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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 11 de febrero de 2016 Pág. 4987

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 22 de enero de 2016, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 20 de enero de 2016 relativa al deslinde entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Nigueiroá y Garabelos, en el ayuntamiento de Bande.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por la CMVMC Nigueiroá y la de Garabelos, en el ayuntamiento de Bande, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Con fecha 12 de agosto de 2014 los presidentes de las juntas rectoras del MVMC de Fonte de Foxo y Veiga de Nigueiroá, perteneciente a la Comunidad de Nigueiroá, y el de Cornocide y Camino de Nigueiroá, perteneciente a la Comunidad de Garabelos, ambos en el municipio de Bande, presentaron un escrito en el que solicitan la revisión de los lindes entre ambos montes, de acuerdo con el informe pericial presentado. El día 24 de julio de 2015 adjuntaron una copia del acta de conciliación y testimonio del acuerdo alcanzado de fecha 18 de marzo de 2015.

Segundo. Con fecha 14 de octubre de 2015, el Servicio de Montes informó favorablemente el deslinde solicitado, que cumple con los requisitos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Las dos comunidades vecinales (parroquias de Nigueiroá y de Garabelos) se encuentran reglamentariamente inscritas en la sección provincial del Registro General de Montes Vecinales en Mano Común.

En el escrito presentado el día 12 de agosto de 2014 por los presidentes de las juntas rectoras de las dos comunidades solicitan que se efectúen los trámites oportunos para la corrección de los límites, estableciendo los mismos de acuerdo con el informe pericial que se acompaña. En la solicitud se indica que existen dos cruces marcadas en piedra que históricamente marcaron en línea recta los límites entre Garabelos y Nigueiroá. Dichas cruces fueron replanteadas con instrumento de precisión GPS, resultando las siguientes coordenadas UTM Datum ED-50:

Cruz nº 1 (cruz norte): 587209/4651863.

Cruz nº 2 (cruz sur): 587143/ 4651291.

La consecuencia de esta modificación del límite respecto del plano de la carpetaficha del expediente de clasificación es que una superficie, según el informe de 4,263 ha, que había quedado en «tierra de nadie» ya que incluso se trazó un cortafuegos por el límite que entendían como correcto, se reconoce como incluida en el MVMC Fonte do Foxo y Veiga de Nigueiroá.

No obstante, se hace la siguiente consideración:

La coordenada Y en el informe pericial para la cruz que se sitúa al sur de la línea de deslinde tiene el valor siguiente: 4661291. Este valor no es correcto ya que se situaría a unos 10 km de la zona de deslinde. Se entiende que lo correcto es lo indicado en la solicitud presentada por los presidentes de las juntas rectoras (Y=4651291) y que se trata de un error material en la redacción del informe, ya que en los planos existentes en el informe se ajusta a las coordenadas indicadas en la solicitud.

Este error en el valor de la coordenada Y del punto sur fue transcrito en el acta de conciliación levantada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Bande.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con el dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, después de examinada la documentación presentada, dictará una resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial en Mano Común, de acuerdo con el informe favorable del Servicio de Montes de fecha 14 de octubre de 2015, acordó por unanimidad el día 10 de diciembre de 2015:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las comunidades de los montes vecinales en mano común Fonte de Foxo y Veiga de Nigueiroá, perteneciente a la Comunidad de Nigueiroá y al de Cornocide y Camino de Nigueiroá, perteneciente a la Comunidad de Garabelos, en el ayuntamiento de Bande, de acuerdo con lo expuesto en el hecho segundo de la presente resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 22 de enero de 2016

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense