Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Jueves, 31 de diciembre de 2015 Pág. 53289

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 22 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a los establecimientos de cocción de mejillón, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convocan para el año 2016, tramitada como expediente anticipado de gasto.

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE, L347, de 20.012.2012) (en adelante, Disposiciones Comunes de los Fondos EIE); y el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento europeo y del Consejo, (DOUE, L149, de 20.5.2014), constituyen el marco de financiación comunitaria para el período 2014-2020 que, entre otros, tiene como objetivo apoyar actuaciones que fomenten un sector de la pesca y acuicultura sostenibles y respetuosos con el medio ambiente para conseguir los objetivos de la Política Pesquera Común (PPC) en consonancia con los objetivos de la estrategia de Europa 2020.

Este nuevo marco comunitario permite la posibilidad de apoyar las inversiones en el ámbito de la transformación de los productos procedentes de la pesca y de la acuicultura.

Desde el punto de vista de la mejora medioambiental, es de gran importancia la reducción paulatina de la carga contaminante de las aguas residuales provenientes del proceso de cocción industrial del mejillón.

Esta orden regula las bases que regirán las ayudas para las inversiones necesarias, a fin de implementar en las factorías de cocción de mejillón, sistemas de depuración respetuosos con el medio acuático y compatibles con un buen estado ecológico de las aguas. Este esfuerzo se centrará en la implantación de diferentes elementos de tratamiento de las aguas residuales para conseguir el objetivo de mejorar la calidad ambiental de las aguas utilizadas en los procesos productivos, antes de que sean vertidas a las rías o evacuadas a los sistemas públicos de saneamiento.

La orden pretende favorecer la reducción paulatina de la carga contaminante de los vertidos de las industrias, cuya actividad principal sean los procesos de cocción de mejillón y que viertan directamente sus aguas residuales en aguas continentales o al mar o a las redes públicas de saneamiento, de acuerdo con las mejores tecnologías disponibles, con el objeto de reducir los parámetros de vertido.

La Consellería del Mar es sensible a los esfuerzos de estas industrias, en la búsqueda de compatibilizar su actividad industrial con el respeto debido al medio ambiente. En este sentido la Consellería del Mar ha firmado un Protocolo de colaboración con la entidad pública empresarial Augas de Galicia, la Universidad de Santiago de Compostela (USC), la Asociación AGACOME y otras empresas. Este acuerdo tiene como objeto la reducción paulatina de la carga contaminante de las aguas residuales provenientes del proceso de cocción industrial del mejillón, mediante la implantación de los sistemas de depuración más adecuadas de acuerdo con las mejores técnicas disponibles.

Asimismo la Consellería del Mar, en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), dispone de los instrumentos financieros adecuados para contribuir a minimizar el esfuerzo económico que la implantación de los sistemas de depuración va a suponer para las empresas y evitar así, dentro de lo posible, su pérdida de competitividad.

Por otra parte, el artículo 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 33, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se va a materializar la contraprestación.

El artículo 3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de la misma y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

Por todo ello, y de acuerdo con el dispuesto en el artículo 30.1º. 1 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación, oído el sector interesado,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a los establecimientos de cocción de mejillón con destino a la instalación de depuradoras de aguas residuales procedentes del proceso de cocción, así como proceder a su convocatoria para el año 2016. Las ayudas de transformación de productos procedentes de la pesca y la acuicultura, vienen reguladas en el artículo 69 del citado Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Artículo 2. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.30.723A.771.1 que figura dotada en el proyecto de presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para 2016. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en el dicho ejercicio presupuestario ascenderán a 2.000.000 euros para el año 2016.

2. El importe así como la aplicación a la que se impute, podrá ser ampliado con fondos incorporados y remanentes adicionales, así como procedentes de modificaciones presupuestarias, sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

3. Las ayudas estarán limitadas en todo caso a disponibilidades presupuestarias.

4. Las ayudas contarán con la financiación del FEMP en un 75 % y del Estado miembro (CA de Galicia) en un 25 %.

5. La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000, y de 25 octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la aprobación del expediente queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos definitivos de la Comunidad Autónoma para el 2016.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de establecimientos ya existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia a la fecha de la publicación de esta orden, cuya actividad principal sea la cocción del mejillón.

2. A los efectos de esta orden, se entiende que la empresa tiene como actividad principal la de la cocción de mejillón, cuando, como mínimo, el 75 % del total de las compras de la materia prima sea de mejillón en fresco para transformación, en los dos ejercicios anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.

3. Para poder obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, será requisito imprescindible que el solicitante haya firmado el protocolo de colaboración entre la Consellería del Mar, Augas de Galicia, la Universidad de Santiago de Compostela (USC), la Asociación AGACOME y otras empresas, para la consecución de una reducción de la carga contaminante de las aguas residuales provenientes del proceso de cocción industrial del mejillón. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas, aquellas empresas que aunque no hayan firmado inicialmente el citado protocolo, se adhieran a él en el plazo establecido para la presentación de las solicitudes.

4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las cirectrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).

5. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 45-7º del Reglamento (CE) nº 1005/2008, del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1936/2001 y (CE) nº 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 1093/94 y (CE) nº 1447/1999, ni los operadores que participen en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, en atención al artículo 40 del citado Reglamento.

6. Las ayudas a las inversiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, se limitarán a las microempresas, a las pequeñas y medianas tal y como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE, serie E nº 124, de 20 de mayo). Las empresas deberán cumplir los criterios de independencia según la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para el cálculo de los efectivos (número de personas ocupadas) y de los importes financieros, se tendrá en cuenta lo indicado en la citada Recomendación.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a éstas.

2. Los beneficiarios deberán:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en la misma, en la presente orden de convocatoria o demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar la comprobación documental y material del mismo.

b) Durante los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, este no puede:

– Cesar o relocalizar la actividad productiva fuera de Galicia.

– Cambiar la propiedad de la infraestructura o de un elemento de infraestructura de forma que proporcione una ventaja indebida

– Producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

La ayuda deberá reembolsarse íntegramente, en los diez años siguientes al pago final al beneficiario, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando el beneficiario sea una pyme.

c) Acreditar mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

d) Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el el cual se conceda la subvención durante un período mínimo de cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, tanto públicos como privados.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007 de 13 de junio de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad autónoma gallega. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serles requeridos a los interesados.

h) En el caso de ayudas concedidas a bienes inscriptibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura y en el registro público correspondiente el importe de subvención concedida y el período durante el cual los bienes subvencionados quedan adscritos al fin concreto recogido en la subvención.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a efectos de comprobación y control.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a los beneficiarios.

k) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

l) Comunicar a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda de que se trate.

m) Darle la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada con expresa mención a la participación del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), en los términos establecidos en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión.

n) Los beneficiarios se comprometen a tener la autorización de vertidos de aguas residuales en los dos años siguientes al del cobro de la ayuda, lo que deberán acreditar con un certificado de Aguas de Galicia, o del organismo competente. De la misma forma, deberán aportar las autorizaciones, concesiones, permisos y licencias que precisen de la autorización de vertidos de aguas residuales para su obtención, en los dos años siguientes al del cobro de la ayuda. El hecho de no aportar estos documentos, podrá ser causa de reintegro de la ayuda.

o) Los beneficiarios deberán contar con la convalidación, por parte de la Universidad de Santiago de Compostela, de que el proceso de tratamiento propuesto se ajusta a la mejor tecnología disponible.

Artículo 5. Proyectos objeto de subvención

Podrán ser subvencionables de conformidad con esta orden la financiación de los elementos de sistemas de depuración de aguas residuales de industrias y construcciones y elementos auxiliares a los mismos, cuya actividad principal sea el proceso de cocción del mejillón y que viertan directamente sus aguas residuales industriales al dominio público marítimo terrestre o a las redes públicas de saneamiento.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. Equipos e instalaciones de depuración de primer uso de aguas residuales, procedentes de la cocción industrial del mejillón.

2. Construcciones y elementos auxiliares a los sistemas de depuración de aguas residuales.

3. Los gastos de proyecto técnico, estudios técnicos de valoración de los proyectos y dirección de obra hasta un límite del 12 por ciento del coste de la inversión total indicada en el proyecto, siempre que la actuación a la que se refiera resulte seleccionada.

En el caso de inversiones materiales, será requisito imprescindible para la concesión de la ayuda que los servicios de la consellería certifiquen el no inicio de las inversiones con anterioridad al comienzo de la ejecución.

Artículo 7. Gastos no subvencionables

No se consideran subvencionables:

1. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario.

2. Los gastos de reparaciones, conservación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes y equipos. Las sustituciones de equipos y máquinas, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos de los anteriores, bien por su tecnología utilizada o por su rendimiento, y aporten una mejora sustancial bien en los procesos de producción o en la creación de empleo. No obstante, serán subvencionables las inversiones que se deriven de las adaptaciones de los sistemas de depuración de aguas residuales industriales, que así se deriven de las actuaciones establecidas en el protocolo.

3. Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing). Para ser subvencionables estas inversiones, deberá ser ejercida la opción de compra una vez finalizado el período del leasing. En todo caso, es necesaria la aportación de un compromiso de adquisición del bien junto con la solicitud.

Otros costes relacionados con el contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables. Las inversiones aprobadas inicialmente como compra no podrán ser imputadas como gastos de leasing o viceversa, salvo que dicho cambio sea solicitado y aprobado por el órgano concedente.

4. Adquisiciones de maquinaria, instalaciones y equipamiento de segundo uso.

5. Adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en efectivo.

6. Cualquier gasto que de acuerdo con la normativa aplicable resulte ser no subvencionable.

Artículo 8. Certificación de no inicio

1. Como norma general, las inversiones o gastos para los que se solicita ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, ni antes de la realización del acta de comprobación previa por parte de los servicios de la Consellería del Mar, en caso de inversiones materiales.

La no realización de inversiones inmateriales, se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente. En el caso de proyectos técnicos, la factura podrá ser de fecha anterior a un año de la visita de no inicio.

2. El no inicio se acreditará mediante certificación de los servicios de la Consellería del Mar y no serán válidas las actas notariales o documentos similares realizados para este fin.

3. Si fuera necesario realizar las inversiones antes de la apertura de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente y siempre que se justifique debidamente, de forma excepcional podrá hacerse una certificación de no inicio, inmediatamente antes de que comience la realización de las inversiones, y tendrá efectos en la convocatoria inmediatamente siguiente.

Esta certificación se solicitará acompañada del proyecto, memoria descriptiva de los aspectos técnicos y económicos de la inversión, facturas pro forma o catálogos que permitan hacer una valoración de las inversiones que se vayan a realizar y relación de estos, planos, proyecto y ofertas alternativas de ser el caso.

4. La realización de la certificación de no inicio en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.

Artículo 9. Tipo y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen carácter de subvenciones de capital.

2. Para estas ayudas, el importe de la inversión subvencionable será el que se obtenga de la valoración realizada con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con el informe técnico.

3. La cuantía máxima de la ayuda será el 50 % de la inversión máxima subvencionable a la que se refiere el punto 2 de este artículo,

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas por esta orden serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que la suma total de las ayudas públicas no supere el porcentaje máximo fijado en el Reglamento (CE) 508/2014 para la contribución pública y/o la inversión del proyecto, sumadas todas las subvenciones, no sea superior al precio de mercado.

2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere dichos límites, se procederá, por resolución del órgano concedente, a la minoración de la ayuda concedida.

3. Los solicitantes de estas ayudas no podrán ser solicitantes también de ayudas para la misma finalidad al amparo de la ayudas para inversiones que fomenten la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y convocadas por la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para el año 2016. En el caso de que el solicitante de estas ayudas, hubiese presentado solicitud para la misma finalidad al amparo de la convocatoria 2016 de ayudas FEMP a la transformación de productos de la pesca, marisqueo y acuicultura, deberá de renunciar a esta última solicitud.

Artículo 11. Plazos de presentación de solicitudes

1. Para esta convocatoria de 2016 el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira lo último del mes.

2. Aquellas solicitudes que no puedan ser atendidas en el período correspondiente, podrán ser tomadas en consideración en el período siguiente, de ser el caso, tras la confirmación por el solicitante y sin que esto suponga preferencia ninguna como criterio de selección.

Artículo 12. Forma de presentación de solicitudes y documentación necesaria

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

2. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La documentación complementaria podrá presentarse en formato electrónico, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

7. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9. La solicitud y demás anexos normalizados está formada por:

– Anexo I, de solicitud de la ayuda.

– Anexo II, de declaración de empresas asociadas y/o vinculadas al solicitante.

– Anexo III, declaración de personas físicas partícipes en la empresa.

– Anexo IV, autorización verificación de datos de identidad sólo para personas físicas.

– Anexo V, declaración de otras ayudas.

– Anexo VI, relación de ofertas solicitadas y elegidas.

– Anexo VII, de datos generales de la entidad solicitante y memoria descriptiva y técnica.

10. La documentación complementaria está relacionada en el epígrafe «Documentación que se presenta o se declara estar en poder de la administración» del anexo I.

11. Se considera el mínimo imprescindible para la tramitación de solicitudes la presentación de la siguiente documentación:

– El anexo I de solicitud de la ayuda firmado con los datos de la primera hoja debidamente cubiertos.

– El presupuesto de costes del proyecto, en el cual se relacionarán todas las inversiones que se van a realizar con su correspondiente importe sin IVA según el modelo del Cuadro 2 del anexo VII.

– Informe técnico del Departamento de Ingeniería Química de la Universidad de Santiago de Compostela elaborado de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de colaboración con la entidad pública empresarial Augas de Galicia, la Universidad de Santiago de Compostela, la Asociación AGACOME y otras empresas, en el que se indique que el proyecto presentado responde a la mejor solución posible, y qué es compatible con las características de la instalación actual.

No serán admitidas aquellas solicitudes en que se aprecie la ausencia de esta documentación, emitiéndose en estos casos resolución de inadmisión.

12. La solicitud y demás anexos normalizados en formato electrónico podrán descargarse de las páginas https://sede.xunta.es y http://webpesca.xunta.es

Artículo 13. Tramitación de las solicitudes

1. Las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar analizarán los expedientes, requerirán la documentación necesaria en su caso, y emitirán un informe relativo al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 4.2.g) resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

3. La documentación requerida para enmienda de la solicitud deberá ser presentada preferentemente en el registro de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, salvo que en el escrito de requerimiento se señale otra cosa, o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 de este artículo, podrá requerirse al solicitante para que acerque cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas que, de ser el caso se produzcan, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. Para estos efectos, las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar elaborarán un informe a la vista del cual el Servicio de Innovación Tecnológica de las Industrias de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica analizará y clasificará los proyectos de acuerdo con los criterios fijados en las bases.

6. Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables. La viabilidad técnica vendrá fijada por el informe técnico indicado en el artículo 12.11 de esta rden.

7. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule a propuesta de resolución de no admisión o denegación, en la que se indicarán las causas que la motivan.

8. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de ayuda, el solicitante no podrá modificarla de ningún modo en tanto no se resuelva, excepto eliminando parte de las inversiones o reduciendo su importe.

Artículo 14. Comisión de valoración

1. Los expedientes serán valorados por una comisión de valoración constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, que, de no considerar necesaria más documentación, emitirá un informe con el resultado de la selección de las solicitudes propuestas, que será incorporado al expediente.

2. La comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

b) Tres vocales designados por el presidente de la comisión, unos de los cuales actuará como secretario, todos ellos podrán actuar con voz y con voto.

c) Un vocal propuesto por el director/a de Augas de Galicia, que podrá actuar con voz y con voto.

d) Un representante del Departamento de Ingeniería Química de la Universidad de Santiago de Compostela, designado por el director de este centro, con voz en la comisión y sin voto.

3. El presidente de la comisión tendrá voto de calidad.

4. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente.

5. La comisión de valoración podrá trabajar asistida de los asesores que estime conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos en la materia.

6. En el informe que dicte la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, indicándose la valoración que les corresponde según los criterios fijados en el artículo 15 de la presente orden. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

7. En el caso de que la suma de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, no será necesario que figure la valoración individualizada de cada expediente, y podrán realizarse varias comisiones de selección al no ser necesario realizar un análisis comparativo de las solicitudes.

8. Se establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no hubiesen alcanzado la puntuación necesaria para ser seleccionada por falta de crédito, de que se produzca tal situación.

9. El presidente de la comisión de valoración elevará la propuesta de resolución al órgano concedente, quien dictará la correspondiente resolución de concesión, tras la preceptiva fiscalización del gasto.

Artículo 15. Criterios de valoración

La comisión de valoración podrá:

– Proponer la no concesión de una subvención en caso de falta de oportunidad, idoneidad o viabilidad del proyecto.

– Proponer la no concesión o minoración de la ayuda cuando el coste de adquisición propuesto por el solicitante de los gastos subvencionables sea superior al valor de mercado. A estos efectos, la Comisión de Valoración podrá requerir la aportación de la valoración de las inversiones solicitadas, efectuada mediante un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

– Establecer a la vista de las solicitudes presentadas, límites máximos de inversión subvencionable.

En la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas recibidas, si es el caso, en anteriores convocatorias, para los mismos fines.

Los criterios de valoración de las solicitudes fijados en esta orden servirán de base para la determinación de la prelación de las solicitudes y serán los que se relacionan a continuación. Con el fin de la baremación de las solicitudes, se irán sumando puntos hasta un total de 50, en función de los siguientes criterios:

1. Porcentaje de compra de mejillón fresco para transformación respecto al total de las compras de materias primas.

Hasta un máximo de 10 puntos.

2. Volumen anual, en toneladas de vianda de mejillón cocido.

Hasta un máximo de 10 puntos.

3. Porcentaje de vianda de mejillón comercializado procedente de la acuicultura local respecto a la vianda de mejillón comercializada, en los dos ejercicios anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Hasta un máximo de 5 puntos.

4. La calidad técnica de los proyectos.

Hasta un máximo de 15 puntos.

5. Empresas que favorezcan la inserción laboral de discapacitados o personas en situación de exclusión social.

Hasta un máximo de 5 puntos.

6. La existencia de un plan de igualdad en la empresa solicitante de acuerdo con la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia (publicada en el Diario Oficial de Galicia el 13 de abril de 2007), o estar en posesión de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad.

Hasta un máximo de 5 puntos.

Independientemente del resultado de la aplicación de estos criterios:

1. En caso de coincidencia en la baremación, tendrán prioridad las empresas que nunca hubiesen recibido ayudas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca.

2. Las empresas que renunciaran a ayudas en los últimos cinco años serán consideradas en último lugar.

Artículo 16. Resolución y aceptación

1. La resolución de las solicitudes le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de seis meses desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones serán notificadas al solicitante que tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para su aceptación. Transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

4. La resolución indicará las inversiones consideradas como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se deben cumplir para poder percibir la ayuda concedida. Asimismo, indicará las anualidades aprobadas para la ejecución de las inversiones.

Artículo 17. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 16 no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en el plazo de tres (3) meses o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados en ambos casos, a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención relativa a la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o incumplimiento de los plazos de realización de las obras, variación del presupuesto, cambio de beneficiario en los términos establecidos en el punto 2 de este artículo o cualquier otro aspecto que se considere que afecta un aspecto sustancial de la resolución de concesión, podrá dar lugar a su modificación o a su revocación. Las modificaciones deberán ser comunicadas por el beneficiario por escrito con anterioridad a su realización y requerirá resolución expresa de la Consellería del Mar. El plazo para solicitar las modificación terminará treinta días antes de la fecha límite de justificación de las inversiones.

2. No se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o beneficiario de las ayudas, excepto en los casos de enfermedad que dificulte o imposibilite la realización de esta actividad, sucesión mortis causa, adquisición de la propiedad como consecuencia de procesos de disolución y liquidación de personas jurídicas, operaciones de fusión o escisión parcial o total de sociedades o en aquellos otros casos en que, a juicio del órgano competente para la concesión de las ayudas, la transmisión de la propiedad de la inversión subvencionada y la subrogación del nuevo propietario en la posición del solicitante o beneficiario no desvirtúe la finalidad de las ayudas y no produzca enriquecimiento. En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

La transmisión de los bienes objeto de las acciones subvencionadas, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, deberá ser previamente puesto en conocimiento de la autoridad que la otorgó para su autorización. En el documento público de la transmisión deberá el nuevo propietario subrogarse en todas las obligaciones contraídas por el transmitente y, en particular, dejar constancia del importe de la ayuda concedida, así como no efectuar ninguna modificación fundamental de las establecidas en el artículo 71.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la transmisión, el transmitente remitirá a la Dirección General de Pesca Acuicultura e Innovación Tecnológica una copia del documento público de transmisión. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será causa de reintegro de la ayuda.

3. La autorización para la modificación de los términos en que fue concedida la ayuda quedará condicionada a los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

d) Que el proyecto modificado, en caso de que fuera presentado con el resto de las solicitudes, resultara seleccionado en la concesión inicial, siguiendo los criterios de selección fijados.

En los casos de modificaciones que supongan variaciones del importe de la ayuda o de las diferentes partidas que componen el expediente deberán presentar con la solicitud un Cuadro 4 así como el anexo VI donde se recojan los cambios y un plano de situación de las nuevas inversiones.

No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60 % de la inversión inicialmente aprobada.

Artículo 19. Plazos de ejecución

1. Con carácter general, el plazo para la justificación material y documental de la finalización de las inversiones será el 30 de septiembre de 2016, salvo que, excepcionalmente, la resolución individual de concesión de la ayuda disponga de un plazo distinto. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo del director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, tras la solicitud del beneficiario y por causas debidamente motivadas.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario presentara la documentación justificativa, se declarará decaído en el derecho al cobro de la subvención.

Artículo 20. Justificación de las inversiones

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará de acuerdo con las bases de la convocatoria de ayudas y la resolución de concesión. Los formularios en formato electrónico podrán descargarse en las páginas web https://sede.xunta.es y http://webpesca.xunta.es. Se considera gasto realizado aquel efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación fijado en la resolución de concesión de la ayuda o su modificación, en su caso, y con posterioridad a la fecha de no inicio.

2. La justificación de las inversiones se presentará en el Registro único y de información del complejo administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela o en el de cualquiera de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.

3. Las solicitudes de pago se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, de la que se aportará un ejemplar original o copia compulsada y dos copias simples, excepto para los documentos del apartado b):

a)Relación de justificantes, siguiendo el modelo incluido en el anexo VIII, en el que vendrán relacionados y clasificados los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del proveedor, número de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Justificantes de las inversiones efectuadas, que consistirán de forma general en las facturas originales detalladas lo máximo posible. De estos documentos deberá aportarse original, copia compulsada y una copia simple. Las facturas originales que, en su caso, se entreguen al beneficiario serán marcadas con un sello en el cual se indique la financiación del FEMP.

c) Las facturas deberán estar acompañadas de las certificaciones bancarias correspondientes a los pagos efectuados. Los certificados bancarios indicarán la factura o facturas que soportan. Sólo se admitirán pagos por transferencia bancaria.

d) Anexo IX donde de indicará la relación de las diferencias existentes entre las inversiones solicitadas y las realizadas.

e) Certificado de Augas de Galicia o del organismo correspondiente, de haber conseguido los valores de emisión de los anexos del protocolo o en su defecto, de tener instaladas las mejores tecnologías disponibles de depuración, de acuerdo con lo establecido en el informe técnico indicado en el artículo 12.11 de esta orden.

f) Documentos de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas, para las cuales no sea imprescindible la autorización de vertidos de aguas residuales.

g) Declaración responsable de otras ayudas solicitadas o concedidas, o que se pretendan solicitar a cualquier otra administración pública, destinadas a subvencionar total o parcialmente el proyecto para el cual se solicita la subvención segundo modelo del anexo V. Deberá aportarse la resolución de la ayuda, en su caso.

h) Cualquier otra que se indique en la resolución de concesión.

4. En el supuesto de falta de justificación documental o material, el beneficiario perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

5. En caso de que la inversión fuera justificada por menor cuantía que la considerada como subvencionable inicialmente, podrá minorarse la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración no afecte a aspectos fundamentales del proyecto, y que no suponga a una realización deficiente del mismo.

6. Una ejecución inferior al 60 % de la inversión inicialmente aprobada, se considerará a los efectos del apartado 5 de este artículo, como una realización deficiente del proyecto y no será admitida. Se excepcionan de lo establecido en este apartado los casos de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas suficientemente justificadas, lo que requerirá resolución expresa del órgano concedente.

Artículo 21. Pago de la subvención

1. El pago de los proyectos e inversiones concedidas conforme a la resolución y a las presentes bases se efectuará una vez justificada de forma documental y material la realización del objeto de la subvención.

2. Será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por parte de la Administración, quedando constancia en el expediente mediante acta de conformidad.

Además, deberán presentar copia de la declaración CE de aquella maquinaria que así lo exija, de conformidad con el Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, que traspone la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. En el momento de la visita de comprobación de la realización de las inversiones, las máquinas deberán tener colocada la placa identificativa correspondiente y se le solicitará el manual de instrucciones de las mismas y todos los documentos que lo integren, de acuerdo con lo indicado en el Real decreto 1644/2008.

Artículo 22. Verificación posterior al pago de la ayuda

Los servicios de la Consellería del Mar realizarán los controles oportunos para verificar que la acción subvencionada no tenga, en los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, una modificación fundamental de las establecidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo

Artículo 23. Incumplimiento y reintegro de las ayudas

1. Si el beneficiario incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, de ser el caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además será también causa de reintegro de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C 84/06) la comisión de infracción al derecho comunitario por el beneficiario y, en especial, a las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 19 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

Artículo 25. Autorizaciones del beneficiario

1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán acercarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, si es el caso, emitido, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, deberá presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 26. Publicidad

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13, punto 4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Mar publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo cual la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Artículo 27. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (La Coruña); o a través de un correo electrónico a sxt.mar@xunta.es

Disposición transitoria

a) Se considerarán subvencionables las inversiones realizados desde el 1 de enero de 2014 y que hubieran sido pagadas después de esa fecha.

b) Con anterioridad a la publicación de esta orden, el no inicio de las inversiones realizadas y pagadas con posterioridad al 1 de enero de 2014, se acreditará mediante la certificación de no inicio realizada por los servicios de la consejería, en la que se deje constancia de este hecho.

Disposición final primera

En lo no previsto en esta orden se observará lo que establece el Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; Reglamento (UE) nº 1303/2013 relativo a las Disposiciones Comunes de los Fondos EIE; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Normativa reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto (Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001).

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2015

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar