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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 12 de febrero de 2016 Pág. 5152

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de la estación de regulación y medida 16/4 bar y extensión de red en MOP 4 bar para suministro de gas natural a Cervo (Lugo), promovido por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2015/16-0).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con CIF nº A15383284 y con domicilio a efectos de notificación en la calle Lisboa, edificio Área Central, local 31 HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 4.3.2008 esta dirección general dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa previa de la red de distribución de gas natural en el término municipal de Cervo (Lugo) (expediente IN627A 2005/19-0), siendo publicada en el Diario Oficial de Galicia (7.4.2008) y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo (2.4.2008).

Segundo. El 11.9.2009 esta dirección general dictó resolución por la que se aprobó el proyecto de ejecución de instalaciones de la red de distribución de gas natural en Cervo (Lugo) (expediente IN627A 2005/19-0).

Tercero. El 14.9.2009 esta dirección general dictó resolución por la que se otorgó la autorización administrativa previa y se aprobó el proyecto de ejecución de la planta satélite de gas natural licuado (GNL) para el suministro a la red de distribución de gas natural en el término municipal de Cervo (Lugo) (expediente IN627A 2005/19-0), siendo publicada en el Diario Oficial de Galicia (16.10.2009) y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo (10.10.2009).

Cuarto. El 7.9.2010 esta dirección general dictó resolución por la que se otorgó la autorización administrativa y se aprobó la addenda I al proyecto de ejecución de instalaciones de la red de distribución de gas natural en Cervo (Lugo) (expediente IN627A 2005/19-0), siendo publicada en el Diario Oficial de Galicia (18.10.2010) y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo (8.10.2010).

Quinto. El 7.5.2012 esta dirección general dictó resolución por la que se aprueba la addenda II al proyecto de ejecución de instalaciones de la red de distribución de gas natural en Cervo (Lugo), promovido por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2012/3-0). Esta addenda II tiene por objeto la ampliación de la red proyectada en la urbanización Río Covo, dentro de la zona asociada a la autorización administrativa de la addenda I.

Sexto. El 10.6.2015 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución del proyecto de instalaciones Estación de regulación y medida 16/4 bar y extensión de la red para suministro en MOP 4 bar a Cervo (Lugo).

Con esta infraestructura gasista, el suministro de gas natural a la red de distribución del núcleo urbano de Cervo, inicialmente proyectada desde una planta satélite de GNL, pasará a realizarse desde el gasoducto de transporte básico de la Mariña lucense.

Séptimo. El 14.7.2015 esta dirección general dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura gasista consistente en una estación de regulación y medida (ERM) MOP 16/4 y en la extensión de red en MOP 4 bar para suministro de gas natural a Cervo (Lugo), promovida por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2015/16-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 28.8.2015, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 28.8.2015 y en los periódicos La Voz de Galicia y El Progreso de 5.8.2015, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cervo desde el 24.7.2015 hasta el 19.8.2015.

Octavo. El 17.7.2015 esta dirección general trasladó las separatas técnicas del citado proyecto a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados, con el objeto de obtener su conformidad, oposición o reparos para su aprobación.

La Diputación Provincial de Lugo y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) emitieron informes, dándose traslado de los mismos al promotor. Gas Galicia SDG, S.A. mostró su conformidad a dichos informes.

El Ayuntamiento de Cervo no emitió informe, entendiéndose favorable por no recibirse contestación en el plazo establecido de acuerdo con los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Noveno. El 29.10.2015 la Jefatura Territorial de Lugo emitió informe favorable sobre el citado proyecto.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; y en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30.11.1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la instalación Estación de regulación y medida (ERM) MOP 16/4 bar y extensión de la red en MOP 4 bar para suministro de gas natural a Cervo (Lugo) que promueve la empresa Gas Galicia SDG, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Gas Galicia SDG, S.A. constituirá, en el plazo de dos meses a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 1.122,96 €, importe del 2 % del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el terreno del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Cuarta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruzamientos y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos o, en su caso, pendientes de emitir.

Quinta. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en marcha ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla, previas las comprobaciones técnicas que considere oportunas. Previamente al levantamiento del acta de puesta en marcha, la jefatura territorial solicitará a la empresa promotora los ensayos y pruebas oportunas, así como el certificado de dirección y final de obra, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se efectuaron de acuerdo con los proyectos correspondientes, acreditando, asimismo, expresamente, el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias de aplicación.

Sexta. La empresa promotora deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima. La autorización se otorga sin prejuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las instalaciones aprobadas.

Octava. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; por incumplimiento de las condiciones estipuladas; por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas