El artículo 8 de la Resolución de 20 de mayo de 2015, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2015/2016 (Diario Oficial de Galicia nº 106, de 8 de junio), regula las peculiaridades propias de la actividad de adiestramiento de perros y aves de cetrería. Con respecto al adiestramiento de perros en terrenos de régimen cinegético especial en las zonas destinadas a ese fin, el apartado 2 del citado artículo establece que no se podrá adiestrar durante el período de mayor sensibilidad para la cría de las especies presentes en la zona, considerando la duración mínima de este en tres meses consecutivos.
En las últimas temporadas de caza se estableció en dos meses el período de mayor sensibilidad para la cría de las especies presentes en la zona, y el artículo 44.4 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, relativo a las zonas de adiestramiento de perros y aves de cetrería, establece que esta época se determinará reglamentariamente.
Considerando lo anteriormente expuesto y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, en el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que atribuye a esta consellería la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos, concretando en su artículo 12 que la Dirección General de Conservación de la Naturaleza es el organismo que ejercerá las competencias y funciones atribuidas en materia de la ordenación, conservación, protección, fomento y el aprovechamiento sustentable de los recursos cinegéticos.
RESUELVO:
Artículo único. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 8 de la Resolución de 20 de mayo de 2015, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2015/2016, quedando redactado como sigue:
«Artículo 8.2:
Se autoriza el adiestramiento de perros en terrenos de régimen cinegético especial, en las zonas destinadas a ese fin y durante todo el año, excepto en los meses de mayor sensibilidad para la cría de las especies presentes en la zona, con un mínimo de dos meses consecutivos de suspensión escogidos en un único período entre abril y julio, entendiéndose, en su defecto, que se corresponden con los meses de mayo y junio.
A tal efecto, los titulares de los tecores interesados deberán comunicar los meses de suspensión escogidos al servicio de Conservación de la Naturaleza de la provincia correspondiente, con una antelación mínima de 10 días al comienzo del período de suspensión».
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2016
Ana María Díaz López
Directora general de Conservación de la Naturaleza