El 1 de diciembre de 2015, la jefa territorial de la Consellería de Sanidad en Pontevedra dictó la resolución del expediente sancionador 2015360AL-PO, incoado a la entidad Barraca Ecuador, S.L., como titular del establecimiento Cafetería La Mezcla.
Intentada la notificación de esta resolución según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula y al amparo de lo dispuesto en el número 5 del referido artículo, se le notifica al/a la director/a gerente de la entidad Barraca Ecuador, S.L. el contenido de la referida resolución que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento del mismo.
Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para presentar recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula, según establece el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recordándole su derecho a consultar el expediente depositado en las dependencias de esta jefatura, sita en Pontevedra, avenida Fernández Ladreda, nº 43, 1º y obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en la letra a) del artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En caso de estar conforme con esta resolución, deberá hacer efectiva la multa en el siguiente plazo: 1) si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente y, 2) si la notificación se realiza entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente; todo ello mediante ingreso que deberá efectuar en cualquier oficina de Abanca, BBVA transacción 1316 NIF S1511001H, Santander o en http://www.cistec.es/conselleria, empleando los impresos normalizados que le serán facilitados en las dependencias de esta jefatura territorial. El pago voluntario pondrá fin al expediente. De no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Esta cédula se expide para que conste y le sirva de notificación a la interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La eficacia de esta notificación quedará supeditada a su publicación en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado (BOE).
Pontevedra, 22 de diciembre de 2015
P.A. (Decreto 33/2014, de 6 de marzo; DOG núm. 53)
Rosa Agrasar Muíños
Jefa del Servicio de Gestión de Pontevedra
ANEXO
Número del expediente: 2015360AL-PO.
Denunciada: Barraca Ecuador, S.L., con CIF B27783554, como titular del establecimiento Cafetería La Mezcla.
Último domicilio conocido: calle México, 35, 36204, Vigo.
Hecho imputado: infracciones en materia de seguridad alimentaria.
Preceptos infringidos:
– Artículo 5 y capítulo I del anexo II del Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
– Artículo 18 del Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requerimientos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
– Artículo 3.4 del Real decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, que establece las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
Tipificación: infracción leve, según el artículo 51, punto 1, párrafo 10 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
Sanción impuesta: mil doscientos euros (1.200 €).