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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Miércoles, 30 de diciembre de 2015 Pág. 52415

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 23 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catastrofes en montes vecinales en mano común y Sofor, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016.

Los artículos 21 y 24 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece la medida al apoyo a la prevención y defensa contra los incendios forestales.

Como respuesta a las disposiciones del citado Reglamento (UE) nº 1305/2013, la Xunta de Galicia elaboró el Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia para la etapa 2014-2020, en la que se incluye la medida 8.3. «Prevención de daños causados por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes». El PDR 2014-2020 fue aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8144 de 18 de noviembre de 2015.

Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta medida fue comunicada por el estado con el número de ayuda SA.43021 al amparo del reglamento (UE) 702/2014.

El Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Rural, establecen que esta consellería es el Departamento de la Administración Autonómica al que corresponden, entre otras, las competencias para proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, en las que se incluyen la prevención y defensa contra los incendios forestales.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, modificada por la disposición última primera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes y el Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regulan las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales y la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establecen la regulación del régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de esta, así como también a las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y entidades dependientes de ellas. Esta Ley se aplica con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

La Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, establece en su artículo 25 que la Consellería de Medio Rural le dará a los montes vecinales en mano común carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora de la producción agraria y en la concesión de subvenciones para esta finalidad.

La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las Ordenes de 27 de noviembre de 2000, y 25 de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la aprobación del expediente queda condicionado a la efectiva existencia de crédito idóneo y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el 2015.

Por todo el expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confieren la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que los titulares de montes vecinales al contado común, sus agrupaciones y las Sociedades de Fomento Forestal (en adelante Sofor) podrán percibir para la puesta en marcha de actuaciones preventivas contempladas en la legislación gallega sobre incendios forestales y su convocatoria para el año 2016 en régimen de concurrencia competitiva.

Esta incentivación en la colaboración de los titulares de montes vecinales en mano común y las Sofor en la realización de trabajos de silvicultura preventiva contribuirá a aminorar las consecuencias y los impactos negativos que los incendios forestales puedan provocar sobre la capacidad potencial de desarrollo y producción de estos montes, de gran importancia en nuestra comunidad; y en conjunto sobre la fauna, la flora y el paisaje de Galicia.

2. De acuerdo con dicho objeto se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea I: subvenciones para el control selectivo de combustible (código de procedimiento MR651A).

b) Línea II: subvenciones para la construcción de puntos de agua (código de procedimiento MR651B).

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los montes vecinales en mano común y las Sofor de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto aquellos montes vecinales en mano común que estén consorciados con la Administración, salvo que solicitaran la rescisión o transformación de dicho consorcio.

En el caso de montes vecinales en mano común consorciados con la Xunta de Galicia podrá solicitarse subvención en aquella superficie no consorciada.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de montes vecinales en mano común, sus agrupaciones y mancomunidades, y las Sofor siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Las actuaciones se localizarán en zonas de alto o medio riesgo de incendios, o sea, que podrá abarcar todo el territorio de Galicia, conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal.

2. En el caso de agrupaciones de montes vecinales en mano común deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

3. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que percibirá cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

4. En cualquiera caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficientes para cumplir los deberes que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

5. En el caso de la línea II el porcentaje de subvención deberá ser proporcional a la superficie de cada CMVMC con respeto a la superficie total de la agrupación.

Artículo 4. Superficies forestales mínimas para solicitar subvenciones

La superficie forestal mínima por expediente en comunidades de montes vecinales en mano común será de cien hectáreas (100 ha).

Para conseguir la superficie las Comunidades de Montes Vecinales en mano Común (en adelante CMVMC) podrán formar una agrupación, siempre que las CMVMC se emplacen en una misma provincia y además cumplan con alguno de estos requisitos:

a) Localización en un mismo ayuntamiento.

b) Localización en ayuntamientos limítrofes siempre que sean extremas.

3. En las Sofor y excepcionalmente, en caso de que la CMVMC, mancomunidad o alguna de las CMVMC que integren la agrupación estuviera localizada en algún ayuntamiento incluído en espacio declarado como zona de especial protección de los valores naturales, según lo recogido en el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por lo que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (DOG núm. 69, de 12 de abril) o en alguno de los incluidos en la zona de especial protección para las aves de A Limia según el Decreto 411/2009, de 12 de noviembre (DOG núm. 230, 24 de noviembre), la superficie mínima a la que hace referencia el primer párrafo sería de 50 ha.

Artículo 5. Condiciones generales

Con carácter general, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Las Sofor y las CMVMC deberán estar legalmente constituídas y reglamentariamente inscritas en el registro correspondiente.

b) Las cuotas mínimas de reinversión de los montes vecinales serán del 40 % de todos los ingresos generados, según lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

c) No se podrán solicitar subvenciones para actuaciones en:

1º. Zonas de protección lateral del Camino de Santiago.

2º. Zonas en las que existen objetos o restos material que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

3º. Zonas incluidas en hábitats prioritarios.

d) En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente serán aprobables las subvenciones solicitadas en terrenos en que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme.

e) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

f) No se concederán subvenciones para el control selectivo de combustible en las mismas superficies en las que se subvencionó en los tres años anteriores, excepto para la acción de desbroce de penetración, rareo y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales (artículo 20.5.d).

g) No se podrán solicitar simultáneamente subvenciones para las actuaciones de desbroce en regenerado forestal natural y de desbroce de penetración, rareo y eliminación de restos de las entrefaixas en la misma superficie. En el caso de solicitarse queda anulada esta última actuación.

h) Cuando las subvenciones consistan en un porcentaje del presupuesto de las actuaciones preventivas, el total de la subvención se calculará según el presupuesto apreciado y aprobado por la Consellería de Medio Rural, según lo dispuesto para cada línea de subvenciones en los capítulos II e III de esta orden. El IVA no será subvencionable salvo que no sea recuperable conforme la legislación nacional sobre el IVA.

i) Cada beneficiario sólo podrá obtener una subvención para cada una de las líneas, independientemente de que lo solicite individualmente o agrupado, ya que en caso de agrupaciones de CMVMC hay que atender a lo dispuesto en el artículo 8 punto 3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, que recoge que todos los integrantes de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios. Si un solicitante presenta solicitud individual y agrupadamente, llevará consigo el archivo de la solicitud presentada individualmente. Si presenta más de una solicitud para la misma línea se archivarán todas las solicitudes presentadas.

j) No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Conforme a estas se considerará que una empresa está en crisis se concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:

i)Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito;

ii) Tratándose de una sociedad en la que por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;

iii) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

iv) Tratándose de una empresa que no sea una Pyme, cuando durante los dos años anteriores:

– El ratio: deuda/capital de la empresa había sido superior a 7,5, y

– El ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculado sobre la base del EBITDA, había sido inferior a 1,0.

– Las Pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el apartado c) del párrafo anterior.

– En todo caso, para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, así como, en el caso de sociedades, fotocopia de los balances y cuentas de explotación de los tres últimos años.

Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas la una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el comprado común.

Artículo 6. Informes internos previos al inicio de las actuaciones

1. En caso de que las actuaciones se encuentren dentro de la Red Natura 2000 se solicitará informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza.

2. En caso de que las actuaciones se encuentren en montes gestionados por la Xunta de Galicia, informe del Servicio Provincial de Montes.

3. Para la línea II, informe del SPDCIF de la Jefatura Territorial correspondiente en el que se hará referencia a idoneidad del punto de agua en relación con su localización, características constructivas, viabilidad de los trabajos, realidad geométrica de las obras, disponibilidad de los terrenos, radio de acción del punto de agua y superficie a defender y el no inicio de la construcción.

Artículo 7. Actividades subvencionables, importes, cuantías y criterios de selección

1. Las acciones subvencionables, así como los importes y los porcentajes máximos a subvencionar se recogen en los capítulos II e III de esta orden para cada línea de subvención.

2. Los criterios específicos de valoración para la adjudicación de subvenciones se recogen igualmente en los capítulos II e III para cada una de las líneas de subvención.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación

1. Deberán presentar la solicitud correctamente completada, conforme al anexo I (código de procedimiento MR651La) o II (código de procedimiento MR651B), según la línea de subvención. Los datos incluídos en estos anexos tendrán la consideración de declaración responsable y son esenciales para su aprobación por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a inadmisión de la solicitud. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario, mientras no exista resolución de concesión.

2. En el caso de agrupaciones de montes vecinales en mano común, la solicitud irá firmada por el representante de la agrupación de conformidad con el artículo 3.4 de las presentes bases.

En este supuesto y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención deberá constar en el expediente la documentación que acredite la representación a efectos de tramitación de la subvención y en su caso, del cobro de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo que figura en el anexo V.

3. Se presentará fotocopia del NIF de la Sofor, CMVMC, mancomunidad o CMVMC representante de la agrupación en caso de que el solicitante deniegue expresamente su consulta de oficio por parte de la administración en base al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Justificación por parte del beneficiario de no sujección o exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) emitida por la AEAT. En caso de no presentarse esta justificación considerara que el IVA no es subvencionable para el beneficiario.

5. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el Documento Nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 9. Instrucción de los expedientes

1. El órgano competente para llevar a cabo a tramitación de esta orden de subvenciones es la Subdirección General de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales.

2. Una vez presentada la solicitud, los SPDCIF de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Rural revisarán que contenga todos los datos.

3. Los SPDCIF de las jefaturas territoriales correspondientes le propondrán al órgano colegiado, compuesto por el jefe del servicio de Coordinación , por el jefe del servicio de Programación y por el jefe de la sección de Coordinación y Organización, que actuará como secretario, la relación de las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos de esta orden.

4. El órgano colegiado valorará las solicitudes de subvención según los criterios de prioridad establecidos en esta orden para las distintas líneas y le emitirá un informe al subdirector general de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales que, a su vez, elevará la propuesta de concesión al director general de Ordenación y Producción Forestal.

Artículo 10. Resolución

1. El director general de Ordenación y Producción Forestal, por delegación de la conselleira del Medio Rural, resolverá sobre la aprobación de las subvenciones solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no-discriminación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio del deber legal de resolver expresamente conforme lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

3. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En esta notificación se informará a los beneficiarios de que se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, medida 8_3 del PDR de Galicia 2014-2020 y su selección según los criterios establecidos en los artículos 33 y 36.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la indicada ley, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, en el tablero de anuncios y en la página web de la Consellería de Medio Rural. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida, la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y plazo para interponerlos; además reflejará que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y el eje prioritario del Programa de desarrollo rural de que se trata. El órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la web, por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

Artículo 11. Recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural y, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 12. Compromisos de los beneficiarios y coordinación con el SPDCIF

1. Los medios humanos y materiales a los que se refiere esta orden estarán a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificado por la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003.

2. Los puntos de agua deberán mantenerse operativos durante al menos 20 años y mantener el acceso libre para las tareas de prevención y defensa contra incendios forestales.

3. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la Consellería de Medio Rural, así como la otras instancias autonómicas o comunitarias.

4. Los medios humanos y materiales que ejecuten las obras deberán cumplir con la normativa laboral, en particular con la de prevención de riesgos laborales.

Artículo 13. Documentación complementaria y plazo de presentación

1. Una vez aprobada la subvención el beneficiario presentará preferentemente en los registros correspondientes a los SPDCIF de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Rural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero, un documento descriptivo de las actuaciones que se ajuste a los contenidos mínimos que se indican en el artículo 14.

2. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de aprobación a dicha documentación deberá tener entrada en los registros correspondientes a los SPDCIF de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Rural. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

3. Una vez presentada la documentación complementaria requerida en el artículo 5.2 los SPDCIF de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Rural, revisarán la documentación y en caso de que contenga defectos u omisiones, el requerimiento de enmienda de errores, por tratarse de un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6º b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, se hará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablero de anuncios y en la página web de la Consellería de Medio Rural a la cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la web, por la notificación individualizada de conformidad con el establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para continuar con la tramitación del procedimiento.

Artículo 14. Documento descriptivo de las actuaciones

1. Los contenidos mínimos que deberá tener el documento descriptivo, en el caso de tener que presentarse, son los siguientes:

a) Estado legal de los predios objeto de subvención: superficie, localización, límites, accesos... En particular deberá reflejarse si las actuaciones se encuentran en:

1º. Montes gestionados por la Xunta de Galicia.

2º. Red Natura 2000.

3º. Zonas de protección lateral del Camino de Santiago.

4º. Zonas en las que existen objetos o restos material que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

5º. Terrenos con un proceso de concentración parcelaria iniciado.

6º. Terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.

b) Descripción de las actuaciones que se llevarán a cabo. Las actuaciones se describirán por zona de actuación o mojón (zona de actuación/mojón 1, 2...), detallando la relación de parcelas Sigpac correspondientes a las zonas de actuación, según el formato que figura en el anexo IV.

c) En el caso de agrupaciones de montes vecinales en mano común se incluirá en los planos una referencia que permita conocer cuál es la superficie con que participa cada monte vecinal de la agrupación.

d) Cartografía: planos sobre mapas oficiales preferentemente la escala 1:5.000, o en su defecto a escala 1:10.000. Estos planos reflejarán donde se localizan las distintas actuaciones para cada zona. Las leyendas incluirán para cada una de estas: su identificación (zona de actuación/mojón 1, 2...), los tipos de actuación y las superficies de actuación. Las actuaciones en áreas cortafuegos se marcarán en color cian, las de fajas auxiliares en color rojo, las de desbroce en regenerado forestal natural en color magenta y las de aclaro en entrefajas en color verde. Los puntos de agua irán marcados con un círculo en el color negro e indicando las coordenadas UTM.

2. En el referente a los trabajos para la línea I, además de los planos mencionados, la información que hace referencia a las actuaciones previstas en el párrafo anterior, tendrá que ser aportada en soporte digital en formato vectorial. Los archivos estarán xeoreferenciados sobre el datum ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N y en formato shape (shp). Teniendo que aparecer en la correspondiente tabla de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada polígono.

3. La tabla de atributos del shape tendrá un formato dbf y la estructura deberá seguir obligatoriamente el modelo que se muestra abajo, tanto en los títulos de los campos como en la posición de estos en la tabla.

4. Al fin de asegurar una homogeneidad en la información vectorial suministrada, se detalla a continuación el modelo de datos y codificación alfanumérica de las entidades vectoriales (polígonos):

a) Formato: Shapefile (la información se suministrará en un archivo zip comprimido con el conjunto de los archivos que componen el formato shapefile).

b) Nombre del archivo: coincidente con el código completo del expediente de ayudas (tanto archivos del shapefile como nombre del archivo de compresión).

c) Datum y proyección: ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N.

d) Entidad vectorial: Polígono.

5. La información alfanumérica asociada a la entidad vectorial deberá seguir las siguientes características:

Nombre del campo

Características

Observaciones

Cod_expdte

Alfanumérico (varchar) de 13 dígitos

Código completo del expediente de ayudas

Prov

Numérico entero de dos dígitos

Según códigos INE

Muni

Numérico entero de cinco dígitos

Según códigos INE (provincia + municipio)

Agrio

Numérico entero de tres dígitos

Agregado según Sigpac 2015

Zona

Numérico entero de tres dígitos

Zona según Sigpac 2015

Polig

Numérico entero de seis dígitos

Polígono según Sigpac 2015

Parc

Numérico entero de once dígitos

Parcela según Sigpac 2015

Rec

Numérico entero de once dígitos

Recinto según Sigpac 2015

Sup_rec

Numérico decimal de hasta 4 decimales

En hectáreas, los decimales serán separados usando como (,) no punto (.). Los millares no se puntuarán.

Mojón

Alfanumérico (varchar) de 5 dígitos

Identificación del mojón: 1, 2... (posibilidad de incluir letras nunca acentuadas)

Act

Alfanumérico (varchar) de 40 dígitos

Código según cuadro adjunto. Se incluirán una o varias actuaciones. En el caso de ser varias se separarán los códigos mediante un guión medio (-) sin espacios y la serie comenzará con el código menor de forma ascendente hasta el código de más valor.

Sup_mojón

Numérico decimal de hasta 4 decimales

En hectáreas, los decimales serán separados usando como (,) no punto (.). Los millares no se puntuarán.

Esta información deberá ser plenamente coincidente con los datos dispuestos en el anexo IV.

6. Tabla con la codificación del campo «Actuación»:

Código

Categoría

Actuación

1

Areas cortalumes

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas o similar

2

Fajas auxiliares de pista

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas o similar

3

Desbroce mecanizado con desbrozadora de brazo o similar

4

Desbroce mecanizado en regenerado forestal natural

Desbroce mecanizado en regenerado forestal natural

5

Desbroce de penetración, rareo y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales

Desbroce somera de penetración y rareo de las entrefajas de masas forestales y eliminación mediante trituración con desbrozadora de martillos o similar de los restos, en el resto de la superficie

A continuación se junta ejemplo ilustrativo de la información alfanumérica asociado a la entidad vectorial (polígono):

Cod_expdte

Prov.

Muni.

Agrio

Zona

Políg.

Parc.

Rec

Sup_rec

Mojón

Act.

Sup_mojón

02369999/2015

36

36017

0

0

284

2

1

0,0412

1

1

0,0301

02369999/2015

36

36017

0

0

282

16

4

0,1002

2

6-7

0,0912

02369999/2015

36

36017

0

0

284

55

1

0,0721

3

8-9-11

0,0721

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7. En caso de que la subvención se vaya a desarrollar con medios propios deberá figurar adicionalmente en el documento descriptivo:

a) La voluntad del beneficiario de emplear medios propios.

b) Presupuesto completo de la obra, detallando la cantidad de horas de las diferentes categorías profesionales que intervengan en la ejecución de cada una de las distintas unidades de obra.

c) Informe en el que se describa en que va a consistir la actuación de los medios propios, diferenciando se se trata de una actuación para toda la obra o bien para unidades de obra concretas.

Artículo 15. Pérdida del derecho la subvención

Serán motivo de pérdida del derecho de la subvención las siguientes causas:

a) Los informes desfavorables del Servicio de Conservación de la Naturaleza, del Servicio Provincial de Montes o del SPDCIF de la Jefatura Territorial correspondiente.

b) La notificación de la resolución por lo que se le dé por transcurrido el plazo del requerimiento de subsanación de la documentación.

La existencia de discrepancias entre las actuaciones reflejadas en el documento descriptivo y a las recogidas en la resolución de aprobación.

Artículo 16. Ejecución de la subvención

1. Para la línea I, una vez aprobada la subvención y presentada la documentación recogida en el artículo 14 se podrá realizar una inspección para verificar las superficies propuestas de trabajo y su viabilidad. Esta inspección se realizará en el campo por dos funcionarios de la Consellería de Medio Rural.

2. Los trabajos podrán comenzarse una vez sean favorables los informes que se recogen en el artículo 6, si son necesarios.

3. Los trabajos de desbroce y trituración de restos deberán suspenderse en caso de que el IRDI sea extremo.

4. En el caso de renuncia, después de recibida la aprobación de la subvención, deberá comunicarse por escrito a la Consellería de Medio Rural.

Artículo 17. Subcontratación de los trabajos

1. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores y aportarlas antes del final del plazo de ejecución. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable.

3. Los contratistas quedarán obligados sólo frente al beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consellería de Medio Rural.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y el dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida la que el contrato se suscriba por escrito y que la misma se autorice previamente por la autoridad competente.

5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el anterior apartado.

6. En el supuesto de subcontratación no serán subvencionables los costes relativos a los siguientes subcontratos:

a) Los que aumenten el costee de la ejecución de la operación sin un valor añadido

b) Los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del total pagado de la operación a no ser que el beneficiario justifique el dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

Artículo 18. Alteración de condiciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a modificaciones de la resolución de concesión.

2. En caso de que haya modificación de parcelas Sigpac o de distribución de superficie de actuación sobre estas, se presentará una memoria modificada, que deberá obtener un informe favorable del SPDCIF de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural correspondiente.

Artículo 19. Responsabilidad

1. La organización y materialización de las actividades subvencionadas será responsabilidad exclusiva del beneficiario.

2. La actuación de la Consellería de Medio Rural quedará limitada al otorgamiento de la correspondiente subvención y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 20. Justificaciones

1. El beneficiario deberá comunicar a los SPDCIF de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Rural el final de las obras.

2. El plazo máximo para el final y justificación de los trabajos será 3 meses desde la notificación de la resolución de aprobación de la subvención y como máximo hasta el 31 de octubre del año 2016.

3. La justificación se presentará preferentemente en los SPDCIF de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Rural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. La Consellería de Medio Rural podrá solicitar de los peticionarios toda la información y justificaciones técnicas y económicas que considere necesarias, con el objeto de comprobar la realización de las actuaciones subvencionables y los costes derivados.

5. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 punto 2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y dado que existen costes de referencia para cada unidad de obra que suponen que, en ningún caso, el coste de ejecución de los trabajos subvencionados pueda ser superior al valor de mercado, se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Artículo 21. Comprobaciones

1. La subvención definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería de Medio Rural, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección en campo.

2. Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente, en caso de que se realizara un menor número de unidades de obra de las aprobadas. Esta comprobación final consistirá en:

a) Línea I: subvenciones para el control selectivo de combustible:

1º. Certificado emitido por dos funcionarios, en el que se indique si las obras realizadas fueron ejecutadas conforme a la solicitud y a la memoria inicial o modificada presentada por el beneficiario, especificando el número de hectáreas rozadas y su localización.

2º. En caso de que se tuviera realizada una inspección no pueden coincidir los dos funcionarios que realizan la inspección con los que certifican.

b) Línea II: construcción de puntos de agua:

Certificado emitido por dos funcionarios, en el que se indique si los puntos de agua fueron realizados conforme a la solicitud y a la memoria inicial o modificada presentada por el beneficiario.

En caso de que el importe justificado por el beneficiario con la notificación de final de los trabajos, supere en más de un 10 % el importe de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería de Medio Rural, se reducirá a mayores a subvención a percibir, resultante de la comprobación final, en la diferencia entre ambos importes. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe justificado.

Artículo 22. Solicitud de pago

1. Junto con la solicitud de pago en la que figurará la fecha de final de los trabajos, se presentará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

1º. Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas.

2º. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los precios de las unidades de obra previstos en esta subvención.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen, según el formato que figura en el anexo III.

d) Certificación bancaria de la Sofor, CMVMC o mancomunidad titular del terreno o agrupación.

e) Factura y justificante de pago efectivo. La facturas se presentarán en original y marcadas con un sello indicando en él: la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificado se imputa total o parcialmente a la subvención reflejando en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez validadas, se devolverán al beneficiario.

f) Las tres ofertas de diferentes proveedores y memoria en caso de que la ejecución no recaiga en la empresa de propuesta económica más favorable.

2. En el caso de emplear medios propios se acercarán además:

a) Nóminas correspondientes al tiempo dedicado por los trabajadores a la ejecución del trabajo, certificando específicamente el empleo del porcentaje de tiempo que cada trabajador dedicó a la obra.

b) Documentación acreditativa del pago de las nóminas, cargas sociales y retención del IRPF.

c) En el caso de otros gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada (compra de materiales,...) las facturas acreditativas de gastos y los justificantes de pago.

d) El beneficiario podrá imputar al proyecto los costes de amortización de los medios materiales propios, siempre que se calculen de conformidad con las normas de contabilidad, para lo cual deberá presentar la documentación acreditativa del sistema de cálculo empleado.

Artículo 23. Pago

1. El pago será satisfecho una vez realizada la obra preventiva o construcción.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. No procederá el pago de las subvenciones en los siguientes casos:

a) Incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

b) Para la línea I, en caso de que algún agrupado no ejecute el porcentaje de trabajos previsto y esto suponga que la agrupación no cumple con el dispuesto en el artículo 4, en relación con las superficies forestales mínimas por expediente, no se procederá a su pago.

c) Ejecución de menos del 80 % de las acciones viables sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor.

Artículo 24. Procedimiento de reintegro

Serán causas de reintegro las recogidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. En estos casos, excepto en los de fuerza mayor, procederá el reintegro de la subvención percibida y de los intereses de demora devengados desde su pago de acuerdo con la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Xunta de Galicia. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en mas de 60 días entre la data de reembolso o deducción.

3. Serán casos de fuerza mayor, de conformidad con el dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) nº 807/2014, 11 de marzo de 2014:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad profesional de larga duración del beneficiario.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación, sí esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

4. La notificación de los casos de fuerza mayor y las pruebas relativas a los mismos, deberán realizarse por escrito y en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha en la que se produjo el caso de fuerza mayor.

5. Asimismo, se procederá al reintegro del exceso percibido en los supuestos en el que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, si es el caso, al porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

Artículo 25. Controles

1. La Consellería de Medio Rural realizará los controles administrativos sobre el 100 % de las solicitudes de ayuda y pago.

2. La Consellería de Medio Rural realizará los controles sobre lo terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con la finalidad de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las subvenciones concedidas.

3. Estos controles se realizarán sobre una muestra que represente al menos el 4 % del gasto público declarado a la Comisión cada año civil y al menos el 5 % del gasto público subvencionable declarado a la Comisión en todo el período de programación. Estos controles se realizarán, en la medida del posible, antes del pago último de un proyecto.

4. En la línea II los expedientes podrán ser sometidos a controles a posteriori, estos controles cubrirán anualmente al menos un 1 % del gasto en inversiones completamente pagadas y comunicados a la Comisión.

5. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiera de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería de Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas y las instancias de control comunitarias.

6. Les será de aplicación a las subvenciones recogidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin realizar el pertinente control sobre lo terreno, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en el Reglamento (CE) 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1305/2013 del Consejo en el que respeta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidade en relación con las medidas de subvención al desarrollo rural.

7. Serán de aplicación también los criterios de aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado del período 2014-2020, dictados por el Fondo Español de Garantía Agraria en la circular de coordinación 23/2015.

Artículo 26. Financiación

1. Las subvenciones que se deriven de la aplicación de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.551B.770.0, código de proyecto 2016 16023: «Subvenciones para inversiones en materia de incendios forestales», cofinanciado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un porcentaje del 75 %, por la Administración General del Estado en un 7,5 % y por la Xunta de Galicia en un 17.5 %, respeto al gasto público total.

2. El presupuesto de esta orden es de tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €), repartidos de la siguiente manera:

a) Línea I: dotada con un total de tres millones doscientos mil euros (3.200.000,00 €).

b) Línea II: dotada con un total de trescientos mil euros (300.000 €).

3. La Consellería de Medio Rural, llegado el caso, podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de la presente orden, cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación de crédito se publicará nos mismos medios que esta convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. En caso de que quedaran remanentes de crédito destinados a la financiación de una línea de subvenciones, tales remanentes podrán ser destinados a la financiación de la otra línea de subvención.

5. La orden se tramita como expediente anticipado de gasto, al amparo de lo previsto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, por lo que la aprobación del expediente queda condicionado a la efectiva existencia de crédito idóneo y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el 2016.

Artículo 27. Deberes de los beneficiarios

1. Son deberes del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el gozo de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, si es el caso, así como a cualquiera otra actuación, sea de comprobación y control financiera, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se acercará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Según el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, estableciera en el artículo 71 que el beneficiario se compromete a proporcionar a la Autoridad de gestión, a los evaluadores designados, o la otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimento de determinados objetivos y prioridades.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio del establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE núm. 150, de 23 de junio).

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Se deberá llevar un sistema de contabilidad específica Feader o bien un código contable acomodado donde se registren las transacciones relativas a la operación, tal y como exige el artículo 66.1 c) del Reglamento (UE) 1305/2013.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de subvenciones de Galicia.

j) Cumplir con el dispuesto en el punto 2 de la parte 1 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la comisión de 17 de julio por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en relación con la información y publicidad, en particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 € se deberá colocar una placa explicativa, y cuando el coste supere los 500.000 € se deberá colocar un panel publicitario. En ambos casos figurará la descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema Feader: «Europa invierte en el rural».

Artículo 28. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

2. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de Técnica.

3. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante Secretaría General de Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Medio Rural, Secretaría General Técnica, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a: sxt.medio-rural@xunta.es.

Artículo 30. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. De conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo el beneficiario comprometiera a proporcionar a la Autoridad de gestión, a los avaliadores designados, o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimento de determinados objetivos y prioridades.

CAPÍTULO II
Subvenciones para el control selectivo de combustible

Artículo 31. Actividades subvencionables

1. La prevención engloba todas aquellas acciones encaminadas a eliminar o reducir los riesgos que pueden ser causa de la ocurrencia de incendios forestales y de su propagación.

2. Las actuaciones a subvencionar en esta línea consistirán en el control selectivo del combustible en áreas cortafuegos, fajas auxiliares de pista, regenerado forestal natural así como en el desbroce de penetración, rareo y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales, con la finalidad de reducir la carga de combustible presente en el monte y crear zonas con discontinuidad horizontal y vertical, contribuyendo así a disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y a minimizar los daños causados por estos siniestros, en caso de producirse. Estos trabajos se realizarán siempre dentro del ámbito territorial del monte o montes para los que el beneficiario solicite la subvención.

3. Los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito contienen las acciones necesarias para la defensa contra incendios forestales y, más allá de las acciones de prevención y otras medidas previstas en materia de emergencias, incluyen la previsión y la programación integrada de las intervenciones de las diferentes entidades implicadas en el operativo contra incendios forestales.

4. Todas las iniciativas particulares de prevención y defensa deben estar articuladas y encuadradas en los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito, por lo tanto las actividades a subvencionar incluidas en esta línea deben estar siempre de acuerdo con el previsto en el dicho plan de prevención.

5. Dentro de esta línea se subvencionarán las siguientes acciones:

a) Áreas cortafuegos:

1º. Consistirá en el desbroce mecanizado del mato a hecho. No se incluye en esta actuación los desbroces en regenerado forestal natural ni en montes con una fracción de cabida cubierta arbolada igual o superior al 20 %. Son trabajos que se encaminan específicamente a romper la continuidad horizontal y vertical del combustible forestal con una anchura tal que en condiciones normales detenga el fuego y sirva de apoyo a los medios terrestres para que en las labores de extinción realicen el ataque directo o indirecto desde estas áreas, creando zonas estratégicas con el fin de dificultar el inicio y la propagación del fuego y facilitar la defensa de los montes contra los incendios forestales.

2º. Estas fajas tendrán un ancho mínimo de 16 metros y la altura del mato tras la roza no deberá superar, en general, los 10 cm.

3º. En el siguiente artículo se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro de las áreas cortafuegos.

b) Fajas auxiliares de pista:

1º. Consistirá en la eliminación en las márgenes de vías y caminos forestales, del estrato arbustivo y subarbustivo, hasta los cuatro metros desde la arista exterior de la vía o camino, siempre que sea técnicamente viable. Se incluirá en esta actuación el desbroce de taludes y/o de la plataforma cuando sea necesario.

2º. La altura del mato tras el desbroce no deberá superar, en general, los 10 cm.

3º. En el siguiente artículo se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro de las fajas auxiliares de pista.

c) Desbroce en regenerado forestal natural:

1º. Consistirá en el desbroce mecanizado por fajas del mato con arbolada, con el objeto de defender la masa forestal, disminuir la densidad de pies y hacerla viable. Esta actuación se estima en unos 2/3 de la superficie del regenerado.

2º. La masa forestal procederá de la regeneración natural y tendrá un diámetro medio que no superará los 6 cm y una densidad superior a los 5.000 pies/ha.

3º. La altura del mato tras el desbroce no deberá superar, en general, los 10 cm.

4º. En el siguiente artículo se se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro del desbroce en regenerado forestal natural. Los precios se refieren a hectáreas de actuación.

d) Desbroce de penetración, rareo y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales:

1º. Consistirá en un desbroce somera de penetración, el rareo y la posterior eliminación de los restos acordonados en masas forestales con las características recogidas en el punto c) anterior y en las que en años anteriores se hubieran realizado las actuaciones recogidas en ese punto. El desbroce somera de penetración y el rareo se aplicarán en las entrefajas, se estima en un tercio de la superficie mientras que el resto de la superficie, aproximadamente dos tercios, se eliminarán los restos mediante trituración.

2º. La densidad final a conseguir será de entre 1000 y 2000 pies/ha.

3º. La altura del mato tras la trituración no deberá superar, en general, los 10 cm.

4º. En el siguiente artículo se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro del desbroce, y aclaro en las entrefajas de masas forestales. Los precios se refieren a hectáreas de actuación.

6. Las actuaciones se podrán desarrollar de manera manual, con desbrozadoras o aperos manuales similares, si fuera necesario, manteniendo siempre los importes y porcentajes máximos de subvención previstos en el artículo 21.

7. La superficie mínima a solicitar para todas las dichas actuaciones será de 5 ha y la máxima de 30 ha, para expedientes con CMVMC, mancomunidades o agrupaciones de CMVMC de menos de 1.000 ha clasificadas como MVMC y de 40 ha como máximo, para expedientes en los que la dicha superficie sea mayor el igual a 1.000 ha y las Sofor. Estos máximos podrán incrementarse hasta 50 ha en el primer caso, siempre que por lo menos se soliciten 30 ha, siempre que por lo menos se soliciten 10 ha para desbroce mecanizado en regenerado forestal natural y hasta 60 ha, para el segundo caso, siempre que, por lo menos, se soliciten 20 ha para desbroce mecanizado en regenerado forestal natural.

8. No serán subvencionables los gastos anteriores a la solicitud de ayuda o al acta de no inicio, si esta es anterior a aquella.

Artículo 32. Importes y porcentajes máximos de las subvenciones

La cuantía de las subvenciones estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Los precios que se reflejan en la siguiente tabla son indicativos para el titular de la solicitud y obligatorios en la aplicación por los SPDCIF para la aprobación de los presupuestos:

Unidad

Descripción

Precio máximo
aplicable en euros

Porcentaje máximo
a subvencionar

Áreas cortafuegos

Ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas o similar

409,10

100 %

Fajas auxliares de pista

Ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas o similar

409,10

100 %

Ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de brazo o similar

490,07

100 %

Desbroce mecanizado en regenerado forestal natural

Ha

Desbroce mecanizado en regenerado forestal natural

272,73

100 %

Desbroce de penetración, rareo y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales

Ha

Desbroce somera de penetración y rareo de las entrefajas de masas forestales y eliminación mediante trituración con desbrozadora de martillos o similar de los restos, en el resto de la superficie

868,63

100 %

Artículo 33. Criterios de selección

1. La concesión de las subvenciones se ajustará a los principios generales recogidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Las actuaciones preventivas subvencionadas complementarán las labores de prevención desarrolladas por los medios propios de los SPDCIF, de manera que se refuercen en los lugares estratégicos y se extiendan al máximo posible en el territorio.

3. Se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación hasta conseguir el presupuesto asignado para esta línea, según el baremo siguiente:

a) Expedientes con Sofor o montes vecinales situados en ayuntamientos declarados zonas de alto riesgo según lo dispuesto en la Orden de 18 de abril de 2007, por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal o incluidos en ayuntamientos con espacios declarados zonas de especial protección de los valores naturales, según lo dispuesto en el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por lo que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (DOG núm. 69, de 12 de abril): 2 puntos.

b) Número de comunidades que integran la agrupación y Sofor, puntuación:

Dos comunidades: 0,20 puntos.

Tres comunidades: 0,45 puntos.

Cuatro comunidades: 0,75 puntos.

Cinco o más comunidades o Sofor: 1 punto.

c) Superficie total de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC o mancomunidades clasificada como M .V.M.C. y Sofor:

Desde 500 hasta 1.000 ha: 1 punto.

Mas de 1.000 y hasta 2.000 ha: 2 puntos.

Más de 2.000 ha o Sofor: 3 puntos.

d) Expedientes que incluyan algún monte con instrumento de gestión registrado (Orden de 12 de junio de 1998 por la que se crea el Registro de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión de Montes o de acuerdo con los instrumentos de ordenación y gestión de montes de la Ley 7/2012, de montes): 1 punto.

e ) Expedientes con algún monte con certificación forestal con sistema PEFC o FSC:1 punto.

f) En consonancia con las prioridades de las medidas de fomento dispuestas en el artículo 121 de la Ley 7/2012, los expedientes con montes protectores: 2 puntos.

4. Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en el punto a) y de continuar lo mismo, será preferente a mayor puntuación obtenida en los puntos b), c), d), e) y f) sucesivamente.

De continuar el empate prevalecerá la mayor superficie clasificada de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC, mancomunidad o Sofor, después el mayor número de comunidades que integran la agrupación y por último, de mayor a menor el valor de la suma de las cuatro últimas cifras del NIF de la CMVMC o Sofor solicitante o representante.

CAPÍTULO III
Construcción de puntos de agua

Artículo 34. Actividades subvencionables

1. Los puntos de agua integran las redes de defensa contra incendios forestales de los distritos.

2. Se subvencionará la construcción de puntos de agua para la prevención y defensa contra incendios forestales, que se localizarán en zonas estratégicas para la defensa de los núcleos de población y de las masas forestales, con una orografía idónea para la actuación de los medios del SPDCIF y garantizando la actuación rápida de los mismos. La localización de los puntos de agua será coherente con lo dispuesto en los planes de prevención de distrito.

3. Los puntos de agua deberán cumplir al menos con las siguientes premisas:

a) Permitirán la carga de vehículos motobomba del SPDCIF.

b) Llevarán cierre perimetral de seguridad y protección.

c) Las dimensiones mínimas de los puntos de agua serán las que figuran a continuación:

1º. Depósito de agua 5×4×2 m (volumen útil 30 m3).

2º. Depósito de agua 6×4×2,5 m (volumen útil 50 m3).

3º. Depósito de agua 7×4×2,5 m (volumen útil 60 m3).

4º. Depósito de agua 8×7×2 m (volumen útil 110 m3).

4. Se subvencionará un máximo de un punto de agua para expedientes con CMVMC, mancomunidades o agrupaciones de CMVMC de menos de 500 ha clasificadas y de dos puntos de agua para expedientes en los que la dicha superficie sea mayor el igual a 500 ha o Sofor.

5. Además el beneficiario deberá mantener operativos para la prevención y defensa contra incendios forestales estas infraestructuras durante al menos 20 años, por lo que deberá garantizar:

a) Un acceso acomodado a los mismos de los medios del SPDCIF.

b) Un caudal continuo y suficiente.

c) Un vaciado del depósito idóneo.

d) Mantendrán la zona perimetral libre de vegetación arbórea y arbustiva.

6. El uso principal de estas construcciones estará vinculado a la prevención de incendios.

Artículo 35. Importes y porcentajes máximos de las subvenciones

1. La cuantía de las subvenciones estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

2. Los precios que se reflejan en la siguiente tabla son indicativos para el titular de la solicitud y obligatorios como tope máximo en la aplicación por los SPDCIF para la aprobación de los presupuestos:

Unidad

Descripción

Precio máximo
aplicable en euros

Porcentaje máximo a subvencionar

Ud

Depósito de agua 5×4×2 m (volumen útil 30 m3)

6.103,61

100 %

Ud

Depósito de agua 6×4×2,5 m (volumen útil 50 m3)

7.174,01

100 %

Ud

Depósito de agua 7×4×2,5 m (volumen útil 60 m3)

8.146,68

100 %

Ud.

Depósito de agua 8×7×2 m (volumen útil 110 m3)

12.264,10

100 %

Artículo 36. Criterios de selección

1. La concesión de las subvenciones se ajustará a los principios generales recogidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Los puntos de agua deberán localizarse estratégicamente en el territorio de Galicia complementando las infraestructuras de este tipo del SPDCIF de manera que se garantiza una actuación lo mas eficiente de los medios.

3. Se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación hasta conseguir el presupuesto asignado para esta línea, según el baremo siguiente:

a) Expedientes con Sofor o con montes vecinales situados en ayuntamientos declarados zonas de alto riesgo según lo dispuesto en la Orden de 18 de abril de 2007, por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal o incluidos en ayuntamientos con espacios declarados zonas de especial protección de los valores naturales, según lo dispuesto en el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por lo que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (DOG núm. 69, de 12 de abril): 2 puntos.

b) Número de comunidades que integran la agrupación o Sofor, puntuación:

Dos comunidades: 0,20 puntos.

Tres comunidades: 0,45 puntos.

Cuatro comunidades: 0,75 puntos.

Cinco o más comunidades o Sofor: 1 punto.

Superficie total de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC o mancomunidades clasificada como MVMC o Sofor:

Desde 500 hasta 750 ha: 1 punto.

Mas de 750 y hasta 1.000 ha: 2 puntos.

Más de 1.000 ha o Sofor: 3 puntos.

d) Expedientes que incluyan algún monte con instrumento de gestión registrado (Orden de 12 de junio de 1998 por la que se crea el Registro de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión de Montes o de acuerdo con los instrumentos de ordenación y gestión de montes de la Ley 7/2012, de montes): 1 punto.

e) Expedientes con algún monte con certificación forestal con sistema PEFC o FSC: 1 punto.

f) En consonancia con las prioridades de las medidas de fomento dispuestas en el artículo 121 de la Ley 7/2012, los expedientes con montes protectores: 2 puntos.

4. Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en el punto a) y de continuar lo mismo, será preferente a mayor puntuación obtenida en los puntos b), c), d), e) y f) sucesivamente.

De continuar el empate prevalecerá la mayor superficie clasificada de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC, mancomunidad o Sofor, después el mayor número de comunidades que integran agrupación y por último, de mayor a menor el valor de la suma de las cuatro últimas cifras del NIF de la Sofor o CMVMC solicitante o representante.

Disposición adicional primera

Las subvenciones contenidas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquier Administración pública y con cualquiera otro régimen de subvenciones comunitarias para la misma finalidad.

Disposición adicional segunda

En los aspectos no previstos en esta Orden se estará al dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, al Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y al Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por lo que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento (IU) 1306/2013.

Disposición adicional tercera

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a lo que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

Disposición última

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2015

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural