El artículo 50 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone que «son precios privados las contraprestaciones que obtengan los sujetos a que se refiere el artículo 3 de esta ley por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho privado cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados».
Asimismo, el artículo 51 de la referida ley establece que «los precios privados serán fijados por las consellerías correspondientes, después del informe favorable de la de Economía y Hacienda, atendiendo a las condiciones y circunstancias del mercado en que operen, sin perjuicio de que excepcionalmente puedan aplicarse subvenciones reguladoras. A estos efectos, la consellería correspondiente remitirá a la de Economía y Hacienda el proyecto normativo junto con la memoria económica en que se justifiquen los aspectos anteriores. La norma que fije estos precios deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia».
En su virtud, vista la propuesta formulada por la Agencia Turismo de Galicia y después informe favorable de la Consellería de Hacienda, esta consellería
DISPONE:
Artículo único
1. Queda aprobado el precio privado de venta al público de la publicación editada por la Agencia Turismo de Galicia que se relaciona en el anexo.
2. Este precio se entenderá con IVA incluido.
Disposición final única
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de enero de 2016
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
ANEXO
– La catedral de Tui desde su plan director: 30 €.