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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Miércoles, 30 de diciembre de 2015 Pág. 52512

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 22 de diciembre de 2015 por la que se establece una veda temporal en los bancos de libre marisqueo de la ría de Arousa (Lombos do Ulla, Boído, Cabío y otras zonas), se regulan las bases y la convocatoria para el año 2016 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, por paralización temporal de la actividad marisquera a las personas armadoras y tripulantes de las embarcaciones afectadas por esta medida de conservación (cofinanciadas al 50 % por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca).

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, señala en sus artículos 1 y 2 que esta ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la adopción de medidas de conservación y protección de los recursos marinos vivos y sus ecosistemas, y que la política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos.

Los bancos marisqueros de los Lomos do Ulla, O Boído, Cabío son los bancos sub-litorales de libre marisqueo de la ría de Arousa en los que desarrollan su actividad todas las embarcaciones con base en algún puerto de la ría de Arousa que tienen la modalidad de marisqueo (Z3) o libre marisqueo (Z3) en su permiso de explotación.

La actividad marisquera en estos bancos se realiza en el marco de la orden anual por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera y abarca de octubre a marzo, adoptándose medidas para la explotación sostenible y la conservación a través de fórmulas de cogestión entre la administración y el sector.

De estos bancos sub-litorales, Lomos do Ulla destaca por su producción y el berberecho es la especie principal (70-97 %) lo que representaría el 23 % de la producción de berberecho de la ría de Arousa. También son especies objetivo, la almeja fina (10 %) y la almeja japonesa (20 %) y en menor medida, la almeja babosa.

Desde el año 2012, en el que se detecta por primera vez la presencia de Marteilia cochillia en el berberecho en Galicia, la marteliosis causó mortalidad masiva de berberecho que comprometieron las cohortes correspondientes al reclutamiento de 2013, 2014 y 2015.

Por otro lado, las intensas lluvias producidas en el invierno 2013-primavera 2014 provocaron un descenso prolongado de la salinidad que terminó causando mortalidades elevadas en las poblaciones de almejas. Además, en las poblaciones de almeja fina se registró una elevada tasa de mortalidad al final del verano de 2014 cuya causa semeja estar relacionada con las elevadas temperaturas de las aguas registradas durante ese verano y otoño. Todo esto, afectó de forma seria a las cohortes de fijación de los años 2014 y 2015.

Los bancos descritos constituyen una unidad de gestión y la situación actual del berberecho en el banco de los Lomos do Ulla y las especies acompañantes, unida a la abundancia de los recursos en los bancos del Boído y Cabío suponen que la actividad extractiva poda llegar a ser una amenaza para la conservación y la explotación sostenible del conjunto de las especies recurso.

Las causas de fuerza mayor descritas afectaron al estado de los recursos y por lo tanto al régimen de explotación marisquera de estos bancos, siendo necesaria la adopción de medidas técnicas extraordinarias de conservación consistentes en la prohibición de la actividad marisquera en esta zona de forma temporal con la finalidad de proteger las poblaciones de moluscos.

El informe técnico del Centro de Investigaciones Marinas (Cima) relativo a evolución de la campaña en los bancos de libre marisqueo de la ría de Arousa predice cuál debería ser su duración máxima, a la vista de la actividad extractiva y en función de los indicadores de la explotación. El informe recomienda uno cese anticipado de la campaña para proteger el stock de reproductores y los ejemplares que no consiguen las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación.

La paralización temporal de la actividad afecta a la viabilidad de una parte del sector que tiene una dependencia de la explotación de estos bancos, siendo preciso habilitar medidas que ayuden a fomentar la viabilidad del sector afectado por la paralización temporal consecuencia de la aplicación de la medida técnica de conservación.

El Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, regula en su artículo 33 las ayudas que podrán prestarse a la flota pesquera por la paralización temporal de su actividad, estableciendo una relación directa con las medidas técnicas de conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos establecidos en el artículo 7.1 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común.

Como condición general para obtener la ayuda por paralización temporal, todas las actividades de pesca realizadas por la embarcación y por las tripulaciones afectadas deberán suspenderse de hecho. Por otra parte, las embarcaciones objeto de la ayuda deberán haber llevado a cabo una actividad pesquera mínima.

Estos días de actividad, dadas las características de la flota afectada, se verificará mediante los registros de la actividad pesquera (requisito obligatorio para faenar en aguas de la Comunidad Autónoma gallega) y las vendas realizadas en las lonjas o centros de venda autorizados junto con las declaraciones de recogida, con el objetivo de poder garantizar la concordancia entre el día de la nota de venda y el día de desembarque o captura.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (en adelante Orden de 11 de febrero de 1998), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo VII en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos aprobado el Consello de la Xunta de Galicia el día 19 de octubre de 2015.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden del 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Con este fin, en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, en la aplicación 14.03.723A.770.2, existe una partida presupuestaria consignada por la cuantía de 1.800.000 euros para las ayudas que se establecen en esta orden.

Por todo el anterior, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer una veda temporal en los bancos de libre marisqueo de la ría de Arousa (Lomos do Ulla, O Boído, Cabío y otras zonas) como medida técnica de conservación, prohibiéndose la actividad marisquera en esta zona, en la modalidad de marisqueo a flote con vara, entre el 18 de enero y el 11 de marzo de 2016 (ambos incluidos).

2. También es objeto de esta orden establecer las bases reguladores generales y convocar para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las personas armadoras y tripulaciones de embarcaciones afectadas por la paralización temporal de la actividad marisquera en el marco de la medida de conservación a la que se refiere a epígrafe 1 de este artículo.

Artículo 2. Marco normativo

Para el otorgamiento y ejecución de estas subvenciones se atenderá a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, así como a las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) enº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Reglamento delegado (UE) nº 288/2015, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por la que se complementa el Reglamento (UE) en nº 508/2014, Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta al período de tiempo y a las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes.

d) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

e) Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.

f) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y boas prácticas en la Administración pública gallega.

i) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.723A.770.2, código de proyecto 2016-00304, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

2. El importe máximo de las ayudas que se conceden en el antedicho ejercicio presupuestario ascenderá a 1.800.000 €.

3. El importe consignado, así como la aplicación a que se impute, podrá ser ampliado en función de la disponibilidad presupuestaria sin que eso dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique para los efectos. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

4. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 50 % con fondos FEMP y un 50 % por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas por paralización temporal de la actividad de marisqueo flotarla con vara en los bancos marisqueros sub-litorales de la ría de Arousa (Lomos do Ulla, O Boído, Cabío y otras zonas de libre marisqueo), las personas que tengan a condición de:

a) Armadoras de las embarcaciones que estén registradas como activas en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y qué habían llevado a cabo actividad cuando menos 120 días durante los años 2014 y 2015.

b) Tripulantes que trabajaran cuando menos 120 días durante los años 2014 y 2015, a bordo de una embarcación afectada por la paralización temporal.

2. Los 120 días mínimos exigidos en la epígrafe 1 de este artículo deberán haberse realizado en la en la modalidad de marisqueo (Z3) o libre marisqueo (Z3), durante los años 2014 y 2015.

Estos días de actividad se verificarán mediante los registros de la actividad pesquera y las vendas realizadas en las lonjas o centros de venda autorizados así como las declaraciones de recogida, y que serán los que consten en los registros de la Consellería del Mar.

3. Las personas armadoras y tripulantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. La ayuda por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima de seis meses por embarcación y tripulante, durante el marco de programación del FEMP 2014-2020.

5. Si durante el período de veda temporal una embarcación es sustituida por otra de nueva construcción, la embarcación sustituta participará de todos los derechos de la anterior, a efectos de la concesión de la ayuda por paralización temporal.

6. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de este.

c) Haber sido sancionados con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 5. Requisitos exigibles a las personas armadoras

Las personas armadoras, que sean beneficiarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la embarcación pertenezca a la 3ª lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.

b) Que la embarcación tenga puerto base en la Comunidad Autónoma gallega y esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que el permiso de explotación de la embarcación, que deberá estar vigente, incluya la modalidad de «marisqueo (Z3)» o «libre marisqueo (Z3)». El cumplimiento de este requisito se verificará mediante la información que obra en la Consellería del Mar.

d) A efectos de que las personas tripulantes objeto de la paralización temporal puedan acogerse a las ayudas correspondientes, justificación de que la persona armadora o empresaria presentó ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos regulados en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores, por el total de la tripulación enrolada en la embarcación, en la fecha del último día previo al inicio de la parada, a efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo.

Se eximirá de este requisito, cuando la persona armadora justifique documentalmente la no existencia de personas trabajadoras en el momento de que se produzca la paralización temporal.

e) La paralización, de hecho, de todas las actividades de pesca y marisqueo realizadas por la embarcación durante todo el período que dure la parada temporal según lo establecido en el artículo 11.1. Esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que la embarcación entra en puerto para iniciar una parada temporal de la actividad pesquera y, igualmente el día de salida se indicará que la embarcación finaliza su parada temporal.

La suspensión de la actividad pesquera se acreditará a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de su llegada.

La inactividad pesquera deberá ser total y la embarcación permanecerá en el puerto durante todo el período computable de la parada, no podrá ser despachada para ninguna actividad.

f) Estar en situación de alta en la Seguridad Social asociada a la embarcación afectada en el momento de sobrevenir la paralización temporal.

g) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. En el caso de que las personas solicitantes sean una pluralidad de personas sin personalidad jurídica, cada uno/una de los/las solicitantes deberán hacer falta este requisito.

Artículo 6. Requisitos exigibles a las personas tripulantes

1. Las personas tripulantes, que sean beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, deberán hacer falta con los siguientes requisitos:

a) Estar enrolada a bordo de una embarcación afectada por la paralización temporal.

b) Estar incluida en un procedimiento de suspensión de las relaciones laborales, excepto en el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia que tengan la consideración de familiares colaboradores de la persona armadora.

c) Estar en situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la paralización temporal.

También podrán percibir ayudas las personas tripulantes que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enroladas en el momento de la paralización temporal como consecuencia de una incapacidad laboral, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia y/o expectativa de embarque, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el punto 1 y quede acreditado lo cese en esa situación a lo largo del período de tiempo de duración de la paralización temporal.

d) Acreditar un período de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los/las trabajadores/las del Mar, de cuando menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.

Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación a estas.

2. Las personas beneficiarias deberán:

a) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente la ejecución o la consecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda de la que se trate.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación a las subvenciones y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

c) Mantener y/o conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a efectos de comprobación y control.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, con el objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por lo que se establecen disposiciones comunes relativas a los «Fondos EIE».

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que la persona solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, y deberá presentar la certificación en los termos previstos reglamentariamente. Si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serles requeridos a la persona interesada.

Artículo 8. Obligación de las personas empresarias o armadoras

Las personas empresarias o armadoras deberán mantener a sus personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social durante el período de inactividad.

En el caso de que la persona beneficiaria fuera armadora autónoma enrolada como tripulante deberá permanecer de alta como tal trabajadora autónoma en la Seguridad Social durante dicho período de inactividad.

Artículo 9. Incompatibilidades

1. La percepción de las ayudas compensatorias previstas en esta orden es incompatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta enajena de la persona beneficiaria durante el período de la parada subvencionable, así como lo percibo de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de los organismo internacionales.

2. Igualmente, la condición de persona beneficiaria será incompatible con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo, cese de actividad de trabajadores/as autónomos/as y con el resto de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo de la persona beneficiaria, con la excepción de las prestaciones por incapacidad temporal, de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, y riesgo durante la lactancia, en cuyo caso se descontará este período del derecho a percibir la ayuda.

3. En el caso de que el reconocimiento de la ayuda pudiera dar lugar a una incompatibilidad sobrevenida con el reconocimiento de un derecho anterior por protección por desempleo o por cese de actividad en el caso de trabajadores/as autónomos/as, tal circunstancia será notificada por la persona interesada, debiendo optar esta, en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación de concesión de la ayuda, entre la percepción de esta y la protección por desempleo o cese de actividad.

Si en el referido plazo de diez días no manifiesta por escrito su elección entre ambas, se entenderá que opta por la prestación por desempleo o cese de actividad, denegándosele el cobro de la ayuda regulada en esta orden por incompatibilidad y, de ser el caso, se procederá al reintegro de esta.

Si opta por la ayuda regulada en esta orden, se realizarán las regularizaciones que procedan respecto de la protección por desempleo o cese de la actividad concurrentes con la compensación económica.

4. La solicitud de la ayuda por paralización temporal será incompatible con la solicitud de ayudas por paralización definitiva.

5. La condición de persona beneficiaria como armadora es incompatible con la de beneficiaria como tripulante.

Artículo 10. Cuantía de la ayuda

1. El importe máximo de la ayuda concedida a las personas armadoras será una cantidad por embarcación objeto de la paralización temporal que se calculará multiplicando 5,16 × GT+36 y por cada día hábil de parada, garantizándose un mínimo de 100 € diarios.

Para estos efectos, el número de arqueamiento bruto (GT) será el que figura en la hoja de asiento de la embarcación o en su defecto en el certificado de arqueo definido en tonelaje de arqueo bruto.

Por días hábiles de paralización se entenderán los efectivamente hábiles para el ejercicio de la actividad pesquera según la normativa vigente.

2. La cuantía de la ayuda a las personas tripulantes se calculará multiplicando 45 € por cada día hábil de parada.

En el caso de superación de la disponibilidad presupuestaria se ajustarán las cuantías al prorrateo entre todas las personas tripulantes beneficiarias.

3. La cuantía de las ayudas está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 11. Duración

1. Las ayudas se otorgarán por un período de 40 días de parada entre el 18 de enero 2016 y el 11 de marzo de 2016, ambos incluidos, siempre que se realizara de forma continuada e ininterrumpida.

2. El período de parada se computará desde el día siguiente al de la entrega y el anterior a la recogida del rol.

Artículo 12. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. El plazo de presentación de las solicitudes será contado de un mes a partir del día siguiente al de finalización del período de paralización temporal. El plazo terminará el día 11 de abril de 2016.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar y deberán presentarse a través del formulario normalizado que figura como anexos I e II según se trate de personas armadoras o tripulantes.

3. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el Documento Nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

6. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número del expediente y el número y código único de registro.

7. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) En el caso de las personas armadoras de la embarcación:

1º. Acreditación de la personalidad:

i) Si la persona solicitante es una persona física:

– Copia cotejada del DNI o NIE de la persona solicitante, en caso de no haber autorizado a la Consellería del Mar para obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.

ii) Si la persona solicitante es una persona jurídica:

– Copia cotejada del NIF de la persona jurídica solicitante, en el caso de denegar expresamente su consulta.

– Certificación registral actualizada en la que figure la constitución de la sociedad y los estatutos vigentes.

– Poder suficiente de la persona representante, en el caso de que tal poder no figure en los estatutos.

– Copia cotejada del DNI o NIE de la persona representante, excepto en el supuesto de tener autorizada a la Consellería del Mar para obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.

iii) Si la persona solicitante son una pluralidad de personas:

– Acuerdo de nombramiento de la persona representante o apoderada a efectos de la solicitud de la ayuda, firmado por todas las personas.

– Copia cotejada del DNI o NIE de cada una de las personas, excepto en el supuesto de tener autorizada a la Consellería del Mar para obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el artículo 27. En este caso, la autorización para la consulta se hará según el anexo III.

– Declaración responsable de cada una de las personas, de acuerdo con el anexo VI.

2º. Certificado del Instituto Social de la Marina acreditativo de estar en situación de alta asociada a la embarcación afectada, así como los códigos de cuenta asociados a la embarcación y a las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en las mismas, y los/las autónomos/as, en su caso.

3º. Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada, completa y literal, certificada en todas sus hojas.

4º. Copia cotejada del rol de despachos actualizado de la embarcación con la dotación de tripulación enrolada en ella en los años 2014 y 2015.

5º. Certificación de la Capitanía Marítima correspondiente del depósito del rol de despachos de la embarcación y en el que se haga constar el lugar y el período de inmovilización total de la embarcación con motivo del cese temporal de la actividad pesquera, con expresión de las fechas de comienzo y fin de la parada realizada.

6º. Documentación que acredite la presentación del expediente de regulación de empleo por la persona armadora o empresaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.d) de esta orden.

7º. Copia cotejada del certificado de arqueamiento definido en Tonelaje de Arqueo Bruto (GT), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. Sólo será preciso la presentación de esta documentación si dicha información no consta en la hoja de asiento de inscripción marítima.

b) En el caso de las personas tripulantes:

1º. Acreditación de la personalidad: Copia cotejada del DNI o NIE de la persona solicitante, en caso de no haber autorizado a la Consellería del Mar para obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.

2º. Certificado de la persona armadora de que la persona tripulante está incluida en el rol de la embarcación, con el visto bueno de la Capitanía Marítima, de acuerdo con el modelo que figura como anexo IV, en el que deberá quedar acreditado, en el espacio reservado para tal efecto, el período de paralización de la embarcación, de acuerdo con el previsto en el artículo 11.2.

3º. Certificado del Instituto Social de la Marina acreditativo de estar en situación de alta asociada a la empresa armadora en la que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la paralización temporal.

4º. Copia de la resolución de la autoridad laboral competente que apruebe la suspensión de la relación laboral.

5º. Documentación que acredite que la persona solicitante tiene un período de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de cuando menos 12 meses a lo largo de su vida laboral.

8. En el supuesto de que la subvención sea solicitada por una pluralidad de personas sin personalidad jurídica, la documentación que corresponde a las personas físicas deberá acercarse por todas y cada una de las personas socias.

9. Las solicitudes deberán venir acompañadas como mínimo de la siguiente documentación:

a) Para el caso de las personas armadoras: la documentación a la que se hace mención en el artículo 12.7.a) 1 y 5º.

b) Para el caso de las personas tripulantes: la documentación a la que se refiere el artículo 12.7.b) 1º y 2º.

La no presentación de dicha documentación en los termos indicados dará lugar a la inadmisión de la solicitud.

Artículo 13. Tramitación del procedimiento

1. El órgano instructor será el servicio competente en materia de marisqueo de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

2. Se realizará una fase preparatoria en las jefaturas comarcales de la Consejería del Mar en Ribera y Vilagarcía de Arousa, en función del puerto base de la embarcación afectada por la paralización temporal, que analizarán las solicitudes presentadas.

Si la solicitud no reuniese alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se le requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la deficiencia o remita los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo había hecho, se le tendrá por desistida de su solicitud, tras la resolución expresa.

No se aplicará el anteriormente expuesto a las solicitudes que no vengan acompañadas de la documentación mínima imprescindible recogidos en el artículo 12.9, que serán inadmitidas.

La notificación de los requerimientos se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante publicación en la página web http://www.xunta.es.mar, y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada.

Esta publicación también se realizará, con carácter informativo, en los tablones de anuncios de las jefaturas territoriales y comarcales correspondientes de la Consellería del Mar, así como en el tablón de anuncios de las cofradías de pescadores afectadas.

La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las jefaturas comarcales emitirán informe sobre el cumplimiento, por las personas solicitantes, de los requisitos de la convocatoria.

Los expedientes que cumplan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos al órgano instructor que analizará los expedientes, previamente a su remisión a la comisión encargada de su evaluación. El órgano instructor clasificará las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en las bases de la convocatoria.

No obstante, con carácter previo a la remisión a comisión de evaluación, podrá solicitar información complementaria, si lo considerase oportuno.

4. Los expedientes que no cumplan con las exigencias de estas bases o de la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor que formulará la propuesta de resolución desestimatoria o de inadmisión, según el caso.

Artículo 14. Comisión de evaluación

1. Los expedientes serán evaluados por una comisión de evaluación designada por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los valorará luego de aplicar los criterios establecidos en el artículo 15.

2. La comisión de evaluación estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a, que será una persona de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

b) Vocales: 2 representantes por la jefatura territorial de la Consejería del Mar en A Coruña.

c) Vocales: 2 representantes por la jefatura territorial de la Consejería del Mar en Vigo.

Uno de los/las vocales de la comisión realizará las funciones de la secretaría de la comisión.

La comisión podrá actuar asistida por las personas asesoras que juzgue conveniente.

3. El funcionamiento de este comité está sometido a las normas de los órganos colegiados recogidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público de autonómico de Galicia.

Artículo 15. Criterios de evaluación de las solicitudes presentadas

1. La ayuda a la paralización temporal se concederá mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de evaluación descritos en la epígrafe 3 de este artículo.

2. Estos criterios de evaluación serán de aplicación a las embarcaciones que opten a las ayudas, excluyéndose de su aplicación a las tripulaciones, que tendrán derecho a optar a la ayuda por estar incluidas en el rol de la embarcación afectada por la paralización temporal y cumplir con los demás requisitos establecidos.

3. Los criterios para la valoración de las solicitudes presentadas son los siguientes:

a) Actividad pesquera (registros, vendas y declaraciones de recogida) de la embarcación en los bancos definidos en el artículo 1 de esta orden en los años 2014 y 2015:

1º. Hasta 50 días: 0 puntos.

2º. De 51 a 100 días: 1 punto.

3º. De 101 a 120 días: 2 puntos.

4º. De 121 a 150 días: 3 puntos.

5º. Más de 120 días: 4 puntos.

b) Dependencia de la embarcación de las capturas procedentes de los bancos definidos en el artículo 1 de esta orden:

1º. Que el valor de las capturas procedentes de los bancos marisqueros definidos en el artículo 1, sea igual o superior al 20 % del valor total de las capturas realizadas por la embarcación, tomando como base los totales agregados en el período 2010-2015: 1 punto.

2º. Que el valor de las capturas procedentes de los bancos marisqueros definidos en el artículo 1, sea superior al 20 % e igual o inferior al 30 % del valor total de las capturas realizadas por la embarcación, tomando como base los totales agregados en el período 2010-2015: 2 puntos.

3º. Que el valor de las capturas procedentes de los bancos marisqueros definidos en el artículo 1, sea superior al 30 % e igual o inferior al 40 % del valor total de las capturas realizadas por la embarcación, tomando como base los totales agregados en el período 2010-2015: 3 puntos.

4º. Que el valor de las capturas procedentes de los bancos marisqueros definidos en el artículo 1, sea superior al 40 % del valor total de las capturas realizadas por la embarcación, tomando como base los totales agregados en el período 2010-2015: 4 puntos.

c) El número de modalidades de las que dispone la embarcación en su permiso de explotación:

1º Que cuente únicamente con la modalidad de marisqueo (Z3) o libre marisqueo (Z3) en su permiso de explotación: 2 puntos.

2º 2 modalidades: 1 puntos.

3º 3 modalidades: 0,5 puntos.

4º. Más de 3 modalidades: 0 puntos.

En el supuesto de que alguna de las modalidades de las que dispone en su permiso de explotación no pudieran ser empleadas por encontrarse la especie objetivo en período de veda o que el empleo de las artes no estuviese autorizado en ese período, se descontará del número total de las que dispone la embarcación, a efectos de aplicar el dispuesto en esta letra c).

4. La valoración de los criterios establecidos en el punto anterior se realizará de acuerdo con la información relativa a los registros de actividad pesquera, vendas en lonja o punto de venda autorizados realizadas, declaraciones de recogida y en el sistema de gestión de los permisos de explotación para las embarcaciones que consta en poder de la Consellería del Mar.

5. En caso de empate en la puntuación obtenida por la embarcación, este se resolverá teniendo en cuenta la valoración en la letra b). De persistir el empate, se atenderá a la calificación en la letra la) y de continuar, a la letra c). Si así es todo continúa la igualdad, se acudirá al número de personas tripulantes enroladas en la embarcación.

Artículo 16. Propuesta de resolución

La comisión de valoración emitirá un informe con el resultado de la selección y trasladará la propuesta de concesión que formule al órgano concedente, a través de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

La propuesta de resolución indicará de manera individualizada las personas beneficiarias, así como el importe de la ayuda propuesta para cada una de ellas.

Artículo 17. Lista de reserva

1. La comisión de valoración establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria no consigan la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito.

2. De resultar incrementado el crédito disponible en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales, el órgano instructor emitirá informe sobre la procedencia de utilizar la lista de reserva.

Artículo 18. Resolución y notificación

1. A la vista de la propuesta de resolución, el órgano competente emitirá resolución motivada por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas.

2. La resolución de las solicitudes le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, quien podrá delegar dicha competencia.

3. La resolución de la concesión se dictará y se les notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

4. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con el dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Aceptación

En el plazo de (10) días desde la notificación de la resolución las personas interesadas deberán comunicar la aceptación o rechazo de la ayuda en las condiciones expresadas en ella. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada. Por otro lado, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión como personas beneficiarias en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 119.2 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

Artículo 20. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la sala del contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si transcurrido el plazo establecido en el artículo 18 no le fue notificada a la persona interesada la resolución, se entenderá desestimada por silencio negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de tres meses o recurso contencioso-administrativo ante la sala del contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de seis meses, contados en ambos casos a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto.

3. Todo esto sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere oportuno.

Artículo 21. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención relativa a la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cambio de persona beneficiaria o cualquier otro aspecto que se considere que afecta a un aspecto sustancial de la resolución de concesión, podrá dar lugar a su modificación o revocación.

Artículo 22. Pago

1. Las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo máximo que se indique en la resolución y en el lugar y forma señalados en el artículo 12 de esta orden, la siguiente documentación:

a) Declaración complementaria relativa a la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o la consecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda de la que se trate, de acuerdo con el anexo V.

2 Para el pago de la ayuda será imprescindible que las personas beneficiarias estén al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27, el órgano gestor de las ayudas podrá obtener de los organismos competentes las citadas certificaciones.

3. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Artículo 23. Extinción de la ayudas

El derecho a las ayudas objeto de esta orden se extinguirá por:

a) Por la interrupción del período de la parada.

La interrupción del período de la parada, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la totalidad de la ayuda por la totalidad de la parada.

b) Por iniciar actividades laborales por cuenta propia o ajena durante el período de la parada subvencionable.

c) Por iniciarse los efectos económicos de las prestaciones de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo, con la excepción de las prestaciones de incapacidad temporal, de maternidad y paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, en cuyo caso el tiempo que perciban estas prestaciones será descontado del derecho a percibir la ayuda.

d) Por extinguirse la relación laboral de la persona trabajadora con la empresa armadora.

e) Por dejar de reunir cualquiera de los requisitos que motivaron el reconocimiento del derecho a las ayudas.

f) Por fallecimiento o declaración de fallecimiento de la persona beneficiaria, en el caso de las personas tripulantes.

Artículo 24. Incumplimiento y reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple alguno de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, si es el caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, podrán anularse los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. En el caso de que la persona solicitante no cumpla con los requisitos exigidos o con los requerimientos recibidos, y en el plazo conferido para eso, estará obligada a proceder al reintegro de la ayuda en los termos reglamentariamente establecidos.

3. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que si acorde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 37 de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 25. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 19 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, en su título IV.

Artículo 26. Publicidad

En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputen, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

Artículo 27. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las Administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice el órgano gestor para realizar esta operación, deberán acercarse los documentos comprobantes de los datos, en los termos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómica de Galicia, en este caso, las personas interesadas podrán acogerse al establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de la ayuda por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deben emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consejería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona interesada, o representante, podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso deberá presentar la certificación en los termos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y boas prácticas en la Administración pública gallega, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que si regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consejería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran interponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 28. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consejería del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través del correo electrónico: sxt.mar@xunta.es .

Disposición final primera. Desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente a lo de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2015

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar