1. El Ayuntamiento de Oroso remite la modificación puntual nº 5 del Plan general de ordenación municipal (enlace AP 9), en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
2. El Ayuntamiento de Oroso dispone de un PGOM aprobado definitivamente por Orden de la CPTOPT de 16.2.2005 (DOG de 28 de febrero) que fue objeto de las modificaciones puntuales nº 1 (AD de 3.7.2013, DOG de 17 de julio), nº 2 (AD de 14.11.2012, DOG de 26 de noviembre) y nº 3 (AD de 30.3.2012, DOG de 16 de abril).
3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió no someter este proyecto a evaluación ambiental estratégica por Resolución de 8.8.2012.
4. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras dictó Orden de 13.3.2015 de no aprobación definitiva de esta modificación puntual nº 5 del PGOM de Oroso, para enlace de la autopista AP-9 con la carretera N-550, interesando del Ayuntamiento la redacción de los documentos modificados precisos.
5. Emitieron informes municipales el arquitecto (28.4.2015 y 30.10.2015) y el secretario (7.5.2015 y 16.11.2015).
6. El Ayuntamiento Pleno aprobó el documento enmendado el 14.7.2015. Considerando el Ayuntamiento que las enmiendas significaban un cambio sustancial (artículo 85.8 de la LOUG), se sometió a información pública por dos meses (El Correo Gallego de 17.7.2015, La Voz de Galicia de 18.7.2015 y DOG de 24.7.2015). Constan seis alegaciones.
7. El Ayuntamiento Pleno aprobó provisionalmente la modificación el 26.11.2015.
8. La modificación tiene por objeto alterar puntualmente determinaciones del PGOM como consecuencia del proyecto del Ministerio de Fomento para ampliar el enlace de la autopista AP-9 con la carretera N-550 en el núcleo de Sigüeiro.
9. Las alteraciones propuestas consisten en:
– Reclasificación de ámbitos clasificados como suelo urbanizable no delimitado que pasan a suelo rústico de protección de infraestructuras (autopista), suelo rústico de protección común y suelo de núcleo rural.
– Reclasificación y recalificación de espacios libres de dotación local del polígono empresarial (suelo urbano) que pasan a suelo rústico de protección de infraestructuras (autopista).
– Calificación como espacios libres de sistemas generales de 69.732 m2 de superficies clasificadas como suelo rústico de protección de espacios naturales y protección de aguas.
– Calificación como sistema general de infraestructuras de servicios de 7.781 m2 de superficie clasificada como suelo rústico de protección de espacios naturales y protección de aguas (ampliación de EDAR).
– Reclasificación de suelo rústico de protección de infraestructuras (carretera N-550) que pasaría a suelo de núcleo rural.
– Reclasificación de suelo de núcleo rural que pasaría a suelo rústico de protección ordinaria.
10. Razones de interés público de la modificación: conforme al artículo 94.1 de la LOUG, constituyen razones de interés público la ampliación del enlace de la autopista AP-9 y la carretera N-550 y el ajuste del núcleo rural de Vilanova adaptándose su delimitación a la Ley 2/2010, de modificación de la LOUG.
11. Recalificación de espacios libres de dotación local del polígono empresarial: la ampliación del enlace entre la AP-9 y la N-550 supone la reducción de 10.930 m2 de zonas verdes en el ámbito del parque empresarial de Sigüeiro SAUI sector nº 1, ya ejecutado; y la reducción de su ancho a menos de 30 m en otros 8.820 m2.
Estas reducciones se compensan mediante la incorporación al PGOM de 56.599 m2 de nuevos espacios libres de sistema general para ejecutar un parque fluvial, adscritas al ámbito urbanizable no delimitado contiguo.
12. La Comisión Superior de Urbanismo, en su sesión de 16.12.2015, emitió informe favorable sobre la modificación puntual, conforme a lo previsto en el artículo 95.4 de la LOUG en cuanto a la reclasificación de suelo rústico de especial protección y la modificación de terrenos calificados como zonas verdes.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 95.4 de la LOUG, la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones del planeamiento que tengan por objeto la reclasificación de suelo rústico de especial protección corresponde al Consello de la Xunta de Galicia.
Visto cuanto antecede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85.7 y 95.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia; y en el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y con el informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia de 16.12.2015, así como a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de ocho de enero de dos mil dieciséis,
DISPONGO:
Artículo único
Aprobar definitivamente la modificación puntual nº 5 del Plan general de ordenación municipal (enlace AP 9) de Oroso (A Coruña), a los efectos de lo previsto en el artículo 95.2 y 95.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
Disposición final. Recursos
Según lo dispuesto en el artículo 85.11 de la citada Ley 9/2002, contra este decreto no cabe recurso en vía administrativa; no obstante, contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, ocho de enero de dos mil dieciséis
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio