolución.

5. Asimismo, procederá la minoración de un 2 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones recogidas en el artículo 17, apartados 2, 3 y 4.

6. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 20. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aquellas otras que determine su condición de subvencionada por el FSE 2014/2020.

Artículo 21. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará el dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por lo que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por lo que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por lo que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en el dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba su reglamento; y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020.

Artículo 22. Información a las personas interesadas

Sobre el procedimiento administrativo asociado a esta resolución, que tiene el código SI449A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en las unidades de igualdad de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos, o de la Secretaría General de la Igualdad: http://www.igualdade.xunta.es, o en los teléfonos de las unidades de igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (A Coruña: 881 88 12 54; Lugo: 982 29 43 55; Ourense: 988 38 67 99; Vigo-Pontevedra: 986 81 76 58).

Artículo 23. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Igualdad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante Secretaría General de la Igualdad, mediante lo envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General de la Igualdad, Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: igualdade@xunta.es

Disposición adicional única

Se aprueba la delegación de atribuciones en los/las jefes/las territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión, denegación, modificación de las subvenciones previstas en esta resolución, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos, y las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición última primera

La Secretaría General de Igualdad dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición última segunda

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2015

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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