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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 5 de febrero de 2016 Pág. 4184

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 1 de febrero de 2016 por la que se inicia el procedimiento de integración, como personal laboral de la Xunta de Galicia, del personal laboral fijo procedente de la extinta Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia.

En virtud del artículo 1 del Decreto 134/2013, de 1 de agosto, por lo que se procede a la reorganización de las entidades instrumentales adscritas a la Consellería de Economía e Industria con competencias en materia de innovación y se modifica la estructura orgánica de dicha consellería, se autorizó la extinción de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia.

Asimismo, en el artículo 2 de dicho decreto se establece que la Agencia Gallega de Innovación (GAIN) se subrogará en los bienes, derechos y obligaciones de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia, excepto los correspondientes a la rama de actividad de la Fundación constituida por el Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia; y que la Administración general de la Comunidad Autónoma se subrogará en los bienes, derechos y obligaciones de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia correspondientes a la rama de actividad de la Fundación constituida por el Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia.

Respeto a los medios personales de la extinta Fundación el artículo 4 de dicho decreto dispone en su apartado primero que:

«El personal laboral fijo de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia, con la excepción del punto siguiente, se adscribirá a la Agencia Gallega de Innovación como personal laboral fijo desde la fecha de la efectividad del traspaso, subrogándose a GAIN en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral (…)».

El apartado segundo establece que:

«El personal laboral fijo que presta servicios en el Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia se adscribirá a la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria como personal laboral fijo desde la fecha de la efectividad del traspaso, subrogándose la Xunta de Galicia en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral».

El apartado tercero señala:

«Como regla general, el personal laboral fijo de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia y del Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia se integrará voluntariamente como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, previo procedimiento previsto en la correspondiente orden de convocatoria, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción».

Finalmente el apartado cuarto dispone:

«En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este decreto, la Consellería de Economía e Industria efectuará la propuesta de inicio del proceso de integración a que se refiere el título II del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable a personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción».

En cumplimiento de esta previsión, mediante escrito del secretario general técnico de la Consellería de Economía e Industria se solicitó, de conformidad con el artículo 8.2 del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, la iniciación del procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal procedente de la extinta Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia.

Recibida dicha solicitud procede aprobar la presente orden que tiene por finalidad regular el procedimiento de integración, como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, del personal laboral fijo de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia, bajo los principios de voluntariedad, homologación y homogeneidad de las condiciones previstas en la normativa del personal laboral de la Xunta de Galicia.

En el proyecto de orden no se recoge un anexo de los puestos de trabajo a los que se adscribiría a los solicitantes de la integración que cumplan los requisitos, dado que en este momento no se comenzó a tramitar la relación de puestos de trabajo, siendo las partidas presupuestarias vinculadas a los puestos de trabajo que sean codificados una vez termine el procedimiento de integración las siguientes: 09.20.732A.130.xx de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y 09A3.561A.130.xx de la Agencia Gallega de Innovación.

Por todo ello, en virtud de las competencias conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción, y previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto iniciar y regular el procedimiento de integración, como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, del personal laboral fijo de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia adscrito a la Agencia Gallega de Innovación y a la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. El procedimiento de integración se regirá por el previsto en esta orden, así como por lo establecido en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable a personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.

3. Podrá ejercer la opción para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia, el personal laboral de la extinta Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia adscrito a la Agencia Gallega de Innovación y a la Dirección General de Energía y Minas, siempre que reúna los siguientes requisitos:

a) Haber sido contratado como laboral fijo en la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia o en el Instituto Gallego de Promoción Económica y haber sido traspasado a dicha fundación según el Decreto 133/1998
(DOG nº 88, de 11 de mayo) y cumplir los demás requisitos previstos en el artículo 9.1.a) del Decreto 129/2012, de 31 de mayo.

b) Tener la titulación establecida en el anexo I y cumplir los demás requisitos exigidos para el acceso al grupo y la categoría de homologación del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que haya sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, nos mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en situación de servicio activo o en situación que origine derecho a la reserva de plaza o puesto.

4. No podrá ejercer la opción para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia, el personal que haya estado vinculado a la extinta Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia por un contrato de alta dirección o mediante una relación laboral de carácter temporal o indefinida no fija. Igualmente, tampoco podrá ejercer el derecho de opción el personal de carácter eventual o alto cargo que no haya tenido la condición de personal laboral fijo de la misma.

Artículo 2. Ejercicio del derecho de opción

1. El ejercicio de la opción para integrarse deberá realizarse con carácter individual dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, según el modelo de instancia que se adjunta en el anexo II.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares y formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación, debidamente compulsada:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad en el supuesto de no prestar su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad recogido en el anexo II.

b) Copia compulsada del contrato de trabajo que acredite la condición de personal fijo originario en la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia o en el Instituto Gallego de Promoción Económica y haber sido traspasado a dicha fundación según el Decreto 133/1998 (DOG nº 88, de 11 de mayo).

c) Copia compulsada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 9.1.a) del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.

d) Copia compulsada de la titulación académica exigida para el acceso al grupo y categoría en la entidad instrumental de origen.

e) Certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) En el supuesto de no estar en servicio activo, copia compulsada de la resolución que dé lugar a la reserva de la plaza y puesto.

g) Certificado expedido por la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria por conceptos y mensualidades, de las retribuciones percibidas durante el último año de prestación de servicios en la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia, así como de las retribuciones percibidas durante el año anterior al de la publicación de la presente orden o que le correspondería cobrar en ese año, en su caso.

Artículo 3. Tramitación

1. Examinadas las solicitudes, la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria requerirá, en su caso, a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, presenten o completen la documentación que considere necesaria a los efectos de continuar la tramitación del procedimiento. De no aportar la documentación solicitada en el plazo establecido, se entenderá que desisten de su solicitud y se procederá a la resolución de archivo correspondiente, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Recibidas todas las solicitudes y la documentación correspondiente, la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, previo informe favorable de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, remitirá a la Dirección General de la Función Pública una propuesta, que contendrá:

– La relación del personal que la Secretaría General Técnica considere que reúne los requisitos para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia con indicación del grupo y categoría profesional de homologación con el V convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, puesto de trabajo y el carácter de la adscripción al mismo.

– La relación del personal que aquella considere que no reúne los requisitos para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia.

Junto con dicha propuesta se aportarán todos los expedientes, los cuales deberán contar con un índice de los documentos remitidos y vendrán individualmente debidamente numerados y sellados.

3. Recibida la documentación indicada con anterioridad, la Dirección General de la Función Pública, recabará informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

4. Se crea una comisión formada por representantes de las direcciones generales de Planificación y Presupuestos y de la Función Pública, de Evaluación y Reforma Administrativa, y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y una persona propuesta por cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos de la Xunta de Galicia, cuyo cometido será realizar un informe sobre el cumplimiento o no de los requisitos de las personas interesadas para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia, el grupo y categoría profesional en el que se produciría aquella, el puesto de trabajo en el que se integra y el carácter de la adscripción al mismo. Este informe se remitirá a la Dirección General de la Función Pública.

5. Una vez examinada toda la documentación señalada en los párrafos anteriores, la Dirección General de la Función Pública, a la vista de los antecedentes obrantes en el expediente, realizará la propuesta de integración a la persona titular de la Consellería de Hacienda para que mediante orden resuelva lo que proceda.

6. El transcurso del plazo de tres meses desde el vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes sin haberse dictado la resolución correspondiente habilitará a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 4. Efectos de la integración

1. La resolución de integración determinará el grupo y categoría profesional del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia en el que se integra al personal interesado, el puesto en el que se integra y el carácter de la adscripción al mismo.

2. El personal integrado será adscrito con el carácter que corresponda a puestos vacantes de la Agencia Gallega de Innovación y de la Dirección General de Energía y Minas o, en su caso, a puestos de nueva creación en la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

La adscripción tendrá carácter definitivo cuando existiendo sucesión de empresa, el personal que se integre continúe realizando las mismas funciones y tareas que desempeñaban en la Fundación.

3. La integración supondrá la novación de la relación contractual y comportará la formalización de un contrato de trabajo como personal laboral fijo de la Administración general de la Xunta de Galicia.

4. Al personal que, como consecuencia de la integración, experimente una merma en cómputo anual de las retribuciones fijas y periódicas, se le reconocerá un complemento personal de integración, de conformidad con lo establecido en el punto tercero de la Resolución de 5 de junio de 2014, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo del personal de la Fundación para el Fomento de la Calidad y el Desarrollo Tecnológico de Galicia que se adscribirá a la Agencia Gallega de Innovación y a la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 122, de 30 de junio de 2014).

5. Al personal laboral integrado se les hará, de acuerdo con el previsto en el artículo 12.5 del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, un reconocimiento de servicios para el cálculo de la antigüedad a efectos de trienios, para adecuar su antigüedad en términos de homogeneidad con la prevista en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

6. Al personal integrado se le aplicará, a todos los efectos, el régimen económico y jurídico del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, sin que en ningún caso origine derecho la indemnización alguna.

7. Procederá la extensión de la correspondiente diligencia de integración por parte de la consellería en la que sea destinada el personal integrado.

Artículo 5. Efectos de la no integración

El personal laboral fijo de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia adscrito a la Agencia Gallega de Innovación y a la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria que no solicite su integración o, una vez solicitada renuncie voluntariamente a la misma, así como los solicitantes que no cumplan los requisitos para que aquella se produzca, mantendrá las condiciones laborales establecidas en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, todo eso sin perjuicio del dispuesto en la disposición adicional tercera y en el ordenamiento laboral.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2016

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I
Tabla de homologaciones de categorías profesionales

Titulación requerida ente

Grupo y categoría profesional de homologación del V convenio colectivo

Licenciatura o grado

Diplomatura

Bachillerato o FP de 2º grado

Graduado en ESO o equivalente

Grupo I-Categoría 04

Grupo II-Categoría 07

Grupo III-Categoría 062, 02

Grupo IV-Categoría 01

Nota: el grupo y categoría profesional que se recogen en el anexo I de la presente orden tienen por finalidad dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 129/2012, y se establecen sin perjuicio del grupo y categoría profesional en el que definitivamente se integre, en su caso, en la Administración de la Xunta de Galicia el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden.

ANEXO II
Solicitud de integración como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia del personal de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia

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