Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Miércoles, 30 de diciembre de 2015 Pág. 52738

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Orrea, emplazado en el ayuntamiento de Agolada (Pontevedra) y promovido por la sociedad Aldesa Energías Renovables de Galicia, S.L. (expediente IN661A 2011/10-4).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Aldesa Energías Renovables de Galicia, S.L. (en adelante, el promotor) en relación con la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Orrea (en adelante, el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico con una potencia de 42 MW.

Segundo. El 30.6.2011, el promotor solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico.

Tercero. El 19.8.2011, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra (en adelante, la jefatura territorial) informó que dentro de la poligonal del parque eólico se encuentra la concesión de explotación para granito ornamental Merlín nº 2554.1.

Cuarto. El 22.2.2012, el promotor presentó el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Quinto. Por Resolución de 14 de mayo de 2012, de la jefatura territorial, se sometió a información pública para autorización administrativa, declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, aprobación del proyecto de ejecución, proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la instalación eléctrica y estudio ambiental de las instalaciones referidas al parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 18.6.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 11.6.2012 y en el periódico Faro de Vigo de 14.6.2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de la jefatura territorial y del ayuntamiento afectado (Agolada).

Durante el período de información pública se presentaron las alegaciones indicadas en el apartado 1 del anexo de esta resolución, sobre las cuales la jefatura territorial informó el 15.11.2012.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA), en relación con la titularidad de las parcelas, superficies afectadas, tipo de aprovechamiento, etc.

– Disconformidad con las afecciones y con los perjuicios que se van a causar en el área de implantación del proyecto, tales como perjuicios económicos, por la imposibilidad de un adecuado aprovechamiento forestal, efectos negativos sobre el desarrollo de actividades ganaderas y cinegéticas, impacto paisajístico y sobre el patrimonio cultural, afecciones a manantiales...

– Disconformidad con las afecciones y con los perjuicios que se van a causar por la cercanía de ciertos aerogeneradores a algunas viviendas y explotaciones ganaderas familiares, produciendo efectos negativos sobre la calidad de vida y salud de las personas y animales.

– Solicitud de replanteo sobre el terreno para determinar con exactitud las afecciones.

– La Sociedade Galega de Historia Natural solicita que, al no concurrir en el proyecto ninguna de las consideraciones establecidas en el artículo 45.6 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad, no se autorice la afección de aerogeneradores y viales de acceso sobre hábitats de conservación prioritaria en la UE presentes en la zona, especies incluidas en el anexo II de la citada ley, ni sobre las zonas previstas para la ampliación de la Red Natura 2000; que se extremen las medidas para evitar las afecciones del proyecto sobre las especies incluidas en el anexo I de la Directiva aves, en los libros rojos estatales y en el Catálogo gallego de especies amenazadas presentes en la zona; que se incluyan en el proyecto todas las medidas preventivas y/o correctoras recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas que haya elaborado (o en elaboración) la Xunta de Galicia de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto 88/2007; que el proyecto adopte medidas eficaces para mitigar la mortalidad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los viales de acceso (atropello y atrapamiento en zanjas, tajeas, pasos canadienses, etc.) y para minimizar la mortalidad de aves y murciélagos por impacto con los aerogeneradores y perturbaciones sobre su utilización de los hábitats en el entorno del parque eólico durante todas las fases del ciclo vital.

– La Cámara Oficial Minera de Galicia, en su alegación de 18.7.2012, expone que existe un derecho minero afectado por el parque eólico y solicita que se tenga en cuenta en el proceso de tramitación a fin de determinar la compatibilidad o incompatibilidad.

– Pablo Ovidio Fernández Calvo, como titular de la concesión de explotación minera Merlín nº 2554.1, en sus alegaciones de 2.7.2012 y 21.8.2012, manifiesta que dicha concesión minera resulta gravemente afectada por el parque eólico, que el promotor eólico no solicitó la inclusión en el régimen especial ni justificó los motivos por los que no fue posible llegar a acuerdos que eviten la expropiación, y solicita que se determine la compatibilidad o no del aprovechamiento minero con el parque eólico.

Sexto. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Instituto Geográfico Nacional; Retevisión I, S.A.; Agencia Estatal de Seguridad Aérea; Servicio de Infraestructuras de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en Pontevedra; Retegal; Unión Fenosa Distribución, S.A. y Ayuntamiento de Agolada.

Séptimo. El 10.8.2012, la jefatura territorial emitió el informe sobre las instalaciones electromecánicas recogidas en el proyecto de ejecución del parque eólico.

Octavo. El 20.11.2012, la jefatura territorial remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Noveno. El 16.9.2013, la Dirección General de Energía y Minas autorizó las modificaciones del proyecto solicitadas por el promotor el 1.7.2013, como consecuencia de los informes emitidos por la Dirección General del Patrimonio Cultural. Dichas modificaciones consisten en el desplazamiento de 8 aerogeneradores, en el cambio de las características de la subestación así como en el cambio en la poligonal del parque eólico.

Décimo. El 18.3.2014, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 8 de abril de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 99, de 26 de mayo).

Undécimo. El 27.1.2015, el promotor presentó el refundido del proyecto de ejecución así como la relación de bienes y derechos afectados en los que se recogen las modificaciones mencionadas en el antecedente de hecho noveno, solicitando la continuación de la tramitación administrativa.

Decimosegundo. El 11.3.2015, el Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial informó que no constan derechos mineros dentro de la poligonal correspondiente al modificado del parque eólico.

Decimotercero. El 23.3.2015, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Decimocuarto. Por Resolución de 25 de mayo de 2015, de la jefatura territorial, se sometió a información pública la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, de las instalaciones referidas al proyecto de ejecución refundido del parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 24.7.2015, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 9.7.2015 y en el diario Faro de Vigo de 3.7.2015. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de la jefatura territorial y del ayuntamiento afectado (Agolada).

Durante el período de información pública se presentaron las alegaciones indicadas en el apartado 2 del anexo, sobre las que la jefatura territorial informó el 14.10.2015.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas:

– Existencia de errores en las notificaciones individuales efectuadas, en relación con la titularidad de las parcelas, superficies afectadas, tipo de aprovechamiento, etc.

– Disconformidad con las afecciones y con los perjuicios que se van a causar en el área de implantación del proyecto, tales como perjuicios económicos, por la imposibilidad de un adecuado aprovechamiento forestal, efectos negativos sobre el desarrollo de actividades ganaderas y cinegéticas, impacto paisajístico y sobre el patrimonio cultural, afecciones a manantiales...

– Disconformidad con las afecciones y con los perjuicios que se van a causar por la cercanía de ciertos aerogeneradores a algunas viviendas y explotaciones ganaderas familiares, produciendo efectos negativos sobre la calidad de vida y salud de las personas y animales.

– Disconformidad con las diferencias entre las compensaciones según el tipo de afecciones.

– Algunos de los afectados que habían alcanzado un acuerdo previo con el promotor solicitan medidas correctoras para equilibrar las alteraciones del contrato firmado inicialmente.

Decimoquinto. El 19.10.2015, la jefatura territorial remitió a la Dirección General de Energía y Minas la documentación relativa a la tramitación del proyecto refundido y a la relación de bienes y derechos afectados correspondiente, para continuar con la tramitación del procedimiento

Decimosexto. El 6.11.2015, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió informe en relación con el Proyecto de ejecución refundido. Parque Eólico Orrea. Enero 2015.

A los antecedentes de hecho descritos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 19 del Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, modificado por el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre, así como en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de acuerdo con lo establecido por los artículos 38 y 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En el informe del Servicio de Energía y Minas de Pontevedra de 11.3.2015 no se recoge ningún derecho minero vigente que afecte al área definida por la poligonal del parque eólico, por lo que no fue necesaria la apertura del trámite de compatibilidad a que se refiere el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Cuarto. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución, visto su contenido y las respuestas efectuadas por el promotor, debe manifestarse lo siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, hay que indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas, correspondiendo a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiatorio, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (emplazamiento, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre estos.

2. En lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en el caso de que no se alcance con anterioridad un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados, será el Jurado de Expropiación de Galicia, dentro del eventual procedimiento expropiatorio, el órgano encargado de fijar dichas compensaciones de acuerdo con la legislación aplicable. En este sentido, hay que manifestar que el promotor aportó documentación acreditativa de haber alcanzado acuerdo con algunos de los titulares de los terrenos afectados.

3. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, se considera que estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 18.3.2014, que se hizo pública por Resolución de 8 de abril de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 99, de 26 de mayo).

4. En relación con el derecho minero afectado inicialmente por el proyecto, el 11.3.2015 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial, analizado el proyecto de ejecución refundido, informó que no existen derechos mineros vigentes afectados por el parque eólico.

5. Sobre la justificación de los motivos por los que no fue posible alcanzar acuerdos con los propietarios incluidos en la relación de bienes y derechos afectados, el promotor declaró que se encuentra en negociaciones con los afectados y aportó los acuerdos alcanzados hasta el momento.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Autorizar las instalaciones del parque eólico Orrea, emplazado en el ayuntamiento de Agolada (Pontevedra) y promovido por Aldesa Energías Renovables de Galicia, S.L., con una potencia de 42 MW.

Segundo. Aprobar el Proyecto de ejecución refundido. Parque eólico Orrea. Enero 2015, firmado por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares, colegiado nº 1102 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia. Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Aldesa Energías Renovables de Galicia, S.L.

Domicilio: c/ Bahía de Pollensa, 13, 28042 Madrid.

Denominación: parque eólico Orrea.

Potencia máxima evacuable: 42 MW.

Ayuntamiento afectado: Agolada (Pontevedra).

Producción neta anual estimada: 119.762 MWh/año.

Presupuesto de ejecución material: 52.129.319,00 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Vértice

UTM-X

UTM-Y

1

579.936

4.736.504

2

579.936

4.738.343

3

576.050

4.738.343

4

576.230

4.737.120

Coordenadas de emplazamiento de los aerogeneradores:

Aerogenerador

UTM-X

UTM-Y

A-01

576.300

4.738.080

A-02

576.590

4.738.067

A-03

576.848

4.737.942

A-04

577.221

4.737.863

A-05

577.616

4.737.954

A-06

577.893

4.737.949

A-07

578.171

4.737.945

A-08

578.552

4.738.110

A-09

578.795

4.738.034

A-10

578.960

4.737.736

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 10 aerogeneradores Gamesa G-128 de 4.500 kW de potencia nominal unitaria, de 120 m de altura de buje y 128 m de diámetro de rotor. Cada aerogenerador cuenta con sistema de control autónomo que, junto con el sistema de control del parque basado en un servidor Scada, permite limitar la potencia máxima evacuable a 42 MW, actuando directamente sobre cada máquina para regular la energía activa producida.

– 10 centros de transformación de 5.000 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,69/30 kV, instalados individualmente en el interior de la góndola de cada aerogenerador con su correspondiente aparellaje de seccionamiento, maniobra y protección.

– 1 torre meteorológica autoportante de 120 m de altura, equipada con veleta, anemómetros, sensores de temperatura y pluviómetro.

– Líneas eléctricas subterráneas de 30 kV de tensión nominal, para conectar los aerogeneradores entre ellos y con la subestación colectora del parque.

– Subestación transformadora con una posición de línea de 66 kV, un transformador principal intemperie 30/66 kV de 50/55 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal, un transformador de servicios auxiliar 30/0,4 kV de 100 kVA, y con los correspondientes equipamientos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

– Edificio de control en el que se situarán, entre otros, los equipamientos de control y las celdas de línea, de protección y de medida.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Aldesa Energías Renovables de Galicia, S.L. constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una fianza por el importe de 1.042.586,38 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones del proyecto que por esta resolución se aprueba.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Aldesa Energías Renovables de Galicia, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 392.237 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba.

6. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de siete meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Pontevedra inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 18.3.2014 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, especialmente las establecidas en el apartado 7.1 de la mencionada declaración.

Conjuntamente con la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones el promotor deberá presentar ante la mencionada jefatura territorial la documentación acreditativa del funcionamiento de los sistemas implantados de control de potencia que deberán venir certificados por un organismo de control autorizado.

7. Una vez puestas en servicio las instalaciones, se prestará especial atención al correcto funcionamiento de los sistemas de limitación de potencia, de manera que la potencia evacuada no supere en ningún momento los 42 MW.

8. En el caso de que se manifiesten perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Aldesa Energías Renovables de Galicia, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que le resulten de aplicación.

10. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho quinto:

Bantegal, el 4.9.2012; María Silvina Varela Méndez, el 17.8.2012; María Cruz y Plácido Sobrado Soto, el 8.6.2012; Elsa Coego Agra, el 14.6.2012; María Luisa Luz Castro Romero, el 11.6.2012; Alsira Castro Penas, el 15.6.2012; Xosé Manuel Méndez García, en representación de los herederos de Manuel Méndez Fraga, el 19.6.2012; María Julia Taboada Vázquez, el 19.6.2012; Higinio Vázquez Val, el 22.6.2012; Luisa Regina Alonso Otero, el 22.6.2012; Adela Val Bernárdez, el 25.6.2012; Juan Luis Iglesias Buján, el 27.6.2012; María de Carmen Iglesias Rouco, el 27.6.2012; Juan Crespo Buján, el 26.6.2012; Manuel Crespo Buján, el 26.6.2012; Pilar Rodríguez Abeledo, el 12.7.2012; Olga Sandá López, en representación de los herederos de José Sandá Valiño, el 12.7.2012; José Romero Val, el 12.7.2012; María Luísa Luz Castro Romero, el 17.7.2012; María Meijide Sobrado, el 17.7.2012; Gonzalo Coego Vázquez, el 28.6.2012; María Luz Crespo Buján, el 26.6.2012 y el 2.7.2012; Socorro María Diéguez Pérez, el 2.7.2012; Salvador Mato Castro, el 30.6.2012; Amadeo Castro Val, el 26.6.2012; Herederos de José Antonio Galego Astrar, el 29.6.2012; Maruja Inés Penas Méndez, el 16.7.2012; Jesús García Méndez, el 17.7.2012; Manuel Buján Asorey, el 6.7.2012; Rosario Vázquez García, el 28.6.2012 y el 9.7.2012; Jaime Agra Fociños, el 12.7.2012; José Arean Penas, el 12.7.2012; Jesús Eulogio Sánchez Val, el 12.7.2012; Avelino Pereiro Romero, el 12.7.2012; Juan Humberto Varela Coego, el 19.7.2012; Emilio Varela Varela, el 19.7.2012; Luis Méndez Barrio, el 31.7.2012; María Julia Taboada Vázquez, el 19.6.2012; Antonio Val Asorey y Eva Val Asorey, el 23.7.2012; Juan Luis Eiras Sesto, el 13.7.2012; Jesús Martínez Coego, como administrador de las fincas pertenecientes a las herencias de los hermanos Juan, Florinda y Bautista Lorenzo Varela, el 13.7.2012; Jesús Martínez Coego, en su propio nombre y en representación de sus hermanos María Dorinda, María Teresa, Amador José y María Fidelina, como herederos de Manuel Martínez Penas y Carmen Coego Lorenzo, el 13.7.2012; Jesús Martínez Coego y Pilar Castro Coego, el 13.7.2012; Visitación Áurea Penas, el 17.7.2012; Sociedade Galega de Historia Natural, el 22.6.2012; Cámara Oficial Minera de Galicia, el 18.7.2012; Pablo Ovidio Fernández Calvo, el 2.7.2012 y el 21.8.2012; José Francisco Crespo Buján, el 26.6.2012.

Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho decimocuarto:

Carlos Blanco Martínez, el 29.6.2015 y el 21.8.2015; María Luisa Luz Castro, el 2.7.2015 y el 21.8.2015; María Pilar Castro Coego, el 21.8.2015; Alsira Castro Penas, el 24.6.2015 y el 21.8.2015; Socorro Margarita Castro Romero, el 3.7.2015 y el 21.8.2015; Amadeo Castro Val, el 29.6.2015; Aurora Pilar Chorén Pulleiro, el 9.7.2015; Gonzalo Coego Vázquez, el 2.7.2015 y el 21.8.2015; Juan Crespo Buján, el 29.6.2015 y el 13.7.2015; Manuel Crespo Buján, el 29.6.2015; María Luz Crespo Buján, el 29.6.2015; Juan Luis Eiras Sesto, el 19.6.2015; Gonzalo García Val, el 9.7.2015; Jesús Martínez Coego, el 29.6.2015; María Meijide Sobrado, el 25.6.2015 y el 20.8.2015; Maruja Inés Penas Méndez, el 1.7.2015 y el 21.8.2015; Visitación Áurea Penas Méndez, el 1.7.2015; Avelino Pereiro Romero, el 1.7.2015 y el 21.8.2015; Pilar Rodríguez Abeledo, el 15.7.2015; Gloria Romero Diéguez, el 1.7.2015 y el 21.8.2015; José Romero Val, el 23.6.2015 y el 21.8.2015; Olga Sandá López, el 29.6.2015 y el 21.8.2015; José Ramiro Taboada Granja, el 29.6.2015; Claudina Urtaza Costa, el 1.7.2015 y el 21.8.2015; Elvira Urtaza Costa, el 1.7.2015; Carmen Val Porto, el 9.7.2015.