Con fecha 11 de noviembre de 2015, la jefa territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra dictó la resolución del expediente sancionador núm. 2015381TA-PO, incoado en la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra a Rafael Saénz de Heredia Area, con DNI 53844662Y, como titular del establecimiento Café Bar La Calle del Siglo.
Tras intentar la notificación de esta resolución según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no se pudo practicar, por lo que mediante esta cédula se notifica a Rafael Saénz de Heredia Area el contenido de dicha resolución, que figura en el anexo, según lo dispuesto en el número 5 del referido artículo, para que tenga conocimiento de la misma.
Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para presentar recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula, según establece el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recordándole su derecho a consultar el expediente depositado en las dependencias de esta jefatura territorial sita en Pontevedra, en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia, calle Fernández Ladreda, núm. 43, 1ª planta y obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en la letra a) del artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el plazo de ingreso en período voluntario se realizará: 1) si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente y, 2) si la notificación se realiza entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente; todo ello mediante ingreso que deberá efectuar en cualquier oficina de Abanca, de BBVA transacción 1316 NIF S1511001H, Santander o http://www.cixtec.es/conselleria, empleando los impresos normalizados que le serán facilitados en las dependencias de esta jefatura territorial. El pago voluntario pondrá fin al expediente.
Esta cédula se expide para que conste y le sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se hace constar que la eficacia de la notificación quedará supeditada a su publicación en el TEU del BOE.
Pontevedra, 18 de diciembre de 2015
Ángeles Feijoo-Montenegro Fernández
Jefa territorial de Pontevedra
ANEXO
Número del expediente: 2015381TA-PO.
Denunciado: Rafael Saénz de Heredia Area, con DNI 53844662Y, como titular del establecimiento Café Bar La Calle del Siglo.
Último domicilio conocido: calle García Camba, núm. 2, 36001 Pontevedra.
Hecho imputado: infracción de lo previsto en la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.
Preceptos infringidos:
– Disposición adicional tercera de la Ley 28/2005, que establece que en los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco.
Tipificación: una infracción administrativa tipificada como leve en el artículo 19.2.d) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.
Sanción impuesta: setenta y cinco euros (75 €).