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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Miércoles, 30 de diciembre de 2015 Pág. 52449

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 23 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2016 las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

Los artículos 21.1 y 26 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establecen la posibilidad de conceder ayudas a las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales. Sus disposiciones de aplicación se desarrollan en los reglamentos de ejecución (UE) nº 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Como respuesta a las disposiciones del citado Reglamento (UE) nº 1305/2013, la Xunta de Galicia elaboró el Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia para la etapa 2014-2020, en la que se incluye la medida 8.6 Inversiones en tecnologías forestales, con el fin de mejorar la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales para aumentar su valor y fomentar las prácticas forestales sostenibles.

Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales.

Conforme a las competencias atribuidas a la Consellería del Medio Rural en el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, y teniendo en cuenta el Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, la Consellería del Medio Rural es el organismo competente para la gestión de estas ayudas, que tienen como objetivos los siguientes:

– Fomentar la competitividad del sector forestal.

– Garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción por el clima.

– Lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales, incluyendo la creación y conservación del empleo.

El sector de la transformación y comercialización de productos forestales está considerado como uno de los sectores estratégicos para el desarrollo económico de la zona rural y para la consolidación y diversificación de su tejido empresarial. Las empresas de aprovechamientos forestales y primera transformación de productos forestales son empresas que trabajan únicamente en el rural, en el sector forestal. El monte es una parte importante de la economía en Galicia, con una población mayoritariamente rural, y la práctica totalidad de las empresas de aprovechamientos forestales y primera transformación de productos forestales gallegas están situadas en el rural y trabajan en los montes de la zona, con personal del entorno, con lo que implica de diversificación y dinamización de la economía rural. En Galicia, la industria del aserrado tiene una gran importancia económica y social, abasteciéndose fundamentalmente de madera de los montes gallegos, además de la industria de pasta para papel y tableros. Está en aumento también en los últimos años el aprovechamiento de otros productos forestales, especialmente la biomasa para producir energía.

Con la finalidad de lograr una buena ejecución de los recursos disponibles y asegurar la calidad de las inversiones que se subvencionan, se contempla la plurianualización de las ayudas, penalizaciones por no ejecución de inversiones aprobadas, así como la adaptación de las resoluciones de ayuda a modificaciones de los proyectos inversores, todo esto garantizando los criterios de concurrencia competitiva aplicados en la concesión de las ayudas y dentro del marco normativo establecido por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

2. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1 y 26 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo (DOUE de 20 de diciembre de 2013, L347), y en lo establecido para las ayudas para inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE de 1 de julio de 2014, L193).

3. Estas ayudas se convocan de acuerdo con la Decisión de ejecución de la Comisión C nº (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, por la que se aprueba el Programa de desarrollo rural de Galicia, y estarán cofinanciadas por el Feader en un 75 %, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 7,5 % y por la Xunta de Galicia en un 17,5 %.

Capítulo I
Bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)
en el marco del PDR de Galicia 2014-2020

Artículo 2. Inversiones subvencionables

1. Se podrán subvencionar inversiones en activos fijos productivos y planes de mejora de gestión empresarial en empresas de aprovechamiento y primera transformación de productos forestales. Las inversiones a subvencionar deben ser nuevas y no se pueden iniciar antes de presentar la solicitud de subvención. En ningún caso se podrán subvencionar inversiones que se utilicen para producir bienes de consumo final.

2. El IVA no es subvencionable, salvo que, según lo dispuesto en el artículo 69.3 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre o IVA.

Artículo 3. Inversiones en activos fijos productivos

1. Podrán ser subvencionables las inversiones relativas a las operaciones de aprovechamiento, transformación y comercialización de los productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas e medicinales, biomasa y otros productos forestales). Las inversiones destinadas a biomasa y otros productos forestales distintos de la madera sólo serán subvencionables cuando estos productos tengan su origen y se recojan en el monte.

2. No se considerarán sustituciones de inversiones, salvo en el caso de incremento de potencia, prestaciones o capacidad de producción, en el que se subvencionará el diferencial de coste. No se considerarán sustituciones cuando la nueva inversión vaya a trabajar en el sitio de otro similar que esté totalmente amortizado y que se considere obsoleto, sin valor comercial como equipo de segunda mano.

No será subvencionable ningún proceso que de como resultado un producto de consumo final.

3. Se considerarán con carácter exclusivo los siguientes:

a) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, acondicionamiento y comercialización de productos forestales no madereros (setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales). En el caso de productos forestales alimentarios no se considerarán las inversiones relativas al acondicionamiento.

b) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal: astilladoras, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.

c) Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de corcho o biomasa.

d) Procesadoras, autocargadores, arrastradores forestales y otros equipos de corta y/o saca de madera, así como las adaptaciones e implementos. Los implementos deberán ir instalados en equipos propiedad de la empresa.

e) Equipos tractocargadores completos e implementos forestales de los mismos (los tractores deberán tener cabinas adaptadas para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas e bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones se exigirán también a los tractores orientados a la recogida de biomasa, limitándose el importe de la máquina tractora al 60 % del valor del equipo).

f) Desbrozadoras, en número no superior a los equipos de saca de madera o biomasa propiedad de la empresa.

g) Instrumentos de medición de masas forestales, en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa.

h) Maquinaria e instalaciones para procesado de la biomasa forestal para producir energía: astillado, almacenamiento, clasificación, caracterización, secado y acondicionamiento de la biomasa forestal. Sólo serán subvencionables cuando la biomasa tenga su origen y recogida en el monte. No es subvencionable la fabricación de pellets ni ningún proceso que de como resultado un producto de consumo final. No es subvencionable la obra civil, excepto la necesaria para el acondicionamiento del parque de materia prima y producto (siempre y cuando no se trate de un producto de consumo final) y para la instalación de los equipos.

i) Maquinaria e instalaciones de primera transformación de la madera en aserraderos que no superen los 10.000 m3 de madera en rollo empleada para aserrado. No es subvencionable la obra civil, excepto la necesaria para el acondicionamiento del parque de corcho o tabla y para la instalación de los equipos.

Artículo 4. Inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial

Podrán ser objeto de subvención los servicios externos de diagnóstico e implantación de medidas correctoras, salvo adquisición de maquinaria, en las siguientes actuaciones:

a) Implantación, y certificación si procede, en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad forestal para el control de costes, calidad y mantenimiento.

b) Implantación y certificación da cadena de custodia de madera certificada, y/o normativas de calidad y planes de mejora de gestión empresarial.

Artículo 5. Beneficiarios

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser pyme (pequeña y mediana empresa) del sector forestal radicada en Galicia. Se tomará a definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas e cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros.

b) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

– Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo.

– Ventas por importe superior al triple de la inversión (en el impuesto de sociedades o declaración anual del IRPF, según proceda, o en la declaración anual del IVA).

– Amortizaciones más beneficios superior a la sexta parte de las inversiones (en el impuesto de sociedades o declaración anual del IRPF, según proceda, o en la declaración anual del IVA).

– Contratos de venta o prestación de servicios por importe superior a la inversión.

– Estudio de viabilidad firmado por profesional cualificado.

c) Deberán cumplir la normativa medioambiental, que se acreditará con la presentación del documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) (o certificación de la Agencia Tributaria relativa al mismo) y una declaración jurada del solicitante de que la empresa cumple con la normativa medioambiental.

Las empresas con instalaciones fijas deberán estar inscritas en el Registro de Pequeños Productores de Residuos.

d) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de subvención y un contrato de prevención de riesgos laborales.

e) Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Las empresas con instalaciones fijas deberán estar inscritas en el Registro Industrial.

f) Deberán tener, por lo menos, el 33% de la plantilla de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 33 % de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. No será necesario cumplir este requisito en las subvenciones inferiores a 60.102 euros. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

g) No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014. Conforme a este reglamento, una empresa está en crisis cuando concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:

1º. Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desapareciese más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

2º. Tratándose de una sociedad en la cual por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciese por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

3º. Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresas en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el punto 3º.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, comprobándose la veracidad de esta declaración en los controles sobre el terreno que se realicen.

Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

h) Deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Exclusiones

No será subvencionable:

a) La adquisición de terrenos, edificaciones y mobiliario.

b) La adquisición de maquinaria usada.

c) Los tributos recuperables por el beneficiario, como el IVA.

d) La renovación de maquinaria que no implique incremento de potencia, prestaciones o capacidad de producción. En este caso se valorará únicamente la diferencia de coste.

e) Los gastos de reparación y mantenimiento.

f) Las inversiones destinadas a la manipulación o comercialización de productos de países no comunitarios.

g) Inversiones destinadas al comercio al por menor.

h) Inversiones y actuaciones con ayudas financiadas con otros fondos comunitarios o con fondos no comunitarios si la ayuda total supera el 50 % de la inversión.

i) Motosierras, desbrozadoras manuales y otras herramientas manuales.

k) Las inversiones en materiales no duraderos, tales como los equipos de protección individual.

l) Inversiones en instalaciones o equipamientos que se utilicen para producir un bien de consumo final.

m) La construcción de caminos y los procesos de comercialización o transformación a gran escala.

n) Las inversiones iniciadas antes de la solicitud de ayudas al amparo de la convocatoria en la que se solicita la ayuda y/o sin constancia oficial de no haberse iniciado con anterioridad a la solicitud en el caso de inversiones en parques intermedios o en instalaciones de primera transformación de productos forestales.

Artículo 7. Importe de las ayudas

1. Las inversiones en bienes de equipo, recogidas en el artículo 3, tendrán una subvención básica de un 30 %, que podrá incrementarse hasta un máximo del 40 % de los gastos elegibles según los criterios indicados en el anexo II.

Las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial recogidas en el artículo 4 se subvencionarán con una ayuda de un 40 % de los gastos elegibles.

2. Estas ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a inversiones subvencionables diferentes, o con cualquier otra ayuda estatal de fondos no comunitarios en relación con los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera el 50 % de ayuda, de acuerdo con el indicado en el artículo 8 do Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

3. La ayuda máxima por solicitante se limitará a 150.000 euros.

Artículo 8. Concesión de las ayudas

La concesión de ayudas se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, según el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La disponibilidad presupuestaria limitará el número de expedientes a aprobar.

Artículo 9. Baremación de las inversiones

Se establece un baremo de puntuación para seleccionar las inversiones a aprobar. Para eso, se ordenan cada una de las inversiones solicitadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo con el baremo que se indica a continuación. La puntuación resultante será la suma de la aplicación de los baremos indicados en los apartados a) y b). Con el objetivo de alcanzar un nivel mínimo de calidad de los proyectos de inversión subvencionados, se establece un nivel mínimo de puntuación de 50 puntos en el apartado b) para poder optar a subvención. Aquellas solicitudes que no alcancen esta puntuación mínima serán rechazadas.

a) Según el objeto de inversión:

Baremo

Planes y herramientas de gestión empresarial

200

Inversiones en bienes de equipo de empresas de aprovechamiento de productos silvícolas no madereros excepto maquinaria para aprovechamiento comercial de la biomasa forestal

170

Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de corcho o biomasa

150

Instrumentos de medición de masas forestales

110

Equipos tractocargadores completos, autocargadores, arrastradores y otros equipos de saca de madera

110

Procesadoras forestales y taladoras

110

Desbrozadoras (excluyendo las desbrozadoras manuales)

100

Equipos completos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal, astilladoras, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa

150

Implementos forestales de maquinaria de desembosque

80

Maquinaria e instalaciones para primera transformación de madera o biomasa

150

b) Según las características de la empresa:

Baremo

Por cada punto porcentual de incremento de ayuda, según el anexo II (máx. 100)

10

Por cada unidad resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: [(V+T)/I] -1

V: importe del volumen de ventas de la empresa; I: suma de las inversiones solicitadas;

T: importe de contratos de saca o servicio (máx. 60)

10

Empresas de nueva creación (las creadas dentro de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria), como iniciativa de desarrollo local

20

Gerentes de edad inferior, en la fecha de publicación de esta orden, a 55 años o descendientes en activo en la empresa

20

Empresas con mujeres gerentes, en la fecha de publicación de esta orden

20

Empresas situadas en ayuntamientos desfavorecidos (anexo III)

30

Empresas establecidas en los ayuntamientos que estén comprendidos en la franja tampón de 20 km con la frontera de Portugal que define la Orden de 22 de marzo de 2012 por la que se establecen medidas sobre la sanidad vegetal en un área demarcada por el organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (anexo IV)

30

Solicitantes con alguna ayuda concedida en el anterior período Feader (2007-2015) en la que hubo un incumplimiento que causase la pérdida de derecho al cobro de la totalidad de la ayuda concedida

- 30

Solicitantes con subvenciones concedidas en el anterior período Feader (2007-2015) en las que en de los o más de ellas justificaron menos acciones de incremento del porcentaje de ayuda y puntuación en el baremo que las presentadas en el momento de la solicitud de subvención

- 20

Inversiones en proyectos innovadores, entendiendo como tales los que dan lugar a nuevos productos inexistentes en el mercado en la fecha de publicación de la convocatoria

50

Artículo 10. Selección de las inversiones a aprobar

1. Se aprobarán las inversiones por orden de mayor a menor puntuación de acuerdo con el baremo indicado. En caso de empate en la puntuación de corte, y que no haya presupuesto suficiente para conceder la subvención a todas las inversiones con la misma puntuación, se ordenarán estos según el importe de subvención percibida por la empresas en los últimos tres años de menor a mayor, y se irá aprobando la subvención para estas inversiones hasta agotar el presupuesto. En el caso de un nuevo empate, se ordenarán las inversiones empatadas de mayor a menor según el número de puestos de trabajo de personas menores de 25 años, mujeres o personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social tenga la empresa o se comprometa a crear, y se irá aprobando la subvención hasta agotar el presupuesto. En el caso de un nuevo empate, se concederá en primero lugar la subvención a las empresas situadas en zonas desfavorecidas, en segundo lugar a las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial y en tercero lugar a las inversiones en bienes de equipo de empresas de aprovechamientos de productos silvícolas no madereros excepto maquinaria para aprovechamiento comercial de la biomasa forestal. De persistir el empate, se subvencionarán por orden las inversiones de mayor a menor importe.

2. En el cumplimiento de los principios de eficacia y utilización de los recursos públicos, en el caso de que alguno de los beneficiarios renuncie a la ayuda, el importe de esta, junto con otros remanentes, si los hubiera, se podrá destinar a la aprobación de las solicitudes para las cuales no hubiese dotación presupuestaria suficiente en el momento de la resolución de la concesión, manteniendo el orden de priorización obtenida en el baremo.

Artículo 11. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Documentación a presentar para la solicitud

1. Los interesados deberán presentar la siguiente documentación dirigida a la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal:

a) Solicitud, firmada por el representante legal de la empresa o persona acreditada mediante poderes para actuar como representante legal, dirigida a la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden. En caso de no estar firmada por el representante legal, deberá aportar documentación justificativa de la acreditación por parte de la empresa.

b) Se deberá aportar contrato, factura proforma o similar de 3 proveedores distintos, con indicación del plazo de entrega, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. Las ofertas solicitadas para cada gasto no podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

La Administración hará comprobaciones de los precios de mercado, comprobando que las facturas proforma se ajustan a dichos precios.

La inversión subvencionable se elegirá conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica.

c) Certificación de la condición de pyme, según el anexo V. Los empresarios autónomos deberán cubrir los apartados b) e) y f). Deberán estar cubiertos todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos a los del último año cerrado. En el empleo se incluirán los autónomos que trabajen en la empresa. Este anexo debe ser presentado también cubierto con los datos de cada una de las empresas vinculadas o asociadas con la solicitante. Se presentará un anexo por cada empresa.

d) Memoria donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo VI de la presente orden.

e) Ficha con los datos de la empresa, según las distintas hojas del anexo VII, con todos los datos cumplimentados que procedan según el tipo de empresa y firmada en la última hoja.

f) Copia de los siguientes documentos:

1º. Último impuesto de sociedades. En su defecto, deberán presentar declaración del IRPF, sólo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta, a través de medios electrónicos, por parte del órgano competente de la Administración.

2º. Copia cotejada del NIF del solicitante, en el caso de ser una persona jurídica, sólo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta a través de medios electrónicos, por parte del órgano competente de la Administración, o copia cotejada del DNI, en el caso de ser una persona jurídica, sólo no caso de no autorizar expresamente su consulta.

3º. Vida laboral de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en la que solicite la ayuda, tanto para el régimen general como para el agrario. En el caso de que en alguno de los regímenes no tenga trabajadores, debe presentar certificado de la seguridad social de no tener trabajadores en dicho régimen.

4º. Último recibo de pago de los autónomos de la empresa.

5º. Documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o certificación de la Agencia Tributaria relativa al mismo, sólo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta, a través de medios electrónicos, por parte del órgano competente de la Administración.

6º. Póliza del seguro de responsabilidad civil y recibo actualizado.

7º. Contrato de un servicio de prevención de riesgos laborales y recibo actualizado.

g) Documentación justificativa de la viabilidad de la empresa, según lo indicado en el artículo 5.

h) En el caso de las inversiones del artículo 4 (planes y herramientas de gestión empresarial): memoria firmada detallada del contenido a desarrollar.

i) En el caso de acondicionamiento o instalaciones en parques intermedios:

1º. Plano firmado donde venga reflejada la situación del parque.

2º. Comunicación previa en el ayuntamiento.

k) En el caso de inversiones para biomasa: contrato de suministro de biomasa o justificación documental de que la inversión está orientada a un aprovechamiento comercial de la biomasa.

l) En el caso de inversiones en empresas de primera transformación de madera u otros productos forestales:

1º. Plano firmado con la ubicación de la industria y planos firmados de planta con la distribución de edificaciones, maquinaria e instalaciones, donde vengan reflejadas las inversiones a realizar.

2º. En el caso de instalaciones que así lo requieran, comunicación previa en el ayuntamiento.

3º. Acreditación de la presentación de la comunicación previa del inicio de actividad o apertura del establecimiento establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida, o licencia de actividad para las solicitudes de licencia tramitadas antes de la entrada en vigor de dicha ley.

4º. Inscripción en el Registro Industrial.

5º. Documento de inscripción/autorización en el Registro de Productores de Residuos.

6º. Las empresas de primera transformación de madera deberán presentar documentación acreditativa del límite de 10.000 m3 de madera en rollo empleada para aserrado.

m) En el caso de sustituciones de inversiones: memoria razonada de la necesidad y los beneficios esperados por la sustitución y fotocopia de la documentación de los equipos que van a ser sustituidos.

n) En el caso de empresas vinculadas o asociadas con la empresa solicitante:

1º. Copia de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado de cada una de las empresas.

2º. Vida laboral de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en la que solicite la ayuda, tanto para el régimen general como para el agrario. En el caso de que en alguno de los regímenes no tenga trabajadores, debe presentar certificado de la seguridad social de no tener trabajadores en dicho régimen.

2. Toda la información está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos-e-servicios

También se podrá acceder a través de la Oficina agraria virtual (OAV) disponible en la dirección http://emediorural.xunta.es/oav

Artículo 13. Documentación a presentar para incrementar el porcentaje de ayuda y la puntuación en el baremo

Para justificar la realización de acciones para incrementar el porcentaje de ayuda y la puntuación en el baremo deben presentar la documentación que a continuación se relaciona. Esta documentación no es obligatoria para la tramitación del expediente, sólo para los efectos del incremento de ayuda y puntuación indicados.

a) Para los cursos de formación: diploma acreditativo o certificación emitida por el organismo que dio el curso. Para cursos todavía no realizados, se deberá aportar compromiso mediante declaración responsable, acompañado de informe favorable de la asociación sectorial u organismo capacitado para la realización do curso.

b) Contrato y recibo actualizado de externalización de las garantías de los trabajadores.

c) Recibo de pago de la cuota o certificado justificativo de pertenecer a asociación profesional del sector.

d) Justificación de tener la cadena de custodia certificada.

e) Justificación de tener un plan de control de la calidad o mejora de la gestión certificado.

f) Justificación documental de ser empresa de comercialización conjunta: escritura de constitución y copia del modelo 347 presentado del último año cerrado.

g) Compromiso o justificación de creación de puestos de trabajo fijos.

h) Documentación justificativa de gerente menor de 55 años o descendientes en activo en la empresa: anexo XII, de autorización de consulta de identidad, o copia del DNI en el caso de no autorizar la consulta, y nómina del mes de la publicación de la orden o, en su defecto, documentación oficial que demuestre la gerencia.

i) Documentación justificativa de mujer gerente: anexo XII, de autorización de consulta de identidad, o copia del DNI en el caso de no autorizar la consulta, y nómina del mes de la publicación de la orden o, en su defecto, documentación oficial que demuestre la gerencia.

k) En el caso de empresa de nueva creación, escritura de constitución o, en su defecto, documentación oficial justificativa.

Artículo 14. Tramitación y concesión de ayudas

1. La tramitación corresponde a la Subdirección General de Recursos Forestales.

Presentada la solicitud, se revisará y, en caso de que contenga defectos u omisiones, se concederá un plazo de diez días hábiles para su subsanación, con la indicación de que si no se hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. La notificación de este hecho, por tratarse de un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva y, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b), 60 y 61 de la Ley 30/1992, se hará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web de la Consellería del Medio Rural, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

En el caso de inversiones en acondicionamiento de parques intermedios o instalaciones en ellos, o en instalaciones o maquinaria en empresas de primera transformación de madera u otros productos forestales, el solicitante deberá solicitar la comprobación de no inicio de las inversiones en el anexo de la solicitud, no pudiendo iniciarlas antes de que se realice la inspección comprobatoria.

2. Todas as solicitudes presentadas por el mismo solicitante serán consideradas como una sola a efectos de tramitación. No se exigirá la presentación de los documentos que obren en poder de la Xunta de Galicia, debiendo el solicitante indicar para ello el órgano y procedimiento administrativo ante el que aportó tal documentación.

3. La Subdirección General de Recursos Forestales, como órgano gestor, valorará las solicitudes de ayuda siguiendo los criterios regulados en el artículo 9, emitiendo un informe en base al cual formulará la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La distribución de las anualidades en las ayudas individuales se realizará en base a las previsiones de ejecución comunicadas por los beneficiarios en el anexo VII y a los condicionantes presupuestarios indicados en las correspondientes convocatorias.

5. Le corresponde a la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal resolver las solicitudes presentadas por delegación de la conselleira del Medio Rural.

La resolución individual y motivada se notificará al interesado.

6. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de cinco meses, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, las solicitudes que no tuvieran una comunicación de aprobación de ayuda, podrán entenderse desestimadas según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver por la Administración.

7. Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. El plazo para la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo será de dos meses si el acto fuese expreso o de seis meses si no lo fuese, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Documentación a presentar para la solicitud de cobro

1. Para la percepción de los pagos, sean pagos parciales o totales, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Solicitud de cobro de la subvención (anexo VIII).

b) Copias cotejadas de las facturas originales, así como copias cotejadas de los documentos bancarios de pago.

c) Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados (anexo XI).

d) Declaración del beneficiario sobre ayudas solicitadas, concedidas y/o obtenidas para las mismas inversiones, según el anexo IX, con los datos actualizados.

e) En el caso de IVA no recuperable conforme a la legislación vigente: declaración por parte del beneficiario de no sujección o exención del impuesto.

2. En el último pago se presentarán los siguientes documentos:

a) Actualización de la ficha con los datos de la empresa, según el anexo VII de la orden.

b) Memoria (anexo X), indicando las actuaciones ejecutadas, las medidas correctoras implantadas y su importancia en la actividad futura del beneficiario.

c) Justificantes de las acciones contempladas en el anexo II que se presentaron para incrementar el porcentaje de ayuda.

d) Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral del beneficiario desde el inicio del año en que se solicitó la ayuda hasta la fecha de justificación final de las inversiones, con la relación de trabajadores y las fechas de alta y baja, o certificado de no tener trabajadores si es el caso. Se presentará para los regímenes general y agrario.

e) Últimos recibos de los autónomos de la empresa anteriores a la justificación del cobro.

f) Certificado de conformidad del proveedor de la factura presentada y del pago correspondiente, donde figure el importe y la fecha de la factura y del pago y el objeto facturado claramente identificado, con marca, modelo y número de bastidor, y haciendo constar que se trata de un equipo nuevo.

g) Específicas de las inversiones objeto de subvención:

1º. Planes y herramientas de gestión empresarial: informe de seguimiento del plan con detalle de las acciones correctoras.

2º. Maquinaria móvil: certificado de homologación (o, en el caso de vehículos de ruedas, ficha técnica y permiso de circulación) del conjunto máquina base –modificaciones– aperos instalados en el que conste el año de fabricación de la máquina, y seguro del vehículo o de responsabilidad civil de la empresa con indicación expresa del vehículo. Además, se deberá presentar la misma documentación de los equipos del mismo tipo subvencionados anteriormente o de los que los sustituyeron. Deberá también presentar certificado original del fabricante del equipo subvencionado, con indicación del número de chasis y año de fabricación, así como copia del facsímil del fabricante del número de chasis.

3º. Parques intermedios de corcho o biomasa y primera transformación de productos forestales: en caso de realizarse instalaciones, deberán presentar certificado de fabricación y homologación y certificado de conformidad con la normativa medioambiental y de seguridad industrial vigente de las instalaciones realizadas. En el caso de obra civil, certificado del director de obra de que cumple con la normativa ambiental, de seguridad industrial y demás normativa vigente. En el caso de inversiones que así lo requieran, acreditación de la presentación de la comunicación previa de la realización de la inversión con toda la documentación requerida. Las empresas de primera transformación de productos forestales deberán presentar la actualización de los nuevos equipos en el Registro Industrial y deberán presentar un plano en planta de las instalaciones firmado donde se refleje claramente la inversión realizada.

4º. En el caso de subvenciones a equipos o instalaciones que den lugar a nuevos residuos en la empresa, deberán presentar copia de la solicitud registrada de inclusión del nuevo residuo en el Registro de Productores de Residuos.

Artículo 16. Justificación de la inversión

1. En las facturas deberá figurar claramente especificado el objeto facturado y, en el caso de maquinaria, deberán figurar los datos identificativos, marca, modelo y número de bastidor.

Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello, indicando en el la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

2. Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obligación de pago, letra de cambio, etc.), se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

3. Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 1.000 euros; en este caso el pago se justificará mediante certificación expresa, firmada, fechada y cuñada por el proveedor, en que se haga constar la recepción del importe facturado y el medio de pago empleado, así como el compromiso del proveedor de someterse a las actuaciones de control y comprobación en su contabilidad de la realidad del pago. Esta certificación acompañará a la factura preceptiva.

Para gastos que no superen los 300 euros se admitirá como justificante de pago la factura firmada y sellada por el proveedor en que figure la expresión «recibí en metálico».

4. Se podrán subvencionar inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) o cualquier otra figura análoga, subvencionándose en este caso únicamente el importe correspondiente a la opción de compra.

5. Una vez presentada la solicitud de cobro final se realizará la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas. Los equipos subvencionados no podrán empezar a trabajar hasta que se realice dicha inspección en la Comunidad Autónoma de Galicia. El hecho de que se compruebe en la inspección que el equipo empezó a trabajar o que presente evidencias de que la máquina es usada, ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la subvención. El beneficiario puede solicitar la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas antes de presentar la solicitud de cobro, debiendo acompañar la factura de las inversiones realizadas. En el caso de obra civil o instalaciones no podrán haber empezado a usarse.

6. Se podrá solicitar cualquier documentación adicional relacionada con la inversión subvencionada en caso de duda sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden.

Artículo 17. Procedimiento de pago

1. Una vez comprobada la documentación presentada y realizada la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas, la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal emitirá la correspondiente propuesta de pago.

2. De acuerdo con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrán realizar pagos a cuenta. Los pagos a cuenta no superarán el 80 % de la subvención concedida.

3. Los pagos a cuenta se adaptarán a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Dichos pagos a cuenta, cuando el importe de la primera anualidad supere los 18.000 euros, serán garantizados mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en la convocatoria. El referido aval se depositará a disposición de la Consellería del Medio Rural en la caja general de depósitos de la Xunta de Galicia y deberá cubrir el 100 % del importe a percibir en la primera anualidad de la subvención. El certificado de depósito del aval se presentará en la solicitud de cobro de la primera anualidad junto con el resto de la documentación, en los plazos que se establezcan para la justificación de la primera anualidad de la subvención. Este certificado de depósito se le devolverá al interesado una vez se compruebe, mediante inspección in situ, la realización material del objeto de la subvención, así como las restantes condiciones de la subvención. Estos avales podrán ser liberados en el supuesto de que se constituyan para pagos a cuenta correspondientes a fases o partes de la inversión susceptibles de evaluación independiente y se compruebe la realización de la inversión.

4. El pago del porcentaje adicional a las inversiones en activos productivos, recogido en el artículo 7, queda condicionado a la ejecución de las acciones que incrementan la ayuda y a su seguimiento por parte de la empresa.

Artículo 18. Modificación de la resolución y reintegros de la ayuda

1. Si en el transcurso de la tramitación del expediente de ayudas el solicitante necesitara introducir modificaciones al mismo para una mejor gestión empresarial, solicitará autorización de la Consellería del Medio Rural, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones do proyecto original. El plazo para solicitar la modificación de la resolución será hasta los dos meses anteriores a la finalización del plazo para la justificación de las inversiones. Se podrán modificar las resoluciones individuales de ayuda, siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación a terceros.

La modificación se realizará mediante resolución de la conselleira del Medio Rural, previa instrucción del correspondiente expediente de modificación y propuesta motivada de la Subdirección General de Recursos Forestales, aplicando los criterios de selección del artículo 9.

2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden y las indicadas en la resolución de concesión de subvención, así como el encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.

3. Serán causa de reintegro de subvención las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Si el beneficiario hubiera percibido pagos parciales y la ejecución parcial no cumpliera los objetivos iniciales previstos o las acciones del anexo II comprometidas, así como las condiciones de la resolución, se procederá a la tramitación del expediente de reintegro de la subvención percibida más los intereses de demora, que se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de sesenta días, y la fecha de reembolso o deducción, de acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4. En el caso de que se justificasen inversiones por menor importe del aprobado, la subvención a pagar será proporcional a las inversiones justificados, siempre que éstas sean susceptibles de evaluación independiente y cumplan los fines previstos inicialmente.

5. La no justificación en plazo de la realización de las inversiones supondrá la pérdida del derecho de la subvención.

La no justificación en plazo de la primera anualidad supondrá la pérdida del derecho de la segunda anualidad de la subvención.

6. En el caso de que el importe justificado por el beneficiario en la solicitud de cobro supere en más de un 10 % el importe de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, se reducirá a mayores la ayuda a percibir resultante de la comprobación final en la diferencia entre ambos importes. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

7. Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de que se trate quedará excluido de la ayuda y se recuperarán todos los importes que fueran abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de las siguientes ayudas durante el período de vigencia del PDR 2014-2020.

Artículo 19. Controles

1. La Consellería del Medio Rural realizará los controles que considere oportunos con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas, en especial la contabilidad y/o la gestión técnico-económica de la maquinaria y el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la concesión de la subvención.

2. La Consellería del Medio Rural realizará los controles administrativos, controles sobre el terreno y controles a posteriori previstos en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. Los controles administrativos se realizarán sobre el 100 % de los expedientes presentados y los controles sobre el terreno sobre un mínimo de un 5 % del gasto público declarado a la Comisión en el año natural correspondiente. Los controles a posteriori se harán sobre una muestra del 1 % como mínimo del gasto público declarado a la Comisión.

3. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como de las instancias comunitarias de control respecto de las operaciones cofinanciadas con Feader.

Artículo 20. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Artículo 21. Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones consideradas en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 22. Obligaciones

1. El beneficiario de la ayuda está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como de las instancias comunitarias de control respecto de las operaciones cofinanciadas con Feader.

2. El beneficiario está obligado a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. El beneficiario no podrá sustituir los equipos subvencionados anteriormente por los equipos objeto de subvención y deberá mantener las inversiones subvencionadas y los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda, durante un período mínimo de 5 años, a contar desde la fecha del último pago de la ayuda.

4. El beneficiario está obligado a apuntar en la contabilidad de la empresa, de forma separada o bien con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación, los movimientos relativos a las subvenciones percibidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante el representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 24. Información y publicidad

Conforme a lo establecido en el artículo 13 y en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, las empresas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader. En particular, en el caso de inversiones que reciban una ayuda pública superior a 50.000 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión.

Artículo 25. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería del Medio Rural/Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.es

Capítulo II
Convocatoria de ayudas para 2016

Artículo 26. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2016 las ayudas reguladas por esta orden. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas con carácter general en los artículos anteriores.

Artículo 27. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 28. Plazo de justificación

El plazo de justificación finalizará el 15 de septiembre de 2016 y el 31 de mayo de 2017, según la anualidad que corresponda. Se podrán conceder prórrogas de cada anualidad, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa solicitud razonada realizada con una antelación superior a dos meses antes del remate del plazo de justificación.

Artículo 29. Financiación

1. Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.713B.770.0, código de proyecto 2016 00211, con 7.000.000 millores de euros para el año 2016 y 3.000.000 millones de euros para el año 2017. Este presupuesto podrá verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. De este modo su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2016, en el momento de la resolución.

2. La Consellería del Medio Rural, llegado el caso, podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de la presente orden, cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que esta convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Disposición adicional primera. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas serán compatibles con otras que no tengan fondos de la Unión Europea hasta un máximo de subvención global del 50 % del coste de la inversión.

Disposición adicional segunda. Otras reglamentaciones

En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/20014, en el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al director general de Ordenación y Producción Forestal para dictar cuantos actos e instrucciones estime oportunos para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2015

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

ANEXO II
Acciones y porcentaje de incremento de la ayuda

Acciones que incrementan la ayuda

(en las inversiones en activos fijos productivos)

Incremento de la ayuda

Por cada curso de formación específico de la actividad forestal con una duración mínima de 20 horas, realizado por trabajadores de la empresa desde el 1.1.2015 (máximo 2 cursos)

1 %

Por disponer de contrato de externalización de las garantías de los trabajadores

1 %

Por pertenencia a asociación profesional del sector

1 %

Empresas con la cadena de custodia certificada en los últimos cinco años o con certificación anterior a cinco años y que aporten actualización de la certificación

1 %

Plan de control de la calidad y/o mejora de la gestión empresarial certificado por auditor autorizado

1 %

Empresas de comercialización conjunta

5 %

Por cada puesto de trabajo fijo creado o convertido de eventual a fijo, hasta un máximo de 2

1 %

Por cada puesto de trabajo fijo creado o convertido de eventual a fijo, para mujeres, personas de edad inferior a 25 años o personas con discapacidad, hasta un máximo de 2

2 %

Los cursos de formación deberán tener un reconocimiento oficial. No se contabilizarán los propios de los planes de seguridad laboral. Para valorar los cursos de formación se podrá aportar un compromiso mediante declaración jurada, acompañado de informe favorable de la asociación sectorial u organismo capacitado para la realización del curso. Los trabajadores deberán estar en activo en la empresa.

Las empresas de nueva creación podrán aportar compromiso de realización de las acciones.

Planes de adaptación a la cadena de custodia y de mejora de la gestión empresarial: en el momento de la solicitud bastará contrato o presupuesto comercial de la acción y memoria en detalle del contenido a desarrollar.

Sólo puntuará la creación de los puestos de trabajo fijos en la empresa o la conversión de eventual a fijo que se haga a partir de la fecha de publicación de la orden. Para su valoración se podrá presentar un compromiso mediante declaración jurada.

Estas acciones serán comprobadas en la inspección final, analizando si efectivamente fueron incorporadas al funcionamiento normal de la empresa.

ANEXO III
Listado de ayuntamientos desfavorecidos

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ANEXO IV
Ayuntamientos comprendidos en la franja tampón de 20 km con la frontera
de Portugal

Provincia

Ayuntamientos

Ourense

Arnoia (A), Baltar, Bande, Beade, Blancos (Os), Bola (A), Calvos de Randín, Carballeda de Avia, Cartelle, Castrelo de Miño, Castrelo do Val, Celanova, Cortegada, Cualedro, Entrimo, Gomesende, Gudiña (A), Laza, Lobeira, Lobios, Melón, Mezquita (A), Monterrei, Muíños, Oímbra, Padrenda, Pontedeva, Porqueira, Quintela de Leirado, Rairiz de Veiga, Ramirás, Ribadavia, Riós, Trasmirás, Verea

Pontevedra

Arbo, Baiona, Crecente, Gondomar, Guarda (A), Neves (As), Nigrán, Oia, Rosal (O), Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño, Tui